{"id":632,"date":"2021-05-17T20:01:47","date_gmt":"2021-05-17T18:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=632"},"modified":"2021-05-17T20:01:48","modified_gmt":"2021-05-17T18:01:48","slug":"la-ley-de-personas-repartidoras-en-plataformas-online-riders-pequeno-paso-legal-gran-paso-para-humanizar-el-precariado-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-ley-de-personas-repartidoras-en-plataformas-online-riders-pequeno-paso-legal-gran-paso-para-humanizar-el-precariado-digital\/","title":{"rendered":"La \u201cLey\u201d de personas repartidoras en plataformas online (\u201criders\u201d): \u00bfpeque\u00f1o paso legal, gran paso para humanizar el precariado digital?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.<br>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c<i>M\u00e1s ya que entre los mortales decir mentiras resulta convincente, es preciso considerar tambi\u00e9n lo contrario: Que una gran cantidad de verdades resultan dif\u00edciles de creer para los mortales<\/i>\u201d<\/p><cite> Arist\u00f3teles. Los lugares comunes en general de los entimemas. En la <i>Ret\u00f3rica<\/i>. p. 146 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1<\/strong> <strong>\u00bfRuido medi\u00e1tico o nueces jur\u00eddico-sociales? <\/strong>Con un sentimiento de albricias, acaba de publicarse -tard\u00edamente- la esperada \u201cley\u201d de derechos laborales de las personas que prestan trabajo al servicio de las plataformas de reparto en l\u00ednea (online), la conocida de forma coloquial \u201c<em>ley de riders<\/em>\u201d. Concretamente, se trata del <a href=\"https:\/\/boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-7840\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores (ET<\/strong>)<\/a>, \u201cpara garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales\u201d. Lo m\u00e1s destacable, y rese\u00f1ado, de esta norma con valor de ley -que no entrar\u00e1 en vigor hasta el 12 de agosto-, es su origen en un acuerdo de di\u00e1logo social (10 de marzo de 2021), lo que habr\u00eda permitido, nos cuenta el (desmesurado) pre\u00e1mbulo, \u201cque nuestro pa\u00eds avance de forma pionera en esta materia y lo haga de la mano de un diagn\u00f3stico y una soluci\u00f3n compartida por los interlocutores sociales m\u00e1s representativos cuyas aportaciones han resultado decisivas\u201d. Estamos, pues, ante una t\u00edpica \u201cnorma laboral de autoridad gubernativa socialmente negociada\u201d y acordada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo general, si bien, <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/conocimiento\/tribunas\/16269-iquest;trae-realmente-cambios-la-nueva-ley-de-riders\/?fbclid=IwAR11GniPX0918ajXTkRwPd-Yc8Kcg_AamI3rErSbHAsiRwTGSSx4aBuwkoU\" target=\"_blank\"><strong>no de forma un\u00e1nime<\/strong><\/a>, esta \u201cley\u201d laboral, <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.net21.org\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/La-laboralidad-de-los-repartidores-EDUARDO-ROJO.pdf\" target=\"_blank\"><strong>ha sido acogida con gran alabanza<\/strong>, <strong>tambi\u00e9n en el \u00e1mbito jur\u00eddico-social<\/strong><\/a>. Si bien todos los an\u00e1lisis son conscientes de sus numerosas limitaciones, tanto en el plano de la t\u00e9cnica jur\u00eddica como en el de los contenidos reguladores, prefieren resaltar su valor de norma negociada y la buena direcci\u00f3n que seguir\u00eda <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/baylos.blogspot.com\/2021\/05\/por-fin-la-norma-sobre-los-repartidores.html\" target=\"_blank\">el camino de modernidad garantista que buscar\u00eda<\/a>. &nbsp;Cierto, nadie llega a la exageraci\u00f3n, que ruborizar\u00eda a cualquiera, de la ministra de trabajo: <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.merca2.es\/2021\/05\/11\/gobierno-aprueba-ley-riders\/\" target=\"_blank\">\u201c\u2026 <strong><i>esta Ley va a cambiar el signo de los tiempos<\/i><\/strong>\u201d<\/a>. Si es dif\u00edcil que una buena ley cambie el mundo (ni siquiera la -tambi\u00e9n muy cacareada- \u201cLey de transici\u00f3n energ\u00e9tica y cambio clim\u00e1tico\u201d), una t\u00e9cnicamente defectuosa tiene m\u00e1s arduo cumplir con tan noble misi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Situados en un escenario de valoraci\u00f3n m\u00e1s racional (cient\u00edfico-social), a mi juicio, <a href=\"https:\/\/www.businessinsider.es\/como-ley-riders-ha-convertido-espana-referente-global-863709\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>la