{"id":976,"date":"2022-02-08T20:05:07","date_gmt":"2022-02-08T19:05:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=976"},"modified":"2022-02-08T20:05:08","modified_gmt":"2022-02-08T19:05:08","slug":"reforma-laboral-y-digitalizacion-el-mecanismo-red-fe-flexibilidad-y-estabilizacion-del-empleo-y-su-gestion-automatizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/reforma-laboral-y-digitalizacion-el-mecanismo-red-fe-flexibilidad-y-estabilizacion-del-empleo-y-su-gestion-automatizada\/","title":{"rendered":"Reforma laboral y digitalizaci\u00f3n: El mecanismo \u201cRED-FE\u201d (Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del empleo) y su gesti\u00f3n automatizada"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Crist\u00f3bal Molina\nNavarrete.<br>\nCatedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Pocas palabras\/ Pocas. <br>Las palabras\/son duras\/como piedras\/ <br>y una sola puede\/romper de golpe\/el mundo\/ <br>Pero hay una palabra,<br>una sola<br>que puede<br>levantarlo<\/p><cite> Jos\u00e9 Corredor-Matheos <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.<\/strong> Tras el esperp\u00e9ntico episodio de aprobaci\u00f3n parlamentaria de la reforma laboral pactada de 2021 (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo<\/strong><\/a>), y al margen de cu\u00e1l sea el recorrido de las m\u00e1s que probables impugnaciones ante el TC, por diversas causas de \u00edndole procedimental, ha llegado el momento de afanarse y tomarse en serio sus contenidos, a fin de contribuir entre todas las personas que intervienen en el extenso y complejo mundo de las relaciones laborales al mejor fin de aquella. Un fin identificado b\u00e1sicamente con el prop\u00f3sito \u2013como de una forma expresa recoge la norma en su t\u00edtulo- de contribuir a la necesaria transformaci\u00f3n equilibrada de nuestro sistema de relaciones laborales, no solo de nuestro mercado de trabajo. Este imperativo de equilibrio (casi siempre expresado en las reformas laborales, pero pocas veces logrado, inclin\u00e1ndose el fiel de la balanza del lado de la desregulaci\u00f3n) requiere que la flexibilidad de gesti\u00f3n demandada a las empresas para ser competitivas y crear m\u00e1s empleo no se construya sobre el sacrificio de los derechos retributivos y de estabilidad profesional (seguridad econ\u00f3mica y profesional sostenible) de las personas empleadas (o de las potencialmente \u201cempleables\u201d), sino, m\u00e1s bien al contrario, que sea edificada desde el estricto respeto a sus derechos y garant\u00edas exigidos por el est\u00e1ndar internacional social del trabajo decente (digno, de calidad). <\/p>\n\n\n\n<p> Pero si de \u201ctransformaci\u00f3n del mercado de trabajo\u201d se habla \u00bfno deber\u00eda ser una de las claves de este ambicioso programa las cuestiones relativas a la digitalizaci\u00f3n, cu\u00e1l principal horizonte de futuro, junto con la sostenibilidad ambiental de la econom\u00eda y del trabajo? Crucial para el tantas veces comprometido (el pre\u00e1mbulo de la nueva ley de reforma por v\u00eda de urgencia vuelve a apuntarlo), al menos augurado, Estatuto de las personas trabajadoras del siglo XXI, <strong>esta nueva reforma laboral no hace del reto de la transformaci\u00f3n digital un eje principal de intervenci\u00f3n<\/strong>, privando una vez m\u00e1s a la norma m\u00e1s importante de las relaciones de trabajo, el \u201cEstatuto de los Trabajadores\u201d (ET) de tan referencial dimensi\u00f3n (s\u00ed est\u00e1 en leyes especiales como la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-11472\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Ley 10\/2021, de 9 de julio del trabajo a distancia<\/strong><\/a>, o aisladamente en algunos de sus preceptos, como el art. 64.4 d) ET, sobre el derecho de informaci\u00f3n pasiva a favor de la representaci\u00f3n laboral respecto de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica del trabajo \u2013introducido por la Ley 12\/2021, de 28 de septiembre-). <strong>Sin embargo, no orilla esta determinante palabra para las sociedades del trabajo de la era digital,<\/strong> presente y, todav\u00eda, m\u00e1s futura, dedic\u00e1ndole alguna atenci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.