Susana
de la Casa Quesada.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
El pasado 29 de septiembre, se abordó en uno de los paneles de ponencias que conformaron el Congreso Internacional sobre la economía digital (de datos) y la sociedad del e-trabajo decente la problemática que la transformación digital del trabajo plantea respecto a la seguridad y salud de las personas trabajadoras en las organizaciones productivas.
En tal sentido tuvimos la oportunidad de contar con la intervención de dos especialistas en la materia, el profesor Loïc Lerouge y la profesora Ana Ribeiro Costa, que aportaron una visión analítica y propositiva de cuál es el panorama presente y futuro en sus países de origen: Francia y Portugal.
1.El uso masivo de las TIC y su impacto en la salud de los trabajadores.
Tras plantear la problemática que, desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, está suponiendo el uso masivo de las TIC, el profesor Lerouge destacó la necesidad de desarrollar una respuesta jurídica pertinente recordando que, respecto a la desconexión digital, y mucho antes de que se desarrollara el derecho a la desconexión, la jurisprudencia francesa ya se había pronunciado sobre los problemas que planteaba el desarrollo de las nuevas tecnologías en torno a garantizar los períodos de descanso, advirtiendo que un empleado no comete una falta cuando se abstiene de responder una llamada en su teléfono móvil personal fuera del horario de trabajo.
Es en este contexto en el que el legislador francés introdujo en 2016 en el Código de Trabajo un derecho a la desconexión y un deber de implementación por parte de la empresa de dispositivos de regulación de las herramientas digitales.
No obstante, y a pesar de estas iniciativas, está claro que, en materia de digitalización del trabajo, las transformaciones que la digitalización está provocando en el trabajo está afectando a dos elementos esenciales de la relación laboral difuminando sus límites: el tiempo y el lugar de trabajo.
La cuestión del tiempo de trabajo no es del todo nueva pero ahora adquiere una nueva dimensión. El derecho a la desconexión nos recuerda que el descanso del trabajador sigue siendo un imperativo. Este derecho prevé que la empresa ponga en marcha mecanismos de regulación del uso de las herramientas digitales con el fin de garantizar los tiempos de descanso y vacaciones, así como el respeto de la vida personal y familiar de los trabajadores. Si bien, según el ponente, el principal problema del control del tiempo de trabajo y de la eficacia de los periodos de descanso sigue siendo para el empresario, cuya política de desconexión, por muy alentadora que sea, no siempre constituye una garantía acorde con su obligación de seguridad.
Entre las previsiones legales más recientes, el profesor Lerouge destaca la nueva Ley de 5 de agosto de 2021, relativa a la gestión de la crisis sanitaria, en la que, para reforzar la prevención de la salud en el trabajo, se introduce la obligación para el empresario de consignar en un pasaporte de prevención los certificados y diplomas obtenidos por el trabajador en el marco de la formación para la seguridad y salud en el trabajo impartida por iniciativa suya.
2.¿Tiempo de trabajo o carga de trabajo?
Para el profesor Lerouge, la razón por la que hoy en día es tan difícil para los empresarios revisar y controlar el tiempo de trabajo es, sin duda, que la unidad de medida se ha vuelto parcialmente inadecuada. Sustituir el tiempo de trabajo por una medición de la carga de trabajo permitiría a los empresarios garantizar los períodos de descanso. La carga de trabajo puede parecer difícil de medir, pero el concepto es bien conocido desde que se introdujo en el Código laboral francés. Esta noción permitiría ir más allá de lo que es estrictamente tiempo de trabajo que ya no es plenamente eficaz hoy en día. Así el derecho a la desconexión podría “desconectarse” de las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y de descanso y su ejercicio podría abrir un verdadero diálogo en la empresa sobre el uso de las herramientas en relación con la obligación de seguridad del empresario.
También el lugar de trabajo ha cambiado como resultado de la transformación digital. La persona trabajadora ya no está siempre en un lugar diseñado, acondicionado y controlado bajo la exclusiva responsabilidad de su empleador lo que plantea nuevos interrogantes en materia de seguridad y salud que deben ser respondidos.
3.El impacto de la digitalización sobre la organización de la prevención y las condiciones de trabajo
Para el profesor Lerouge es necesaria la intervención de los especialistas en prevención y de los políticos para definir los cambios necesarios en la legislación laboral que sirvan para controlar los efectos negativos de la digitalización del trabajo en la salud de las personas trabajadoras. Pero, según el ponente, el impacto de la transformación digital en el trabajo podría ir mucho más allá de estos efectos sobre los riesgos laborales. De hecho, es toda la lógica y la organización actual que subyace a la aplicación de un enfoque preventivo la que podría verse perjudicada dentro de la empresa debido a la individualización del trabajo o fuera de ella debido a la aparición de nuevas categorías de trabajadores.
La individualización del trabajo y la dispersión de los lugares de trabajo dificultan cada vez más el control del empresario sobre la organización de los métodos de realización de la actividad. En estas condiciones, el diálogo social que pretende construir un enfoque colectivo de prevención de riesgos laborales basado en el conocimiento de la actividad y en el control de los medios para llevarla a cabo corre el riesgo de perder su esencia.
