{"id":470,"date":"2021-03-09T17:15:19","date_gmt":"2021-03-09T16:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=470"},"modified":"2021-03-09T17:15:20","modified_gmt":"2021-03-09T16:15:20","slug":"ha-respondido-la-practica-negocial-a-las-numerosas-llamadas-realizadas-por-el-rd-l-28-2020-sobre-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/ha-respondido-la-practica-negocial-a-las-numerosas-llamadas-realizadas-por-el-rd-l-28-2020-sobre-teletrabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfHa respondido la pr\u00e1ctica negocial a las numerosas llamadas realizadas por el RD-L 28\/2020 sobre teletrabajo?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Antonio \u00c1lvarez Montero.<br> Catedr\u00e1tico de EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br> Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1Podemos afirmar que lo que caracteriza al teletrabajo anterior a 2020 es una pr\u00e1ctica d\u00e9bil, una legislaci\u00f3n fragmentada, dispersa y escasamente desarrollada en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Diversas fuentes de informaci\u00f3n constatan un\u00e1nimemente que el teletrabajo ha sido una opci\u00f3n organizativa marginal para nuestras empresas a pesar de las <a href=\"https:\/\/www.ugt.es\/ugt-insta-regular-e-impulsar-el-teletrabajo-en-la-negociacion-colectiva-y-en-el-marco-del-dialogo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">reiteradas llamadas sindicales abordar, desde el di\u00e1logo social y el consenso, los retos de la econom\u00eda digital, que incluye al teletrabajo<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>El\nINE ofrece datos elocuentes: \u201cSeg\u00fan la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa, en 2019\ncontin\u00faa la moderada tendencia al alza de las personas que trabajan desde casa.\nTanto de las que lo hacen normalmente (o m\u00e1s de la mitad de los d\u00edas) que ha\npasado del 4,3% al 4,8%, como la de las que lo hicieron ocasionalmente, que ha\naumentado del 3,2% al 3,5%\u201d.&nbsp; Cifras\nsensiblemente m\u00e1s bajas que en otros pa\u00edses como los Pa\u00edses Bajos (14,0%),\nFinlandia (13,3%) y Luxemburgo (11,0%). Entre los trabajadores por cuenta\npropia, estos representan el 46,4% total en Finlandia, el 44,5% en Pa\u00edses Bajos\ny el 43,6% en Austria. Todos ellos porcentajes muy superiores al de Espa\u00f1a, que\napenas supera el 5%<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispon\u00edamos de una regulaci\u00f3n del teletrabajo, pero escasa y fragmentada. Fundamentalmente en los arts.13 y 34.8 del ET, el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=LEGISSUM%3Ac10131\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Acuerdo Marco Europeo&nbsp; sobre Teletrabajo<\/a> (En adelante AMET) y en el&nbsp; II AENC. Por su parte, en la negociaci\u00f3n colectiva pod\u00edamos encontrar muy pocos convenios que tuvieran en cuenta esta forma de organizaci\u00f3n del trabajo, aunque con algunos notables ejemplos. Entre ellos el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2013\/07\/01\/pdfs\/BOE-A-2013-7150.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">II Convenio colectivo del Grupo ONO (Cableuropa, SAU y Tenaria, SA)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero en ese contexto de aton\u00eda, en la primavera de 2020, el mundo se deten\u00eda abruptamente. Por razones sanitarias se decreta el Estado de alarma y el confinamiento domiciliario. Los riesgos para la econom\u00eda eran evidentes. De forma que, pese a la d\u00e9bil y fragmentada regulaci\u00f3n en normas estatales, la escasa preparaci\u00f3n de los medios materiales y humanos se hizo necesario garantizar la prevenci\u00f3n frente al contagio a la par que mantener viva la actividad econ\u00f3mica sin otra alternativa que trabajar en remoto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora\nbien, si