{"id":910,"date":"2021-11-30T10:01:00","date_gmt":"2021-11-30T09:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=910"},"modified":"2021-11-30T10:01:01","modified_gmt":"2021-11-30T09:01:01","slug":"las-experiencias-francesa-y-portuguesa-ante-la-transformacion-digital-del-trabajo-y-su-impacto-en-la-gestion-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/las-experiencias-francesa-y-portuguesa-ante-la-transformacion-digital-del-trabajo-y-su-impacto-en-la-gestion-de-la-prevencion-de-riesgos-laborales\/","title":{"rendered":"Las experiencias francesa y portuguesa ante la transformaci\u00f3n digital del trabajo y su impacto en la gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Susana\nde la Casa Quesada.<br>\nProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>El pasado\n29 de septiembre, se abord\u00f3 en uno de los paneles de ponencias que conformaron\nel <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/descargas\/Congreso2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Congreso\nInternacional sobre la econom\u00eda digital (de datos) y la sociedad del e-trabajo\ndecente<\/strong><\/a> la\nproblem\u00e1tica que la transformaci\u00f3n digital del trabajo plantea respecto a la\nseguridad y salud de las personas trabajadoras en las organizaciones\nproductivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal\nsentido tuvimos la oportunidad de contar con la intervenci\u00f3n de dos especialistas\nen la materia, el profesor Lo\u00efc Lerouge y la profesora Ana Ribeiro Costa, que\naportaron una visi\u00f3n anal\u00edtica y propositiva de cu\u00e1l es el panorama presente y\nfuturo en sus pa\u00edses de origen: Francia y Portugal. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>El uso masivo de las TIC y su impacto en la salud de los trabajadores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras plantear la problem\u00e1tica que, desde\nel punto de vista de la salud de los trabajadores, est\u00e1 suponiendo el uso\nmasivo de las TIC, el profesor Lerouge destac\u00f3 la necesidad de desarrollar una\nrespuesta jur\u00eddica pertinente recordando que, respecto a la desconexi\u00f3n\ndigital, y mucho antes de que se desarrollara el derecho a la desconexi\u00f3n, la\njurisprudencia francesa ya se hab\u00eda pronunciado sobre los problemas que planteaba\nel desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas en torno a garantizar los per\u00edodos de\ndescanso, advirtiendo que un empleado no comete una falta cuando se abstiene de\nresponder una llamada en su tel\u00e9fono m\u00f3vil personal fuera del horario de\ntrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es en este contexto en el que el\nlegislador franc\u00e9s introdujo en 2016 en el C\u00f3digo de Trabajo un derecho a la\ndesconexi\u00f3n y un deber de implementaci\u00f3n por parte de la empresa de\ndispositivos de regulaci\u00f3n de las herramientas digitales. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, y a pesar de estas\niniciativas, est\u00e1 claro que, en materia de digitalizaci\u00f3n del trabajo, las\ntransformaciones que la digitalizaci\u00f3n est\u00e1 provocando en el trabajo est\u00e1\nafectando a dos elementos esenciales de la relaci\u00f3n laboral difuminando sus\nl\u00edmites: el tiempo y el lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n del tiempo de trabajo no es\ndel todo nueva pero ahora adquiere una nueva dimensi\u00f3n. El derecho a la\ndesconexi\u00f3n nos recuerda que el descanso del trabajador sigue siendo un\nimperativo. Este derecho prev\u00e9 que la empresa ponga en marcha mecanismos de\nregulaci\u00f3n del uso de las herramientas digitales con el fin de garantizar los\ntiempos de descanso y vacaciones, as\u00ed como el respeto de la vida personal y\nfamiliar de los trabajadores. Si bien, seg\u00fan el ponente, el principal problema\ndel control del tiempo de trabajo y de la eficacia de los periodos de descanso\nsigue siendo para el empresario, cuya pol\u00edtica de desconexi\u00f3n, por muy\nalentadora que sea, no siempre constituye una garant\u00eda acorde con su obligaci\u00f3n\nde seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las previsiones legales m\u00e1s recientes, el profesor Lerouge destaca la nueva <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000043909676\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Ley de 5 de agosto de 2021,<\/a> relativa a la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria, en la que, para reforzar la prevenci\u00f3n de la salud en el trabajo, se introduce la obligaci\u00f3n para el empresario de consignar en un pasaporte de prevenci\u00f3n los certificados y diplomas obtenidos por el trabajador en el marco de la formaci\u00f3n para la seguridad y salud en el trabajo impartida por iniciativa suya. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>\u00bfTiempo de trabajo o carga de trabajo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el profesor Lerouge, la raz\u00f3n por\nla que hoy en d\u00eda es tan dif\u00edcil para los empresarios revisar y controlar el\ntiempo de trabajo es, sin duda, que la unidad de medida se ha vuelto\nparcialmente inadecuada. Sustituir el <strong><em>tiempo de trabajo<\/em><\/strong> por una medici\u00f3n\nde la <strong><em>carga de trabajo<\/em><\/strong> permitir\u00eda a los empresarios garantizar los\nper\u00edodos de descanso. La carga de trabajo puede parecer dif\u00edcil de medir, pero\nel concepto es bien conocido desde que se introdujo en el C\u00f3digo laboral franc\u00e9s.