{"id":570,"date":"2021-04-26T22:03:39","date_gmt":"2021-04-26T20:03:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=570"},"modified":"2021-04-26T22:03:40","modified_gmt":"2021-04-26T20:03:40","slug":"la-inspeccion-de-seguridad-social-una-legion-de-algoritmos-a-la-caza-del-fraude","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-inspeccion-de-seguridad-social-una-legion-de-algoritmos-a-la-caza-del-fraude\/","title":{"rendered":"La inspecci\u00f3n de Seguridad Social: \u00bfuna \u00ablegi\u00f3n de algoritmos\u00bb a la caza del fraude?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Isabel Mar\u00eda Villar Ca\u00f1ada.<br>\nProfesora Titular de Universidad.<br>\n\u00c1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>\nUniversidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>En anteriores\nentradas se ha ido comentando el progresivo proceso de digitalizaci\u00f3n al que\nestamos asistiendo en los \u00faltimos a\u00f1os en el \u00e1mbito socio-laboral. Un proceso\neste orientado en muchos casos a dar respuesta a las nuevas realidades y\ndemandas sociales y a la b\u00fasqueda de mayores cotas de eficacia, eficiencia y\ncalidad en la gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, en esta l\u00ednea, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-1130\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo<\/a>, junto a su medida \u201cestrella\u201d, consistente en la recepci\u00f3n del nuevo Acuerdo Social que prorroga la figura de los ERTEs y la prestaci\u00f3n por cese de actividad para los\/as aut\u00f3nomos\/as hasta el 31 de mayo, para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, es \u201caprovechado\u201d para incluir medidas orientadas claramente hacia esta l\u00ednea de <strong>refuerzo de la digitalizaci\u00f3n<\/strong>, incorporando importantes cuestiones de automatizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de trabajo y seguridad social. La situaci\u00f3n de pandemia que vivimos ha puesto en evidencia las deficiencias existentes en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, que no han permitido actuar con la agilidad necesaria para hacer frente a las demandas sociales. En el \u00e1mbito concreto de la Seguridad Social esto se ha traducido en un retraso generalizado en la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y en la capacidad de dar respuesta adecuada a sus necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera necesaria pues, seg\u00fan se expresa en el Pre\u00e1mbulo del RD-ley, la agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos (en este sentido tambi\u00e9n el reciente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/03\/31\/pdfs\/BOE-A-2021-5032.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos<\/a>). Y para ello resulta clave la mejora de los procesos de intercambio de informaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y de acceso, por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, a los datos de las personas trabajadoras y perceptoras de prestaciones, objetivo este para el que las nuevas tecnolog\u00edas desempe\u00f1an un papel esencial.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>Las reformas introducidas: en busca de una mayor eficacia y control del fraude en el sistema <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea, la <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-1130&amp;p=20210203&amp;tn=1#df-5\" target=\"_blank\">Disposici\u00f3n final quinta RD-ley<\/a> modifica varios preceptos de la <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\">LGSS<\/a> con el objetivo general \u00abde <strong>garantizar la eficaz gesti\u00f3n de la acci\u00f3n protectora del sistema<\/strong> de la Seguridad Social, al regular de forma m\u00e1s adecuada y actualizada el suministro de informaci\u00f3n a las entidades gestoras, lo que redundar\u00e1 en un menor tiempo de tramitaci\u00f3n en el reconocimiento de las prestaciones y ampliar\u00e1 la posibilidad de automatizar parte de las actuaciones necesarias para ello\u00bb, adem\u00e1s de relevar a la ciudadan\u00eda de \u00abla carga que supone aportar informaci\u00f3n cuyo suministro deviene en obligatorio\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Gran parte de las reformas introducidas atiende a los, ya comentados, problemas que, en muchos casos, las personas interesadas han tenido durante la pandemia para realizar tr\u00e1mites ante la Seguridad Social. La suspensi\u00f3n de la atenci\u00f3n presencial y el recurso a la telem\u00e1tica ha dado lugar frecuentemente a grandes dificultades de la ciudadan\u00eda para, por ejemplo, llevar a cabo su identificaci\u00f3n al carecer de los sistemas previstos al efecto (certificado digital o sistema <a href=\"https:\/\/clave.gob.es\/clave_Home\/clave.