{"id":583,"date":"2021-05-05T12:45:44","date_gmt":"2021-05-05T10:45:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=583"},"modified":"2021-05-05T12:45:45","modified_gmt":"2021-05-05T10:45:45","slug":"la-inteligencia-artificial-es-regulable-por-la-negociacion-colectiva-si-el-ejemplo-del-convenio-de-la-banca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-inteligencia-artificial-es-regulable-por-la-negociacion-colectiva-si-el-ejemplo-del-convenio-de-la-banca\/","title":{"rendered":"\u00bfLa inteligencia artificial es regulable por la negociaci\u00f3n colectiva? S\u00ed, el ejemplo del convenio de la banca."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Manuel Garc\u00eda Jim\u00e9nez.<br> Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br> Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>La<\/strong> <strong>negociaci\u00f3n colectiva como eje central para afrontar los nuevos retos de la empresa 4.0: experiencias negociales para creer en la gobernanza colectiva real y efectiva <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva se viene valorando como la posible \u201ctabla de salvaci\u00f3n\u201d frente a la retracci\u00f3n de la regulaci\u00f3n heter\u00f3noma de los conflictos que surgen a ra\u00edz de la <a href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/ha-respondido-la-practica-negocial-a-las-numerosas-llamadas-realizadas-por-el-rd-l-28-2020-sobre-teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">nueva cuesti\u00f3n social ligada a la revoluci\u00f3n industrial 4.0<\/a>. Los llamamientos que a la misma se realizan tanto por parte del poder legislativo (pi\u00e9nsese en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 34.9 ET<\/a> -registro de jornada ordinaria-, o en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 88 LOPDGDD<\/a> -derecho a la desconexi\u00f3n digital-; tambi\u00e9n en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-11043\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RDL 28\/2020<\/a>, aunque aqu\u00ed hay m\u00e1s contenido directo o de garant\u00eda legal), como desde diferentes instituciones e instancias relacionadas con el mundo del trabajo, la convierten en el instrumento por antonomasia para colmar las insuficiencias \u2013por carencia y por obsolescencia- que presentan los sistemas jur\u00eddico-laborales. A veces, quiz\u00e1s, se conf\u00eda demasiado en el instrumento, sirviendo m\u00e1s de fuente de \u201cestr\u00e9s regulador convencional\u201d que de verdadero sistema de incentivos para una autorregulaci\u00f3n normativa colectiva vinculante, adaptada, transaccional y flexible. <\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, desde el punto de vista doctrinal, se tiende a expresar, con perplejidad y desaz\u00f3n, la \u201cpobreza\u201d, o cuando menos la lentitud, y la heterogeneidad, de la negociaci\u00f3n colectiva para liderar el abordaje de los nuevos desaf\u00edos (ambientales, sociales, de g\u00e9nero, tecnol\u00f3gicos, etc.). La capacidad de anticipaci\u00f3n, o de mejor adaptaci\u00f3n, a los cambios, a menudo no llega, y pocos son los convenios que asumen las llamadas realizadas por la ley, incluso cuando son expresas, como hace, muy gen\u00e9ricamente, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 91 LOPDGDD<\/a>, por ejemplo. La norma convencional solo en contadas ocasiones asume su funci\u00f3n de mejora de las garant\u00edas de efectividad de los derechos -en este caso- digitales de las personas trabajadoras, a fin de actualizar el paradigma de transici\u00f3n digital justa (seguridad econ\u00f3mica, igualdad de oportunidades y la justicia social).<\/p>\n\n\n\n<p>En\ntal sentido, se destaca que la cuesti\u00f3n de la digitalizaci\u00f3n est\u00e1 teniendo una\n\u201cgesti\u00f3n baja y reactiva\u201d<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>\npor parte de los convenios colectivos. Sin embargo, ello no obsta a que se\ndestaque, en un plano cualitativo, previsiones innovadoras y sugerentes en\ncuestiones b\u00e1sicas ligadas a las innovaciones tecnol\u00f3gicas. As\u00ed suceder\u00e1\nrespecto de la formaci\u00f3n, el tiempo de trabajo (m\u00e1s all\u00e1 de los registros y las\ndesconexiones), la gesti\u00f3n de los procesos de reestructuraci\u00f3n, la anticipaci\u00f3n\ny participaci\u00f3n activa en los cambios, y el reconocimiento de espec\u00edficos\nderechos de participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la organizaci\u00f3n del\ntrabajo digitalizado y las nuevas tecnolog\u00edas <\/p>\n\n\n\n<p>En el momento presente, el debate sobre la regulaci\u00f3n convencional se centra en la capacidad real de la negociaci\u00f3n colectiva para abordar el gran reto de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. Y, en este sentido, ya contamos con alguna muy reciente experiencia convencional que se puede analizar como expresi\u00f3n de las posibilidades reales de avanzar, de forma concreta y real, en el objetivo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 91 LOPDGDD<\/a>, en su relaci\u00f3n con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 88 RGPD<\/a> (tambi\u00e9n de su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art\u00edculo 22<\/a>), y que avanza en esa direcci\u00f3n, pudiendo atisbarse que la misma actuar\u00e1 \u2013al igual que en su momento hizo el convenio colectivo de Axa Seguros para la desconexi\u00f3n digital- como referente pionero para las reglas convencionales en torno a la inteligencia artificial y los derechos, individuales y colectivos que tendr\u00eda asociados. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>El Convenio Colectivo de la Banca como buena \u201cpiedra de toque\u201d del futuro -que se puede construir colectivamente- para la era digital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con ello me estoy refiriendo al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/03\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-5003.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">XXIV Convenio Colectivo de Banca (2019-2023)<\/a>, firmado en enero de 2021 (BOE 30\/03\/2021). Sus disposiciones se agrupan, de un lado, en los arts. 27 y 28, en los que se regula el trabajo a distancia en general, y el teletrabajo en particular; de otro, en el art. 29, sobre el registro horario; y, en fin, en un Cap\u00edtulo 15\u00ba, el cual se conforma como un c\u00f3digo convencional integral o completo de ordenaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n digital y los derechos derivados de ella. <\/p>\n\n\n\n<p>Pues\nbien, en lo que aqu\u00ed nos interesa, el Cap\u00edtulo 15\u00ba parte de un precepto\ninicial, el art. 79, en el que se fija la filosof\u00eda con la que se afronta el\nproceso, reafirmando la visi\u00f3n transaccional o ambivalente indicadas (tiene\nefectos positivos, pero tambi\u00e9n riesgos). Seguidamente, el art. 80 enumera y\ndesarrolla un elenco de derechos digitales, en los que descuella, sin duda, por\nser el m\u00e1s innovador, el relativo a la ordenaci\u00f3n de la inteligencia artificial\n(IA), incluyendo la transparencia algor\u00edtmica y la prohibici\u00f3n de\ndiscriminaci\u00f3n de esta naturaleza<\/p>\n\n\n\n<p>En la regulaci\u00f3n de tales derechos digitales no hay grandes novedades relevantes. No obstante, se puede destacar que en el derecho a la desconexi\u00f3n digital se realice su conexi\u00f3n expresa con la protecci\u00f3n frente a la fatiga inform\u00e1tica, en l\u00ednea con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 88 LOPDGDD<\/a> (\u201cun derecho cuya regulaci\u00f3n contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnol\u00f3gica o estr\u00e9s, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo\u201d), y la llamada a medidas de protecci\u00f3n autom\u00e1tica y colectiva (respuestas derivadas de los propios dispositivos, sin sobrecargar a la persona trabajadora con la decisi\u00f3n de responder o no, aunque no tenga obligaci\u00f3n de hacerlo). S\u00ed que merece una cr\u00edtica<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a> que se recoja con tanta extensi\u00f3n la \u201cobligaci\u00f3n de reconexi\u00f3n digital\u201d fuera de jornada, pues se dice que concurren las excepciones <span class=\"ital\">\u201ccuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio Empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopci\u00f3n de medidas especiales o respuestas inmediatas\u201d<\/span>. <\/p>\n\n\n\n<p>De\notro lado, en l\u00ednea con las previsiones que, a nuestro juicio, son rese\u00f1ables,\nestar\u00eda la referente al derecho a pol\u00edticas de control de datos que se\nestablece en el art\u00edculo 80.2.4\u00ba, cuando prev\u00e9 la obligaci\u00f3n a cargo de la\nempresa de dar participaci\u00f3n a la representaci\u00f3n laboral para establecer los protocolos\nen los que se fijen los criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo,\nde gran inter\u00e9s es el derecho a la capacitaci\u00f3n (educaci\u00f3n) digital recogido en\nel art. 80.4, el cual se conforma como derecho, y, al mismo tiempo, -tal como\nse produce en los derechos de formaci\u00f3n profesional- tambi\u00e9n en un deber\nprofesional a cargo de las personas trabajadoras:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"ital pad-lados\">\u00abLas Empresas se comprometen a formar su personal, en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformaci\u00f3n digital y facilitar as\u00ed su reconversi\u00f3n digital y la adaptaci\u00f3n a los nuevos puestos de trabajo, as\u00ed como para evitar y erradicar las brechas digitales y garantizar su empleabilidad.\nPor su parte, las personas trabajadoras deber\u00e1n participar en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y actualizaci\u00f3n permanente\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la verdadera novedad del convenio reside en lo que denomina como<span class=\"ital\"> \u201cderecho ante la inteligencia artificial\u201d<\/span>, esto es, garant\u00edas de protecci\u00f3n efectiva frente a la cada vez m\u00e1s extendida gesti\u00f3n anal\u00edtica de personas<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>. De nuevo, reafirmada la filosof\u00eda ambivalente ante las herramientas de gesti\u00f3n algor\u00edtmica (<span class=\"ital\">\u201cpueden aportar valor hacia una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente\u2026 ofreciendo mejoras en sus sistemas de gesti\u00f3n\u201d<\/span>, pero <span class=\"ital\">\u201crequiere de una implantaci\u00f3n cuidadosa cuando se aplica en el \u00e1mbito de las personas\u201d<\/span>), formula una serie de reglas para favorecer la gobernanza colectiva, e individual, de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica. Y as\u00ed, por ello:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"ital pad-lados\">\u00ab&#8230;las personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas \u00fanica y exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la Ley, as\u00ed como derecho a la no discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las decisiones y procesos, cuando ambos est\u00e9n basados \u00fanicamente en algoritmos&#8230;\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la norma convencional, hasta aqu\u00ed, refleja el sistema comunitario ex <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 22 RGPD<\/a>: la prohibici\u00f3n de decisiones autom\u00e1ticas enteramente, salvo que concurra un t\u00edtulo suficiente (la necesidad de cumplimiento del contrato de trabajo es suficiente para ello, otra cosa es determinar en qu\u00e9 casos concurre \u201cnecesidad\u201d, no la mera conveniencia o inter\u00e9s leg\u00edtimo), de un lado, y la prohibici\u00f3n, en todo caso, de discriminaci\u00f3n algor\u00edtmica, por otro. En caso de que s\u00ed concurra t\u00edtulo leg\u00edtimo para el tratamiento automatizado mediante gesti\u00f3n algor\u00edtmica, el derecho a una justificaci\u00f3n razonable accesible humanamente se convierte, en la regla convencional (art. 80.5) en las siguientes dos garant\u00edas, una individual y otra colectiva. A saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>la posibilidad de <em>\u201csolicitar, en estos supuestos, el concurso e intervenci\u00f3n de las personas designadas a tal efecto por la Empresa, en caso de discrepancia\u201d<\/em><\/li><li>el deber de las empresas de informar a la representaci\u00f3n laboral <em>\u201csobre el uso de la anal\u00edtica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos digitales sin intervenci\u00f3n humana\u201d<\/em>. Dicha informaci\u00f3n, como m\u00ednimo, abarcar\u00e1:<ul><li>los datos que nutren los algoritmos<\/li><li>la l\u00f3gica de funcionamiento y <\/li><li>la evaluaci\u00f3n de los resultados.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Esta\ninteresante regulaci\u00f3n convencional, en fin, evidencia que se abre una nueva\netapa tanto de gobernanza colectiva como de autorregulaci\u00f3n normativa de la\ngesti\u00f3n mediante inteligencia artificial de las personas en los entornos de\ntrabajo. Sin duda, y sin caer en un optimismo infundado, la misma se puede\nanalizar como el inicio de un camino hacia la efectiva reapropiaci\u00f3n sindical\ndel control de las relaciones de trabajo basadas en la gesti\u00f3n por inteligencia\nartificial. Solo el tiempo nos dir\u00e1 si ello queda en \u201cflor de un d\u00eda\u201d, o en el\nreverdecer del di\u00e1logo social en una era que, hasta el momento, se ha mostrado\npoco propicia para el mismo.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero\nRoyo, M. (2018): El papel de la negociaci\u00f3n colectiva. Contenidos a afrontar,\naparici\u00f3n de nuevas actividades y nuevas formas de trabajo, en <em>El futuro del trabajo: retos para la\nnegociaci\u00f3n colectiva<\/em>. Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios\nColectivos. XXX Jornada de Estudio sobre negociaci\u00f3n colectiva, Madrid, MTMSS.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> De Stefano, V. (2019): \u201cNegotiating the Algorithm: Automation, Artificial Intelligence and Labour Protection\u201d, <a href=\"https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=3178233\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><em>Comparative Labor Law &amp; Policy Journal<\/em>, vol. 41, n\u00ba. 1, 2019<\/a>; Mercader Uguina, Jes\u00fas (2021). \u201cAlgoritmos: personas y n\u00fameros en el Derecho Digital del trabajo\u201d. <em>Diario La Ley<\/em>, 48, Secci\u00f3n Ciberderecho; Rivas Vallejo, Pilar (2020). <em>La aplicaci\u00f3n de la Inteligencia Artificial al trabajo y su impacto discriminatorio<\/em>. Aranzadi, Pamplona. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> En l\u00ednea con la\nposici\u00f3n mantenida por parte de la doctrina Molina Navarrete, C. (2021): <em>Datos y derechos digitales de las personas\ntrabajadoras en tiempos de (pos)covid19: entre eficiencia de gesti\u00f3n y\ngarant\u00edas<\/em>, Bomarzo, Albacete. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Con gran\ndetalle, Molina Navarrete, C. (2021): <em>Datos\ny derechos digitales de las personas trabajadoras en tiempos de (pos)covid19:\nentre eficiencia de gesti\u00f3n y garant\u00edas<\/em>, Bomarzo,\nAlbacete; Rivas Vallejo, Pilar (2020). <em>La aplicaci\u00f3n de la Inteligencia\nArtificial al trabajo y su impacto discriminatorio<\/em>. Aranzadi, Pamplona;\nMi\u00f1arro Yanini, M. (2020): La \u201ctransici\u00f3n tecnol\u00f3gica socialmente justa\u201d: por\nuna gobernanza colectiva de la digitalizaci\u00f3n, <em>Revista Trabajo y Seguridad\nSocial<\/em>, CEF, n\u00ba 452\/2020.&nbsp; <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel Garc\u00eda Jim\u00e9nez. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 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