{"id":914,"date":"2021-12-07T20:53:53","date_gmt":"2021-12-07T19:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=914"},"modified":"2021-12-10T09:58:33","modified_gmt":"2021-12-10T08:58:33","slug":"el-impacto-de-la-era-digital-en-los-sistemas-de-proteccion-social-la-necesaria-respuesta-de-la-seguridad-social-ante-los-riesgos-psicosociales-emergentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-impacto-de-la-era-digital-en-los-sistemas-de-proteccion-social-la-necesaria-respuesta-de-la-seguridad-social-ante-los-riesgos-psicosociales-emergentes\/","title":{"rendered":"El impacto de la era digital en los sistemas de protecci\u00f3n social. La necesaria respuesta de la seguridad social ante los riesgos psicosociales emergentes"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Isabel\nMar\u00eda Villar Ca\u00f1ada.<br>\nProfesora Titular \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Son varias las entradas anteriores en las que se han ido analizando las oportunidades que ofrece el proceso de digitalizaci\u00f3n para el sistema de protecci\u00f3n social y, particularmente, para nuestra Seguridad Social, as\u00ed como los retos que de ese proceso se derivan. La <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-potencialidad-de-las-nuevas-tecnologias-como-instrumento-para-la-mayor-eficacia-y-calidad-del-sistema-de-seguridad-social-la-experiencia-hasta-ahora-con-la-gestion-del-ingreso-minimo-vit\/#more-251\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">mejora de la eficacia y calidad del sistema<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-inspeccion-de-seguridad-social-una-legion-de-algoritmos-a-la-caza-del-fraude\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">la lucha contra el fraude y el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda<\/a>, la <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-otra-cara-de-la-moneda-la-guerra-de-la-ciberdelincuencia-tambien-en-el-ambito-de-la-gestion-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">ciberdelincuencia<\/a>\u2026 son \u00e1mbitos en los que, como se ha venido exponiendo, resulta necesario, sin duda, seguir avanzando y, para ello, las nuevas tecnolog\u00edas desempe\u00f1an un papel fundamental. Pero, en muchos casos, sit\u00faan tambi\u00e9n al sistema de protecci\u00f3n social frente a nuevos escenarios ante los que resulta imprescindible ofrecer una adecuada respuesta por parte de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p> Y es que la generalizaci\u00f3n del empleo de las nuevas tecnolog\u00edas en el mercado de trabajo, con el objetivo de optimizar el beneficio empresarial, repercute en un incremento de los niveles de desempleo, en unas mayores exigencias de rendimiento a los trabajadores en activo, en una deslocalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, acompa\u00f1ada de un incremento de la dedicaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as. En definitiva, en un deterioro de las condiciones de trabajo en aras a conseguir la viabilidad del negocio, adem\u00e1s en un contexto econ\u00f3mico adverso. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1. La digitalizaci\u00f3n del\ntrabajo como fuente de riesgos psicosociales. \u00bfQu\u00e9 se est\u00e1 haciendo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, las consecuencias del proceso de digitalizaci\u00f3n del trabajo llevan asociada la aparici\u00f3n\/manifestaci\u00f3n de <strong>nuevas necesidades de protecci\u00f3n social<\/strong> que debieran ser atendidas por el sistema de Seguridad Social. Es una realidad constatable que la generalizaci\u00f3n del uso de las TICs en los procesos productivos trae como consecuencia el <strong>incremento de patolog\u00edas de tipo psicosocial<\/strong> de las personas trabajadoras. El incremento de la carga de trabajo, la fragmentaci\u00f3n del trabajo, la dificultad para la identificaci\u00f3n de tareas, la prolongaci\u00f3n de la jornada y el escaso descanso, las dificultades para conciliar, el aislamiento, la demanda de una recualificaci\u00f3n constante, etc, son causa del aumento en la incidencia y la magnitud de dolencias ps\u00edquicas ante las que resulta necesario, como decimos, ofrecer