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">cl@ve<\/a>\u2026). Ante esta situaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a129\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 129 LGSS<\/a> que lleva a cabo el RD-ley <strong>actualiza la autenticaci\u00f3n de las personas interesadas y el uso de la firma<\/strong> en los procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal con el objetivo de facilitar el ejercicio de los derechos, la presentaci\u00f3n de documentos o la realizaci\u00f3n de los servicios y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos. No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la nueva norma, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1 llevar a cabo la verificaci\u00f3n de la identidad de las personas en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o informaci\u00f3n que sobre aquellas obre en su poder y que pueda realizarse a trav\u00e9s de medios no presenciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se a\u00f1ade una <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#da-8\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta en la LGSS<\/a> dotando de car\u00e1cter permanente la habilitaci\u00f3n, introducida durante el primer estado de alarma, para que las personas autorizadas para actuar a trav\u00e9s del sistema RED puedan <strong>efectuar por medios electr\u00f3nicos las solicitudes y dem\u00e1s tr\u00e1mites<\/strong> relativos a la afiliaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as, los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos, correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar. Estas personas autorizadas podr\u00e1n facilitar a la Seguridad Social el m\u00f3vil de las personas trabajadoras o asimiladas que causen alta en alguno de los reg\u00edmenes, siendo necesario para ello el consentimiento de los\/as interesados\/as, el cual deber\u00e1 incluir de manera expresa la autorizaci\u00f3n para el uso del m\u00f3vil como medio de identificaci\u00f3n, y la aceptaci\u00f3n del env\u00edo de comunicaciones y avisos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Como instrumento para contribuir a la lucha contra el fraude y motivado por \u201cla necesidad de controlar las ayudas a la cotizaci\u00f3n aprobadas en el marco de la crisis derivada de la Covid-19\u201d, de las que se est\u00e1n beneficiando empresas y aut\u00f3nomos desde marzo de 2020 el RD-ley <strong>ampl\u00eda <\/strong>tambi\u00e9n el <strong>deber de informaci\u00f3n a la TGSS<\/strong> previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a40\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">art. 40 LGSS<\/a>, a trav\u00e9s de varias medidas dirigidas a facilitar el acceso y flujo de informaci\u00f3n sobre trabajadores y empresas. As\u00ed, se extiende dicha obligaci\u00f3n de informar a \u00ablas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades sin personalidad\u00bb, que deber\u00e1n proporcionar todos aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes \u201ccon incidencia en las competencias de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, especialmente en el \u00e1mbito de la liquidaci\u00f3n, control de la cotizaci\u00f3n y de recaudaci\u00f3n de los recursos de la Seguridad Social y dem\u00e1s conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta\u00bb. Y a tal efecto se establece que la Seguridad Social podr\u00e1 recabar los datos o la informaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de su competencia no solo a trav\u00e9s de sus redes corporativas sino tambi\u00e9n mediante consulta a las plataformas externas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas que sean habilitados al efecto. <\/p>\n\n\n\n<p>En esta misma l\u00ednea, el Real Decreto-ley ahonda en la v\u00eda de la <strong>cooperaci\u00f3n<\/strong> <strong>entre los distintos sujetos o entidades implicados en la gesti\u00f3n<\/strong>, ampliando, por ejemplo, los supuestos de suministro de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, contemplados en el art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a71\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">71.1 LGSS<\/a>, como medio para aumentar la eficacia gestora. Y desarrolla tambi\u00e9n la colaboraci\u00f3n entre la Seguridad Social y la Administraci\u00f3n sanitara en la comunicaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n y control de los procesos de declaraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la incapacidad permanente y de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad y asignaciones familiares por hijo a cargo, facilitando el suministro de la informaci\u00f3n m\u00e9dica relevante por parte de los sujetos con competencias en la materia y el acceso a las historias cl\u00ednicas de los trabajadores por parte de los inspectores m\u00e9dicos adscritos al INSS y de la inspecci\u00f3n m\u00e9dica de los servicios p\u00fablicos de salud (art. 71.3 LGSS). Y todo ello eliminando la necesidad de consentimiento de la persona interesada. Con este objetivo, la nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta LGSS prev\u00e9 que los convenios suscritos por el INSS o el ISM con las Comunidades Aut\u00f3nomas \u2013o, en su caso, con el Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria- habr\u00e1n de incluirse objetivos espec\u00edficos relacionados con el acceso electr\u00f3nico a la historia cl\u00ednica de los trabajadores y con el intercambio de informaci\u00f3n y seguimiento de dichos accesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se <strong>ampl\u00edan <\/strong>tambi\u00e9n los <strong>supuestos de cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de datos a terceros<\/strong>, excepciones al car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n que posee la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, seg\u00fan el cual solo podr\u00e1n ser utilizados para fines propios de la misma. Se ampl\u00edan, como decimos, las posibilidades de cesi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n recogidas en el art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20210203&amp;tn=1#a77\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">77. 