{"id":90,"date":"2020-03-23T10:18:14","date_gmt":"2020-03-23T09:18:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=90"},"modified":"2020-03-23T13:32:50","modified_gmt":"2020-03-23T12:32:50","slug":"cuando-el-teletrabajo-no-es-una-alternativa-el-sistema-de-seguridad-social-como-amortiguador-ante-la-crisis-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/cuando-el-teletrabajo-no-es-una-alternativa-el-sistema-de-seguridad-social-como-amortiguador-ante-la-crisis-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Cuando el teletrabajo no es una alternativa. El sistema de seguridad social como amortiguador ante la crisis del covid-19"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Isabel Mar\u00eda Villar Ca\u00f1ada<\/em>.<br><em>Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em>.<br><em>Universidad de Ja\u00e9n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>La actual\nsituaci\u00f3n de crisis derivada del coronavirus COVID-19 est\u00e1 suponiendo un\naut\u00e9ntico reto para nuestro pa\u00eds y para el mundo entero. El sistema de salud,\nla econom\u00eda, el tejido empresarial, los trabajadores y trabajadoras nos estamos\nenfrentando ante una situaci\u00f3n imprevista, imprevisible e incierta ante la cual\nlos poderes p\u00fablicos, en un aluvi\u00f3n incesante de normas, est\u00e1n intentando\nofrecer soluciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las\nconsecuencias derivadas de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias que del actual estado de alarma, aprobado por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RD 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>, derivan para empresas y personas empleadas est\u00e1n poniendo a prueba tambi\u00e9n la capacidad de nuestro ordenamiento jur\u00eddico socio-laboral para hacerles frente. <\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/18\/pdfs\/BOE-A-2020-3824.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RD ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<\/a> establece, siempre que sea t\u00e9cnica y razonablemente posible, la preferencia del trabajo a distancia frente al cese temporal o la reducci\u00f3n de la actividad, facilit\u00e1ndose a estos efectos, por ejemplo, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, bastando la autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora; y tratando de incentivarse estas modalidades de trabajo a distancia con medidas econ\u00f3micas para que las empresas puedan adquirir el material tecnol\u00f3gico necesario su aplicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Un detallado an\u00e1lisis de las medidas laborales contenidas en el RDL 8\/2020 es el que aparece en la web del CEF <a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/COVID-19-RDL-8-2020-medidas-laborales-autonomos-cese-actividad-teletrabajo-adaptacion-reduccion-jornada-ERTE-desempleo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">\u201cCOVID-19. Medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral\u201d<\/a>. Tambi\u00e9n resulta interesante la <a href=\"https:\/\/servicioestudiosugt.com\/valoracion-medidas-economicas-covid\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">valoraci\u00f3n de las medidas econ\u00f3micas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al impacto del Covid-19, en concreto el RDL 8\/2020, realizada por el Servicio de Estudios de UGT<\/a>. Y las reflexiones del profesor <a href=\"http:\/\/jesuscruzvillalon.blogspot.com\/2020\/03\/del-coronavirus-al-contagio-del.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Cruz Villal\u00f3n sobre \u201cel contagio del teletrabajo\u201d<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto es que\nel teletrabajo o trabajo a distancia se est\u00e1 empleando como recurso para muchos\nempleados y empleadas. Pero tambi\u00e9n lo es que, en muchos otros casos, las\ncaracter\u00edsticas de nuestro tejido empresarial o la naturaleza de las\nactividades no hacen factible este recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Son, pues,\nmuchas las empresas obligadas por el Real Decreto a cerrar o reducir su\nactividad al p\u00fablico y muchas tambi\u00e9n las que, como consecuencia de la\nlimitaci\u00f3n de la libertad de movimiento de la ciudadan\u00eda, est\u00e1n experimentando\nun descenso significativo de su actividad y sus rendimientos, lo cual, sin\nduda, tiene consecuencias directas sobre las plantillas. Ante este panorama, se\npretende que en aquellas situaciones en que sea necesaria, directa o\nindirectamente, una reducci\u00f3n de empleo, la misma se canalice v\u00eda suspensi\u00f3n\ntemporal del contrato, la