{"id":682,"date":"2021-06-02T18:35:03","date_gmt":"2021-06-02T16:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=682"},"modified":"2021-06-02T18:35:04","modified_gmt":"2021-06-02T16:35:04","slug":"que-sabe-y-que-puede-saber-mi-empresa-de-mi-la-aepd-guia-la-proteccion-de-datos-en-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/que-sabe-y-que-puede-saber-mi-empresa-de-mi-la-aepd-guia-la-proteccion-de-datos-en-el-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 sabe y qu\u00e9 puede saber mi empresa de m\u00ed?:  La AEPD \u201cgu\u00eda\u201d la protecci\u00f3n de datos en el trabajo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Crist\u00f3bal Molina Navarrete<strong>.<br> <\/strong>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br> Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>\u201c\u00a1\u00a1Datos, datos, datos!!\u201d -exclamaba con impaciencia-. \u201c\u00a1\u00a1No puedo hacer ladrillos sin arcilla!!\u201d. <\/p><i> Sherlock Holmes. El Misterio de Copper Beeches (1892) <\/i><\/blockquote>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1. De la \u201ceconom\u00eda de datos\u201d al \u201ccapitalismo de hipervigilancia\u201d: saber es poder \u2013y negocio-. <\/strong>No descubro nada si recuerdo que, cualquiera que sea la t\u00f3pica met\u00e1fora que se adopte (\u201cel nuevo oro\u201d, \u201cel nuevo petr\u00f3leo\u201d, etc.), los \u201cdatos\u201d constituyen una de las fuentes de \u201crecursos\u201d m\u00e1s importante de la sociedad de nuestro tiempo, e ir\u00e1 a m\u00e1s en la era de la digitalizaci\u00f3n. Y ello porque no solo son cada vez m\u00e1s abundantes (crecen exponencialmente), sino que, una gran mayor\u00eda de ellos, los que ofrecemos la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de m\u00faltiples v\u00edas, como las redes sociales, aunque no solo, siguen siendo muy baratos, tanto que los ofrecemos \u201cgratuitamente\u201d. Si a ello a\u00f1adimos que su \u201cextracci\u00f3n\u201d (<a href=\"https:\/\/job-wizards.com\/es\/el-conocimiento-es-poder-la-mineria-de-datos-es-saber-mas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>miner\u00eda de datos<\/strong><\/a>) y procesado (tratamiento) goza de t\u00e9cnicas cada d\u00eda m\u00e1s sofisticadas (Big Data, <em>machine learning<\/em> -algoritmos que aprenden de datos para hacer predicciones-), a precios reducidos, comprenderemos porqu\u00e9, el control de los vol\u00famenes ingentes de datos, incluidos los personales, generados a diario, integra el objeto del deseo de empresas (poderes econ\u00f3micos) y autoridades (poderes p\u00fablicos). <\/p>\n\n\n\n<p>Como siempre, en tan inmensa potencialidad de conocimiento subyacen enormes oportunidades de negocio y desarrollo, descritas bajo el paradigma de la \u201c<strong class=\"txtPrim\">econom\u00eda de datos\u201d<\/strong>. Tal es su relevancia, que la Uni\u00f3n Europea ha propuesto <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/strategy\/priorities-2019-2024\/europe-fit-digital-age\/european-data-strategy_es\" target=\"_blank\"><strong>una Estrategia espec\u00edfica para crear un gran mercado \u00fanico de datos<\/strong><\/a>, que deber\u00e1n fluir libremente en beneficio de empresas y administraciones p\u00fablicas. Pero, al tiempo, tambi\u00e9n supone una fuente de formidables amenazas para las libertades y la privacidad. De ah\u00ed que se denomine tambi\u00e9n como \u201c<strong class=\"txtKo\">capitalismo de la hipervigilancia<\/strong>\u201d, esa suerte de <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/economia\/noticias\/9924888\/06\/19\/Capitalismo-de-vigilancia-el-nuevo-mundo-feliz-en-el-que-el-producto-eres-tu-y-no-lo-sabes.html\" target=\"_blank\">\u201c<em>nuevo mundo feliz en el que el producto eres t\u00fa (y prefieres no saberlo)<\/em>\u201d<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.Evitar los riesgos para aprovechar los beneficios: la AEPD da pautas \u00fatiles, pero poco originales y novedosas, para la gesti\u00f3n empresarial de datos de las personas trabajadoras<\/strong>. Tales potenciales ventajas (beneficios) y eventuales amenazas (riesgos) se hallan en todos los \u00e1mbitos de la vida ciudadana, ante la colonizaci\u00f3n digital de nuestras vidas. De los beneficios da cuenta, entre otras, la mejor gesti\u00f3n de la pandemia por las empresas y pa\u00edses que han usado m\u00e1s intensivamente las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, facilitando desde la trazabilidad