todos los datos apuntan a una consolidaci\u00f3n futura del teletrabajo en\ncotas mucho m\u00e1s altas que antes de la pandemia, la eficacia del teletrabajo\nexige un esfuerzo organizativo y una adaptaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas empresariales\ny de los propios trabajadores impulsando cambios importantes que trascienden\nlos esfuerzos obligados por la propia supervivencia de la actividad de la empresa\ny el empleo en tiempos de confinamiento. La empresa demanda certeza y las\npersonas trabajadoras protecci\u00f3n de sus derechos con una \u201cordenaci\u00f3n segura,\ngeneral y eficaz\u201d (Punto VII de la exposici\u00f3n de motivos)<\/p>\n\n\n\n<p>Y\nla Ley viene a concretar, impulsar, propiciar los instrumentos de adaptaci\u00f3n a\nesas exigencias que requiere el teletrabajo en las empresas, en las condiciones\ny garant\u00edas para los trabajadores, medios e instrumentos y en los entornos\nf\u00edsicos y relacionales adecuados que cada sector y empresa requieren.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La\nnorma viene a proporcionar \u201cuna regulaci\u00f3n adecuada y suficiente de los\ndiferentes aspectos que singularizan la prestaci\u00f3n del trabajo a distancia\u201d sin\ndejar a la autonom\u00eda de las partes los derechos b\u00e1sicos de los trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora\nbien, en la propia exposici\u00f3n de motivos IV se declara que se hace necesario\nacudir para \u201cllenar el vac\u00edo normativo que existe\u201d \u201ca la negociaci\u00f3n colectiva,\nque se considera instrumento imprescindible para completar la normativa\naplicable en cada uno de los sectores espec\u00edficos, estableciendo criterios\npropios\u201d. En consecuencia, la Ley lleva a cabo numerosos requerimientos a la\n\u201cnegociaci\u00f3n colectiva o a los \u201cconvenios o acuerdos\u201d para suplementar en unos\ncasos o para complementar, en la mayor\u00eda, los contenidos legales. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2Desde ese punto IV de la Exposici\u00f3n de motivos se califica a la Ley de Teletrabajo como <em>norma a completar<\/em> cuando declara que la Ley tiene&nbsp; como objetivo&nbsp; \u201cllenar&nbsp; el vac\u00edo\u201d&nbsp; normativo existente en esta materia igualando el tratamiento&nbsp; en los aspectos m\u00e1s importantes con una&nbsp; \u201cregulaci\u00f3n suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva \u00fanica\u201d pero considerando inmediatamente que es imprescindible \u201ccompletar la normativa aplicable en cada uno de los sectores espec\u00edficos\u201d acudiendo a la negociaci\u00f3n colectiva. <\/p>\n\n\n\n<p>Y,\nefectivamente, en coherencia con esta declaraci\u00f3n, el articulado del texto\nremite e invita constantemente a desarrollar el texto <em>suplementando<\/em> o <em>complementado<\/em>\nmediante la <em>negociaci\u00f3n<\/em> colectiva\n(proceso normativo) o, en otros casos, remitiendo al <em>convenio o acuerdo<\/em> colectivo (como resultado de la\nnegociaci\u00f3n).&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Por\nello entendemos que la eficacia y la implantaci\u00f3n real y efectiva, esto es, la\neficacia de los derechos y protecci\u00f3n de esta forma de organizaci\u00f3n del trabajo\nque ha venido para quedarse despu\u00e9s de la <em>tormenta<\/em>\nde la pandemia, deber\u00e1 ser constatada por la atenci\u00f3n y el resultado obtenido\nen los convenios negociados y publicados a partir de la ley. <\/p>\n\n\n\n<p>Para ello hemos revisado y analizado todos los convenios colectivos tanto de empresa como de sector de \u00e1mbito nacional publicados en el BOE desde el 1 de noviembre 2020 hasta el 20 de febrero de 2021, y de los convenios colectivos de \u00e1mbito comunitario andaluz publicados en los boletines oficiales de la Junta y provinciales (BOJA y BOPs) en las mismas fechas y recopilados en las bases de datos del <a href=\"https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleo\/carl\/portal\/web\/guest;jsessionid=C904DEE689E44B04467414D48571BEE6\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">C.A.R.L<\/a>. He tomado esa fecha inicial de revisi\u00f3n de los convenios para descartar aquellos, publicados desde la entrada en vigor de la Ley y el d\u00eda 1 de noviembre, que en ese periodo tuvieran su proceso negociador ya finalizado o en estado muy avanzado, asegur\u00e1ndome as\u00ed que se me pueda formular cualquier reparo formal o procedimental para excusar su tratamiento<\/p>\n\n\n\n<p>En\nuna valoraci\u00f3n inicial y de conjunto, podemos decir que desde el punto de vista\ncuantitativo (n\u00famero de convenios que aluden de alguna forma al teletrabajo),\ncomo en la determinaci\u00f3n de los objetivos de su regulaci\u00f3n, en la norma estatal\no comunitaria de referencia para los mismos, en la naturaleza sus cl\u00e1usulas,\nas\u00ed como las cuestiones que tratan sobre el teletrabajo, tenemos la percepci\u00f3n\ngeneral que se puede resumir en la expresi\u00f3n: \u201cdej\u00e0 vu\u201d.&nbsp; Da la impresi\u00f3n de que estemos ante una foto\nfija que no distingue el antes y el despu\u00e9s de la Ley, salvo que los pocos convenios\nque regulan la materia, con anterioridad hac\u00edan referencia al AMET y al ET y\nahora, en alg\u00fan convenio lo hacen \u201cen cumplimiento de lo dispuesto\u201d en la Ley\ndel Teletrabajo.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Paso a justificar esta primera percepci\u00f3n con\nel repaso al contenido de los convenios o acuerdos publicados.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3Los 9 convenios o acuerdos publicados en Andaluc\u00eda en el periodo analizado ofrecen un tratamiento marginal con tintes anecd\u00f3ticos del teletrabajo tanto por el objetivo que persigue como por la redacci\u00f3n escueta del mismo. De ellos, dos no hacen alusi\u00f3n alguna al teletrabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Los restantes, lo tratan exclusivamente como una medida m\u00e1s por necesidades en la marco de conciliaci\u00f3n bien sea en el propio convenio o en acuerdos por los que se publica el plan de igualdad como una medida m\u00e1s de igualdad para atender \u201cen caso de necesidad\u201d el cuidado de \u201chijos o familiares dependientes\u201d, sin regular su contenido condicionado a que t\u00e9cnicamente sea posible o al personal de oficina remiti\u00e9ndose en un supuesto a la&nbsp; \u201clo que se indique en la normativa\u201d&nbsp; o incluso al acuerdo individual. As\u00ed el <a href=\"https:\/\/www.bopcadiz.es\/export\/sites\/default\/.boletines_pdf\/2021\/01_enero\/BOP005_11-01-21.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Plan de Igualdad de la C\u00e1mara oficial de comercio e industria del Campo de Gibraltar (BOP C\u00e1diz de11 de enero 2021)<\/a> o el <a href=\"https:\/\/www.bopcadiz.es\/export\/sites\/default\/.boletines_pdf\/2020\/11_noviembre\/BOP219_17-11-20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Plan de Igualdad de la Empresa GESTLABOR HOSTELER\u00cdA (BOP C\u00e1diz 17\/11\/2020)<\/a>.&nbsp; A veces se remite expresamente a la nueva norma: \u201cSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia\u201d como en el art. 43 del <a href=\"https:\/\/bop.dipucordoba.es\/show\/20210111\/announcement\/4207\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC de la Industria del Aceite (BOP C\u00f3rdoba de 11 de enero de 2021)<\/a>, para a continuaci\u00f3n hacer referencia s\u00f3lo a la protecci\u00f3n de la intimidad en el \u00e1mbito laboral prevista en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos<\/a>. Menciones puntuales en el contexto de regulaci\u00f3n de las medidas de conciliaci\u00f3n