{"id":701,"date":"2021-06-16T17:43:36","date_gmt":"2021-06-16T15:43:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=701"},"modified":"2021-06-16T17:43:37","modified_gmt":"2021-06-16T15:43:37","slug":"mas-alla-de-los-sectores-punteros-la-negociacion-de-contenidos-digitales-se-extiende-a-empresas-tradicionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/mas-alla-de-los-sectores-punteros-la-negociacion-de-contenidos-digitales-se-extiende-a-empresas-tradicionales\/","title":{"rendered":"M\u00e1s all\u00e1 de los sectores \u201cpunteros\u201d. La negociaci\u00f3n de contenidos digitales se extiende a empresas tradicionales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Antonio \u00c1lvarez Montero.<br>\nCEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>La LOPDGDD sigue la pauta: \u00bf<em>norma a completar<\/em>? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La\nextendida implantaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital en la organizaci\u00f3n del trabajo\ny de la producci\u00f3n ha propiciado, entre otros efectos, una expansiva y dilatada\ncapacidad de control de empresario concretada en diversas t\u00e9cnicas, algunas\nnovedosas y otras, no tanto. Entre ellas, el uso de datos biom\u00e9tricos,\ngeolocalizaci\u00f3n, video, audio, uso de dispositivos digitales, identificaci\u00f3n\npor radio frecuencia o, en fin, dispositivos insertos en vestuario. T\u00e9cnicas\nque, en conjunto, por su generalizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, pueden producir un\nestado de <em>pan\u00f3ptico digital<\/em>. Esto es\nuna situaci\u00f3n de \u201cver sin cesar\u201d un \u201cestado consciente y permanente de\nvisibilidad que garantiza el funcionamiento autom\u00e1tico del poder\u201d<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> y\nque puede minar derechos fundamentales en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante\ntales riesgos surge la ineludible necesidad y oportunidad de afrontar los\npeligros que ello conlleva y la tutela de los derechos a trav\u00e9s de la\nintroducci\u00f3n de mecanismos legales de correcci\u00f3n. A ello viene una legislaci\u00f3n\ndiversa, y ya extensa, que tiene como t\u00e9cnica normativa com\u00fan la necesidad de\ncomplementar o suplementar sus contenidos con constantes llamadas a la\nnormativa convencional. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre ellas, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2020\/09\/22\/28\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RD-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia<\/a>.&nbsp; En el \u00e1mbito europeo, el &nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.businesseurope.eu\/sites\/buseur\/files\/media\/reports_and_studies\/2020-06-22_agreement_on_digitalisation_-_with_signatures.pdf\" target=\"_blank\">Acuerdo Marco Europeo sobre la Digitalizaci\u00f3n del Trabajo<\/a>. Textos que constituyen un avance importante en la regulaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital en el \u00e1mbito laboral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2018\/12\/05\/3\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">LOPDPGDD<\/a> se hace menos evidente la llamada a la negociaci\u00f3n colectiva para completar\u201d su normativa, pero despu\u00e9s de declarar en su exposici\u00f3n de motivos que el T\u00edtulo X, se \u201cacomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales\u201d, en los arts. 87 y ss. ocupan un lugar relevante la protecci\u00f3n de derechos digitales en el \u00e1mbito laboral<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. De la lectura cr\u00edtica de su contendido se puede apreciar el requerimiento impl\u00edcito en todo el texto legal. Concretamente, dice reiteradamente que los representantes podr\u00e1n ser informados \u201cen su caso\u201d. Incluso les atribuye una participaci\u00f3n intensa, tambi\u00e9n de forma indeterminada, en la regulaci\u00f3n de las modalidades de