<\/strong> En efecto, tres son, al menos, los aspectos de la modernizada gesti\u00f3n del trabajo que se promueve en que la transici\u00f3n digital incide, de forma especialmente relevante, en la auspiciada transformaci\u00f3n de su regulaci\u00f3n para lograr un mayor equilibrio entre las razones de flexibilidad de gesti\u00f3n y las propias de la estabilidad (seguridad), tanto del empleo como de los recursos econ\u00f3micos que se ponen a su servicio (socializaci\u00f3n de parte de los costes de gesti\u00f3n del cambio y su adaptaci\u00f3n). As\u00ed suceder\u00eda: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cuando el pre\u00e1mbulo llama a la \u201cmodernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva\u201d<\/strong> a trav\u00e9s de una vertebraci\u00f3n de sistema de relaciones laborales m\u00e1s equilibrada, en un contexto de intensos cambios como consecuencia de la doble transici\u00f3n: \u201cecol\u00f3gica y la digitalizaci\u00f3n\u201d (seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/temas\/fondos-recuperacion\/Documents\/30042021-Plan_Recuperacion_%20Transformacion_%20Resiliencia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>reforma 8 de la componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong><\/a> \u2013PRTR-).  <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p> A tal fin se demanda, pero a futuro, y descargando la responsabilidad en los sujetos negociadores, y sin expresar medidas espec\u00edficas (solo las gen\u00e9ricas de retorno a la ultraactividad indefinida, recomposici\u00f3n gradual de las relaciones entre los convenios de sector y de empresa) \u201cenriquecer sus contenidos\u201d. No se explicita en la norma, pero parece evidente que, en tal direcci\u00f3n de pol\u00edticas convencionales de modernizaci\u00f3n de los contenidos de los convenios, ser\u00e1n claves los relativos a la transici\u00f3n digital (adem\u00e1s de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica -continuamente referida en el pre\u00e1mbulo de la ley de urgencia sociolaboral pactada, pero sin adopci\u00f3n de medida concreta alguna al respecto-). Cada vez hallamos m\u00e1s muestras de este desarrollo de la autorregulaci\u00f3n colectiva del cambio digital, como apunta el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-9764\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Convenio colectivo del sector de grandes almacenes<\/strong><\/a><strong>. <\/strong>En su DT 11\u00aa se formula un compromiso para el gobierno de la transici\u00f3n digital del sector, incluso a trav\u00e9s del ensayo de \u201c<strong><a href=\"https:\/\/retos-directivos.eae.es\/sandbox-regulatorio-definicion-tipos\/#:~:text=\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">sandboxes autorregulatorios colectivos<\/a><\/strong>\u201d sociolaborales. <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>En el dise\u00f1o y configuraci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n flexible interna<\/strong>, que se quieren alternativos a la basada en despidos. As\u00ed se reconoce que:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"pad-lados fondoTerc\">\n<div class=\"separa-10\"><\/div>\n<p>\u201c<strong><em>el intenso proceso de digitalizaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u2026<strong><em>exige\u2026instrumentos que acompa\u00f1en la transici\u00f3n y recualificaci\u00f3n<\/em><\/strong> de las personas trabajadoras en los sectores m\u00e1s afectados, <strong><em>con el fin de que puedan disponer\nde las capacidades necesarias para ocupar los puestos de trabajo de calidad que se crear\u00e1n en el futuro<\/em><\/strong>, en sus empresas actuales o en otras empresas o \u00e1mbitos de actividad\u201d<\/p>\n<div class=\"separa-01\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"separa-10\"><\/div>\n\n\n\n<p>Estos instrumentos ser\u00e1n los remozados \u201cExpedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo\u201d (ERTE) del art. 47 ET y, sobre todo, el mecanismo \u201c<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo<\/strong><\/a><strong>\u201d<\/strong> (ERTE\/RED-FE), regulado en el nuevo art. 47 bis ET. Este nuevo mecanismo de conciliaci\u00f3n entre los imperativos de gesti\u00f3n flexible del empleo en las empresas ante situaciones de crisis y cambios estructurales de mercado y los de seguridad en el empleo, alternativo tanto a la destrucci\u00f3n de empleo como a la temporalidad, persigue un doble fin. De un lado, proteger el empleo ante las crisis econ\u00f3micas y dificultades de mercado, al tiempo que, de otro, acompa\u00f1a los procesos de cambio estructural (en especial de \u00edndole tecnol\u00f3gica). Con este mecanismo -que cuenta con importantes beneficios en la cotizaci\u00f3n social, as\u00ed como cr\u00e9ditos para la formaci\u00f3n- no solo se quiere minimizar \u201cla p\u00e9rdida del capital humano\u201d y de \u201cbienestar para el conjunto social\u201d, sino promover la inversi\u00f3n en \u201ccapital humano\u201d, incluida la capacitaci\u00f3n digital (educaci\u00f3n digital). As\u00ed se prev\u00e9 expresamente en la <strong>DA 25\u00aa del ET.