sin m\u00e1s referencias a cuestiones importantes que las que ya se contemplaban en el AMET como el procedimiento, derechos del teletrabajador, o condiciones laborales como la formaci\u00f3n, la jornada, etc. T\u00e1citamente se deja la fijaci\u00f3n de las condiciones del desarrollo del teletrabajo al acuerdo entre trabajador y empresario en el momento en que llegue la necesidad de conciliaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>La inercia y la falta de inter\u00e9s de los interlocutores llega al extremo en el contexto de la \u201carmonizaci\u00f3n de la vida laboral y familiar\u201d. El art. 26 del <a href=\"http:\/\/www.convenios.ugtandalucia.es\/gestion\/ficheros\/2020-11-19%20%20Idento_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC de la Empresa IDENTO (BOP de Granada de 19 de noviembre de 2020)<\/a> prev\u00e9 la prestaci\u00f3n de servicios en \u201cla modalidad de teletrabajo\u201d para el supuesto de un nuevo confinamiento \u201cen la forma que indique la normativa\u201d o el acuerdo entre empresa y trabajador. De esta forma, impl\u00edcitamente manifiestan que conocen la nueva normativa de teletrabajo. Ser\u00eda razonable, si no obligado, que limitando el teletrabajo a su implantaci\u00f3n excepcional con \u201ccar\u00e1cter preferente\u201d como medida extraordinaria en caso confinamiento (como se hizo en el art. 5 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3824\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a>), se prevea la obligaci\u00f3n de la empresa de \u201cdotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles\u201d as\u00ed como establecer la forma de \u201ccompensaci\u00f3n de los gastos derivados para la persona trabajadora\u201d (DT tercera del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-11043\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">RD-L de Teletrabajo<\/a>) aunque est\u00e9 prevista para una situaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>O, en fin, dentro de este tratamiento aut\u00f3nomo puntual, resulta curioso que el <a href=\"https:\/\/www.bopcadiz.es\/export\/sites\/default\/.boletines_pdf\/2021\/01_enero\/BOP005_11-01-21.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Chiclana (BOP de C\u00e1diz de 11 de enero de 2021)<\/a> haga referencia al teletrabajo en el contexto de \u201ctr\u00e1nsito a la jubilaci\u00f3n\u201d consider\u00e1ndolo como una mejora para los trabajadores de mayor edad durante unas horas cada jornada. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4En cuanto a los convenios publicados en el BOE, nos hemos limitado a las publicaciones de convenios y acuerdos espec\u00edficos sobre trabajo a distancia sin tener en cuenta los meros acuerdos de pr\u00f3rroga del convenio o actualizaci\u00f3n de tablas salariales.&nbsp; En total se han publicado 23 Convenios. De los cuales, 15 de ellos no regulan ni hacen menci\u00f3n alguna al teletrabajo, 4 de forma puntual y otros 4 de ellos hacen un tratamiento m\u00e1s extenso con notables diferencias entre ellos con expl\u00edcita referencia a la Ley de Teletrabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>La totalidad de los que mencionan simplemente el t\u00e9rmino \u201cteletrabajo\u201d, lo hace con el objetivo declarado de situar el teletrabajo como una medida m\u00e1s de conciliaci\u00f3n, incluso dentro de un Plan de Igualdad, sin regulaci\u00f3n del mismo y sin menci\u00f3n alguna a la Ley del trabajo a distancia. A veces, acuerdan \u00fanicamente \u201cmantener un programa de teletrabajo\u201d sin rastro en el convenio de regulaci\u00f3n. Se regir\u00e1 s\u00f3lo \u201cde acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida en cada momento\u201d o simplemente declarando que \u201cel vale de comida no se abonar\u00e1\u201d en los d\u00edas de teletrabajo (<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/convenios\/empresa\/convenio-colectivo-empresa-lyntia-networks-s-u-8533783\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC Lyntia Networks<\/a>). En un caso, conscientes de la nueva regulaci\u00f3n, dicen que \u201cen los \u00faltimos meses han nacido al mundo jur\u00eddico determinadas disposiciones legales\u201d que requieren determinadas <em>adiciones <\/em>al texto del acuerdo. No obran en consecuencia y no regulan las llamadas a la negociaci\u00f3n de la Ley, sino que hacen propios el acuerdo que se alcanzado en el grupo empresarial en materia de \u201cRegulaci\u00f3n del Trabajo en Iberdrola\u201d lo que revela una <em>pereza <\/em>sin sentido (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-879\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC de Iberdrola Inmobiliaria<\/a>). O sencillamente declaran que la empresa \u201cdesarrollar\u00e1 f\u00f3rmulas de teletrabajo\u201d (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-778\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC Schweppes<\/a>) sin regulaci\u00f3n alguna. Quedando en la mera an\u00e9cdota y con evidente sesgo de g\u00e9nero que la empresa ofrezca 4 semanas de \u201cmobile working\u201d que se <em>disfrutar\u00e1n<\/em> cuando finalice el permiso de paternidad supeditado a la necesidad organizativa del departamento (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-14164\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC Siemens Mobility<\/a>). <\/p>\n\n\n\n<p>De\nun tratamiento m\u00e1s extenso se ocupan 4 convenios que extienden su regulaci\u00f3n y\nvan m\u00e1s all\u00e1 de la simple declaraci\u00f3n de principios, pormenorizando de forma\nmaterial, que podr\u00edan tomarse como patr\u00f3n a extender a otros sectores o\nempresas. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/02\/09\/pdfs\/BOE-A-2021-1911.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">CC del grupo Vodafone Espa\u00f1a<\/a> establece en su art. 30&nbsp; una serie de \u201cprincipios\u201d para dar cumplimiento&nbsp; a las necesidades de complementaci\u00f3n que requieren la Ley de teletrabajo. Aunque no regula todas las posibilidades que tanto el AMET como la Ley ofrecen, s\u00ed declara el car\u00e1cter voluntario y reversible, la limitaci\u00f3n de trabajar en remoto a dos d\u00edas a la semana, la formaci\u00f3n referida al puesto y a la prevenci\u00f3n y, hace una relaci\u00f3n pormenorizada de equipos y herramientas a entregar (Tel\u00e9fono m\u00f3vil. \u2013 Ordenador port\u00e1til. \u2013 Silla ergon\u00f3mica. \u2013 Soporte elevador de port\u00e1til. \u2013 Rat\u00f3n. \u2013 Teclado. \u2013 Auriculares) as\u00ed como la distribuci\u00f3n de gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de modificaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-14143\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">VI CC del Ciclo Integral del Agua<\/a> a\u00f1ada una DT segunda&nbsp; que parece ponerse al d\u00eda con la nueva regulaci\u00f3n pero se limita a enumerar unos \u201ccriterios m\u00ednimos\u201d. Tan m\u00ednimos que s\u00f3lo insta a las empresas a \u201ctener en consideraci\u00f3n\u201d algunos puntos dejando para que en cada empresa la negociaci\u00f3n futura de acuerdos \u201cestablezcan las condiciones y criterios de prestaci\u00f3n del trabajo a distancia\u201d, la adaptaci\u00f3n de los acuerdos individuales con indicaci\u00f3n de algunos aspectos de su contenido y la reiteraci\u00f3n de que el gasto debe ser \u201csufragado o compensado\u201d por la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s extenso y&nbsp; completo que los anteriores,&nbsp; el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/12\/03\/pdfs\/BOE-A-2020-15571.