1 LGSS<\/a>, y a la finalidad general de colaboraci\u00f3n en la lucha contra el fraude se a\u00f1aden, de manera expresa, el suministro de la informaci\u00f3n necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones sociales competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales; finalidades de estad\u00edstica p\u00fablica, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, debiendo en estos casos limitarse el tratamiento de los datos a aquellos estrictamente imprescindibles para la realizaci\u00f3n de la actividad de que se trate y utilizar procedimientos adecuados que no permitan la identificaci\u00f3n de las personas interesadas. <\/p>\n\n\n\n<p>Y se habilita tambi\u00e9n\na la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para acceder a los datos informes\no antecedentes que obren en poder de la Seguridad Social y resulten necesarios\npara la preparaci\u00f3n y ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>Las actas de infracci\u00f3n automatizadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n desde esta perspectiva de la potencialidad de las nuevas tecnolog\u00edas en la lucha contra el fraude, y con el objetivo de adecuar el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las TICs permiten, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-1130&amp;p=20210203&amp;tn=1#df-4\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">disposici\u00f3n final cuarta RD-ley<\/a> viene a modificar <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060&amp;p=20210127&amp;tn=1#a53\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">el art. 53.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)<\/a>, permitiendo a la Inspecci\u00f3n de Trabajo emitir actas de infracci\u00f3n basadas en actuaciones automatizadas, en algoritmos, es decir, sin intervenci\u00f3n directa de personal funcionario actuante en su emisi\u00f3n y sin que ello suponga una reducci\u00f3n de las garant\u00edas jur\u00eddicas de la ciudadan\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>Se da, pues, un paso m\u00e1s all\u00e1, y del <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/salarial-trabajos-indefinidos-respecto-temporales_1_1690223.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">cruce masivo de datos, ya empleado por la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a>, se contempla ahora la posibilidad de inicio de un procedimiento sancionador mediante un acta en la que los hechos que la motivan se hayan obtenido exclusivamente de forma automatizada. <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/yolanda-diaz-falsos-autonomos_1_1122795.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Se trata, como ya apuntaba la Ministra de Trabajo al inicio de su mandado, de poner los algoritmos \u201cal servicio de los trabajadores\u201d<\/a> y en este caso el reforzamiento del sistema de control y sancionador se \u201cconf\u00eda\u201d al empleo de herramientas Big Data con la finalidad de simplificar y agilizar el procedimiento. Una medida esta que, como era previsible, ha levantado airadas <a href=\"https:\/\/www.asnala.com\/media\/docs\/corona\/573-SITSS-AUTOMATIZACION-SANCIONES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">cr\u00edticas desde la propia Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a> que, a trav\u00e9s de su sindicato mayoritario han venido a se\u00f1alar que la misma supone una ruptura con los principios de legalidad, seguridad jur\u00eddica, eficiencia, neutralidad e imparcialidad de la ITSS<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>Conclusi\u00f3n. Los algoritmos al servicio del sistema de protecci\u00f3n social, pero \u00bfd\u00f3nde est\u00e1n los l\u00edmites?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Resulta indudable la <strong>potencialidad de las herramientas de gesti\u00f3n masiva de datos en el progreso socia<\/strong>l en general <strong>y en la lucha contra el fraude<\/strong> en particular. Pero no puede obviarse la necesaria reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis de los datos obtenidos de la aplicaci\u00f3n de los algoritmos como instrumento para hacer frente a los <strong>sesgos<\/strong> que -no podemos olvidar- est\u00e1n presentes en los sistemas de inteligencia artificial, intentando evitar as\u00ed los riesgos de <strong>desigualdad o discriminaci\u00f3n<\/strong> que derivan de ellos y garantizando la adopci\u00f3n de medidas adecuadas y \u00fatiles para la ciudadan\u00eda. As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/sites\/info\/files\/commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Libro