{"id":503,"date":"2021-04-12T13:01:32","date_gmt":"2021-04-12T11:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=503"},"modified":"2021-04-12T13:01:33","modified_gmt":"2021-04-12T11:01:33","slug":"trabajo-en-plataformas-y-jornada-todo-el-tiempo-de-conectividad-es-de-trabajo-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/trabajo-en-plataformas-y-jornada-todo-el-tiempo-de-conectividad-es-de-trabajo-efectivo\/","title":{"rendered":"Trabajo en plataformas y jornada:  \u00bfTodo el tiempo de conectividad es de trabajo efectivo?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em><strong>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.<br> <\/strong>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<br> Director del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales de Andaluc\u00eda.  Instituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (IAPRL).<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.<\/strong>En la <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/de-los-riders-a-los-crowdworker-la-laboralizacion-se-impone\/\" target=\"_blank\">entrada en este Blog de 24 de febrero de 2021<\/a>, la profesora Susana de la Casa llamaba la atenci\u00f3n sobre el concepto expansivo de tiempo de trabajo evidenciado por parte de la jurisprudencia brit\u00e1nica, en relaci\u00f3n con los servicios en las llamadas plataformas basadas en la ubicaci\u00f3n (conforme a la distinci\u00f3n recientemente trazada por la OIT respecto de las llamadas plataformas basadas en la web), m\u00e1s particularmente respecto del trabajo de conducci\u00f3n para la plataforma UBER. La <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.supremecourt.uk\/cases\/docs\/uksc-2019-0029-judgment.pdf\" target=\"_blank\">Sentencia de la Corte Suprema de Reino Unido de 19 de febrero de 2021<\/a>, partiendo del dato cierto de que el lugar habitual de trabajo de una persona conductora es su veh\u00edculo, conclu\u00eda una regla jur\u00eddico-laboral m\u00e1s problem\u00e1tica en relaci\u00f3n con el tiempo de trabajo, esto es, que: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u201c<strong>\u2026todo\nel tiempo que pasa un conductor trabajando bajo un contrato\u2026con Uber\u2026, incluido\nel tiempo que pasa \u00aben servicio\u00bb conectado a la aplicaci\u00f3n\u2026disponible para\naceptar una solicitud de viaje es \u00abtiempo de trabajo\u00bb en el sentido de la\nDirectiva\u2026\u201d<\/strong> (Apartado 134).<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, esta misma espinosa, pero determinante, cuesti\u00f3n se ha planteado, incluso antes, pero con una soluci\u00f3n id\u00e9ntica, en la experiencia espa\u00f1ola. La <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/NSJ062237_0.pdf\" target=\"_blank\">Sentencia del Juzgado de lo Social (SJS) n. 42 de Madrid, 11 de diciembre 2020 (Autos n. 1079\/2019<\/a>) concluye, respecto de un conductor de VTC (Veh\u00edculos de Turismo con Conductor\/a) de una empresa que presta servicios para la plataforma UBER y jornada de 12 horas diarias, que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u201c<strong>es <span class=\"txtPrim\">tiempo de trabajo efectivo<\/span><\/strong> <strong>todo periodo durante el que\u2026se encuentra conectado a la aplicaci\u00f3n<\/strong>, pues durante \u00e9l no puede\ndisponer de su tiempo, debiendo permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a atender el servicio que se le asigne. <strong>Y ser\u00e1 tiempo\nde presencia<\/strong> <strong>aquel periodo durante el que\u2026estando dentro de su jornada de trabajo<\/strong> (que se inicia al coger el veh\u00edculo en el centro de trabajo y finaliza cuando lo devuelve) <strong>no est\u00e1 conectado<\/strong> <strong>a la aplicaci\u00f3n<\/strong> y <strong>tampoco est\u00e1 realizando <span class=\"txtSecu\">pausas o descansos<\/span><\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.