\nEsta noci\u00f3n permitir\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que es estrictamente tiempo de trabajo\nque ya no es plenamente eficaz hoy en d\u00eda.&nbsp;\nAs\u00ed el derecho a la desconexi\u00f3n podr\u00eda \u201cdesconectarse\u201d de las cuestiones\nrelativas al tiempo de trabajo y de descanso y su ejercicio podr\u00eda abrir un\nverdadero di\u00e1logo en la empresa sobre el uso de las herramientas en relaci\u00f3n\ncon la obligaci\u00f3n de seguridad del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n\nel <strong><em>lugar\nde trabajo<\/em><\/strong> ha cambiado como resultado de la transformaci\u00f3n digital. La\npersona trabajadora ya no est\u00e1 siempre en un lugar dise\u00f1ado, acondicionado y\ncontrolado bajo la exclusiva responsabilidad de su empleador lo que plantea\nnuevos interrogantes en materia de seguridad y salud que deben ser respondidos.\n<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>El impacto de la digitalizaci\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y las condiciones de trabajo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el profesor Lerouge es necesaria la\nintervenci\u00f3n de los especialistas en prevenci\u00f3n y de los pol\u00edticos para definir\nlos cambios necesarios en la legislaci\u00f3n laboral que sirvan para controlar los\nefectos negativos de la digitalizaci\u00f3n del trabajo en la salud de las personas\ntrabajadoras. Pero, seg\u00fan el ponente, el impacto de la transformaci\u00f3n digital\nen el trabajo podr\u00eda ir mucho m\u00e1s all\u00e1 de estos efectos sobre los riesgos\nlaborales. De hecho, es toda la l\u00f3gica y la organizaci\u00f3n actual que subyace a\nla aplicaci\u00f3n de un enfoque preventivo la que podr\u00eda verse perjudicada dentro\nde la empresa debido a la individualizaci\u00f3n del trabajo o fuera de ella debido\na la aparici\u00f3n de nuevas categor\u00edas de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La individualizaci\u00f3n del trabajo y la\ndispersi\u00f3n de los lugares de trabajo dificultan cada vez m\u00e1s el control del\nempresario sobre la organizaci\u00f3n de los m\u00e9todos de realizaci\u00f3n de la actividad.\nEn estas condiciones, el di\u00e1logo social que pretende construir un enfoque\ncolectivo de prevenci\u00f3n de riesgos laborales basado en el conocimiento de la\nactividad y en el control de los medios para llevarla a cabo corre el riesgo de\nperder su esencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios que se est\u00e1n produciendo\nexigen que empresarios y trabajadores garanticen que el trabajo conjunto se\nmantenga a pesar de los cambios que afectan a los horarios y a los lugares de\ntrabajo. Esta tendencia fomenta el cambio gradual hacia nuevas formas de empleo\ncon contornos cada vez m\u00e1s difusos y derechos tambi\u00e9n a veces borrosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el profesor Lerouge, si bien las cuestiones en juego son m\u00e1s sociales que jur\u00eddicas, la ley tendr\u00e1 que ayudar a preservar una base m\u00ednima que garantice la salud y seguridad de todos los trabajadores. As\u00ed lo reconoce la OIT en el informe presentado con motivo de su centenario <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/publications\/books\/WCMS_662442\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">\u201cTrabajar para un futuro m\u00e1s prometedor\u201d<\/a> el que plantea la necesidad de utilizar la tecnolog\u00eda para promover el trabajo decente y aboga por un enfoque basado en el control humano de esta tecnolog\u00eda. Asimismo, recomienda establecer una garant\u00eda universal para los trabajadores independientemente de su r\u00e9gimen o estatuto que permita reconocer la seguridad y salud en el trabajo como uno de los principios y derechos fundamentales. <\/p>\n\n\n\n<p>Como\nconclusi\u00f3n, el profesor Lerouge plantea la necesidad de definir una estrategia\nacorde a la magnitud de los cambios anunciados. Esta estrategia debe basarse en\nlos principios generales de la prevenci\u00f3n que pueden hacer que esos cambios\nsean socialmente aceptables y rentables. En efectos, los avances t\u00e9cnicos y\ntecnol\u00f3gicos nunca han creado por s\u00ed solos y de forma espont\u00e1nea empleos decentes.\nEs el derecho el que con su acci\u00f3n califica los empleos para hacerlos decentes\ny las nuevas condiciones de su ejecuci\u00f3n para hacerlos mejores. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4.El ordenamiento jur\u00eddico portugu\u00e9s y la digitalizaci\u00f3n del trabajo: previsiones existentes y propuestas de cambios legislativos. