{"id":901,"date":"2021-11-22T11:04:38","date_gmt":"2021-11-22T10:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=901"},"modified":"2021-11-22T11:04:39","modified_gmt":"2021-11-22T10:04:39","slug":"teletrabajo-e-inteligencia-artificial-en-latinoamerica-y-en-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/teletrabajo-e-inteligencia-artificial-en-latinoamerica-y-en-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Teletrabajo e inteligencia artificial en latinoam\u00e9rica y en la uni\u00f3n europea"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Esperanza\nMacarena Sierra Ben\u00edtez.<br>\nProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Sevilla.<br>\n<a href=\"mailto:emsierra@us.es\">emsierra@us.es<\/a><\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.Seg\u00fan un informe de la OIT (<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/americas\/publicaciones\/WCMS_811301\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"Desaf\u00edos y oportunidades del teletrabajo en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2021 (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><em>Desaf\u00edos y oportunidades del teletrabajo en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2021<\/em><\/a>), desde que en Latinoam\u00e9rica entraron en vigor las medidas de confinamiento y otras como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en el peor momento de la crisis (segundo trimestre de 2020), 23 millones de personas trabajaron desde sus domicilios (entre el 20 y el 30% de los asalariados). Antes de la pandemia esa cifra era muy inferior (en torno a un 3%), y el teletrabajo era principalmente realizado por trabajadores por cuenta propia. Seg\u00fan se\u00f1ala el informe, los grandes perjudicados fueron los trabajadores informales, que no tuvieron la posibilidad de mantener el empleo por no poder acceder al teletrabajo. Y, por otro lado, las mujeres, al no poder dejar las laborales tradicionales de cuidados que realizaban.<\/p>\n\n\n\n<p>El\nteletrabajo implica que los trabajadores deben usar los medios tecnol\u00f3gicos y\nde comunicaci\u00f3n para realizar la prestaci\u00f3n de servicios. Estos medios incluyen\nlos avances de la inteligencia artificial (en adelante, IA) que, como en anteriores\n\u00e9pocas de avances en la automatizaci\u00f3n, comportan p\u00e9rdidas de puestos de\ntrabajo y un aumento adicional de la desigualdad pero que, por otro lado,\nsuponen grandes oportunidades de aumento de la productividad, incluso para\npa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como la reducci\u00f3n de costes de capital y del tiempo\nde trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en todo proceso de cambio y\/o ruptura, se necesita la actuaci\u00f3n de los responsables pol\u00edticos y de los interlocutores sociales para abordar las caracter\u00edsticas particulares de estas nuevas tecnolog\u00edas en el mundo del trabajo y, en concreto, en las relaciones laborales (<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/topics\/future-of-work\/publications\/research-papers\/WCMS_647306\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">OIT, <em>The economics of artificial intelligence: implications for the future of work<\/em>, 2018<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.En Latinoam\u00e9rica el futuro de la IA se est\u00e1 abordando como un instrumento b\u00e1sico en la vida de las personas y, sobre todo, en el sector productivo y empresarial (por ejemplo, inversiones en uso de robots para automatizaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la cadena de suministros y en la automatizaci\u00f3n industrial). Si bien es cierto que a un ritmo menor que en EEUU, China y la Uni\u00f3n Europea, un 58% de los grandes empresarios de Latinoam\u00e9rica creen que la IA puede \u201crevolucionar\u201d su empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre los pa\u00edses que est\u00e1n implementando la IA destacan por inversi\u00f3n realizada, recursos involucrados o diversidad de aplicaciones las empresas del sector de telecomunicaciones y del sector financiero de Brasil y Argentina, cuyo modelo de negocio se basa en el tratamiento de la informaci\u00f3n y de los datos (<a href=\"https:\/\/www.forbes.com.mx\/el-futuro-de-la-inteligencia-artificial-en-latinoamerica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Forbes, 2020<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>En esta regi\u00f3n del mundo no hay, por ahora, una regulaci\u00f3n sobre la IA como la que se est\u00e1 dise\u00f1ando en la Uni\u00f3n Europea, sino que encontramos estudios como, por ejemplo, el del Banco de Desarrollo de Am\u00e9rica Latina, que expone las estrategias de adopci\u00f3n de la IA en los gobiernos de Latinoam\u00e9rica, y que urge a integrar principios \u00e9ticos para reducir los riesgos asociados a estas tecnolog\u00edas, para salvaguardar la privacidad y la seguridad de la informaci\u00f3n. En este sentido, se afirma que los gobiernos de pa\u00edses como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, M\u00e9xico, Per\u00fa y Uruguay est\u00e1n desarrollando estrategias de IA de manera desigual, con enfoques distintos y velocidades diferentes. Estos pa\u00edses se han dotado de una estrategia nacional en IA o est\u00e1n en proceso. De los pa\u00edses mencionados s\u00f3lo Uruguay se ha centrado espec\u00edficamente en el sector p\u00fablico (<a href=\"https:\/\/scioteca.caf.com\/handle\/123456789\/1793\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CAF, Banco de Desarrollo de Am\u00e9rica Latina, 2021<\/a>). Esto constituye un paso importante, porque pa\u00edses como Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y Uruguay han implementado el teletrabajo y, de alguna manera, deben estar afectados por las pol\u00edticas basadas en principios \u00e9ticos, la protecci\u00f3n de los datos y del uso de los algoritmos y, particularmente, por la necesidad de adaptaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los trabajadores en un mundo laboral en continuo cambio, incluido el teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.Con respecto a la Uni\u00f3n Europea (en adelante UE), el teletrabajo no se encuentra regulado de forma espec\u00edfica, sino a trav\u00e9s de instrumentos existentes como, por ejemplo, la Directiva 2019\/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en el marco de la UE. Esta directiva aborda de forma indirecta algunos de los desaf\u00edos asociados con la protecci\u00f3n de las personas teletrabajadoras y as\u00ed, por ejemplo, contempla la necesidad que se establezcan disposiciones en relaci\u00f3n con el lugar de trabajo y que las pautas de trabajo se concreten en el contrato de trabajo. Esto asegura que los patrones de tiempo de trabajo sean m\u00e1s predecibles, lo que podr\u00eda tener un impacto positivo en el equilibrio entre la vida laboral y personal. Por supuesto destaca el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (2002), que supone la implementaci\u00f3n del teletrabajo a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva para los representados de cada estado miembro. Tambi\u00e9n cabe incluir las Directivas 2003\/88 sobre ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, la 89\/391 relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y la 2019\/1158 sobre conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional. <\/p>\n\n\n\n<p>En\notro orden, cabr\u00eda citar la Propuesta de Directiva sobre el reconocimiento al\nderecho a la desconexi\u00f3n y, en concreto, la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo,\nde 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre el\nderecho a la desconexi\u00f3n, que contempla que la\nDirectiva debe establecer requisitos m\u00ednimos para el trabajo a distancia y\n\u201caclarar\u201d las condiciones de trabajo, los horarios y los per\u00edodos de descanso.\nEste es un aspecto relevante puesto que entre los riesgos del teletrabajo se\nencuentran, entre otros, la invasi\u00f3n de la intimidad y la dispersi\u00f3n de los\nteletrabajadores, o los temas relacionados con la ciberseguridad, que deben\nabordarse de forma adecuada para defender a las empresas y proteger la\nprivacidad de los teletrabajadores. En definitiva, aspectos que pueden ser\ntratados mediante la inteligencia artificial y que suponen un desaf\u00edo para la\ngarant\u00eda de los derechos de los teletrabajadores, en cuanto que pueden invadir\nla privacidad del trabajador pero, por otro lado, proporcionan mecanismos para asegurar\nel cumplimiento de las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En\nel \u00e1mbito de la UE se aprob\u00f3 un Acuerdo Marco sobre la digitalizaci\u00f3n (junio,\n2020) que aborda cuatro \u00e1reas espec\u00edficas y, entre ellas, se encuentra la IA y\nla garant\u00eda del control humano.&nbsp; En este\nacuerdo se indica que, teniendo en cuenta que los sistemas y soluciones de IA\ntienen un valioso potencial para aumentar la productividad de la empresa, el\nbienestar de la fuerza laboral y una mejor asignaci\u00f3n de las tareas entre\nm\u00e1quinas y humanos, es necesario asegurarse de que no pongan en peligro la\nparticipaci\u00f3n y las capacidades humanas en el trabajo, sino que las aumenten.<\/p>\n\n\n\n<p>En\neste sentido, se establecen algunas directrices y principios sobre c\u00f3mo y bajo\nqu\u00e9 circunstancias debe introducirse la IA en el mundo del trabajo: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>el control de los humanos sobre m\u00e1quinas y la IA deben estar garantizados en el lugar de trabajo.<\/li><li>la IA confiable tiene tres componentes que deben cumplirse durante todo el ciclo de vida del sistema y deben ser respetados en su despliegue en el mundo laboral: a) debe ser legal, transparente segura y protegida, cumpliendo con todas las leyes y normativas aplicables, as\u00ed como los derechos fundamentales y normas sobre no discriminaci\u00f3n; b) debe respetar las normas \u00e9ticas acordadas, asegurando el cumplimiento de las normas fundamentales de la UE; y c) debe ser robusta y sostenible, tanto desde una perspectiva t\u00e9cnica como social, ya que, incluso con buenas intenciones, los sistemas de IA pueden causar da\u00f1os no intencionados.