de los contagios a una mayor continuidad de la actividad. De las amenazas, nos alerta, por ejemplo, <strong>la STEDH de 25 de mayo de 2021 (<\/strong><a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?fbclid=IwAR1R41guhL05IZfZ_QFGaI7Jkp2zjZvmPzWnj-uBhUSBfZRaHgDDWyhmwzg#%7B%22itemid%22:%5B%22001-210077%22%5D%7D\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>caso Big Brother Watch and Others vs Reino Unido<\/strong><\/a>), que ha evidenciado, y puesto l\u00edmites a, los excesos de los sistemas estatales de vigilancia masiva de las personas, dada la violaci\u00f3n de derechos y libertades fundamentales de toda la ciudadan\u00eda (privacidad, libertad de expresi\u00f3n), si bien m\u00e1s de unos colectivos que otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si el <a href=\"https:\/\/transformaciondigital.elmundo.es\/el-futuro-del-trabajo-es-digital\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">\u201c<strong>futuro del trabajo es digital<\/strong>\u201d<\/a>, por la transici\u00f3n en marcha, acelerada por la pandemia y reclamada <a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/repensando-el-futuro\/2021-06-01\/cuando-los-clientes-demandan-relaciones-digitales-con-las-empresas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>por numerosas empresas, que normalizan la dimensi\u00f3n digital de sus relaciones de negocios<\/strong><\/a>, mayor ser\u00e1 el volumen de datos personales que circule. La inquietud de sus titulares (personas trabajadoras) aumenta a medida que lo hace la demanda de tratamiento por sus empresas. El debido equilibrio entre las razones de gesti\u00f3n (tratamiento) y autodeterminaci\u00f3n (protecci\u00f3n) requiere usos responsables. Algo complejo en la pr\u00e1ctica, ante el cambio notable de la regulaci\u00f3n y las crecientes posibilidades de conocimiento de datos personales que da la tecnolog\u00eda (<strong>Reglamento General Comunitario de Protecci\u00f3n de Datos<\/strong> \u2013<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RGPD<\/a>&#8211; y <strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales<\/strong> \u2013<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">LOPDGDD<\/a>-), tambi\u00e9n las redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, comprometida, y muy esperada, desde hace largo tiempo (pi\u00e9nsese que la ley entr\u00f3 en vigor a primeros de 2019),haya tenido mucho eco que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) publique, por fin, la Gu\u00eda sobre <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf\" target=\"_blank\">\u201c<strong>Protecci\u00f3n de datos en las relaciones laborales<\/strong>\u201d<\/a>. En principio, seg\u00fan confiesa de inicio, la Gu\u00eda tendr\u00eda una doble utilidad. Primero por su fin, pues pretende ser una herramienta pr\u00e1ctica para todas las organizaciones, privadas y p\u00fablica (para este \u00e1mbito vid. <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openCDocument\/47c54a4d73e1a1967581b23e6da38ef6d2a27e17aae0b511\" target=\"_blank\"><strong>la STS, 3\u00aa, 557\/2021, 26 de abril \u2013<\/strong>precisa las condiciones de control horario del personal funcionario<\/a><strong>&#8211;<\/strong>), obligadas al cumplimiento, no crear nuevas obligaciones. Segundo por su proceso de elaboraci\u00f3n, en el que habr\u00eda participado la autoridad laboral y los interlocutores sociales, por lo que ganar\u00eda en legitimaci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"> <strong>3.No es vinculante, tampoco muy original ni novedosa, pero conviene tenerla en cuenta, porque la AEPD no solo es entidad de sensibilizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n autoridad de control del cumplimiento.<\/strong> &nbsp;Si bien la AEPD invoca, para justificar la Gu\u00eda, su funci\u00f3n de promover la sensibilizaci\u00f3n de todos los sujetos implicados en torno a los derechos y riesgos en el tratamiento de datos personales (art. 57 RGPD), en el caso de relevancia laboral, de ah\u00ed que exprese que no es vinculante, no se debe perder de vista que tambi\u00e9n ejerce la potestad sancionadora frente a posibles -y frecuentes- incumplimientos. Por lo tanto, conviene dar el justo valor que tiene, en la medida en que destila los criterios interpretativos consolidados, tanto en virtud de la doctrina jurisprudencial como de la propia, y sin duda son los que servir\u00e1n para guiar su propia actuaci\u00f3n ante eventuales denuncias o expedientes sancionadores (a instancia de parte o de oficio).