ejercicio de la desconexi\u00f3n que se \u201csujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n\u201d. Igualmente, en el art. 91, la negociaci\u00f3n colectiva est\u00e1 llamada a ejercer su protagonismo en el establecimiento de mecanismos de garant\u00eda adicionales de los derechos y del tratamiento de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora\nbien, la cuesti\u00f3n es c\u00f3mo se puede hacer que las remisiones legales lleguen\nrealmente a los convenios en momentos de debilidad de la negociaci\u00f3n y\ndificultad para imponerse. <\/p>\n\n\n\n<p>Y\nencontramos <em>resistencias pasivas<\/em> o\nestructurales que tiene que ver con las propias prioridades de los\nrepresentantes, con intereses econ\u00f3micos inmediatos, o se percibe la materia\ndigital como asunto no relevante ni prioritario. Incluso alg\u00fan autor se ha\npreguntado,&nbsp; en relaci\u00f3n a la carga que\npesa sobre la negociaci\u00f3n colectiva en esta y en otras materias, \u201csi no la\nestaremos forzando, exigi\u00e9ndole una respuesta m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites\u201d <a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.\n<\/p>\n\n\n\n<p>A veces tambi\u00e9n encontramos lo que se podr\u00eda llamar <em>resistencias activas<\/em> o beligerantes contra la digitalizaci\u00f3n bien por miedo a sus consecuencias negativas inmediatas o bien como defensa frente a lo desconocido. Son anecd\u00f3ticas, pero reflejan la resistencia a los cambios. As\u00ed el supuesto de la comunicaci\u00f3n de la empresa dedicada al negocio editorial informando a los trabajadores de la decisi\u00f3n de que a \u201cpartir del mes de mayo iba a dejar de entregar las publicaciones impresas a los trabajadores, posibilitando el acceso a algunas de dichas publicaciones, pero en&nbsp;formato digital\u201d. Pese a la declarada ventaja econ\u00f3mica para la empresa, eficiencia y mejora de la accesibilidad desde cualquier dispositivo y lugar a sus contenidos, rapidez, ventaja medioambiental, etc., <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/sentencia-social-n-92-2019-an-sala-social-sec-1-rec-142-2019-22-07-2019-47994806\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">la representaci\u00f3n de los trabajadores se niega al cambio y demanda a la empresa<\/a>. Es verdad que pod\u00eda considerarse salario en especie, pero tambi\u00e9n la suscripci\u00f3n digital tiene un valor econ\u00f3mico. Con independencia de otras cuestiones debatidas, como la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda unilateral para la reforma, la posible consideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n como <em>modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/em> y hacerse por los tr\u00e1mites oportunos, lo destacable es la resistencia que muestran los representantes a la digitalizaci\u00f3n incluso en materias que poden resultar ventajosa y de mayor eficacia.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2. Elementos innovadores en\nconvenios de grandes empresas y sectores \u201capropiados\u201d <em>para<\/em> la\nimplantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En\ngeneral la negociaci\u00f3n colectiva mantiene la pauta de un deficiente traslado a\nlos convenios de cualquier \u00e1mbito para integrar los contenidos legales en\nmaterias de remisi\u00f3n creciente como el teletrabajo, el comercio electr\u00f3nico o\nlos derechos digitales. <\/p>\n\n\n\n<p>Pese a ello s\u00ed encontramos varias experiencias recientes que nos permiten&nbsp; afirmar que es&nbsp; un objetivo factible y no quim\u00e9rico de una forma m\u00e1s proactiva de afrontar&nbsp; los contenidos digitales en la negociaci\u00f3n colectiva y que han sido objeto de <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/de-la-economia-del-miedo-digital-a-su-gobernanza-colectiva-para-el-trabajo-con-futuro-el-modelo-inditex\/\">entrada<\/a><a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/de-la-economia-del-miedo-digital-a-su-gobernanza-colectiva-para-el-trabajo-con-futuro-el-modelo-inditex\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"  (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"> <\/a><a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/de-la-economia-del-miedo-digital-a-su-gobernanza-colectiva-para-el-trabajo-con-futuro-el-modelo-inditex\/\">reciente en este Blog<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/ha-respondido-la-practica-negocial-a-las-numerosas-llamadas-realizadas-por-el-rd-l-28-2020-sobre-teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">que pueden catalogarse como ejemplo de esta v\u00eda<\/a> (ejemplar) de progreso hacia un futuro digitalizado con mayor participaci\u00f3n colectiva en las normas que lo implementen y refuercen los derechos digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed,\nm\u00e1s pr\u00f3ximo a la materia que nos ocupa, el Convenio colectivo para las cajas y\nentidades financieras de ahorro dedica un extenso art. 15 a la materia bajo el\nep\u00edgrafe de \u201cDerechos Digitales\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero\nes en el CC &nbsp;&nbsp;al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/03\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-5003.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">XXIV Convenio Colectivo de Banca (2019-2023)<\/a>, firmado en enero de 2021 (BOE\n30\/03\/2021) donde en su art. <strong>80 de su convenio&nbsp;<\/strong>(2019-2023), incluye\nuna amplia regulaci\u00f3n o desarrollo de los contenidos legales en materia de\nderechos digitales. Pero es en el art. 80.5 donde, bajo el ep\u00edgrafe \u201cDerecho\nante la inteligencia artificial\u201d dedica un amplio y novedoso texto al uso de la\ninteligencia artificial en la toma de decisiones. As\u00ed, despu\u00e9s de declarar las\nindudables ventajas que aporta la gesti\u00f3n algoritmia, su aplicaci\u00f3n a las\npersonas se ha de hacer de forma cuidadosa, reconociendo el derecho a que las\ndecisiones no adopten exclusivamente en base a variables automatizadas,\nobligando a la empresa a informar a los representantes en aspectos m\u00ednimos\nesenciales.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3. Un <em>brote prometedor<\/em> en el p\u00e1ramo de peque\u00f1as empresas y sectores tradicionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De la mayor\u00eda de los convenios colectivos vigentes en la actualidad que de alguna manera regulan la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales s\u00f3lo tres convenios dedican un relativo espacio a la regulaci\u00f3n de la materia: El &nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/03\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-5003.pdf\" target=\"_blank\">XXIV Convenio Colectivo de Banca (2019-2023)<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/res\/2020\/11\/23\/(4)\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Convenio Colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro<\/a> &nbsp;y de ahorro y el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/res\/2019\/07\/09\/(3)\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC de la Industria del Calzado<\/a>. Los dem\u00e1s lo hacen de una forma puntual y parcial: remiten directamente a la Ley, repiten su contenido, s\u00f3lo mencionan como falta, se limitan a atribuir derecho de emisi\u00f3n de informe a los representantes, para limitar los poderes del empresario, que se debe implantar \u201cconforme a derecho\u201d, respetando la dignidad de los trabajadores, que los sistemas de control sean proporcionales a su finalidad o, en fin, estableciendo alg\u00fan tipo de la informaci\u00f3n previa a los representantes. <\/p>\n\n\n\n<p>Antes\nestos resultados, se tiene la convicci\u00f3n de que los contenidos de los convenios\nen materia de digitalizaci\u00f3n no van mucho m\u00e1s all\u00e1 de un mero maquillaje para\nautocomplacerse y complacer a los destinatarios del convenio de <em>estar al d\u00eda<\/em> en las exigencias legales con&nbsp; contenidos&nbsp;\nrelativamente&nbsp; novedosos, fuera de\nlos cl\u00e1sicos de jornada, salario y promoci\u00f3n, pero que se quedan en mera apariencia\nde \u201cmodernidad\u201d del convenio, como ocurre en la regulaci\u00f3n del teletrabajo, de\nresponsabilidad social de la empresa, etc.