Blanco de la Comisi\u00f3n Europea sobre Inteligencia Artificial<\/a> considera la supervisi\u00f3n humana como uno de los requerimientos que han de estar presentes en el desarrollo y regulaci\u00f3n de este tipo de herramientas. Es necesario garantizar la transparencia y la ausencia de discriminaci\u00f3n en el uso de las herramientas de Big Data y para ello el control humano resulta imprescindible, tal y como pone de relieve el Consejo Econ\u00f3mico y Social Europeo (CESE) en su <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52018IE1473&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Dictamen \u00abInteligencia artificial: anticipar su impacto en el trabajo para garantizar una transici\u00f3n justa\u00bb, 2018\/C 440\/01<\/a>). Por su parte, el Parlamento Europeo en su <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/meetdocs\/2014_2019\/plmrep\/COMMITTEES\/EMPL\/PR\/2021\/03-04\/1214093ES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Proyecto de Informe sobre \u201ccondiciones de trabajo justas, derechos y protecci\u00f3n social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital\u201d<\/a>, de 9 de febrero de 2021 (2019\/2186(INI)), incide tambi\u00e9n en el derecho a un acceso transparente y a una explicaci\u00f3n inteligible del algoritmo, que \u201cdebe prevenir la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y otros prejuicios sociales\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>capacidad anal\u00edtica<\/strong> se presenta, pues, como\nesencial para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial\nrealmente \u00fatiles y para contribuir tambi\u00e9n a la confianza de la\nciudadan\u00eda en los mismos, algo imprescindible, como acabamos de se\u00f1alar, en el\n\u00e1mbito de la protecci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede negarse,\ncomo decimos, el beneficio econ\u00f3mico y social que para nuestro sistema de\nprotecci\u00f3n social puede derivar de la adecuada utilizaci\u00f3n de las herramientas\nde inteligencia artificial. No est\u00e1 en cuestionamiento, por tanto, el empleo de\nlas mismas por parte de la administraci\u00f3n en la b\u00fasqueda de mayores niveles de\neficacia y calidad en el cumplimiento de sus objetivos. Pero es necesario <strong>ser consciente de los riesgos inherentes a estas\ninnovaciones tecnol\u00f3gicas<\/strong>. La implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas no\npuede suponer una merma en los derechos y garant\u00edas de la ciudadan\u00eda y\ncorresponde al legislador establecer los l\u00edmites del proceso de automatizaci\u00f3n,\nunos l\u00edmites que se hacen m\u00e1s necesarios a\u00fan, evidentemente, cuando los\nalgoritmos se aplican a la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo sistema de actas de infracci\u00f3n automatizadas, basadas en algoritmos, esa \u201cpolic\u00eda laboral algor\u00edtmica de \u00e9lite\u201d -como es definida por el profesor <a href=\"https:\/\/www.ceflegal.com\/doc\/verdocumento_rev.aspx?producto=1200&amp;area1=&amp;area2=Molina%20Navarrete&amp;area3=&amp;area4=&amp;area5=&amp;area6=&amp;area7=&amp;area8=undefined&amp;area9=undefined&amp;area10=undefined&amp;area11=undefined&amp;area12=undefined&amp;codrama=0&amp;terminal=&amp;nivel=0&amp;tit_rama=&amp;name_rama=&amp;es_revista=true&amp;lista=si&amp;referencia=2373&amp;bbdd=1201&amp;codrama=0&amp;titulo=EDITORIAL.%20%C2%ABDUELO%20AL%20SOL%C2%BB%20(DIGITAL).%20%C2%BFUN%20ALGORITMO%20CONTROLA%20MI%20TRABAJO?%20S%C3%8D;%20A%20TU%20EMPRESA%20TAMBI%C3%89N\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Molina Navarrete<\/a>&#8211; que viene a implantar el RD-ley 2\/2021 tiene como objetivo el reforzamiento de la lucha contra el fraude y, en consecuencia, de la gesti\u00f3n recaudatoria, obviando la cuesti\u00f3n de las garant\u00edas inherentes al ejercicio de estas potestades administrativas. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero, como decimos,\nlas herramientas de Big Data, los algoritmos, no son infalibles, tienen sesgos,\nprejuicios, y la intervenci\u00f3n humana -ese <strong>\u201chumano\nal mando\u201d<\/strong> al que se refiere el CESE- se presenta como <strong>instrumento corrector imprescindible<\/strong> para hacer frente a aquellas\nposibles situaciones arbitrarias y, por ende, discriminatorias que deriven de\nsu aplicaci\u00f3n y <strong>velar por el\ncumplimiento de las garant\u00edas inherentes al Estado social y democr\u00e1tico de\nDerecho<\/strong> en el procedimiento administrativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Isabel Mar\u00eda Villar Ca\u00f1ada. Profesora Titular de Universidad. \u00c1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":581,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-570","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/570"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=570"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/570\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":582,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/570\/revisions\/582"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/581"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}