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta significativa utilidad pr\u00e1ctica, m\u00e1s all\u00e1 de lo meramente orientativo, sin embargo, a mi juicio, viene relativizada por la poca novedad respecto de buena parte de sus criterios, pese a crecer en tama\u00f1o desde la de 2009. En realidad, salvo en relaci\u00f3n con ciertos aspectos (acceso a redes sociales para la selecci\u00f3n-contrataci\u00f3n; sistemas internos de denuncia \u2013\u201c<em>Whistleblowing\u201d<\/em>-, ex art. 24 LOPDGDD y pendientes de revisi\u00f3n con la Directiva 2019\/1937\/UE; registro de jornada; ciberacoso), las pautas que recopila son tributarias del conocido <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/opinion\/blogs\/nuevas-tecnologias-blogs\/blog-prodat\/tratamiento-de-datos-personales-en-el-ambito-laboral-analisis-del-dictamen-22017-gt-articulo-29-2017-09-12\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Dictamen 2\/2017 sobre tratamiento de datos en el trabajo del Grupo de Trabajo del Art\u00edculo 29<\/strong><\/a> (dej\u00f3 de existir desde el 25 de mayo de 2018, hoy es Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos). Al que habr\u00eda que a\u00f1adir otras pautas del mismo \u00f3rgano consultivo europeo sobre temas actuales, ante el incremento de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2019-12\/wp251rev01-es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboraci\u00f3n de perfiles a los efectos del RGPD, 6 de febrero de 2018<\/strong><\/a><strong> <\/strong>-que explican los contenidos de los arts. 22 y 35 RGDP-). La novedad aqu\u00ed se debe al -pretendido- nuevo art. 64.4 ET (transparencia algor\u00edtmica), tratado cr\u00edticamente en <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-ley-de-personas-repartidoras-en-plataformas-online-riders-pequeno-paso-legal-gran-paso-para-humanizar-el-precariado-digital\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>una entrada anterior<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que su referencia\na la cuesti\u00f3n axial, la de los \u201ct\u00edtulos de tratamiento\u201d (las bases jur\u00eddicas)\ntraiga causa de esas pautas y apenas aporte nada nuevo en la triada de\nposibilidades a disposici\u00f3n de las empresas para tratar datos personales de las\npersonas trabajadoras (necesidad para la ejecuci\u00f3n del contrato, el\ncumplimiento de obligaciones legales y convencionales, as\u00ed como, a modo de\ncl\u00e1usula de cierre, la justificaci\u00f3n de un \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d). Una vez m\u00e1s,\nrecordar\u00e1 -ya se sab\u00eda- que el consentimiento apenas tiene valor en el \u00e1mbito\ndel tratamiento laboral de datos personales, porque no es fiable ante el\ndesequilibrio estructural de posiciones entre personas trabajadoras y empresa\n(m\u00e1s relieve le da la <strong>STS, 4\u00aa, 304\/2019, 10 de abril<\/strong> -respecto de las\nvideollamadas como contenido obligatorio de la prestaci\u00f3n de servicios de <em>contact\ncenter<\/em>-).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"> <strong>4.La llamada a la prudencia en el acceso a las redes sociales por la empresa para la selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo. <\/strong>Aunque, a mi entender, algo decepcionante, por la evidenciada relativa novedad de la Gu\u00eda, son numerosos los contenidos que aborda, en los que no podemos entrar aqu\u00ed (t\u00edtulos para el tratamiento, derechos de protecci\u00f3n, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, gesti\u00f3n automatizada, registro de jornada, gesti\u00f3n de datos de ayudas sociales, control del cumplimiento&nbsp; -geolocalizaci\u00f3n, videovigilancia-, derechos de la representaci\u00f3n laboral, vigilancia de la salud, tecnolog\u00eda de los \u201cdispositivos ponibles\u201d -wearable-, etc.