mayor parte justificada por razones de fuerza mayor\no, en su caso, por la reducci\u00f3n del volumen de negocio o la objetiva previsi\u00f3n\nde ella. En los casos de fuerza mayor se agiliza la tramitaci\u00f3n, sin consulta\ncon los representantes y con informe opcional de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y\nautorizaci\u00f3n administrativa en cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, ante\nesta situaci\u00f3n, y para intentar hacer frente, en la medida de lo posible, a las\nconsecuencias laborales de la misma, en los \u00faltimos d\u00edas se han adoptado diversas\n<strong>medidas sustentadas en nuestro Sistema\nde Seguridad Social. <\/strong>Vamos a tratar a continuaci\u00f3n de sintetizar las\nprincipales. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.CONSIDERACI\u00d3N DE LAS \u201cBAJAS POR CORONAVIRUS\u201d COMO CONTINGENCIAS PROFESIONALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n\nGeneral de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, en un primer momento (criterio 2\/2020,\nde 26 de febrero) consider\u00f3 como derivadas de contingencias comunes las\nsituaciones de aquellas personas que, pese a no estar impedidas para el\ntrabajo, tuvieran que ser sometidas al correspondiente aislamiento por haber\ntenido contacto con un caso de coronavirus. Con posterioridad (criterio 3\/2020, de fecha 9 de marzo),\ndetermin\u00f3 que la enfermedad ocasionada por el coronavirus deb\u00eda tambi\u00e9n ser\nconsiderada como enfermedad com\u00fan, salvo que pudiese probarse que la causa\nexclusiva de la misma fuese la realizaci\u00f3n del trabajo, en cuyo caso tendr\u00eda\nnaturaleza de contingencia profesional<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, apenas dos d\u00edas despu\u00e9s, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3434\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RD ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/a>, vino a establecer de manera expresa (art. 5) que, con la finalidad de evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y mantener la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras, aut\u00f3nomas o por cuenta ajena, tanto los per\u00edodos de aislamiento como las situaciones de contagio como consecuencia del COVID-19 son consideradas, con car\u00e1cter excepcional, como <strong>situaciones asimiladas al accidente de trabajo<\/strong>, a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social (la asistencia sanitaria se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de los Servicios P\u00fablicos de Salud auton\u00f3micos).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta consideraci\u00f3n de la naturaleza profesional de la contingencia (tambi\u00e9n reconocida para el personal encuadrado en el r\u00e9gimen de mutualismo administrativo por el art. 11 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/13\/pdfs\/BOE-A-2020-3580.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">del RD ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19<\/a>) determina un tratamiento m\u00e1s favorable tanto para el acceso a la correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de IT (al eliminarse el requisito de la carencia previa, bastando s\u00f3lo con encontrarse en alta en el momento del hecho causante), como en lo que se refiere a la cuant\u00eda de la misma (el 75% de la base reguladora del beneficiario) y al nacimiento de las misma (al d\u00eda siguiente al del hecho causante). <\/p>\n\n\n\n<p>A estos\nefectos, la fecha del hecho causante ser\u00e1 aqu\u00e9lla en que se acuerde el\naislamiento o enfermedad del trabajador\/a, sin perjuicio de que el parte de baja\nse expida con posterioridad, Y la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada\npor la correspondiente alta.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.MEDIDAS DE FLEXIBILIZACI\u00d3N DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Considerado por el profesor <a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2020\/03\/un-primer-analisis-de-las-medidas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Rojo Torrecilla<\/a> el paquete de medidas \u201cestrella\u201d, el cap\u00edtulo II del RD ley 8\/2020 parte de la consideraci\u00f3n como situaci\u00f3n de fuerza mayor, a los efectos de aplicaci\u00f3n del art. 47 ET, de todas las suspensiones de contrato y reducciones de jornada \u201cque tengan su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19\u201d y est\u00e9n debidamente acreditadas. As\u00ed, en estos supuestos en que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo se establece (art. 22 RDL) un