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras<\/a> dedica un amplio art. 14 y dos disposiciones adicionales al trabajo a distancia y teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s\nde declarar la voluntariedad y la reversibilidad, lleva al acuerdo individual\nla previsi\u00f3n de ciertos mecanismos que eviten el aislamiento y faciliten\n\u201ccierta presencia\u201d en el centro. Fija determinados derechos de informaci\u00f3n y\nparticipaci\u00f3n tanto a las personas trabajadores como a la Representaci\u00f3n legal\nde los trabajadores en relaci\u00f3n con el teletrabajo. E igualmente garantiza el\nderecho al sufragio activo y pasivo, as\u00ed como a recibir informaci\u00f3n y mantener\nla comunicaci\u00f3n efectiva con la representaci\u00f3n. En el debe podemos anotar que\ndeja fuera muchos aspectos que pod\u00edan desarrollarse y que no se entiende bien\nla referencia al art. 13 ET cuando la actual redacci\u00f3n remite a la Ley del\nteletrabajo. Tampoco se entiende la remisi\u00f3n a un art. 16.2, sin decir de qu\u00e9\nnorma, para la recogida de informaci\u00f3n preventiva.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>En\ncuanto a la dotaci\u00f3n de medios, enumera en detalle los que la empresa tiene el\ndeber de facilitar y los gastos que puedan ser compensables hasta determinada\ncantidad, acreditados mediante factura. A ellos a\u00f1ade la cantidad de 55\u20ac que se\npercibir\u00e1 mensualmente para compensar los gastos restantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por\n\u00faltimo, en la DA duod\u00e9cima se contempla tambi\u00e9n el supuesto de realizaci\u00f3n de\nteletrabajo en porcentaje inferior al 30 % que la Ley califica de \u201ccar\u00e1cter\nregular\u201d, para relacionar los medios con que se dotar\u00e1 al trabajador. <\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1s completo de los convenios de empresa publicados en el periodo es, sin duda, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/12\/22\/pdfs\/BOE-A-2020-16744.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">III CC de la Corporaci\u00f3n de Radio Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a> que regula en un extenso Anexo 5. En \u00e9l se recogen adaptaciones y cl\u00e1usulas de complementariedad que recorren todos los aspectos m\u00e1s importantes que tanto el AMET como la Ley entienden que deben contemplarse en el teletrabajo. La regulaci\u00f3n del Teletrabajo constituye una de las novedades del mismo (no se contempla en la versi\u00f3n del II Convenio Colectivo).<\/p>\n\n\n\n<p>Da la impresi\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.ugtrtve.net\/index.php\/comunicados\/blogentradas\/308-teletrabajo3cc\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">seg\u00fan UGT<\/a> (uno de los sindicatos firmantes del Convenio ) que&nbsp; la aprobaci\u00f3n de la Ley&nbsp; ha llegado cuando ya ten\u00edan&nbsp; casi concluido&nbsp; el Convenio y que, despu\u00e9s de un largo proceso de negociaci\u00f3n, han preferido firmarlo sin atender&nbsp; a m\u00e1s requerimientos legales.&nbsp; \u201cLa regulaci\u00f3n del Teletrabajo es una de las novedades que trae este III Convenio Colectivo en su Anexo 5, adelant\u00e1ndose as\u00ed a una regulaci\u00f3n que por fin ha llegado desde el Gobierno, una circunstancia que nos obligar\u00e1 a adaptar alguno de sus contenidos, aunque m\u00e1s del 95% de lo acordado en convenio es compatible con el Real Decreto ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El\nteletrabajo se considera una medida de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y\nlaboral (art. 44) y despu\u00e9s insiste que la regulaci\u00f3n de las condiciones de\nteletrabajo se hace en virtud de lo previsto en el art. 34.8 ET (art. 62).