doble innovaci\u00f3n reguladora<\/strong> <strong>que la mayor\u00eda dice incluye la ley<\/strong><\/a>, la \u201c<strong><i class=\"txtPrim\">presunci\u00f3n plena (o fuerte) de laboralidad<\/i><\/strong>\u201d del trabajo en plataformas online de reparto (no llama a otras) y el \u201c<strong><i class=\"txtKo\">derecho colectivo a la transparencia algor\u00edtmica<\/i><\/strong>\u201d, resultan m\u00e1s pretendidas que reales. A mi juicio, ni esta \u201cley\u201d tiene, al respecto, un valor realmente constitutivo, sino puramente declarativo (fin clarificador para reducir algunas actuales incertidumbres), ni, lo que es m\u00e1s preocupante, avanza m\u00e1s de lo que ya existe en la legislaci\u00f3n laboral precedente, en la interpretaci\u00f3n jurisprudencial existente (la gran transcendencia de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica presupone al menos un derecho de consulta, no solo de informaci\u00f3n pasiva), y ahora impulsa la negociaci\u00f3n colectiva m\u00e1s innovadora <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-inteligencia-artificial-es-regulable-por-la-negociacion-colectiva-si-el-ejemplo-del-convenio-de-la-banca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">(<strong>ej. convenio colectivo del sector bancario)<\/strong>.<\/a> Tratar\u00e9 de razonarlo brevemente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2 Son todas las que est\u00e1n, pero no est\u00e1n todas los que son (o deber\u00edan serlo): \u00bfni \u201cUber\u201d ni las plataformas basadas en la web (\u201ccrowdworkers\u201d) se ver\u00e1n concernidos? &nbsp;<\/strong>En principio -luego veremos que no es as\u00ed-, lo m\u00e1s relevante de la reforma, por ser su objeto, se ubica en una zona extravagante del ET: <strong>nueva disposici\u00f3n adicional 23\u00aa<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>No emplear\u00e9 mucho tiempo y espacio -aqu\u00ed y ahora- criticando la p\u00e9sima t\u00e9cnica legislativa con que nos vuelve a regalar este Gobierno. Pero algo s\u00ed cabe decir. Dejando de lado el abuso de la f\u00f3rmula del \u201cdecreto-ley\u201d, que en este caso no est\u00e1 justificada, por m\u00e1s que se empe\u00f1e el pre\u00e1mbulo (es su misi\u00f3n, aunque no con tanta profusi\u00f3n de papel), pues se trata de una cuesti\u00f3n estructural de las relaciones de trabajo de nuestro tiempo y cuenta con una doctrina unificada del Tribunal Supremo (<a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openCDocument\/f0956b14a72ff217df076c0e9ad89c79ceb6f15323e93ff2\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">STS, 4\u00aa, 805\/2020, 25 de septiembre<\/a>), no hallo raz\u00f3n para que una regla ordenada en los arts. 1 y 8.1 ET se lleve a una disposici\u00f3n adicional. La norma incurre en un vicio de desubicaci\u00f3n (m\u00e1s que de deslocalizaci\u00f3n, porque est\u00e1 en el ET) normativa de la regla especial que querr\u00eda introducir, jugando un tanto \u201cal despiste\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo relevante est\u00e1 en su contenido,\ncierto, no nos paremos en las formas -si bien en Derecho son importantes,\ntambi\u00e9n-. Reza as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u00ab<strong>Por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el\nart\u00edculo 8.1<\/strong>, <strong>se presume incluida en el \u00e1mbito de esta ley <\/strong>[art\u00edculo\n1] <strong>la actividad<\/strong> de las personas que presten servicios retribuidos\nconsistentes en el reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o\nmercanc\u00eda, por parte de empleadoras <strong>que ejercen las facultades empresariales\nde organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de forma directa, indirecta o impl\u00edcita<\/strong>,\n<strong>mediante la gesti\u00f3n algor\u00edtmica<\/strong> del servicio o de las condiciones de\ntrabajo, a trav\u00e9s de una plataforma digital. Esta presunci\u00f3n no afecta a lo\nprevisto en el art\u00edculo 1.3 ET <a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Una lectura atenta, desapasionada o\nprejuiciosa, de la letra no aclara lo que se dice quiere decir. Expresamente\nremite al art. 8.1 y exige que la plataforma ejerza facultades de direcci\u00f3n y\norganizaci\u00f3n ex art. 1 ET. Entonces \u00bfqu\u00e9 aporta realmente esta regla, si lo que\ndice es que ser\u00e1n personas con relaci\u00f3n laboral las que presten servicios en el\n\u00e1mbito de direcci\u00f3n y control algor\u00edtmico? \u00bfNo es redundante, m\u00e1s bien una\ntautolog\u00eda? Como el cuento \u201cel traje nuevo del emperador\u201d (H.C. Andersen, 1837 \u00bfno\nvendr\u00eda desnuda esta presunci\u00f3n, dot\u00e1ndola de atributos que no tiene en la\nletra de la ley por m\u00e1s que, de nuevo, la voluntad legal lo quiera -o no,\nporque responde a un acuerdo transaccional entre partes que tienen una visi\u00f3n\ndiferente, incluso opuesta-?