&nbsp;\nQue en general no a\u00f1aden derecho alguno ni mejoran los aspectos\ngarantistas ni suplementan o complementan contenidos legales. Puro \u201cmarketing\nde convenio\u201d<a href=\"#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>,&nbsp; similar&nbsp;\na algunas medidas de responsabilidad social corporativa que, a menudo,\nno a\u00f1aden ning\u00fan derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, el <a href=\"http:\/\/www.bocm.es\/boletin\/CM_Boletin_BOCM\/2019\/10\/26\/25500.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC del Comercio Vario de Madrid<\/a> dedica todo un Cap\u00edtulo 13 a la \u201cOrganizaci\u00f3n del trabajo y nuevas tecnolog\u00edas\u201d y un total de 13 art\u00edculos a la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que el mero contenido <strong>cuantitativa <\/strong>y comparativamente muy extenso del convenio que aqu\u00ed tratamos, adquiera enorme relevancia. Por el contenido en s\u00ed mismo y por la imagen y mensaje que env\u00eda a otros negociadores, empresas y trabajadores: la conocida brecha digital de la PYMES se puede y se debe superar en el futuro inmediato tambi\u00e9n ocup\u00e1ndose de la tutela de los derechos digitales de los trabajadores en organizaciones productivas de tama\u00f1o medio y peque\u00f1o que representan a cerca del 80% del empleo<a href=\"#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Importante\nes tambi\u00e9n destacar la mejora y m\u00e1s <strong>intensa\nintervenci\u00f3n<\/strong> de los representantes en la fijaci\u00f3n de los criterios de\nutilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales. El Convenio supera la difusa y\ndeficiente remisi\u00f3n a la \u201cparticipaci\u00f3n\u201d del art. 87 de la Ley y explicita que esos\ncriterios \u201cser\u00e1n negociados\u201d (art. 88 del Convenio). Y que en la elaboraci\u00f3n de\nlos criterios de acceso al contenido de los mismos se har\u00e1 \u201ccon la participaci\u00f3n\nde la representaci\u00f3n\u201d mientras en la Ley no se le llama a participaci\u00f3n alguna.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente\nse refuerza la intervenci\u00f3n de los representantes en cuanto a la articulaci\u00f3n\nde \u201cderechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y supresi\u00f3n\u201d\nde los dispositivos de geolocalizaci\u00f3n que en el convenio \u201cse negociar\u00e1\u201d (art.\n85) mientras en la Ley los empleadores \u201cdeber\u00e1n informarles\u201d (art. 90).<\/p>\n\n\n\n<p>Otra cuesti\u00f3n que llama la atenci\u00f3n en este convenio se refiere a la amplitud del tratamiento que se hace del Derecho a la <strong>desconexi\u00f3n <\/strong>frente al contenido legal y al muy escueto, aunque frecuente tratamiento en otros convenios colectivos. Pero la extensi\u00f3n no puede ocultar la escasa aportaci\u00f3n de fondo y una t\u00e9cnica normativa muy mejorable.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed\nre\u00fane en el art. 89 los contenidos que en otros convenios son puntuales. A\nveces con el mismo sesgo o con deficiente contribuci\u00f3n a la mejora del\ncontenido legal. As\u00ed, deja para el futuro y posterga la concreci\u00f3n de los\n\u201ccriterios para el ejercicio del derecho\u201d en t\u00e9rminos ambiguos sin fijar un\nprotocolo o una comisi\u00f3n ad hoc que los \u201cdesarrollar\u00e1n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En\neste sentido realiza una <em>entradilla<\/em> o\nuna especie de exposici\u00f3n de motivos del derecho basada en los peligros de la\n\u201cconectividad permanente\u201d por lo que instan a hacer un \u201cuso razonable\u201d,\nadecuado para evitar de los riesgos como la adicci\u00f3n o la \u201cfatiga inform\u00e1tica\u201d.