respuestas desde el sistema de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es sabido, los riesgos psicosociales no aparecen contempados en el cuadro de enfermedades profesionales del Anexo I del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-22169\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto 1299\/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificaci\u00f3n y registro<\/a>; ni tampoco en la lista complementaria de dolencias cuyo origen profesional se sospecha, prevista en el Anexo II de la citada norma. La <strong>cobertura de las secuelas de tipo psicol\u00f3gico<\/strong> derivadas del estr\u00e9s laboral motivado por la introducci\u00f3n de las TICs debe realizarse, pues, <strong>v\u00eda <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a156\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>art. 156.2 e) LGSS<\/strong><\/a>, como accidente de trabajo, siempre que concurra, y pueda ser demostrada, la relaci\u00f3n de causalidad entre la patolog\u00eda y la actividad laboral, lo cual, en la pr\u00e1ctica puede resultar un escollo dif\u00edcil de salvar.<\/p>\n\n\n\n<p> Resulta necesario, pues, <strong>establecer en nuestro ordenamiento jur\u00eddico mecanismos adecuados de protecci\u00f3n<\/strong> frente a estas enfermedades laborales emergentes. <\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, hay que recordar que la <strong>OIT<\/strong> ya incorpor\u00f3 los trastornos mentales y del comportamiento, en la <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/@ed_protect\/@protrav\/@safework\/documents\/publication\/wcms_125164.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Lista de Enfermedades Profesionales de 2010<\/strong><\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la <strong>OMS<\/strong> ha reconocido el que denomina <strong>\u201cs\u00edndrome de desgaste ocupacional\u201d<\/strong> como un problema asociado al\u00a0empleo o al desempleo, incluy\u00e9ndolo en la <a href=\"https:\/\/icd.who.int\/browse11\/l-m\/es#\/http:\/\/id.who.int\/icd\/entity\/129180281\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-11)<\/strong><\/a> (C\u00f3digo QD85) que entra en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que hasta el momento aparec\u00eda, de forma m\u00e1s gen\u00e9rica, entre los problemas relacionados con dificultad en el control de la vida. Este \u201cs\u00edndrome de desgaste ocupacional\u201d aparece identificado como el resultado del estr\u00e9s cr\u00f3nico en el lugar de trabajo que no se ha manejado con \u00e9xito y se caracteriza por tres dimensiones: 1) sentimientos de falta de energ\u00eda o agotamiento; 2) aumento de la distancia mental con respecto al trabajo, o sentimientos negativos o c\u00ednicos con respecto al trabajo; y 3) una sensaci\u00f3n de ineficacia y falta de realizaci\u00f3n. De manera expresa, la OMS establece la referencia directa de este s\u00edndrome a los fen\u00f3menos en el contexto laboral, no debiendo aplicarse, establece, para describir experiencias en otras \u00e1reas de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>burnout<\/em> aparece, pues, vinculado a situaciones de estr\u00e9s y ansiedad continuada que incapacitan laboral y socialmente a las personas trabajadoras, reduciendo su productividad y entre sus causas se encuentran las largas jornadas de trabajo, las dificultades para conciliar la vida personal, profesional y familiar, los conflictos en el seno de la empresa\u2026, factores muchos de estos, como ya ha quedado indicado, derivados de la incorporaci\u00f3n y generalizaci\u00f3n de uso de las nuevas tecnolog\u00edas en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito comunitario, la <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52017DC0012&amp;from=ES\" target=\"_blank\"><strong>Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de 10 de enero de 2017<\/strong><\/a> sobre \u201cTrabajo m\u00e1s seguro y saludable para todos. Modernizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo\u201d se\u00f1ala que los riesgos psicosociales, y en particular el <strong>estr\u00e9s laboral<\/strong>, supone <strong>uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo m\u00e1s complejos y que