Margarita Miñarro Yanini.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I de Castellón.
1En la entrada precedente, el profesor Molina Navarrete recordaba que el más conocido concepto tecnológico de “Revolución industrial 4.0” está conociendo nuevas evoluciones que procuran poner en el centro de la innovación, no el hecho tecnológico en sí, sino sus usos al servicio de las necesidades personales y sociales. Surge así el concepto, de origen japonés, de “Sociedad 5.0”, reseñado en la referida entrada, vinculado a la utilidad de la tecnología digital para el desarrollo de un nuevo sistema de servicios sociales, con alternativas al internamiento residencial de las personas mayores o noción de “hogar digitalizado”. Este modelo puede facilitar la sostenibilidad y resiliencia de las personas en sus hogares, favoreciendo su autonomía. Pues bien, ligado a este concepto, la Unión Europea ha querido promover el de “Industria 5.0”, como vía europea de “humanización de los procesos de digitalización” de las diferentes esferas de vida, para hacer de Europa una sociedad más humana, resiliente y sostenible, como refleja el siguiente gráfico:

Este concepto de “Industria 5.0” pretende extraer el mayor valor posible de las nuevas tecnologías para que la prosperidad que prometen a la economía (maximización de la rentabilidad y los beneficios), en términos de crecimiento, resulte compatible, no solo con un volumen de empleo de calidad adecuado para integrar a las personas en la era digital, sino también con los límites de la sostenibilidad ambiental. Precisamente, esta dimensión de instrumentación de la Industria 5.0 al servicio de la transición verde, del nuevo paradigma de recuperación económica propuesto por la UE en el marco de los Fondos Next Generation Europe, es el aspecto del nuevo concepto que se pretende reseñar en esta entrada.
2El Informe “Towards a sustainable, human-centric and resilient European industry -“Hacia una industria europea sostenible, centrada en el ser humano y resiliente”-, que acuña por primera vez el paradigma de la Industria 5.0 como la evolución natural y necesaria de la Industria 4.0 al servicio de las personas y la sociedad, pone el acento en la ecologización de la economía digital. Así, la transformación tecnológica de la industria europea pretende servir de garantía para la efectividad del «Pacto Europeo Verde» o «Green Deal». En este sentido, incide en la idea de que el éxito de los objetivos ambientales depende de la capacidad de empresas, personas y sociedades europeas de incorporar nuevas tecnologías y procesos de producción para neutralizar y corregir los impactos ambientales del crecimiento. Asimismo, pone el acento en la necesidad de desarrollar procesos circulares que reutilicen y reciclen al máximo los recursos naturales, y reduzcan los desechos y el impacto ambiental. De este modo, la condición de sostenibilidad ambiental se traduce en acciones, políticas y empresariales, para reducir el consumo de energía, y las emisiones de gases de efecto invernadero, evitar el agotamiento y la degradación de los recursos naturales.
En consecuencia, se trata de promover organizaciones y procesos garantes de la equidad intergeneracional, de modo que la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales no haga peligrar la de las futuras. Así, en la Industria 5.0 la transición digital respaldaría la transición verde, como ya acepta la propia CEOE, pues la innovación responsable no puede ser solo tecnológica, sino también social. Por ello, si empresas y personas trabajadoras deben aumentar sus capacidades y flexibilidad al servicio de las nuevas demandas de mercado (interés de la clientela), ello no debe perjudicar en ningún caso la sostenibilidad ambiental.
Con todo, una industria transformada al servicio de la sostenibilidad planetaria o ambiental requiere coherentes transformaciones de todas las esferas sociales en las que interviene, en especial promoviendo la configuración de “entornos de trabajo 5.0”, que conecten no solo a la tecnología, sino a la naturaleza. Es por ello que la transición a la Industria 5.0 desde una perspectiva centrada en el bienestar de las personas y en la sostenibilidad del planeta requiere una serie de actuaciones de amplio espectro, que inciden en una amplia gama de áreas del ecosistema de las empresas, como refleja el siguiente gráfico.

3Dejando al lado la posible utilidad -con todos sus matices- del teletrabajo para lograr la sostenibilidad medioambiental, los “entornos de trabajo 5.0”deben contribuir a la sostenibilidad de los “entornos externos 5.0”, y viceversa. En este sentido, las condiciones del bienestar de las personas (salud integral) en los entornos internos de trabajo deben proyectarse en los presupuestos de bienestar de las personas en los entornos externos (calidad de ambiente), del mismo modo que estos deben repercutir en aquéllas.
En este sentido, aunque no lo desarrolla de forma suficiente en su articulado, el preámbulo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, refleja claramente la transición verde de los entornos de trabajo exigida por los nuevos tiempos, crecientemente dominados por la economía y empleo digital, al señalar que:
“(…) La transición hacia un modelo productivo más ecológico que sea socialmente beneficioso, en un país con altas tasas de desempleo como España, se logrará promoviendo la transición ecológica de las empresas, las metodologías de trabajo y del mercado laboral en general. Estos esfuerzos crearán oportunidades de empleo decente, incrementando la eficiencia de los recursos y construyendo sociedades sostenibles con bajas emisiones de carbono”
En cualquier caso, la falta de concreción de esta afirmación de futuro en el texto articulado lleva a la conclusión de que responde más a una desiderata a que un verdadero objetivo respaldado con medidas jurídicas adecuadas, como correspondería dado lo apremiante del cambio climático y de los consecuentes cambios económico-laborales que exige su mitigación.