<\/p>\n\n\n\n<p>Como era de esperar, ya hay discrepancias doctrinales, pues si para unos, cierto sin m\u00e1s argumento que su origen pactado, ser\u00eda una \u201cpresunci\u00f3n fuerte\u201d (concepto que no tiene contenido cient\u00edfico usual, pues la distinci\u00f3n est\u00e1 entre presunciones iuris et de iure, y las presunciones iuris tantum, sin que la norma legal aclare si acude a una u otra, siendo la remisi\u00f3n al art. 8.1 ET confirmadora de que ser\u00eda iuris tantum), para otros, a mi juicio, con mayor y mejor razonamiento jur\u00eddico, <a href=\"https:\/\/wilfredosanguineti.wordpress.com\/2021\/05\/15\/la-presuncion-de-laboralidad-de-los-riders-o-como-se-consiguio-la-cuadratura-del-circulo-de-la-laboralidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>no cabe extraer consecuencias, menos ciertas, de este redactado para garantizar que se trata de una presunci\u00f3n iuris et de iure de laboralidad<\/strong><\/a><strong>, <\/strong><a href=\"https:\/\/adriantodoli.com\/2021\/05\/12\/nueva-ley-rider-texto-y-un-pequeno-comentario-a-la-norma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>aunque tampoco quepa descartarlo<\/strong><\/a>. M\u00e1s incertidumbre que claridad, pues, traicionando su misi\u00f3n, con lo que <strong>confunde m\u00e1s que innova<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, s\u00ed creo que hay un aspecto realmente novedoso en este redactado legal, que puede dar m\u00e1s juego del inicialmente previsto. Me refiero a la referencia que se hace, expresa, al ejercicio indirecto o impl\u00edcito del poder de gesti\u00f3n algor\u00edtmica, en la medida que viene a reconocer la figura del \u201c<strong>empleador algor\u00edtmico indirecto<\/strong>\u201d, sin duda una relevante novedad si bien explicada. En este sentido, y si bien no es el momento de desarrollar esta cuesti\u00f3n, creo que puede ser un buen escudo frente a las alternativas que parece ahora est\u00e1n dise\u00f1ando las plataformas de reparto basadas en la ubicaci\u00f3n, a fin de reducir el \u00e1mbito aplicativo de la ley, como son las formas de gesti\u00f3n indirecta, <strong>a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n ex art. 42 ET con cooperativas de personas repartidoras, <\/strong>es decir, formas de autoempleo colectivo o asociado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En unos casos se han creado para ser competencia de las grandes plataformas (<\/strong><a href=\"https:\/\/www.businessinsider.es\/funcionan-cooperativas-riders-socios-827901\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>ej. Mensakas, en Barcelona, La P\u00e1jara, en Madrid<\/strong><\/a><strong>), en otros, constituir\u00edan una v\u00eda alternativa de organizaci\u00f3n de estas, <\/strong>para seguir dominando el mercado con costes menores que ser empleadoras directas. Una alternativa que ya ha hallado, por otro lado, la oposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que la considera una cesi\u00f3n ilegal de personas trabajadoras ex art. 43 ET. <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/inspeccion-trabajo-multa-cabify-431-000-euros-cesion-ilegal-120-empleados_1_7340712.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>De ah\u00ed que haya sancionado a Cabify con 431.275\u20ac, al utilizar dos empresas subcontratistas y una ETT<\/strong><\/a>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, esta \u00faltima referencia nos pone en el camino de otra importante reducci\u00f3n del \u00e1mbito aplicativo de la \u201cnueva ley\u201d, que generar\u00e1 muchos problemas en el orden aplicativo, sin duda. Me refiero a la delimitaci\u00f3n que hace solo a las plataformas de reparto o distribuci\u00f3n. Dejar\u00eda, pues, extramuros de lo que quiera sea esta regla legal de \u201cpresunci\u00f3n especial\u201d tanto a las dem\u00e1s plataformas basadas en la ubicaci\u00f3n, como las relativas al transporte de personas viajeras, pese a iniciarse con ella la nueva era de econom\u00eda digital bajo demanda (<em>Gig Economy<\/em>), y sobre las que ya ha reca\u00eddo doctrina jurisprudencial de laboralidad, si bien en otros pa\u00edses, no en Espa\u00f1a, cuanto las basadas en la web <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/de-los-riders-a-los-crowdworker-la-laboralizacion-se-impone\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><em>(\u201ccrowdworkers<\/em>\u201d).