<\/strong>Aunque, a diferencia de la sentencia del Alto Tribunal brit\u00e1nico, la sentencia nacional de instancia social, sorprendentemente, no trae a colaci\u00f3n -como deb\u00eda, por ser vinculante para el Derecho espa\u00f1ol tambi\u00e9n y prevalente- el concepto comunitario de tiempo de trabajo, vemos que exhibe la misma concepci\u00f3n expansiva de tiempo de trabajo. <strong>Ser\u00e1 tiempo laboral efectivo<\/strong>, y por lo tanto retribuido como tal y relevante a la hora de fijar los l\u00edmites m\u00e1ximos de jornada, <strong>todo el tiempo de conectividad de la persona en la plataforma<\/strong>, en el caso de las de transporte de pasajeros a su destino, est\u00e9 o no en movimiento el veh\u00edculo. En caso de estar en movimiento, no solo computa el tiempo de transporte de la persona cliente a su destino, tambi\u00e9n el tiempo empleado para su recogida. Adem\u00e1s, computar\u00e1 como el tiempo efectivo el dedicado a tareas diarias de entrega y dep\u00f3sito del veh\u00edculo en la base, y su limpieza y acondicionamiento. En cambio, ser\u00e1 tiempo de presencial y de espera, retribuido como tiempo de disponibilidad, pero no de trabajo efectivo, todo el tiempo en el que no est\u00e9 conectado, pues en ese tiempo dispone de m\u00e1s margen para realizar sus asuntos personales y familiares, aunque tenga restricciones en inter\u00e9s del servicio. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>La distinci\u00f3n conceptual entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia no est\u00e1 en la <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2003-81852\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>Directiva comunitaria<\/strong> 2003\/88\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/a>, cuyo art. 2 solo distingue entre tiempo de trabajo (a secas) y tiempo de descanso, sino que es una t\u00edpica distinci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola (art\u00edculos 8 y 10 del Real Decreto 1561\/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo). Seg\u00fan esta regulaci\u00f3n, se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia en el sector del transporte por carretera todos los que la persona trabajadora m\u00f3vil:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoNegro10\">\u201c\u2026no lleva a cabo ninguna actividad de conducci\u00f3n u otros trabajos y no est\u00e1 obligada a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducci\u00f3n o realizar otros trabajos\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Este tiempo de\npresencia no computa a los efectos de jornada m\u00e1xima legal, tampoco de devengo\nde horas extraordinarias. Pero s\u00ed debe ser remunerado \u201380% del precio de la\nhora extra-, al tiempo de contar con l\u00edmites m\u00e1ximos (20 horas semanales). La\nsentencia recuerda que corresponder\u00e1 a la empresa (art. 34.9 ET) llevar un registro\nde jornada adecuado, esto es, en el que se distinga d\u00eda a d\u00eda, los periodos de\ntiempo de trabajo efectivo (tareas diarias de entrega y dep\u00f3sito del veh\u00edculo\nen la base, de limpieza y acondicionamiento necesario del veh\u00edculo, y\nconexiones a la plataforma \u2013no solo tiempo efectivo del servicio), los periodos\nde tiempo de presencia, y los periodos de tiempo de descanso de la persona\ntrabajador.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"> <strong>3.Aunque la concreci\u00f3n de estas obligaciones se remite a la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>, aqu\u00ed llama poderosamente la atenci\u00f3n que <strong>esta doctrina judicial expansiva se sienta incluso en contra de lo que establece el convenio colectivo<\/strong> que ha venido ordenando esta actividad de VTC. El art. 13 del <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/600212-convenio-colectivo-del-sector-de-alquiler-de-vehiculos-con-y-sin-conductor.