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>La automatizaci\u00f3n digital de los procedimientos de tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de todos estos instrumentos de flexibilidad interna<\/strong> (ERTE ex art. 47 y mecanismos RED-FE ex art. 47 bis ET). <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n automatizada de los procedimientos de gesti\u00f3n de la flexibilidad interna busca tanto agilizar tr\u00e1mites (facilitando la acci\u00f3n de la empresa y la protecci\u00f3n de las personas afectadas) como garantizar la mayor eficacia y eficiencia en la labor inspectora de control del buen uso de los importantes recursos p\u00fablicos puestos al servicio de la gesti\u00f3n suspensiva y\/o novatoria (reducci\u00f3n de jornada) de los contratos de trabajo. En el primer sentido (acelerar y simplificar la tramitaci\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de cargas para las empresas), <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>la DA 42\u00aa TRLGSS<\/strong><\/a> prev\u00e9 un procedimiento automatizado, a regular reglamentariamente, para que el SEPE y la TGSS puedan recibir la informaci\u00f3n del inicio y finalizaci\u00f3n de los periodos de suspensi\u00f3n temporal de contratos y reducci\u00f3n temporal de jornada de las personas afectadas por los ERTE de forma \u00fanica, de manera que sea simple y sirva para todas las competencias a ejercer por ambas entidades.&nbsp; En la segunda direcci\u00f3n (mejorar el acceso a la informaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de control), la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>DA 26\u00aa<\/strong><\/a>, prev\u00e9 el acceso automatizado del SEPE, la ITSS y la TGSS a todos los datos relativos a la gesti\u00f3n de estos ERTE. Esta facilitaci\u00f3n del acceso informativo mediante sistemas de automatizaci\u00f3n se reitera en el art. 47. bis ET (ERTE\/RED-FE)<\/p>\n\n\n\n<p> Sin entrar aqu\u00ed en m\u00e1s profundidades, recu\u00e9rdese que estas previsiones normativas se insertan en una tendencia m\u00e1s amplia a la automatizaci\u00f3n de la funci\u00f3n inspectora y sancionadora. T\u00e9ngase en cuenta que a 1 de enero de 2022 entr\u00f3 en vigor la normativa sobre procedimientos sancionadores automatizados de la ITSS (vid. <a href=\"https:\/\/www.addvante.com\/es\/automatizacion-y-aumento-de-las-sanciones-de-la-inspeccion-de-trabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Real Decreto 688\/2021, de 3 de agosto<\/strong><\/a> -que modific\u00f3 el reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes de liquidaci\u00f3n de las cuotas de la Seguridad Social-). <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3.Un instrumento espec\u00edfico de acompa\u00f1amiento para una transici\u00f3n digital social y laboralmente justa: algunas claves del nuevo mecanismo \u201cRED-FE\u201d.<\/strong> Sin duda, lo m\u00e1s novedoso de la reforma desde este enfoque de acompa\u00f1amiento social de los procesos de transici\u00f3n digital justa laboralmente, conciliando flexibilidad y adaptaci\u00f3n a los cambios con seguridad en el empleo, es el citado mecanismo de sostenibilidad econ\u00f3mica del empleo ERTE\/RED-FE. Como se apunt\u00f3 representa un instrumento t\u00edpico del paradigma de regulaci\u00f3n basado en la \u201c<a href=\"https:\/\/www.adeccoinstitute.es\/articulos\/precariedad-laboral-vs-flexiseguridad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">flexiguridad<\/a>\u201d, esto es, en la combinaci\u00f3n, lo m\u00e1s equilibrada posible, de flexibilidad y estabilidad en la gesti\u00f3n del empleo. En este caso, tras la necesaria activaci\u00f3n por el Consejo de ministros (tiene, as\u00ed, una dimensi\u00f3n claramente pol\u00edtica), se habilitar\u00e1 a las empresas para que soliciten medidas de gesti\u00f3n flexible interna, esto es novatoria de las condiciones de empleo y de trabajo, en t\u00e9rminos de \u201creducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo\u201d. Este sistema RED de sostenibilidad del empleo ante circunstancias adversas tendr\u00e1 dos modalidades: <\/p>\n\n\n\n<div class=\"pad-lados fondoTerc\">\n<div class=\"separa-10\"><\/div>\n<ol type=\"a\">\n<li><b>C\u00edclica<\/b>, cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n. En este caso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o<\/li><\/ol>\n<div class=\"separa-01\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"separa-20\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"pad-lados fondoSecuTt5\">\n<div class=\"separa-10\"><\/div>\n<ol type=\"a\" start=\"2\">\n<li><b>Sectorial<\/b>, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y de procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras. En estos casos la duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial ser\u00e1 de un a\u00f1o, pero se contempla la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"separa-01\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"separa-20\"><\/div>\n\n\n\n<p> A diferencia de los ERTE del art. 47 ET, que solo necesitan autorizaci\u00f3n administrativa si se trata de fuerza mayor (propia o impropia &#8211;<strong><em><a href=\"https:\/\/ignasibeltran.com\/tag\/factum-principis\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">factum