Teletrabajo internacional y ecosistema de empresas emergentes: ¿un estatuto estable para el nomadismo laboral?

Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén


1.Nuevo marco normativo de empresas emergentes. En la entrada de la semana pasada, la profesora María Rosa Vallecillo, anunciaba la pronta publicación del nuevo marco legal para el fomento de un ecosistema eficaz de las empresas emergentes. Pues bien, tan solo tres días después de su oportuno anuncio, el BOE publicaba, a tal fin, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que tiene un marcado carácter de ley especial (disposición final 9ª). Aunque, aparentemente, es de vigencia inmediata (23 de diciembre; disposición final 13ª), las novedades más señeras, por ser sobre todo incentivos fiscales (ej. tributación a un tipo reducido del 15%, art. 7; o régimen especial de aplazamiento de deudas tributarias, art. 8; o bonificaciones en las cuotas de seguridad social para el trabajo autónomo; nuevo art. 38 quinquies de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo), así como medidas administrativas y mercantiles, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. En algunos casos, incluso habrá que esperar más tiempo (ej. 6 meses, para el Real Decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes previsto en el artículo 25; un año para la puesta en marcha del portal de internet sobre el ecosistema español de empresas emergentes, según la disposición adicional 5ª; fomento compra pública innovadora; evaluación de los sistemas de incentivos a estas empresas por la AIREF; modelos de estatutos tipo, etc.).


2.Cuadro de novedades principales: potente sistema de incentivos y beneficios, mejorado en las diversas fases de tramitación. Sin duda, la ley contiene numerosas y significativas novedades para el ámbito de la empresa y el emprendimiento, basados en la innovación tecnológica intensiva, con una dimensión económica, e incluso pedagógica (ej. Startup de estudiantes, disposición adicional 4ª), así como mixta (ej. colaboración público-privada entre las Universidades y las empresas emergentes basadas en el conocimiento, Título V). De especial interés será, entre otras:

  • Agilización de la creación de empresas emergentes (Startups) simplificando los trámites administrativos mediante la gestión telemática (art. 12): entre 6 horas y 5 días, con exención de tasas y aranceles notariales y registrales muy reducidos (60 y 40 euros, respectivamente)
  • Incentivos del emprendimiento rural y, en general, el trabajo autónomo. Prevé medidas de fomento del emprendimiento digital rural (art. 2), así como para el emprendimiento digital en serie, con segundas y terceras oportunidades de acceder a estos beneficios especiales para las personas autónomas en tal ámbito (art. 3.2); se conceden beneficios respecto al encuadramiento en seguridad social (disposición final cuarta) y equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional (disposición final quinta, Ley 28/22)
  • Gestión retributiva y promocional de personal. Así como cuestiones relativas a las retribuciones del personal de estas empresas (ej. elevación de exenciones fiscales para los planes de adquisición de acciones o stock options: Disposición Final 3ª, 6; exenciones para los “Carried interest” o participación en beneficios: disposición final 3ª, apartado 6, etc.) o la atracción y fidelización de talento (art. 9 y 10).
  • Transparencia y control. Cuestiones que desbordan ampliamente la materia de las empresas emergentes, como la nueva obligación de transparencia fiscal de los grupos de empresas (ej. disposición final sexta), así como la creación legislativa de la -polémica por cómo se ha decidido su ubicación, en A Coruña- Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

3.Regulación legal del teletrabajo internacional: ¿ecosistema sostenible para el nomadismo laboral “VIP”? Pero con ser todo esto muy importante, la perspectiva aquí elegida será la exposición, sucinta, pero, esperamos, ilustrativa, de la regulación que la Ley ofrece para el teletrabajo internacional. A tal fin, la disposición final 5ª modifica la Ley 14/2013, 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