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Convenio Colectivo de alquiler de veh\u00edculos con y sin conductor para los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019 de la Comunidad de Madrid<\/a> se\u00f1ala que no se computar\u00e1 como jornada de trabajo los tiempos de espera en los que el conductor, sin realizar servicio efectivo alguno, se encuentre a disposici\u00f3n de la empresa. Tampoco considera tiempo de trabajo efectivo, sino de presencia, el tiempo de conexi\u00f3n a la plataforma el nuevo convenio colectivo de VTC. <\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el\narticulo 17 del <strong>I Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros de la\nComunidad de Madrid en Veh\u00edculo de Turismo Mediante Arrendamiento con Licencia<\/strong>\n(VTC), que es espec\u00edfico para al sector de VTC y se desliga del sector del\nalquiler de veh\u00edculos, en su apartado 1, letra c, establece:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cc. Tiempo de\nconexi\u00f3n a una plataforma: <strong>La conexi\u00f3n a una plataforma electr\u00f3nica no\nconstituye, por s\u00ed sola, prueba de tiempo de trabajo efectivo,<\/strong> de presencia\no de horas extras y se estar\u00e1 a lo establecido en las letras a) y b)\nanteriores\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La letra a)\nconsidera tiempo de servicio el que va desde el momento en que la persona\nconductora \u201cacepta el servicio hasta que deja al pasajero en el lugar indicado\npor el mismo, y ello por cada servicio que realice durante la jornada\u201d.\nDescarta como tiempo de servicio efectivo el mero hecho de estar circulando por\nun \u00e1rea metropolitana en los que la plataforma online de contrataci\u00f3n \u201cno est\u00e9\ndemandando servicios\u201d, as\u00ed como cualquier otro realizado para distintos fines a\nlos de atender servicios requeridos por las plataformas electr\u00f3nicas de\ncontrataci\u00f3n. No obstante, se prev\u00e9 un tiempo de \u201cconducci\u00f3n adicional\u201d (\u201cresto\nde tiempos de conducci\u00f3n que obedecen a requerimientos del empresario y valorado\nen un 10 por cien adicional al tiempo de servicio). La letra b indica que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u201c<strong>Tiempo de presencia<\/strong>: los periodos, distintos de las pausas y descansos, durante los que el trabajador m\u00f3vil no est\u00e1 en tiempo de servicio u otros trabajos, pero tiene que estar disponible para responder a instrucciones de servicios dados a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n. <strong>En este sentido s\u00f3lo se computar\u00e1n los tiempos de conexi\u00f3n a la plataforma que se produzcan dentro de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas determinadas por la empresa y dentro de las horas determinadas por la misma<\/strong>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Consciente de\nla dificultad para su determinaci\u00f3n, y tambi\u00e9n de su mayor coste si se hace una\naplicaci\u00f3n expansiva, la norma convencional establece una cuantificaci\u00f3n\nestimativa, por lo tanto, gen\u00e9rica y abstracta:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-total fondoTerc\">\u201c<strong>Dada la dificultad de la cuantificaci\u00f3n de estos tiempos de espera, se entender\u00e1 que el tiempo de presencia equivale a un 60 por cien del tiempo de conexi\u00f3n a la plataforma electr\u00f3nica de contrataci\u00f3n de servicios<\/strong>. A efectos del c\u00e1lculo del tiempo de presencia, se tomar\u00e1\u2026 el tiempo de conexi\u00f3n a la plataforma y, una vez restado el tiempo de servicio, el tiempo de conducci\u00f3n adicional, y el tiempo destinado a tareas auxiliares y\u2026se le aplicar\u00e1 el 60% citado\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Sin poder entrar ahora en un an\u00e1lisis m\u00e1s detenido de esta interesante, pero conflictiva regulaci\u00f3n convencional en un sector de nuevas tecnolog\u00edas digitales, s\u00ed conviene realzar dos observaciones. De un lado, este convenio no ha adquirido la condici\u00f3n de estatutario, como se pretend\u00eda, pese a ser pactado por el sindicato mayoritario del sector, el Sindicato Libre de Transporte (SLT) y la asociaci\u00f3n empresarial Unauto. El sindicato firmante tiene solo 6 de los 12 representantes por parte sindical, neg\u00e1ndose a firmar los otros 6 -3 por UGT y 3 por CCOO-. En consecuencia, <a href=\"https:\/\/www.europapress.es\/madrid\/noticia-comunidad-rechaza-tramitacion-convenio-colectivo-sector-vtc-20210228112953.