est\u00e1n en progresivo aumento<\/strong>, puesto que \u201cm\u00e1s de la mitad de los trabajadores de la UE se\u00f1alan que el estr\u00e9s es habitual en su centro de trabajo\u201d, y que del mismo derivan efectos perjudiciales tanto para la salud de las personas trabajadoras como para la propia organizaci\u00f3n del trabajo. \u201cRecordando\u201d lo establecido en la Directiva Marco, incide en la obligaci\u00f3n legal de las empresas de proteger a sus trabajadores\/as contra todos los riesgos existente en el lugar de trabajo, incluidos los psicosociales, \u201cque han de ser tenidos debidamente en cuenta en el proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo\u201d. Una evaluaci\u00f3n que ha de realizarse teniendo en cuenta la diversidad, prestando, pues, atenci\u00f3n a los riesgos espec\u00edficos que puedan afectar a \u201clas mujeres, los hombres, los trabajadores j\u00f3venes, los de m\u00e1s edad, los inmigrantes o las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX%3A52021DC0323&amp;qid=1626089672913#PP1Contents\" target=\"_blank\"><strong>Marco estrat\u00e9gico de la UE sobre seguridad y salud en el trabajo 2021-2027: La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformaci\u00f3n<\/strong><\/a>pone de relieve de forma expresa la trascendencia de los riesgos psicosociales en el \u00e1mbito del trabajo, como refleja el hecho de que la mitad de las personas trabajadoras de la UE considera que el estr\u00e9s es algo com\u00fan en su lugar de trabajo y es la causa de, aproximadamente, la mitad de todos los d\u00edas laborales perdidos.\u00a0O que casi el 80% del personal en puestos de direcci\u00f3n est\u00e1 preocupado por el estr\u00e9s relacionado con el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una realidad esta que, sin duda, se ve agravada por el proceso de digitalizaci\u00f3n, -acelerado, adem\u00e1s, por la situaci\u00f3n de pandemia (difuminaci\u00f3n de los l\u00edmites tradicionales entre el trabajo y la vida privada, conectividad permanente, falta de interacci\u00f3n social y mayor uso de las TIC\u2026)-. Si bien, como regla general, las acciones que se incluyen no son demasiado ambiciosas, es cierto que el Marco Estrat\u00e9gico establece como <strong>prioridad la gesti\u00f3n de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo<\/strong>, dedicando una destacada parte de su contenido a los retos que derivan del trabajo digital para la prevenci\u00f3n de estos riesgos. Un <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleoformacionytrabajoautonomo\/webiaprl\/sites\/default\/files\/archivos\/Marcoestrategicioseguridadsalud20212027.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">detenido an\u00e1lisis<\/a> del tratamiento de los riesgos psicosociales en el Marco Estrat\u00e9gico 2021-2027 es realizado, en el \u00e1mbito del <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleoformacionytrabajoautonomo\/webiaprl\/laboratorios\/larpsico\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales de Andaluc\u00eda (LARPSICO)<\/a> por Manuel Vel\u00e1zquez.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, pese a la ausencia de reconocimiento legal, <strong>nuestros tribunales en distintos pronunciamientos vienen dando pasos en el reconocimiento del car\u00e1cter profesional de los riesgos psicosociales<\/strong> de las personas trabajadoras. As\u00ed, sentencias como la del <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/accidente-laboral-sindrome-trabajador-quemado-sentencia-social-n-1683-2017-tribunal-superior-justicia-andalucia-sala-social-seccion-1-rec-1607-2016-01-junio-2017-47744223\" target=\"_blank\">TSJ de Andaluc\u00eda\/Sevilla n\u00ba 1683\/2017, de 1 de junio (rec. 1607\/2016)<\/a> o la del <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/sentencia-social-n-61-2014-tsj-navarra-sala-social-sec-1-rec-47-2014-05-03-2014-15227301\" target=\"_blank\">TSJ de Navarra n\u00ba 61\/2014 (rec. 47\/2014)<\/a> reconocen la consideraci\u00f3n como riesgos derivados del trabajo a supuestos de <em>burnout <\/em>resultado de un estado prolongado de estr\u00e9s laboral cr\u00f3nico o frustraci\u00f3n, lo cual, seg\u00fan tanto la Psicolog\u00eda del\u00a0Trabajo\u00a0como