\nTambi\u00e9n incluye una frase com\u00fan encontrada en otros convenios: \u201clas partes firmantes\nde este Convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho\u201d. Igualmente\nenumera los derechos a proteger en tres p\u00e1rrafos diferentes: la salud\n(prevenci\u00f3n de riesgos), la intimidad, el descanso y la conciliaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,\nrelaciona algunas de las ocasiones o instrumentos m\u00e1s frecuentes de desconexi\u00f3n\ncomo e-mails, mensajes o reuniones fijando el derecho a no contestar a los\nmismos.&nbsp; Tambi\u00e9n en dos p\u00e1rrafos del\ntexto, dejando fuera otras posibles formas de mantener contacto. Hubiera sido\nm\u00e1s acertado y completo eliminar las conexiones con cualquier tecnolog\u00eda\ndurante el tiempo de no trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero\nla quiebra mayor del derecho est\u00e1 en el abuso de los supuestos de lo que se ha\nllamado \u201cobligaci\u00f3n de reconexi\u00f3n digital\u201d<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>\nfuera de jornada que vienen a <em>vaciar <\/em>o\na anular total o parcialmente el derecho. En dos ocasiones repite la frase\n\u201csalvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales\u201d dejando un\n\u201cport\u00f3n\u201d de entrada a la <em>reconexi\u00f3n<\/em>\npor la dificultad del trabajador para determinar cuando estamos en esa\ncircunstancia, m\u00e1xime cuando se trate de una llamada que por definici\u00f3n no se\nsabe su naturaleza y urgencia hasta que no se hable. Se deber\u00eda declarar la\nnulidad de estas cl\u00e1usulas o, en todo caso, considerar ese tiempo como tiempo<em> de trabajo extraordinario<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por\n\u00faltimo, en cuanto a la formaci\u00f3n, aunque la Ley establece que las acciones\nformativas y de sensibilizaci\u00f3n se establecer\u00e1n previa audiencia, el convenio\ndice que \u201cla empresa determinar\u00e1\u201d las acciones formativas en una redacci\u00f3n poco\ndepurada cuando en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo se establece que \u201cla informaci\u00f3n,\nformaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n\u201d deber\u00e1 transmitirse de forma \u201cclara y precisa\u201d\npero que habr\u00e1 formaci\u00f3n para asegurar el \u201cel correcto conocimiento\u201d.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Hubiera sido deseable que como en el desarrollo del derecho de desconexi\u00f3n se fijaran procedimientos de consulta, participaci\u00f3n y negociaci\u00f3n. O elaborar y difundir una gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas, comisi\u00f3n ad hoc, garant\u00eda de aplicaci\u00f3n efectiva del mismo con vigilancia colectiva y que el ejercicio por los trabajadores ser\u00e1 neutro en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En\ncuanto al derecho de informaci\u00f3n, el Convenio corrige una muy pobre atribuci\u00f3n\nde competencias a la representaci\u00f3n de los trabajadores. A saber, del deber de\ninformar de las decisiones unilaterales del empresario en esta materia son acreedores\nexpresamente solo los trabajadores (arts. 87 pfo. final; 89.1 y 90.2 de la\nLOPDGDD). &nbsp;Una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de lo\nque podr\u00edan llamarse \u201cpr\u00e1cticas de individualizaci\u00f3n de las relaciones de\ntrabajo\u201d, la individualizaci\u00f3n de las de las relaciones de trabajo digital, en\ndetrimento de los derechos colectivos, convirtiendo la regulaci\u00f3n de esta\nmateria en \u201cariete erosivo del inter\u00e9s colectivo\u201d <a href=\"#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>El\npapel de los representantes no puede quedarse en un difuso y confuso derecho a\nser informados \u201cen su caso\u201d. Reducci\u00f3n de la intervenci\u00f3n que no llega a tener\nel alcance de un mero derecho a informaci\u00f3n pasiva. S\u00f3lo constituye una simple\na una expectativa de que el empresario pueda considerar oportuno transmitir la\ninformaci\u00f3n a posteriori y en paralelo a lo recibida por los trabajadores.