Miradas desde Francia: El Código del Trabajo Digital francés o la tentación de un texto oficial que incluye su propio comentario

María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.La puesta en marcha. Tras un trabajo de dos años en el que participaron juristas de la Dirección General de Trabajo (DGT) y técnicos especialistas informáticos (beta.gouv.fr y la incubadora o «fábrica» ​​de ministerios sociales), el Código de trabajo digital francés se puso en marcha oficialmente el 16 de enero de 2020. Sigue la estela de Work in France, creado en colaboración con las prefecturas departamentales que permite a los estudiantes y empresarios extranjeros completar y realizar el seguimiento de su solicitud de permiso de trabajo temporal de manera que permite liberar de carga administrativa a los DIRECCTE – Direcciones Regionales de la Economía, el empleo, el trabajo y la solidaridad, aunque, de momento, la web solo funciona en una treintena de departamentos. La puesta en marcha del Código de Trabajo Digital ya estaba prevista en el artículo 1 de la Ordenanza No. 2017-1387 de 22 de septiembre de 2017 sobre la previsibilidad y seguridad de las relaciones laborales.

Inicialmente y oficialmente programado para el 1 de enero de 2019, el lanzamiento del sitio web se pospuso para el 1 de enero de 2020, por lo que fue necesario modificar el artículo 1 de la ordenanza, que había marcado, como definitiva, la fecha del 1 de enero de 2019.

Según Le Parisien de 17 de enero de 2020 , en el Código existen 2.500 respuestas a las 50 preguntas más frecuentes en derecho laboral en las 50 principales ramas de actividad. Además de incluir modelos, herramientas de cálculo y un glosario útil, a modo de lista de definiciones, de cuestiones relativas al derecho del trabajo, para ilustrar incluso a los más profanos en la materia y llegar permeablemente a la ciudadanía.


2.Contenido: los límites. Como puede verse en estos dos ejemplos – acoso sexual y acoso moral en el trabajo, las respuestas, en su mayor parte, reproducen los archivos de las páginas web de los Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo. También se proporciona información adicional mediante referencias y enlaces de hipertexto a otros sitios, pero solamente a las páginas de inicio y no a enlaces más profundos que aborden cuestiones más específicas. En otras palabras: un contenido poco original.

Es necesario tener también en cuenta la escasa relevancia que se le da en la web a la jurisprudencia en la declaración de fuentes de derecho laboral: solo un recuadro corto lo recoge veladamente. Sin embargo, los especialistas lo saben: la jurisprudencia, en particular la de la Sala de lo Social del Tribunal de Casación, es clave en la interpretación y construcción del derecho laboral. Pero la “lógica” de este conocimiento es cuestionable porque no podemos olvidar que la web es una construcción de la propia administración pública.

El funcionamiento es muy sencillo, un motor de búsqueda interno asegura el acceso a archivos relevantes, aunque también es posible acceder al contenido a través de un plano de clasificación temático.


3.Algunas cuestiones que pueden suscitar polémica. Según el citado artículo 1 de la ordenanza de 2017, «el empresario o el empleado que se acoja a la información obtenida a través de «esta nueva web» presume, en caso de litigio, que la utilizó de buena fe».

¿Qué significa aquí «de buena fe»? ¿Que estamos ante una suerte de circular interpretativa más larga de lo habitual? ¿O que simplemente es el equivalente a una instrucción que puede usarse contra la administración, como ocurre con el Boletín Oficial de Finanzas Públicas (BOFiP), antes Boletín Oficial Tributario?

Ante esta nueva web que supone un nuevo tipo de “documento oficial”, cabe preguntarse si el Gobierno y la administración no están intentando establecer un nuevo modo de comunicación/aplicación de la ley a sus ciudadanos con una serie de características: directo, por Internet, y de carácter personal por que se puede acceder, consultar y conocer sin necesidad de intermediarios, esto es, representantes del personal, asesores, jueces o abogados.

Es cierto, como nos recuerda Les Echos de 17 de enero de 2020, que desde las dos últimas reformas importantes de la legislación laboral (complejidad creciente del procedimiento ante el tribunal laboral y escala de indemnización por despido injustificado real y grave), empleados y trabajadores evitaron la intervención del tribunal, lo que supone, para jueces y abogados, tener “menos clientes”, centrándose estos, fundamentalmente, en las relaciones con la dirección y las crecientes demandas relacionadas con la discriminación y el acoso.

Pero si el objetivo es realmente una comunicación o una información directa al ciudadano sobre la ley, y si las guías y otras preguntas y respuestas (FAQ) del Ministerio de Trabajo son bastante fáciles de encontrar y comprensibles para un directivo de una Pyme o un representante electo de la representación de las personas trabajadoras, el Código de trabajo digital quizá no sea suficiente.

Si esto es así, cabría pensar que, a veces, se hace más fácil o al menos igual de fácil, encontrar la información a través de los buscadores de internet generalistas (Bing o, mejor, Google), que contienen enlaces a multitud de páginas sobre derecho laboral y su interpretación, incluidas las bases de datos de jurisprudencia. La razón es simple: el contenido gratuito disponible en la Web es mucho más rico, en particular las muchas publicaciones de sitios especializados, incluso webs de abogados en derecho laboral, y blogs de doctrina iuslaboralista (que incluyen información y comentarios de normas y jurisprudencia …), para los que el motor de Google mucho más eficiente. Por tanto, tanto el motor como el contenido del Código de trabajo Digital tienen sus límites, y esto era predecible desde el principio y sobre todo por la forma en la que se concibe. Pero, incluso para los más escépticos existe una solución, aunque tampoco exenta de polémica, la introducción de la modernidad digital a través de la aplicación de la IA…

La periodista de derecho laboral de ActuEL-RH, Florence Mehrez ha calificado el Código de trabajo Digital como un ejercicio de droit mou (soft law), con los riesgos que eso conlleva. Paciente y discreto pero decidido, el Consejo de Estado parece tener la intención de regular la técnica de droit mou que ha sido durante mucho tiempo una fuente de inseguridad jurídica (ver su informe de 2013 comentado sobre Dalloz Actualité).

Algunos miembros de la doctrina francesa son de la opinión de que pareciera un intento de volver a las circulares e instrucciones ministeriales, que el Consejo de Estado y los distintos ministerios han perseguido durante años. La lucha sanitaria contra el Covid-19 y los confinamientos han propiciado este tipo de textos incentivadores y frecuentemente modificados, pero no estrictamente obligatorios, como ocurre con el protocolo sanitario para las empresas.