procedimiento de tramitaci\u00f3n bastante m\u00e1s \u00e1gil y flexible que el regulado con car\u00e1cter general. Se iniciar\u00e1 mediante solicitud empresarial acompa\u00f1ada de un informe \u201crelativo a la vinculaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de actividad como consecuencia del COVID-19\u201d, y, en su caso, la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredite, debiendo comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentaci\u00f3n acreditativa, sin que resulte necesaria la consulta con la representaci\u00f3n de los trabajadores y con informe opcional de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y autorizaci\u00f3n administrativa en cinco d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las\nparticularidades contempladas para los ERTES justificados en causas econ\u00f3micas,\nt\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (art. 23 RDL), tambi\u00e9n se orientan\nhacia la mayor agilidad en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito\nconcreto de la Seguridad Social, se establece (art. 24 RDL) la <strong>exoneraci\u00f3n total o parcial de las\ncotizaciones empresariales<\/strong> a la Seguridad Social y de la parte que\ncorresponda en conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los supuestos de fuerza\nmayor relacionados con el COVID-19 (medida \u00e9sta que resulta de aplicaci\u00f3n\ntambi\u00e9n a los ERTEs comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la\nentrada en vigor del RDL 8\/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19).\n<\/p>\n\n\n\n<p>La exoneraci\u00f3n total\nse aplicar\u00e1 a todas las empresas que a 29 de febrero tuvieran menos de 50\ntrabajadores en situaci\u00f3n de alta en la SS, mientras que para aquellas que\ntengan 50 o m\u00e1s trabajadores se establece una exoneraci\u00f3n parcial del 75% de\nlas aportaciones empresariales. Esta medida no tendr\u00e1 efectos para la persona\ntrabajadora, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente\ncotizado a todos los efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aplicar\u00e1 por\nla Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa\ncomunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y del per\u00edodo de la\nsuspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. Y a efectos del control de la exoneraci\u00f3n de\ncuotas, ser\u00e1 suficiente la verificaci\u00f3n de que el Servicio P\u00fablico de Empleo\nEstatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por\ndesempleo por el per\u00edodo de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que\nrecordar que todas estas medidas extraordinarias aprobadas en el \u00e1mbito del\nempleo se vinculan al <strong>compromiso de las\nempresas de mantener el empleo durante los seis meses siguientes<\/strong> a la\nreanudaci\u00f3n de la actividad (disposici\u00f3n adicional sexta RDL), quedando\nobligadas, en caso contrario, a devolver las cantidades derivadas de la\nexoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de cuotas de las que se hubieran beneficiado. Una\nmedida \u00e9sta al estilo de la aprobada en Italia, que ha prohibido durante dos\nmeses que las empresas puedan despedir a sus empleados\/as por motivos\necon\u00f3micos derivados de la situaci\u00f3n de emergencia en que se encuentra el pa\u00eds.\n<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3.LA PRESTACI\u00d3N POR DESEMPLEO PARA LOS SUPUESTOS DE ERTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo\nde garantizar la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras que, consecuencia de\nla actual situaci\u00f3n, se ven afectadas por medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n\ntemporal de empleo, se flexibiliza la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo\n(art. 25 RDL).<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos\nse adoptan varias medidas: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se reconoce el <strong>derecho <\/strong>a la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo <strong>aunque no se cumpla con el per\u00edodo de carencia<\/strong> establecido con car\u00e1cter general en la LGSS.