\nParece m\u00e1s bien un recurso o una potestad del empresario para atenuar los\nefectos de los cambios digitales introducidos unilateralmente, informando si lo\ncree oportuno.&nbsp; El conocimiento de los\ndatos debe ser previo y \u00fatil como instrumento de transparencia y como paso\nprevio a una eventual intervenci\u00f3n con formato de consulta o negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues\nbien, aun con d\u00e9ficit en cuanto a las garant\u00edas para su efectivo aseguramiento,\nel Convenio supera la reducci\u00f3n de una intervenci\u00f3n colectiva a tener derecho\n\u201cen su caso\u201d a la informaci\u00f3n,&nbsp; con una\nredacci\u00f3n en art. 86 p\u00e1rr. final&nbsp; que\natribuye un derecho a la informaci\u00f3n previa \u201ca la instalaci\u00f3n de cualquier\ndispositivo, que adem\u00e1s de seguir siendo \u201cexpresa, clara y precisa\u201d ahora es\ntambi\u00e9n <em>concreta<\/em> explicitando\nelementos de su contenido &nbsp;con\njustificaci\u00f3n de las causas que concurren para su implantaci\u00f3n. Adem\u00e1s de\nevidenciar su utilidad inmediata: el \u201cconocimiento claro e inequ\u00edvoco de los\ntrabajadores\u201d. Derecho de informaci\u00f3n previa que se impulsa y generaliza de\nforma cualitativa y cuantitativa respecto de los contenidos legales a \u201ctodas\nlas propuestas de transformaci\u00f3n digital o tecnol\u00f3gica\u201d que pudieran tener\nefectos sobre el empleo y los m\u00e9todos o formas de trabajo\u201d (Art. 90 C Colectivo).\n<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el art. 91 del Convenio que act\u00faa como cl\u00e1usula de cierre, refuerza los derechos colectivos e individuales contemplados en el Cap\u00edtulo. As\u00ed, \u201ccualquier medida\u201d relacionada con el uso de dispositivos y de datos deber\u00e1 ser comunicada previamente a los representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>En\ncuanto a los trabajadores deber\u00e1n ser informados de sus derechos en relaci\u00f3n la\nprotecci\u00f3n de datos, el uso de dispositivos y de los datos obtenidos. Respecto\nde ellos tendr\u00e1n derecho de \u201cacceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n os supresi\u00f3n de\ndatos\u201d. Y, en cuanto tenga relaci\u00f3n con la salud, se establece un derecho a\nconsultar \u201ccon la debida antelaci\u00f3n\u201d cualquier decisi\u00f3n de planificaci\u00f3n,\norganizaci\u00f3n e introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que podr\u00eda incluir, aunque no\nse diga expresamente, la introducci\u00f3n de variables automatizadas en la toma de\ndecisiones. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4. Reflexi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En\nun contexto convencional <em>pobre<\/em> en su\naportaci\u00f3n a la garant\u00eda de los derechos digitales puesto de relieve por la\ndoctrina, nuestro prop\u00f3sito ha consistido en llamar la atenci\u00f3n sobre la\napuesta de los negociadores en el Convenio Colectivo del Comercio Vario por un\ncontenido cuantitativamente amplio y con elementos cualitativamente relevantes\nque asumen en gran medida el mandato impl\u00edcito de acudir a la negociaci\u00f3n y\nexpreso en el art. 91 de la Ley de \u201cestablecer garant\u00edas adicionales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De\nuna lectura de conjunto del Convenio se aprecia una amplia regulaci\u00f3n y\ndesarrollo de los derechos digitales contenidos en la Ley OPDGDD. Valoramos, no\nsolo su perfil innovador y de mayor contenido garantista generalizado en el\ntratamiento que da a la materia, sino la extraordinaria singularidad de la\nautorregulaci\u00f3n normativa con elementos que van m\u00e1s