principis<\/a><\/em><\/strong>-), cuando se trata de ERTE-CETOP (causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas), el ERTE\/RED-FE, una vez activado gubernamentalmente, exige siempre, una autorizaci\u00f3n por la autoridad laboral competente en cada caso. Naturalmente previa solicitud por parte de la empresa (en la modalidad sectorial debe acompa\u00f1arse la solicitud de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas). Para incentivar el acuerdo entre empresa y representaci\u00f3n laboral, se prev\u00e9 que la resoluci\u00f3n sea autom\u00e1tica en tal caso (apartado 4 del art. 47 bis ET) <\/p>\n\n\n\n<p> Debe resaltarse tambi\u00e9n como diferencia (de dif\u00edcil comprensi\u00f3n), que las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo ERTE\/RED-FE tienen una protecci\u00f3n especial, sin constituir una prestaci\u00f3n de esta naturaleza (ambas son incompatibles, en todo caso), tal y como prev\u00e9 la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>DA 41\u00aa TRLGSS<\/strong><\/a>. Una distinci\u00f3n muy importante con la prestaci\u00f3n por desempleo (que es la situaci\u00f3n de las personas afectadas por los ERTE del art. 47 ET) es que, en los ERTE\/RED-FE, no ser\u00e1 preciso acreditar un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n previo a la Seguridad Social. Se prev\u00e9 tanto para las personas por cuenta ajena como para las socias trabajadoras incluidas en cooperativas de trabajo asociado. La cuant\u00eda ser\u00e1 equivalente al 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida. No obstante, se prev\u00e9 una cuant\u00eda m\u00e1xima mensual, que ser\u00e1 la equivalente al 225% del IPREM (indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual) vigente al nacimiento del derecho (579,02\u20ac en 2022) aumentado una sexta parte. <\/p>\n\n\n\n<p> Asimismo, la norma les atribuye a estas personas la condici\u00f3n de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral. Una vez m\u00e1s se evidencia la centralidad de las acciones formativas (sucede igual con la nueva figura de personal fijo-discontinuo ex art. 16 ET). <\/p>\n\n\n\n<p>De lado de las empresas, se les reconoce importantes beneficios sociales. As\u00ed, gozar\u00e1n de importantes exenciones de sus cuotas de seguridad social, dependiendo del periodo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n suspensiva y\/o de reducci\u00f3n de jornada laboral (DA 44\u00aa TRLGSS). Las exenciones son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"fondoTercTte pad-lados\">\n  <div class=\"separa-10\"><\/div>\n  <p><b>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ERTE\/RED-FE en la modalidad c\u00edclica<\/b><br><b>60%<\/b> en los 4 primeros meses, desde la activaci\u00f3n por el Gobierno.<br><b>30%,<\/b> los cuatro meses inmediatamente siguientes.<br><b>20%,<\/b> desde el mes 9 al 12.<\/p>\n  <div class=\"separa-01\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"fondoSecuTt5 pad-lados\">\n  <div class=\"separa-10\"><\/div>\n  <p><b>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ERTE\/RED-FE en la modalidad sectorial<\/b><br><b>40%<\/b> (durante todo el periodo de duraci\u00f3n)<\/p>\n  <div class=\"separa-01\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"separa-20\"><\/div>\n\n\n\n<p>En todos los casos, <strong>la percepci\u00f3n de estos beneficios sociales queda condicionada a que se realicen las acciones formativas<\/strong> previstas en la <strong>DA 25\u00aa ET.<\/strong> No cabe duda de que esta previsi\u00f3n, al igual que otras, como la creaci\u00f3n de un \u201cFondo-RED\u201d, deben ser valoradas como medidas positivas, ofreciendo una imagen de gesti\u00f3n normalizada y de anticipaci\u00f3n, frente a la improvisaci\u00f3n y el desasosiego que han marcado los tiempos de pandemia. Ahora bien, y como cr\u00edtica, es dif\u00edcil entender que estos instrumentos pongan tanto \u00e9nfasis en la capacitaci\u00f3n, incluida la capacitaci\u00f3n digital, profesional, incluso para poder tener m\u00e1s facilidades de empleo en otras empresas, de producirse situaciones de extinci\u00f3n inevitables y, sin embargo, siga considerando las iniciativas formativas solo como voluntarias, en vez de obligatorias (aunque tengan como reverso los beneficios y sean financiadas por cr\u00e9ditos estatales).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete. Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1013,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-976","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/976"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=976"}],"version-history":[{"count":36,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/976\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1014,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/976\/revisions\/1014"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}