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>No se va a computar el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n<\/strong> derivada de estas circunstancias extraordinarias, <strong>a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n previstos<\/strong> (art. 269 LGSS)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estas medidas\nvan a ser de aplicaci\u00f3n a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, tanto\nsi en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial tuvieran suspendido\nun derecho anterior a prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como si careciesen\ndel per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada para causar derecho a prestaci\u00f3n\ncontributiva, o no hubiesen percibido prestaci\u00f3n por desempleo precedente\n(tambi\u00e9n a quienes tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de sociedades\nlaborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por\nla contingencia de desempleo, siempre que las causas que han originado la\nsuspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de la jornada hayan sido debidamente\nconstatadas por la autoridad laboral competente). <\/p>\n\n\n\n<p>La norma parece\npartir, pues, de que estas medidas se aplicar\u00e1n a los sujetos que se encuentren\nintegrados en un R\u00e9gimen de SS que contemple la protecci\u00f3n por desempleo. As\u00ed,\nsin cuestionar los aspectos positivos de esta flexibilizaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la\nprotecci\u00f3n por desempleo para una gran parte de la poblaci\u00f3n asalariada, no se\npuede dejar de poner de relieve la situaci\u00f3n de determinados colectivos, como\nel de <strong>empleadas de hogar<\/strong>, que quedan\nal margen de estas medidas, al carecer, con car\u00e1cter general, del derecho a\nprestaci\u00f3n por desempleo. Parece que la norma debiera haber sido sensible la\nsituaci\u00f3n en la que queda este colectivo, especialmente vulnerable, en el\nmomento actual.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los\ncasos en que proceda, se establece que el ERTE supondr\u00e1 el reconocimiento de nuevo\nderecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo. Para la determinaci\u00f3n de su\n<strong>cuant\u00eda<\/strong> la base reguladora ser\u00e1 la\nresultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas\ncotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente\nanterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n\nlaboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente\nla suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo. Y la duraci\u00f3n\nde la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n\ndel contrato o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de las que trae causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar\neste bloque de medidas la norma hace referencia expresa a los <strong>trabajadores fijos discontinuos<\/strong>. As\u00ed, cuando\nse apruebe un ERTE que implique la suspensi\u00f3n de contratos durante per\u00edodos\nque, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria,\nhubieran sido de actividad, podr\u00e1n volver a percibirse, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\n90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo. Para\ndeterminar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera\nsido de actividad laboral, se estar\u00e1 al efectivamente trabajado por el\ntrabajador durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato de\ntrabajo. En caso de ser el primer a\u00f1o, se estar\u00e1 a los periodos de actividad de\notros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicar\u00e1 al mismo\nderecho consumido, y se reconocer\u00e1 de oficio por la Entidad Gestora cuando el\ninteresado solicite su reanudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4.PRESENTACI\u00d3N EXTEMPOR\u00c1NEA DE SOLICITUDES DE PRESTACI\u00d3N POR DESEMPLEO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se limitan\ntemporalmente los efectos que legalmente se establece para los supuestos de\npresentaci\u00f3n fuera de plazo de las solicitudes de alta inicial o reanudaci\u00f3n de\nla prestaci\u00f3n y el subsidio por desempleo. Por tanto, mientras est\u00e9 en vigor la\nlimitaci\u00f3n de la movilidad de la ciudadan\u00eda o las medidas que afecten al\nfuncionamiento de los servicios p\u00fablicos cuya actuaci\u00f3n afecte a la gesti\u00f3n de\nla protecci\u00f3n por desempleo, derivadas del estado de alarma, dicha <strong>presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea no implicar\u00e1 reducci\u00f3n\nde la duraci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n correspondiente<\/strong> (art. 26 RDL).