all\u00e1 de la mera remisi\u00f3n, reproducci\u00f3n\no reformulaci\u00f3n <em>vac\u00eda <\/em>de contenidos comparado\ncon la pauta de la generalidad de la inmensa mayor\u00eda de los convenios. En su\nregulaci\u00f3n se aprecian avances en la intervenci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n en determinados\nderechos de informaci\u00f3n <em>previa<\/em> y de\nnegociaci\u00f3n en la implantaci\u00f3n de dispositivos digitales. &nbsp;Incluso, como ocurre con los arts. 90 y 91,\nabre la intervenci\u00f3n colectiva a todas las \u201cpropuestas de transformaci\u00f3n\ndigital o tecnol\u00f3gica\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s\na\u00fan, en las \u201cdisposiciones comunes\u201d a todo el Cap\u00edtulo 13, lleva a cabo una\nverdadera extensi\u00f3n intervenci\u00f3n representantes y trabajadores en la aplicaci\u00f3n\nde instrumentos o medida organizativa vinculada a las tecnolog\u00edas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora\nbien, no podemos afirmar que con este s\u00f3lo convenio estemos asistiendo a un\ncambio de tendencia y renovaci\u00f3n de contenidos de los convenios. S\u00ed que el\nConvenio referido puede ser un espejo que <em>hable\n<\/em>a los negociadores y les diga \u201cs\u00ed se puede\u201d tambi\u00e9n en este tipo de\nactividad y en este nivel de negociaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En\ntodo caso, como balance negativo, se echa de menos un mayor esfuerzo en la\nregulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n dirigida tanto a\ntrabajadores, representantes y empresarios que les permita tomar conciencia de la\nverdadera dimensi\u00f3n del proceso de inmersi\u00f3n en econom\u00eda digital y de los\nefectos y riesgos que para los derechos y todo el estatus protector del\ntrabajador conlleva el uso de las tecnolog\u00edas digitales.&nbsp; Asimismo se echa de menos que no se haya\nmencionado ni se haya previsto el derecho frente al uso de nuevas herramientas\nbasadas en algoritmos. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Vid. FOUCAULT, M.: Vigilar y\nCastigar, Ed. Siglo XXI, 2002, p\u00e1g. 185.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Vid. Un amplio tratamiento en\nMOLINA NAVARRETE, C. (2021):&nbsp;<em>Datos y derechos digitales de las personas\ntrabajadoras en tiempos de (pos)covid19: entre eficiencia de gesti\u00f3n y\ngarant\u00edas<\/em>, Bomarzo, Albacete.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Vid. Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, M.\n(2018): El papel de la negociaci\u00f3n colectiva. Contenidos a afrontar, aparici\u00f3n\nde nuevas actividades y nuevas formas de trabajo, en&nbsp;<em>El futuro del\ntrabajo: retos para la negociaci\u00f3n colectiva<\/em>. Comisi\u00f3n Consultiva Nacional\nde Convenios Colectivos. XXX Jornada de Estudio sobre negociaci\u00f3n colectiva,\nMadrid, MTMSS, p\u00e1g. 41<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Vid . REQUENA MONTES, O.:\n\u201cDerecho a la desconexi\u00f3n digital: Un estudio de la negociaci\u00f3n colectiva\u201d, Lex\nS, vol 10,n.2 (2020), p\u00e1g. 550<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Vid. CES: Informe\u2026, p\u00e1g. 80<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Vid. Un tratamiento amplio de\neste y otros derechos digitales en MOLINA NAVARRETE, C.:&nbsp;<em>Datos y\nderechos digitales de las personas trabajadoras en tiempos de (pos)covid19:\nentre eficiencia de gesti\u00f3n y garant\u00edas<\/em>, Ed. Bomarzo, Albacete.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Vid. GARC\u00cdA JIM\u00c9NEZ, M. (2021):\n\u201cGobernanza colectiva y trabajo en la econom\u00eda digital. \u00bfQu\u00e9 futuro\u201d, Revista\nde Trabajo y Seguridad Social? CEF, 459, p\u00e1g. 117<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio \u00c1lvarez Montero. CEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 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