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras afirmar que la presencia de los factores de riesgo relacionados con la digitalizaci\u00f3n del trabajo se diversificar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s en unas d\u00e9cadas, siendo impredecible la evoluci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n, de las formas contrataci\u00f3n, de los lugares de trabajo y, finalmente, las condiciones laborales, la ponente contin\u00faa su intervenci\u00f3n examinando las soluciones ya existentes en el r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral portugu\u00e9s, as\u00ed como las propuestas de modificaci\u00f3n legislativa que est\u00e1n siendo discutidas. En este sentido, entiende que ser\u00e1 necesario un Derecho del Trabajo y en particular, un Derecho de la salud y seguridad en el trabajo, de car\u00e1cter esencialmente preventivo, que sea adaptable a los nuevos movimientos que se van a instaurar, y al desarrollo del trabajo 4.0. y aun del <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/468a892a-5097-11eb-b59f-01aa75ed71a1\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">trabajo 5.0<\/a>, sin perjuicio de atender sus posibles insuficiencias con las disposiciones reactivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La transformaci\u00f3n digital en el trabajo no ocupa a\u00fan un espacio destacado en el ordenamiento jur\u00eddico nacional portugu\u00e9s. Las previsiones existentes se limitan a la plasmaci\u00f3n del deber del empleador de adaptar el trabajo a la persona y a la necesidad de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la vida personal y familiar. (Art\u00edculo 127 apartados 2 y 3 del <a href=\"https:\/\/www.pgdlisboa.pt\/leis\/lei_mostra_articulado.php?nid=1047&amp;tabela=leis\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><em>C\u00f3digo do Trabalho<\/em><\/a> aprobado por la Ley 7\/2009, de 12 de febrero)<\/p>\n\n\n\n<p>Las Confederaciones sindicales\nnacionales a\u00fan no est\u00e1n centradas en la protecci\u00f3n de las personas teletrabajadoras\no en trabajo remoto a pesar de que su papel en la delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de\nesas materias podr\u00eda ser importante. Tampoco la jurisprudencia parece haber\nmostrado una sensibilidad suficiente ante este desaf\u00edo, por lo queda mucho\ntrabajo por hacer en este sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Partidos en la<em> Assembleia da\nRep\u00fablica <\/em>s\u00ed se han\nmovilizado en un sentido m\u00e1s innovador, para legislar de forma significativa acerca\ndel impacto de la digitalizaci\u00f3n sobre la salud y seguridad en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere a las propuestas\nde cambios legislativos, la profesora Ribeiro realiz\u00f3 durante su intervenci\u00f3n\nuna exposici\u00f3n detallada de las mismas, entre las que podemos destacar las que\nprev\u00e9n la modificaci\u00f3n del <em>C\u00f3digo do Trabalho <\/em>&nbsp;para incluir previsiones\nrelativas a la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de salud adecuados para evaluar\nla aptitud f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona teletrabajadora;&nbsp; la que prev\u00e9 los trabajadores acudan a la\nempresa al menos una vez al mes con la intenci\u00f3n de limitar la autonom\u00eda de las\npartes y de contribuir a la sociabilidad del trabajador o las que se centran en\nel derecho a la desconexi\u00f3n digital. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n modificaciones en legislaci\u00f3n\nde seguridad social, como la Ley 98\/2009, de 4 de septiembre, por la que se\nregula el r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades\nprofesionales, y la Ley 102\/2009, de 10 de septiembre, sobre el r\u00e9gimen\njur\u00eddico de la promoci\u00f3n de la seguridad y salud en el trabajo (LSST),\nproponiendo un alargamiento del concepto de lugar de trabajo para abarcar el\ndomicilio, as\u00ed como modificaciones en materia de accidentes de trabajo, para\nque quede claro que el accidente en la residencia de la persona trabajadora\npodr\u00e1 constituir contingencia profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien, a pesar de que queda\nevidenciada una preocupaci\u00f3n parlamentaria por los aspectos relacionados con la\nsalud y seguridad en el trabajo y el teletrabajo, hasta hoy \u00e9sta no se ha\nmaterializado en reformas legales. <\/p>\n\n\n\n<p>La profesora Ribeiro concluye su\nexposici\u00f3n con una interesante reflexi\u00f3n en torno a la transformaci\u00f3n digital y\nes que si bien la transformaci\u00f3n digital tiene aspectos positivos que deben ser\noptimizados y que no pueden despreciarse, no es menos verdad que los mismos\nagentes que conducen ese cambio tecnol\u00f3gico en el mundo del trabajo deben\npreocuparse en crear soluciones para sus peligros, a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas\ncomo la inteligencia artificial y otras, para que no sea un fen\u00f3meno de \u201cen\ncasa del herrero, cuchillo de palo\u201d. De ah\u00ed la necesidad de un modelo de\nresponsabilidad social para las empresas basadas en usos intensivos de las\ntecnolog\u00edas digitales. De hecho, esas empresas que utilizan de forma creciente\nel trabajo digitalizado deben ser las primeras en crear mecanismos para evitar\nsus peores consecuencias, dando un ejemplo positivo para la evoluci\u00f3n del\ntrabajo y la prevenci\u00f3n de los nuevos riesgos creados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Susana de la Casa Quesada. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":912,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-910","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=910"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":911,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/revisions\/911"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}