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>5.PR\u00d3RROGA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 A\u00d1OS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los mismos\nt\u00e9rminos anteriores, se suspenden los efectos previstos en los arts. 276.2 y\n276.3 LGSS y se autoriza al SEPE y al ISM a <strong>prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo<\/strong>\nen los supuestos sujetos a la pr\u00f3rroga semestral del derecho, a efectos de que\nla falta de solicitud no comporte la interrupci\u00f3n de la percepci\u00f3n del subsidio\npor desempleo ni la reducci\u00f3n de su duraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el subsidio para\nmayores de 52 a\u00f1os, de manera que interrumpir\u00e1 el pago ni la cotizaci\u00f3n a la\nSeguridad Social aun cuando la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n anual\nde rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente (art. 27 RDL).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>6.PRESTACI\u00d3N POR CESE DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter\nexcepcional y vigencia limitada a un mes desde la entrada en vigor del estado\nde alarma, o bien hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que \u00e9ste finalice, en caso de\nser prorrogado, se reconoce el derecho a una <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong> por cese de actividad <strong>a aquellos trabajadores por cuenta propia o\naut\u00f3nomos<\/strong> \u2013en situaci\u00f3n de alta en el RETA y al corriente en el pago de las\ncuotas en el momento de la declaraci\u00f3n del estado de alarma- <strong>cuyas actividades queden suspendidas como\nconsecuencia de la actual situaci\u00f3n, o bien cuando su facturaci\u00f3n en el mes\nanterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75\npor ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior<\/strong>\n(art. 17 RDL)<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar\nel acceso a la prestaci\u00f3n, se permite que quienes no cumplan el requisito de\nestar al corriente en el pago de las cotizaciones ingresen las cuotas debidas en\nel plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales. En la pr\u00e1ctica, no obstante,\nse antoja que esta regularizaci\u00f3n en muchos casos puede resultar complicada,\ndebido a las circunstancias en que se encuentran una gran parte de los\naut\u00f3nomos en el escenario actual. <\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>cuant\u00eda<\/strong> de la prestaci\u00f3n se fija en el\n70% de la base reguladora, calculada conforme a la regla general prevista en el\nart. 339 LGSS (el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante\nlos doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de\ncese). Cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho\na la prestaci\u00f3n, la cuant\u00eda ser\u00e1 equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima\nde cotizaci\u00f3n en el RETA o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad\nSocial de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>tiempo<\/strong> en que se est\u00e9 percibiendo esta\nprestaci\u00f3n extraordinaria se entender\u00e1 <strong>como<\/strong>\n<strong>cotizado<\/strong> y <strong>no reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que la\npersona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que,\nen la pr\u00e1ctica, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 limitada, teniendo en cuenta\nque una gran parte de los aut\u00f3nomos cotizan por la base m\u00ednima, esta medida,\nsin duda, constituye un peque\u00f1o alivio para parte de los trabajadores aut\u00f3nomos,\nsin necesidad de que los mismos se den de baja en la Seguridad Social. No\nobstante, pueden quedar fuera de la misma gran parte de los peque\u00f1os aut\u00f3nomos,\ntitulares de negocios que pueden seguir manteniendo actividad y cuyos ingresos\nse est\u00e1n viendo, sin duda, reducidos por la situaci\u00f3n actual. El\nestablecimiento de la exigencia de una reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n de, al\nmenos, el 75% para poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad puede\nresultar excesiva en estos casos. Y hay que tener en cuenta, tambi\u00e9n, que el\ncaso de que no se alcance ese porcentaje de reducci\u00f3n de los rendimientos,\nhabr\u00e1n de seguir haciendo frente al pago de las cotizaciones, algo que se\nantoja dif\u00edcil teniendo en cuenta la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>ALGUNAS CONCLUSIONES (DE MOMENTO)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No es el momento, evidentemente, de cuestionar el coste que las medidas adoptadas suponen para el sistema de Seguridad Social. Y ya habr\u00e1 tiempo tambi\u00e9n \u2013y esperemos que as\u00ed sea- para articular medidas que den respuesta eficaz a las consecuencias que la crisis sanitaria actual va a tener en el \u00e1mbito del empleo, tanto a nivel general como para los colectivos que, previsiblemente, van a salir m\u00e1s perjudicados