Conforme a esta regulación legal preferencial, las personas teletrabajadoras de carácter internacional tendrán un canal de acceso a nuestro país privilegiado (art. 61. 1 f) Ley 14/2013), facilitando así lo que se conoce, sociológicamente, como nomadismo laboral digital. Se trata de situaciones de “movilidad en el empleo”, no “por el empleo”, es decir, estas personas deben tener un trabajo previo a la petición de autorización de residencia y trabajo en España y su modo de prestación debe ser en remoto o a distancia, por lo que podrá cambiar de residencia habitualmente. Este nuevo colectivo profesional cualificado (se trata de “inmigrantes laborales VIP”, queridos, e incluso anhelados por los Estados para promover el crecimiento económico innovador, no para empleos poco cualificados) ve, así, facilitada la posibilidad de residir y trabajar en España, primero por 3 años, y luego, de forma permanente, tras dos años más, cinco (art. 69.1, párrafo primero, Ley 14/2013). En estos casos la autorización podrá pedirse incluso estando fuera de España, a través de vías telemáticas (art. 69.1, párrafo segundo). El nuevo art. 74 bis de la Ley 14/2013 define la situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, la de toda persona

“nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Como vemos, si bien con una expresión un tanto difusa o ambigua, se admiten las dos modalidades:

  1. Persona teletrabajadora asalariada. En el caso de ejercicio de una actividad laboral (contrato de trabajo), el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  2. Personas teletrabajadoras autónomas. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional (relación jurídico-mercantil), se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Los requisitos específicos (además de los generales del art. 62 Ley 14/2013), se establecen en el nuevo art. 74 ter (prueba de actividad continuada en una empresa o grupo durante al menos 1 año previa a la autorización, así como del carácter remoto de la actividad). En estos casos, a fin de atraer este tipo de personas trabajadoras y/o autónomas a nuestro país, se establece para ellas un régimen tributario especial en el Impuesto sobre la Renta de no residentes. Así, se reduce a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro país (antes eran 10 años).


4.Nuevo visado especial para personas teletrabajadoras internacionales. También se introduce un nuevo tipo de “visado para el teletrabajo” (disposición final 5ª Ley 28/2022 y art. 74 quater Ley 14/2013). En su virtud, las personas teletrabajadoras extranjeras podrán entrar y vivir en nuestro país durante un máximo de un año.

No obstante, la residencia en España se podrá ampliar. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, las personas teletrabajadoras de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajar a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Condiciones fijadas en el art. 74 quinquies, según el cual, las personas extranjeras:

“que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional”

Tendrá una vigencia máxima de tres años, prorrogable por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones

Tanto el visado como la autorización de teletrabajo podrán solicitarla también las personas profesionales cualificadas que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años (art. 74 bis, 2).


5.Un régimen de favor hacia el teletrabajo internacional esperado por empresas españolas. Entre otros beneficios laborales también se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios (DF Cuarta L28/22). Igualmente se prevé que personas inversoras y ‘freelance’ extranjeras que trabajen para startups españolas podrán acogerse al régimen de personas impatriadas (siempre que el 40% de su facturación sea para estas empresas, tributarán el IRPF al 24%).

En definitiva, y para no hacer más extensa esta entrada, cabe concluir que la ley española representa una de las primeras normas promotoras del nomadismo laboral y/o profesional digital, aunque no la primera (especialmente relevante es el caso alemán). A tal fin, reconoce un estatuto de entrada, residencia y permanencia en España muy favorable, como una vía para atraer talento internacional a nuestra economía, así como de promover el retorno de talento español que presta servicios en el extranjero (para que pasen igualmente de expatriados a impatriados -fiscales y de seguridad social-). Hasta ahora, la falta de ordenación de este fenómeno era motivo de preocupación para las empresas, ya que valoraban que de ello se seguía una notable inseguridad jurídica en sus actividades, al margen de non existir un régimen de beneficios fiscales adecuado. Una vez que se ha aprobado esta “visa oro” para la persona teletrabajadora, en el nuevo ecosistema de empresas emergentes tecnológicamente intensivas (Startups), se confía en que el poderoso atractivo turístico de España mute en un análogo atractivo laboral. Veremos.