<\/a> Por lo tanto, para ellas, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n de una forma estricta lo previsto en los arts. 1 y 8.1 ET, lo que, en \u00faltima instancia, y dado el ya referido poco claro contenido innovador de la DA 23\u00aa ET, tampoco significar\u00eda mucho en la pr\u00e1ctica, salvo que siguen siendo \u201cinvisibilizadas\u201d por una ley que, en cambio, se dice querer marcar un nuevo tiempo de modernidad garantista.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3 \u00bfLa garant\u00eda de transparencia algor\u00edtmica colectiva, esencial para prevenir la gesti\u00f3n anal\u00edtica discriminatoria del trabajo, puede reducirse a un mero derecho de informaci\u00f3n pasiva? <\/strong>En cambio, debe valorarse muy positivamente quela segunda regla -pretendidamente- innovadora s\u00ed tenga un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n generalizado, que no se agota en las plataformas online de reparto, como es el deber-derecho de transparencia algor\u00edtmica, pues afectar\u00e1 a todas las empresas que utilicen algoritmos en su gesti\u00f3n de las relaciones de trabajo, hoy un volumen considerable y en aumento. De nuevo suscita perplejidad la t\u00e9cnica legislativa elegida, porque la cuesti\u00f3n realmente instrumental, y que no centra el objeto de la norma (que dice dirigida a garantizar los derechos laborales en las plataformas de reparto), se convierte en la \u00fanica incluida en el -raqu\u00edtico- cuerpo normativo de la llamada \u201cley de riders\u201d.<strong> En su virtud, el art\u00edculo \u00fanico de esta incluye <\/strong>una nueva letra d) en el art\u00edculo 64.4 ETT, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoSecu txtBlan\"><strong>\u00abd)<\/strong>&nbsp;<strong>Ser informado por la empresa de los\npar\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o\nsistemas de inteligencia artificial<\/strong> <strong>que afectan a la toma de decisiones\nque pueden incidir en las condiciones de trabajo<\/strong>, el acceso y mantenimiento\ndel empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Buena prueba de lo escasamente novedoso de la que iba a ser regla central, la presunci\u00f3n de laboralidad, ya vemos que m\u00e1s conflictiva que clarificadora, es que todos <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/05\/13\/companias\/1620936778_868244.html\" target=\"_blank\"><strong>los an\u00e1lisis de esta norma se centran ya en la garant\u00eda de transparencia colectiva de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica de las relaciones de trabajo<\/strong><\/a>. Cualquier especialista en relaciones laborales sabe que el derecho de informaci\u00f3n (pasiva) que dise\u00f1a esta nueva ley tiene ya previsi\u00f3n razonable -y por lo que dir\u00e9 m\u00e1s garantista- en diversos apartados del art. 64 ET, muy especialmente en el apartado 5. En \u00e9l, de un lado, se contempla el derecho <strong>no solo a ser informada la representaci\u00f3n unitaria, sino tambi\u00e9n a ser consultada<\/strong>, sobre todas las decisiones de la empresa que afecten a la organizaci\u00f3n del trabajo y a su reflejo en los contratos si su implantaci\u00f3n puede tener efectos de cambio relevantes. De otro, se contempla <strong>el derecho a emitir informe<\/strong> (informaci\u00f3n activa o de audiencia), con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n empresarial de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u201cf<strong>) La implantaci\u00f3n y revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y control del trabajo,<\/strong> estudios de tiempos, <strong>establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoraci\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong>\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina jurisprudencial que interpreta este precepto es inequ\u00edvoca y as\u00ed se ha establecido recientemente en relaci\u00f3n con un sistema de gesti\u00f3n algor\u00edtmica del trabajo que, por no ser sometido a informaci\u00f3n-consulta efectiva previa, es anulado. As\u00ed sucedi\u00f3 con la <a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2021\/02\/notas-la-sentencia-del-ts-de-8-de.