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los\ninterlocutores sociales deber\u00edan explorar de manera proactiva el potencial de\nla tecnolog\u00eda digital y la IA para aumentar la productividad de la empresa y el\nbienestar de la fuerza laboral, incluida una mejor asignaci\u00f3n de tareas, un\nmayor desarrollo de competencias y la capacidad de trabajo, y una reducci\u00f3n de\nla exposici\u00f3n a condiciones de trabajo nocivas. <\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo\nlas directivas mencionadas, el Acuerdo Marco sobre la digitalizaci\u00f3n (junio\n2020) incluye una serie de medidas: A) en relaci\u00f3n con el despliegue de los\nsistemas de IA, debe seguir el principio de control humano, debe ser seguro, es\ndecir, predecir posible da\u00f1os, debe seguir los principios de equidad y debe ser\ntransparente y explicable, con una supervisi\u00f3n eficaz. B) El sistema de IA debe\nproteger la transparencia, mediante el suministro de informaci\u00f3n, cuando los\nsistemas de IA se utilizan en procedimientos de recursos humanos, como la\ncontrataci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la promoci\u00f3n, el despido o el an\u00e1lisis del\ndesempe\u00f1o. Todo trabajador afectado podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n humana y\/o\nimpugnar la decisi\u00f3n, junto con la prueba de los resultados de la IA. C) Los\nsistemas de IA deben dise\u00f1arse y operar cumpliendo con la normativa existente,\nincluido el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, para garantizar la\nprivacidad y la dignidad de los trabajadores. En este sentido, el art. 88 del\nRGPD regula la posibilidad de establecer mediante convenios colectivos normas\nm\u00e1s espec\u00edficas para garantizar la protecci\u00f3n de datos personales de los\ntrabajadores (por ejemplo, abordar cuestiones relacionadas con los datos, el\nconsentimiento, la protecci\u00f3n de la privacidad y la vigilancia).<\/p>\n\n\n\n<p>En\ndefinitiva, en la UE se intentan encontrar mecanismos que faciliten el complejo\ny dif\u00edcil tr\u00e1nsito entre un trabajo asalariado y garantista propio de sociedad\nindustrial y el trabajo digital o digitalizado (teletrabajo, trabajo de\nplataformas, trabajos remotos) caracter\u00edstico de la sociedad digital. El\ntrabajo digital de esta nueva era intenta eludir las formas del trabajo\nasalariado para sustituirlo por formas flexibles que, ciertamente, no\ncontribuyen al mantenimiento del estado del bienestar y al sostenimiento de la\nseguridad social de los trabajadores, ya sea por cuenta ajena o por cuenta\npropia. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4.Por otra parte, un aspecto normativo novedoso que queda por a\u00f1adir en el caso espa\u00f1ol es el de la Ley 12\/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales. Esta nueva norma modifica los derechos de informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores \u2013art. 64.4 d) ET\u2013. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta regulaci\u00f3n contempla que el comit\u00e9 de empresa tendr\u00e1 derecho a \u201cser informado por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles\u201d. Es decir, incluir\u00eda la selecci\u00f3n o contrataci\u00f3n de salarios, promociones, e incluso los despidos. La novedad de este derecho de informaci\u00f3n reside en que el empresario debe informar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, no solamente del uso de dichos sistemas para la toma de decisiones, sino tambi\u00e9n de los par\u00e1metros o m\u00e9tricas utilizados por parte del algoritmo. La doctrina ha subrayado la importancia de los riesgos que la IA presenta en materia del respeto a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. As\u00ed, por ejemplo, el uso de algoritmos plantea un reto respecto del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n al uso de variables sesgadas, sobre la justicia y la responsabilidad empresarial (<a href=\"https:\/\/raco.cat\/index.php\/IUSLabor\/article\/view\/389840\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Anna Gin\u00e9s, 2021<\/a>). El derecho de acceso a las m\u00e9tricas o variables utilizadas por el algoritmo es un derecho que permite a la representaci\u00f3n legal evaluar su adecuaci\u00f3n para adoptar decisiones automatizadas en materia de condiciones de trabajo, acceso al empleo o mantenimiento del mismo. Es un derecho de informaci\u00f3n que, aunque no limitado a las plataformas digitales, es objeto de cr\u00edticas razonadas. Por un lado, porque el derecho deber\u00eda ir acompa\u00f1ado de la informaci\u00f3n sobre los resultados del uso de algoritmos para la toma de decisiones en el \u00e1mbito laboral; y, por otro lado, porque no incluye el derecho a las personas trabajadoras a conocer las variables m\u00e9tricas utilizadas por el algoritmo. No obstante, el art. 13 del RGPD, que es de aplicaci\u00f3n directa en todos los estados miembros de la UE, establece el derecho de las personas trabajadoras a obtener informaci\u00f3n de forma individual y directa por parte de la empresa. Por lo tanto, en este caso la persona trabajadora tendr\u00eda derecho a la informaci\u00f3n individual sobre la l\u00f3gica utilizada por el algoritmo o sistema de inteligencia artificial para la adopci\u00f3n de decisiones automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles (Gin\u00e9s, 2021). <\/p>\n\n\n\n<p>En\ndefinitiva, el uso de la IA constituye un tema novedoso y actual que ser\u00e1\nobjeto de estudios, y quiz\u00e1s de resoluciones judiciales, conforme los avances\nen el uso de la inteligencia artificial afecten directa o indirectamente a los\nderechos de las personas teletrabajadoras o, en general, a las personas\ntrabajadoras en remoto en la Econom\u00eda 4.0. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esperanza Macarena Sierra Ben\u00edtez. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 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