la Medicina Forense, se trata de un trastorno de adaptaci\u00f3n del individuo al \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s recientemente, la <a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/849674677\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">STSJ de Canarias\/Las Palmas, n\u00ba 485\/2020, de 26 de mayo (rec. 1.300\/2019)<\/a> reconoce la naturaleza de contingencia profesional a la incapacidad temporal de una trabajadora de un ayuntamiento, asociada a una situaci\u00f3n de estr\u00e9s y ansiedad derivada de la sobrecarga extrema de tareas y la falta de instrucci\u00f3n y adiestramiento sobre las funciones a desarrollar durante varios a\u00f1os (un <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/anuarios_derecho\/articulo.php?id=ANU-L-2020-00000001137\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">interesante an\u00e1lisis de este pronunciamiento es realizado por la profesora Rodr\u00edguez Escanciano<\/a>). <\/p>\n\n\n\n<p>O las <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/sentencia-social-n-410-2020-tsj-madrid-sala-social-sec-5-rec-124-2020-16-06-2020-48245966\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">STSJ de Madrid 410\/2020, de 16 de junio (rec.124\/2020)<\/a>, y <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/sentencia-social-n-222-2021-tsj-madrid-sala-social-sec-3-rec-630-2020-23-03-2021-48365361\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">222\/2021, de 23 de marzo (rec. 630\/2020)<\/a>, parten de la consideraci\u00f3n de la sobrecarga de trabajo como factor de riesgo psicosocial que deriva en muchos casos en episodios de ansiedad y reacciones de estr\u00e9s laboral, e incidiendo en la obligaci\u00f3n empresarial de evaluar las cargas de trabajo para evitar el estr\u00e9s y el agotamiento de sus personas empleadas, incurriendo, en caso contrario, en un claro incumplimiento de prevenci\u00f3n de riesgos psicosociales.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Y en esta l\u00ednea, incidiendo principalmente en la dimensi\u00f3n preventiva, la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> ha elaborado <strong>un nuevo <\/strong><a href=\"https:\/\/www.mites.gob.es\/itss\/ITSS\/ITSS_Descargas\/Atencion_ciudadano\/Criterios_tecnicos\/CT_104_21.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Criterio T\u00e9cnico (104\/2021)\u00a0<\/strong><\/a><strong>sobre la actuaci\u00f3n frente a los riesgos psicosociales<\/strong> en el que aparecen identificados como riesgos laborales\u00a0que, potencialmente, pueden afectar a la salud de las personas trabajadoras, estableci\u00e9ndose, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de las empresas de evaluar estos riesgos\u00a0y planificar medidas preventivas.\u00a0Este criterio, cuya <strong>utilidad como gu\u00eda de actuaci\u00f3n para las empresas<\/strong> es incuestionable, se estructura en torno a tres tipos de actuaciones inspectoras: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>En primer lugar, en las <strong>actuaciones de control de la gesti\u00f3n preventiva de los riesgos psicosociales<\/strong>, incidiendo en la obligaci\u00f3n empresarial de incorporar estos factores en la correspondiente evaluaci\u00f3n de riesgos y de realizar un seguimiento adecuado de los mismos. Con esta finalidad, se recogen los conceptos b\u00e1sicos (\u201cfactores psicosociales\u201d, \u201cfactores de riesgo psicosocial\u201d, \u201criesgos psicosociales\u201d) y se realiza una propuesta de gu\u00eda de clasificaci\u00f3n de los factores de riesgo psicosocial.<\/li><li>En segundo lugar, en las <strong>actuaciones inspectoras derivadas de denuncias de las personas trabajadoras sobre la exposici\u00f3n a riesgos de naturaleza psicosocial<\/strong>, estableciendo criterios para evaluar las medidas a adoptar por la empresa para proteger la seguridad y salud de quienes ya se han visto afectados por este tipo de riesgos. <br>Resultan interesante aqu\u00ed las definiciones que se realizan de los conceptos \u201cestr\u00e9s laboral\u201d y de \u201cburnout\u201d (entendido este como una enfermedad ligada al estr\u00e9s cr\u00f3nico) y las valoraciones sobre situaciones relacionadas con la vulneraci\u00f3n de derechos que afectan al tiempo de trabajo, y en particular el derecho a la desconexi\u00f3n digital.