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>STS, 4\u00aa, 163\/2021, 8 de febrero (Telepizza<\/strong>).<\/a> En cambio, la nueva ley se limita a reconocer un derecho de informaci\u00f3n pasiva, lo que reduce de forma notable el alcance del mismo respecto de la regulaci\u00f3n vigente y, en consecuencia, se abre a otro grupo de problemas interpretativos, a fin de descifrar si se trata solo de informaci\u00f3n pasiva o hay que hacer una relectura sistem\u00e1tica y entender que implica informaci\u00f3n activa, al menos audiencia e incluso consulta previa, no solo a posteriori. Por lo tanto, cuando se dice que esta regla tiene el valor de anticiparse a la conflictividad futura, evit\u00e1ndola, creo que no formula un juicio ajustado a la realidad. Por supuesto, al margen de la cuesti\u00f3n, que a m\u00ed no me parece la m\u00e1s relevante (se resuelve con el deber de confidencialidad ex art. 65 ET), sobre la delimitaci\u00f3n con el derecho al secreto empresarial algor\u00edtmico. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4 No, esta reforma no una meta, sino la salida para una regulaci\u00f3n realmente eficaz y coherente de las relaciones de trabajo en la econom\u00eda de plataformas online.<\/strong> &nbsp;No podemos -ni debemos- hacer m\u00e1s larga esta entrada, tiempo habr\u00e1 de profundizar m\u00e1s en tan significativas cuestiones, pues, pese a las cr\u00edticas, es manifiesto el inter\u00e9s y la relevancia de esta regulaci\u00f3n, al margen de la fortuna -o infortunio- de la norma. Solo expresar, finalmente, algo que ya evidenciamos en otro momento en este Blog, respecto de la <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/trabajo-en-plataformas-y-jornada-todo-el-tiempo-de-conectividad-es-de-trabajo-efectivo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>regulaci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivo en el seno de las plataformas online de ubicaci\u00f3n<\/strong><\/a>, de todas ellas, no s\u00f3lo de la de distribuci\u00f3n, y que s\u00ed resulta com\u00fan para las personas que ya han analizado -y seguro las muchas m\u00e1s que lo har\u00e1 de futuro- esta ley. <\/p>\n\n\n\n<p>No, no supone ning\u00fan punto de llegada, no es el final de ning\u00fan camino, por lo tanto, no es, en s\u00ed misma, un factor de transformaci\u00f3n de la precaria condici\u00f3n de trabajo de estos colectivos (que son muchos m\u00e1s de los que son en la ley). Estamos ante una ley de m\u00ednimos, de un lado, y de una extremada ambig\u00fcedad, por su ambivalencia, ante la dificultad hallada en el di\u00e1logo social, prim\u00e1ndose el acuerdo a su eficacia. Por lo tanto, estamos m\u00e1s bien ante un punto de partida, su laboralidad, tampoco demasiado novedoso, por lo comentado m\u00e1s arriba. Y, en consecuencia, <a href=\"https:\/\/forodelabos.blogspot.com\/2021\/05\/la-ley-rider-un-muy-buen-comienzo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>el trabajo de las diversas fuentes de regulaci\u00f3n laboral -tambi\u00e9n de la de doctrina cient\u00edfica- no ha hecho sino comenzar<\/strong><\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Cierto, para avanzar en \u00e9l, siempre es\nimportante contar con una ley-marco que se\u00f1ale el buen camino, pero esa\ncualidad de coherencia y eficacia no es un atributo de toda ley \u201cespecial\u201d,\nsino de las de calidad, t\u00e9cnica y de fondo. \u00bfQu\u00e9 decir de esta? Cada cual que\nvalore, mi pretensi\u00f3n aqu\u00ed es ofrecer razones para hacerlo con mejor, al menos\ncon m\u00e1s, conocimiento de causa<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a>\ndeja intacta la presunci\u00f3n de trabajo aut\u00f3nomo de las personas transportistas,\nen su d\u00eda muy pol\u00e9mica. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":659,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-632","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/632"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=632"}],"version-history":[{"count":39,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/632\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":673,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/632\/revisions\/673"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/659"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}