de la actual situaci\u00f3n (j\u00f3venes, trabajadores de mayor edad, mujeres, trabajadores migrantes\u2026). Particularmente interesante sobre las previsibles consecuencias del impacto del COVID-19 en el mundo laboral es el informe elaborado por la OIT sobre \u201c<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/about-the-ilo\/newsroom\/news\/WCMS_738766\/lang--es\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Covid-19 y el mundo del trabajo: consecuencias y respuestas<\/a>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La prioridad en\nestos momentos es atender las situaciones de desprotecci\u00f3n en que la crisis\nsanitaria est\u00e1 dejando a una gran parte de la poblaci\u00f3n, y a ese objetivo han\nde orientarse las actuaciones de los poderes p\u00fablicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Y en este\nsentido, si bien la valoraci\u00f3n general de las medidas ha de ser positiva, no\nobstante s\u00ed plantean algunas dudas. As\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Parece conveniente que se hubiese ido m\u00e1s all\u00e1 en la aprobaci\u00f3n de medidas orientadas a apoyar a las empresas que apuesten por el mantenimiento del empleo y la remuneraci\u00f3n, siempre que resulte compatible con su organizaci\u00f3n productiva. En l\u00ednea con lo hecho, por ejemplo, en Italia, quiz\u00e1s hubiese sido conveniente aprobar medidas dirigidas a \u201cprohibir\u201d los despidos por causas econ\u00f3micas o de la producci\u00f3n durante el per\u00edodo de crisis, cerrando as\u00ed la puerta a que las empresas puedan acudir a este recurso en lugar de adoptar medidas de reducci\u00f3n temporal de empleo, por muy incentivadas que puedan estar \u00e9stas.<br><\/li><li>Se echa en falta alguna medida dirigida al colectivo de empleadas de hogar, que como apunt\u00e1bamos, quedan en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n casi absoluta en la situaci\u00f3n actual y que, en muchos casos, est\u00e1n viendo c\u00f3mo se extinguen sus contratos sin poder acceder a la protecci\u00f3n por desempleo. <br><\/li><li>Debiera tambi\u00e9n haberse contemplado alguna prestaci\u00f3n dirigida a compensar las reducciones de salario para quienes, debido a las circunstancias derivadas de las medidas excepcionales derivadas del estado de alarma, opten por reducir su jornada de trabajo \u2013recordemos que se admite hasta una reducci\u00f3n del 100%- para atender responsabilidades familiares y de cuidado. <br>En este sentido, el 19 de marzo, el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20200311\/474086861863\/coronavirus-padres-hijos-casa-teletrabajo-seguridad-social-jose-luis-escriba.html\" target=\"_blank\">ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, anunci\u00f3 la aprobaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n extraordinaria<\/a> -con un coste \u201csignificativo pero manejable\u201d para el sistema de Seguridad Social- para compensar la merma de ingresos para aquellos trabajadores que, no estando afectados por el COVID-19, tuviesen que reducir su jornada de trabajo para cuidar de sus hijos\u201d por culpa de la suspensi\u00f3n de la actividad educativa presencial a causa del coronavirus (en ese momento, recordemos, s\u00f3lo prevista en algunas partes del pa\u00eds).<br>Sin duda, la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los acontecimientos y la suspensi\u00f3n de la actividad acad\u00e9mica presencial en todo el pa\u00eds ha determinado que se haya decidido \u201caparcar\u201d la aprobaci\u00f3n de esta medida, en lo que, sin duda, habr\u00e1 influido el coste de la misma y, m\u00e1s a\u00fan, en una situaci\u00f3n tan incierta como la actual. <br><\/li><li> Y debiera irse m\u00e1s all\u00e1 en la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, principalmente a los titulares de peque\u00f1os negocios, que en la situaci\u00f3n actual se presentan como uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables ante las consecuencias econ\u00f3micas de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria actual. La prolongaci\u00f3n del estado de alarma hasta el 11 de abril har\u00e1 necesaria, sin duda, la aprobaci\u00f3n de nuevas medidas dirigidas a contener el impacto econ\u00f3mico y laboral del mismo. Estaremos atentos a ellas\u2026 <\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Isabel Mar\u00eda Villar Ca\u00f1ada.Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":98,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-90","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90\/revisions\/100"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}