\u00a0 <\/li><li>Y, en tercer lugar, en las actuaciones de la Inspecci\u00f3n sobre<strong> da\u00f1os a la salud y accidentes de trabajo<\/strong>, es decir, en los casos en que la salud de las personas trabajadoras se haya visto da\u00f1ada como consecuencia de la exposici\u00f3n a riesgos psicosociales.\u00a0A estos efectos se establece la clasificaci\u00f3n de estos posibles da\u00f1os en emocionales, cognitivos, fisiol\u00f3gicos y conductuales.<br>En este sentido, el Criterio T\u00e9cnico recoge dos cuestiones relacionadas con el tratamiento de los riesgos psicosociales por parte del sistema de Seguridad Social a efectos del derecho a prestaciones: por una parte, se alude a su consideraci\u00f3n como contingencias profesionales, v\u00eda art. 156.2 LGSS, como supuestos asimilados al accidente de trabajo; y, por otra, a la posibilidad de que la empresa tenga que afrontar un recargo de prestaciones en los casos en que se constate un incumplimiento empresarial en la toma de medidas preventivas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2. Lo que queda por\nhacer. Algunas propuestas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos visto, se est\u00e1n dando pasos, s\u00ed, principalmente en la vertiente preventiva, pero es <strong>necesario, sin duda, seguir avanzando en el reconocimiento de la naturaleza profesional de los riesgos psicosociales desde la dimensi\u00f3n reparadora<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y para ello resultar\u00eda conveniente la <strong>revisi\u00f3n del actual cuadro de enfermedades profesionales.<\/strong> Sin duda, el cambio de criterio llevado a cabo por la OMS, estableciendo la vinculaci\u00f3n directa del \u201cdesgaste ocupacional\u201d con el contexto laboral, contribuye a dar visibilidad a este tipo de dolencias en el \u00e1mbito del trabajo y debiera servir tambi\u00e9n como punto de partida para su reconocimiento como enfermedades profesionales, con la consiguiente simplificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los procesos de incapacidad. Y tambi\u00e9n resulta destacable, como ha quedado expuesto, la labor de nuestros tribunales en la determinaci\u00f3n de la naturaleza profesional de los riesgos de tipo psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien se antoja a\u00fan lejana la incorporaci\u00f3n de las mismas al listado de patolog\u00edas recogido en el Anexo I RD 1299\/2006, ser\u00eda m\u00e1s factible comenzar, al menos, por <strong>incorporarlas al Anexo II<\/strong>, abriendo as\u00ed el camino por el que, como decimos, seguir avanzando con objeto de alcanzar una adecuada protecci\u00f3n de este tipo de riesgos emergentes derivados de la digitalizaci\u00f3n de los procesos productivos. La dinamicidad que caracteriza al sistema de protecci\u00f3n social en general y, particularmente al de Seguridad Social, ha de dirigirse a atender las necesidades que vayan surgiendo entre la ciudadan\u00eda y no parece existir duda de que nos hallamos ante un \u00e1mbito este, el de los riesgos psicosociales derivados del trabajo que, si bien no es nuevo, s\u00ed que adquiere una <strong>particular dimensi\u00f3n, consecuencia del proceso de digitalizaci\u00f3n<\/strong> en el \u00e1mbito del trabajo, que requiere de una respuesta adecuada por parte de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, por otra parte, evidentemente, es imprescindible <strong>avanzar tambi\u00e9n en la creaci\u00f3n de fuentes de diagn\u00f3stico eficaces<\/strong>, aumentando el n\u00famero de profesionales sanitarios especializados, como ha puesto de relieve el Defensor de Pueblo, con la finalidad de reducir los actuales problemas de infra diagn\u00f3stico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Isabel Mar\u00eda Villar Ca\u00f1ada. Profesora Titular \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-914","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=914"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":919,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions\/919"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}