Los cambios que se están produciendo exigen que empresarios y trabajadores garanticen que el trabajo conjunto se mantenga a pesar de los cambios que afectan a los horarios y a los lugares de trabajo. Esta tendencia fomenta el cambio gradual hacia nuevas formas de empleo con contornos cada vez más difusos y derechos también a veces borrosos.
Según el profesor Lerouge, si bien las cuestiones en juego son más sociales que jurídicas, la ley tendrá que ayudar a preservar una base mínima que garantice la salud y seguridad de todos los trabajadores. Así lo reconoce la OIT en el informe presentado con motivo de su centenario “Trabajar para un futuro más prometedor” el que plantea la necesidad de utilizar la tecnología para promover el trabajo decente y aboga por un enfoque basado en el control humano de esta tecnología. Asimismo, recomienda establecer una garantía universal para los trabajadores independientemente de su régimen o estatuto que permita reconocer la seguridad y salud en el trabajo como uno de los principios y derechos fundamentales.
Como conclusión, el profesor Lerouge plantea la necesidad de definir una estrategia acorde a la magnitud de los cambios anunciados. Esta estrategia debe basarse en los principios generales de la prevención que pueden hacer que esos cambios sean socialmente aceptables y rentables. En efectos, los avances técnicos y tecnológicos nunca han creado por sí solos y de forma espontánea empleos decentes. Es el derecho el que con su acción califica los empleos para hacerlos decentes y las nuevas condiciones de su ejecución para hacerlos mejores.
4.El ordenamiento jurídico portugués y la digitalización del trabajo: previsiones existentes y propuestas de cambios legislativos.
Tras afirmar que la presencia de los factores de riesgo relacionados con la digitalización del trabajo se diversificará aún más en unas décadas, siendo impredecible la evolución de los medios de producción, de las formas contratación, de los lugares de trabajo y, finalmente, las condiciones laborales, la ponente continúa su intervención examinando las soluciones ya existentes en el régimen jurídico laboral portugués, así como las propuestas de modificación legislativa que están siendo discutidas. En este sentido, entiende que será necesario un Derecho del Trabajo y en particular, un Derecho de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter esencialmente preventivo, que sea adaptable a los nuevos movimientos que se van a instaurar, y al desarrollo del trabajo 4.0. y aun del trabajo 5.0, sin perjuicio de atender sus posibles insuficiencias con las disposiciones reactivas.
La transformación digital en el trabajo no ocupa aún un espacio destacado en el ordenamiento jurídico nacional portugués. Las previsiones existentes se limitan a la plasmación del deber del empleador de adaptar el trabajo a la persona y a la necesidad de favorecer la conciliación de la vida profesional con la vida personal y familiar. (Artículo 127 apartados 2 y 3 del Código do Trabalho aprobado por la Ley 7/2009, de 12 de febrero)
Las Confederaciones sindicales nacionales aún no están centradas en la protección de las personas teletrabajadoras o en trabajo remoto a pesar de que su papel en la delimitación específica de esas materias podría ser importante. Tampoco la jurisprudencia parece haber mostrado una sensibilidad suficiente ante este desafío, por lo queda mucho trabajo por hacer en este sentido.
Los Partidos en la Assembleia da República sí se han movilizado en un sentido más innovador, para legislar de forma significativa acerca del impacto de la digitalización sobre la salud y seguridad en el trabajo.
Por lo que se refiere a las propuestas de cambios legislativos, la profesora Ribeiro realizó durante su intervención una exposición detallada de las mismas, entre las que podemos destacar las que prevén la modificación del Código do Trabalho para incluir previsiones relativas a la realización de exámenes de salud adecuados para evaluar la aptitud física y psíquica de la persona teletrabajadora; la que prevé los trabajadores acudan a la empresa al menos una vez al mes con la intención de limitar la autonomía de las partes y de contribuir a la sociabilidad del trabajador o las que se centran en el derecho a la desconexión digital. También se prevén modificaciones en legislación de seguridad social, como la Ley 98/2009, de 4 de septiembre, por la que se regula el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la Ley 102/2009, de 10 de septiembre, sobre el régimen jurídico de la promoción de la seguridad y salud en el trabajo (LSST), proponiendo un alargamiento del concepto de lugar de trabajo para abarcar el domicilio, así como modificaciones en materia de accidentes de trabajo, para que quede claro que el accidente en la residencia de la persona trabajadora podrá constituir contingencia profesional.
Si bien, a pesar de que queda evidenciada una preocupación parlamentaria por los aspectos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo y el teletrabajo, hasta hoy ésta no se ha materializado en reformas legales.
La profesora Ribeiro concluye su exposición con una interesante reflexión en torno a la transformación digital y es que si bien la transformación digital tiene aspectos positivos que deben ser optimizados y que no pueden despreciarse, no es menos verdad que los mismos agentes que conducen ese cambio tecnológico en el mundo del trabajo deben preocuparse en crear soluciones para sus peligros, a través de las tecnologías como la inteligencia artificial y otras, para que no sea un fenómeno de “en casa del herrero, cuchillo de palo”. De ahí la necesidad de un modelo de responsabilidad social para las empresas basadas en usos intensivos de las tecnologías digitales. De hecho, esas empresas que utilizan de forma creciente el trabajo digitalizado deben ser las primeras en crear mecanismos para evitar sus peores consecuencias, dando un ejemplo positivo para la evolución del trabajo y la prevención de los nuevos riesgos creados.