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">la autoridad laboral madrile\u00f1a ha rechazado registrarlo como estatutario<\/a>. De otro, conviene advertir que, cualquiera que sea la naturaleza jur\u00eddica de este pacto o convenio, extraestatutaria o estatutaria, <strong>deber\u00e1 respetar, en todo caso, los imperativos del concepto comunitario de tiempo de trabajo,<\/strong> conforme a la doctrina del TJUE.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"> <strong>4.<\/strong>Precisamente, en relaci\u00f3n con el (expansivo y dual) concepto comunitario de trabajo y respecto de los tiempos de disponibilidad, aunque no propiamente de presencia en el lugar de trabajo, la reciente <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=04981B6AFF30F4230A2E6980AEBABF92?text=&amp;docid=238662&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=452592\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">STJUE 9 de marzo de 2021 (C\u2011344\/19)<\/a> ofrece algunas pautas interesantes para abordar, m\u00e1s all\u00e1 de los asuntos concreto analizado, la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo en una sociedad tecnologizada, en la que tienden a difuminarse las fronteras entre los tiempos de vida y de trabajo, productivo y reproductivo. As\u00ed, por una parte, el TJUE entiende que los per\u00edodos de disponibilidad, aun no presencial (puede residir o no en el lugar de trabajo, aun sin la necesidad de permanecer en \u00e9l), pero de obligaci\u00f3n de conexi\u00f3n telef\u00f3nica para poder presentarse en el lugar de trabajo cuando se le requiera en un plazo m\u00e1ximo (una hora), solo constituye, en su totalidad, tiempo de trabajo si de una valoraci\u00f3n global de las circunstancias (plazo de prestaci\u00f3n y frecuencia media de intervenci\u00f3n), se desprende que las limitaciones impuestas&nbsp; afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en ese mismo per\u00edodo, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicarlo a sus propios intereses. <\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, asume la posici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, seg\u00fan la cual, <strong>aun cuando no constituyeran \u00abtiempo de trabajo\u00bb<\/strong> en el sentido del art\u00edculo 2, punto 1, de la Directiva 2003\/88, <strong>tales tiempos de disponibilidad -en el caso de las plataformas de conectividad- s\u00ed implican<\/strong>, en todo caso, de forma necesaria, la imposici\u00f3n de obligaciones profesionales a la persona trabajadora que requieren <strong>ser evaluadas desde el sistema de gesti\u00f3n de riesgos psicosociales<\/strong> en el los entornos de trabajo, en nuestro caso de las plataformas digitales La realizaci\u00f3n de largos per\u00edodos de conexi\u00f3n supone una sobrecarga psicol\u00f3gica recurrente para las personas trabajadoras en estos sectores, debi\u00e9ndose tener en cuenta tambi\u00e9n las franjas horarias en que se realizan (mayor ser\u00e1 la presi\u00f3n en turnos nocturnos, tambi\u00e9n en festivos). <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.ugt.es\/sites\/default\/files\/03_guia_estudio_0.pdf\" target=\"_blank\"><strong>As\u00ed se establece ya en diferentes Gu\u00edas disponibles al respecto<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, se\ntengan o no por tiempo de trabajo efectivo todo el periodo de conexi\u00f3n -si es\nvalorado como trabajo efectivo implicar\u00e1 una notable elevaci\u00f3n de las garant\u00edas\nretributivas de las personas trabajadoras, por supuesto, pero tambi\u00e9n un alto\ncoste para las plataformas, lo que les exigir\u00e1 una negociaci\u00f3n colectiva de\nestas cuestiones m\u00e1s adaptadas-, no es dudoso que, la sobrecarga de\nconectividad que supone el trabajo en plataformas digitales requiere de una\ngesti\u00f3n espec\u00edfica desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de su salud\npsicosocial. <strong>Tanto las garant\u00edas laborales como las de prevenci\u00f3n de la\nsalud psicosocial forman parte de una transici\u00f3n justa desde la actual\ndesregulaci\u00f3n hasta un modelo de negocio digital respetuoso con el trabajo\ndecente. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete. 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