<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>). Solo recordaremos alguna pincelada de aquellos temas m\u00e1s relevantes hoy y en los que repara especialmente la Gu\u00eda, entre los que destaca, c\u00f3mo no, <strong>el creciente recurso de las empresas a las redes sociales para la selecci\u00f3n del personal, as\u00ed como para el propio control de la actividad posterior<\/strong>. Una herramienta cada vez m\u00e1s utilizada en los departamentos de gesti\u00f3n de personas (esto es, los viejos \u201cdepartamentos de recursos humanos\u201d), <strong>pero que puede rebelarse como un \u201carma de doble filo\u201d si no se es prudente en su uso, extralimit\u00e1ndose<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente conoc\u00edamos otro caso de despido de una persona trabajadora (conductor), sobre la prueba de una fotograf\u00eda extra\u00edda de Facebook, en la que aparec\u00eda aqu\u00e9l mientras conduc\u00eda, en tiempo de trabajo y que subi\u00f3 a la red. Aunque el despido fue declarado improcedente (<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/indexAN.jsp\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STSJ Castilla-Le\u00f3n\/Valladolid, 15 de marzo de 2021, rec. 208\/2021<\/strong><\/a>), por entender desproporcionada la sanci\u00f3n derivada, no se consider\u00f3 nulo, porque la prueba es l\u00edcita y no hay violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno. De ah\u00ed que tampoco proceda una indemnizaci\u00f3n adicional de da\u00f1os (si la prueba tecnol\u00f3gica resulta contraria al derecho a la privacidad s\u00ed debe generar indemnizaci\u00f3n adicional, en todos los casos, aunque el despido fuese declarado procedente por mediar causa suficiente no vinculada a la prueba anulada &#8211;<a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/NSJ062303.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STC de 15 de marzo de 2021<\/strong><\/a>-). La sala vallisoletana no tiene en cuenta que la publicaci\u00f3n lo es en su muro personal, al considerar que lo publicado en una red social es de difusi\u00f3n p\u00fablica, rechazando aplicar la doctrina, ciertamente m\u00e1s restrictiva, de la <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/26246\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STC 27\/2020, 24 de febrero<\/strong><\/a> (esta doctrina cuestiona que se pueda acceder a tal tipo de informaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n expresa).<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de esta\n-importante- cuesti\u00f3n, lo cierto es que el acceso generalizado de las empresas\na las redes sociales para tomar decisiones de gesti\u00f3n laboral (selecci\u00f3n,\ncontrataci\u00f3n, gesti\u00f3n -incluso extintiva-), debe hallar l\u00edmites m\u00e1s precisos,\ncomo expresa la AEPD y refleja en la <strong>Gu\u00eda.<\/strong> A tal fin, cita el referido\nDictamen 2\/2017 del GT 29. De ah\u00ed que haya que probar la necesidad -no solo\nconveniencia- profesional y el car\u00e1cter no reservado de la informaci\u00f3n. Por\nsupuesto, no se puede exigir \u201camistad\u201d a la persona trabajadora para facilitar\nel acceso a las informaciones en su red por la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>Una prudencia de uso mayor para la gesti\u00f3n automatizada y para la elaboraci\u00f3n de perfiles, seg\u00fan exigen los arts. 22 (l\u00edmites a las decisiones automatizadas) y 35 (deber de evaluaci\u00f3n de impacto) RGPD. En todo caso, la AEPD insiste en el respeto al principio de minimizaci\u00f3n de datos (solo pueden tratarse los estrictamente necesarios -as\u00ed lo ha recordado la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/documento\/TS\/9380851\/garantias%20sociales\/20210121\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STS, 4\u00aa, 1134\/2020, 21 de diciembre<\/strong><\/a>, que excluye esta condici\u00f3n de dato necesario para la declaraci\u00f3n de Hacienda exigida por el Banco de Espa\u00f1a a sus personas empleadas), debiendo la empresa elegir siempre el tratamiento menos invasivo, no solo en la selecci\u00f3n, sino en todas las fases de gesti\u00f3n del trabajo, como por ejemplo en los controles (registros horarios, monitorizaci\u00f3n de equipos de trabajo, etc.). Por eso, advierte de no mezclarlos (ej. registros horarios con geolocalizaci\u00f3n), pues conlleva una mayor invasi\u00f3n. Aunque la jurisprudencia parece m\u00e1s permisiva, bastando con que haya una informaci\u00f3n precisa de los fines, as\u00ed como ejercicio dentro de la jornada (ej. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/8adba1406c95ebc3\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STS, 4\u00aa, 766\/220, 15 de septiembre<\/strong><\/a> -que estim\u00f3 el recurso de la empresa-).<\/p>\n\n\n\n<p>De especial utilidad\n-pese a lo insuficiente y poco exhaustiva, pues se trata de un sistema de\nlitado abierto- puede ser la pauta clasificatoria que se extrae de la Gu\u00eda, que\nresume en tres categor\u00edas de datos personales, seg\u00fan su tratamiento sea\nobligatorio o no, o bien valorativo. A saber: <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\">\n\n<table border=\"1\" bordercolor=\"#000000\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\"  class=\"table table-hover table table-hover\" >\n\n  <tr style=\"background:#fff;\" valign=\"middle\">\n    <td width=\"33%\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>Datos personales obligatorios<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>Datos reservados<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>Datos para valorar, seg\u00fan casos<\/b><\/p>\n    <\/td>\n  <\/tr>\n  \n  <tr valign=\"middle\">\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#D5DCE4;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>Nombre y apellidos; nacimiento<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#6ee2a3;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Ideolog\u00eda, creencias religiosas, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n sindical<\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#ffc000;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Datos de localizaci\u00f3n -inter\u00e9s leg\u00edtimo ex art. 19 LOPDGDD-: Domicilio, email o n\u00famero de tel\u00e9fono particulares<\/p>\n    <\/td>\n  <\/tr>\n  \n  <tr valign=\"middle\">\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#D5DCE4;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>Sexo, nacionalidad, discapacidad<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#6ee2a3;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Declaraciones fiscales, etc<\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#ffc000;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Cuenta bancaria<\/p>\n    <\/td>\n  <\/tr>\n  \n  <tr valign=\"middle\">\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#D5DCE4;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>DNI, NIE, n. afiliaci\u00f3n a la SS<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#6ee2a3;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Datos sobre la salud<\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#ffc000;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p>Usuario de redes<\/p>\n    <\/td>\n  <\/tr>\n  \n  <tr valign=\"middle\">\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#D5DCE4;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>(\u2026)<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#6ee2a3;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>&#8230;<\/b><\/p>\n    <\/td>\n    <td width=\"33%\" style=\"background:#ffc000;\">\n      <div class=\"separa-10\"><\/div>\n      <p><b>&#8230;<\/b><\/p>\n    <\/td>\n  <\/tr>\n          \n<\/table>\n\n<\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>5.A la empresa le gusta la transparencia en el manejo de datos, pero prefiere su reserva respecto de la representaci\u00f3n laboral, pero esta tiene derechos de acceso para sus fines leg\u00edtimos<\/strong>. Aunque, salvo la citada informaci\u00f3n algor\u00edtmica, no hay novedad en esta cuesti\u00f3n, es destacable que la Gu\u00eda de la AEPD dedique un apartado espec\u00edfico a recordar a las empresas que <strong>las representaciones laborales tienen derechos a acceder a ciertos datos personales, si as\u00ed se derivan del cumplimiento de sus funciones. <\/strong>Merece la pena la llamada porque se constata, en la pr\u00e1ctica, notables resistencias de empresas a ofrecer esta informaci\u00f3n, sobre la excusa de una pol\u00edtica muy celosa de protecci\u00f3n de los datos personales de sus personas empleadas, o de su clientela.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientes sentencias as\u00ed lo evidenciar\u00edan, aclarando tambi\u00e9n el TS que la libertad sindical y el ejercicio de derechos colectivos requieren, en su justa medida, no m\u00e1s, del acceso a informaciones de tipo personal, como as\u00ed lo prev\u00e9 la ley. El celo empresarial en la seguridad de los datos (exigido por el art. 32 RGPD) no puede servir para devaluar los derechos colectivos, tambi\u00e9n fundamentales (ej. <strong>STS, 4\u00aa,1033\/2020, 25 de noviembre<\/strong>). Por supuesto, no es ilimitado, de modo que ha de ajustarse a lo necesario para cumplir con el fin, no m\u00e1s (<strong>STS, 3\u00aa, 160\/2021, 9 de febrero). <\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>6.Hacia nuevas fronteras: la protecci\u00f3n frente al ciberacoso en el trabajo basado en el uso indebido de datos personales<\/strong>. Queremos terminar este repaso por algunos de los aspectos se\u00f1eros de la <strong>Gu\u00eda de la AEPD sobre gesti\u00f3n de datos personales en el seno de las relaciones de trabajo <\/strong>haciendo referencia a una cuesti\u00f3n novedosa, y muy importante,m\u00e1s a m\u00e1s colonizaci\u00f3n digital de los tiempos de vida y de trabajo:<strong> el acoso digital. <\/strong>Aunque realmente no es original de esta Gu\u00eda, porque la AEPD ya cuenta con un criterio espec\u00edfico al respecto precedente (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2019-12\/recomendaciones-sobre-acoso-digital-aepd.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>La protecci\u00f3n de datos como garant\u00eda en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del acoso digital: recomendaciones de la AEPD<\/strong><\/a>), s\u00ed merece un m\u00ednimo comentario el que la AEPD vuelva a llamar la atenci\u00f3n sobre la necesidad de dar una protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz a la privacidad de las v\u00edctimas de acoso en el trabajo, as\u00ed como de las mujeres supervivientes a la violencia de g\u00e9nero. Una necesidad relevante no solo porque se trata de datos especiales, exigidos de una protecci\u00f3n reforzada, sino tambi\u00e9n porque, con la digitalizaci\u00f3n, crecen las situaciones vinculadas a las tecnolog\u00edas de esta naturaleza, lo que agrava el problema y complica su gesti\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Entre las recomendaciones se sit\u00faa la de asignar c\u00f3digos identificativos, para la preservaci\u00f3n de identidades (de personas acosadas, e incluso acosadoras), as\u00ed como la de incluir, en la documentaci\u00f3n de la empresa, un c\u00f3digo que no permita que terceras personas -distinta a la empresa- puedan asociar esa informaci\u00f3n con la trabajadora. Es obvio que esta gesti\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s problem\u00e1tica si es la persona titular de la empresa (en ocasiones <a href=\"https:\/\/www.niusdiario.es\/sociedad\/igualdad\/anulado-despido-victima-violencia-genero-despidio-expareja-maltratador-tsjvc_18_3141345298.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>esta ser\u00e1 la persona que ejerce el acoso o la violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/a>). En cualquier caso, yendo estas conductas de acoso en el trabajo en general, y de ciberacoso particular, e aumento, con grave afectaci\u00f3n tambi\u00e9n a la salud, la empresa debe tener un cuidado especial. As\u00ed lo reclama la AEPD y ser\u00e1 m\u00e1s relevante con la entrada en vigor del Convenio 190 OIT (violencia y acoso), que prev\u00e9 de forma expresa la prohibici\u00f3n de ciberacoso en el trabajo. Tambi\u00e9n el articulo 4 del Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre (trabajo a distancia) reclama una atenci\u00f3n especial al respecto, incluso en el marco de las pol\u00edticas y planes de igualdad. En \u00faltima instancia, <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/05\/26\/legal\/1622036933_595749.html?id_externo_rsoc=FB_CC&amp;fbclid=IwAR2K7_Frhnk6nhhXV2KTi624rVmCqjzD1s3kXNXw_RZYNCGVXd0ZR1yJe7I\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>las empresas no se juegan en esta gesti\u00f3n de eficacia importantes sanciones, tambi\u00e9n su prestigio social<\/strong><\/a>.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a>\nvid. Molina Navarrete, Crist\u00f3bal. <em>Datos y derechos digitales de las personas\ntrabajadoras en tiempos de (pos)covid19: entre eficiencia de gesti\u00f3n y\ngarant\u00edas<\/em>. Editorial Bomarzo, Albacete, 2021. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete. Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n. \u201c\u00a1\u00a1Datos, datos, datos!!\u201d -exclamaba con impaciencia-. \u201c\u00a1\u00a1No puedo hacer ladrillos sin arcilla!!\u201d. Sherlock Holmes. El Misterio de Copper Beeches (1892)<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":693,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-682","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/682"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=682"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/682\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":694,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/682\/revisions\/694"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/693"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}