\nReferencia estatutaria que reitera en el primer p\u00e1rrafo del Anexo 5 dedicado a\ntratar de forma extensa el teletrabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Hace\nuna definici\u00f3n semejante a la de la Ley, aunque menos precisa que en esta y que\nen el AMET y aunque supera el declaro objetivo, la mera de conciliaci\u00f3n cuando\ndesde la perspectiva de la empresa lo califica de \u201cherramienta estrat\u00e9gica en\nnuestra organizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Impl\u00edcitamente\nparecen ignorar la nueva regulaci\u00f3n estatal los negociadores que conocen la\nnueva regulaci\u00f3n estatal del teletrabajo cuando sit\u00faan su anclaje en AMET (para\nestablecer estas condiciones, se ha tomado como referencia obligada el Acuerdo\nMarco Europeo de teletrabajo) pero reconocen una adaptaci\u00f3n futura por cuanto\ndeclaran la transitoriedad del acuerdo individual de teletrabajo. \u201cCon car\u00e1cter\ntransitorio, se mantienen en vigor los contratos individuales de teletrabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">5Reflexi\u00f3n final. <\/p>\n\n\n\n<p>En\nel contexto socio-sanitario sin precedentes surgido a principio de 2020, la\nsociedad entera se somete a un confinamiento domiciliario estricto que, entre\notras derivadas, obliga a trabajar desde el domicilio en niveles hasta entonces\ninsospechados como simple opci\u00f3n de <em>supervivencia<\/em>\ndesde la perspectiva sanitaria, para contener la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica negativa\nglobal y para salvar el empleo en lo personal. Se produce as\u00ed una abrupta\nruptura hacia adelante del indolente progreso anterior y la expansi\u00f3n elevada\ndel porcentaje de empresas y trabajadores a distancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Situaci\u00f3n\nque explica y obliga al Estado a \u201cprocurar una ordenaci\u00f3n segura, general y\neficaz que evite mermas de derechos o situaciones de inseguridad\u201d. Regulaci\u00f3n\nque se concreta en la que hemos llamado <em>Ley\ndel teletrabajo<\/em>. El marco de legislaci\u00f3n anterior desestructurado, parcial y\npoco desarrollado se transforma radicalmente con la primera legislaci\u00f3n estatal\ny de conjunto del trabajo a distancia. Texto que, como hemos comprobado, hace\nuna remisi\u00f3n constante a la negociaci\u00f3n para concretar, desarrollar o completar\nsu propia regulaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro\nprop\u00f3sito declarado ha sido indagar y comprobar la respuesta cuantitativa y\ncualitativa de los interlocutores sociales mediante el an\u00e1lisis de todos los\nconvenios y acuerdos publicados en los \u00e1mbitos se\u00f1alados. Hemos podido\ncomprobar que, con alguna notable y elogiable excepci\u00f3n, los negociadores han\noptado por ignorar la Ley, remitir a ella, regular algunos aspectos\nfragmentarios y generalistas o, incluso, declarar que lo abordar\u00e1n en el\nfuturo. De ello resulta que, pasados casi cinco meses de la publicaci\u00f3n de la\nLey, en la mayor\u00eda de los convenios no se llega a\nmencionar el teletrabajo y, otros casos, reiteran o remiten a los contenidos de\nla ley o posponen su regulaci\u00f3n. Un desarrollo ineficaz y en todo caso\ninsuficiente al objetivo pretendido por la Ley.&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p>Aun\nas\u00ed, hemos descrito el contenido de algunas cl\u00e1usulas convencionales referidas\na determinadas materias (no a todas a las que la Ley remite a la negociaci\u00f3n) y\nque pueden servir de orientaci\u00f3n futura a los interlocutores sociales en pos\ndel objetivo \u00faltimo de \u201cprotecci\u00f3n de los derechos de las personas\u201d y que a la\nvez aporte \u201ccerteza\u201d a la empresa en la ordenaci\u00f3n flexible del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Entendemos que tenemos pocos, pero significativos modelos de regulaci\u00f3n en esta materia. Ahora se requiere una intervenci\u00f3n urgente, decidida y generalizada de los agentes sociales que impulse la regulaci\u00f3n del teletrabajo en la empresa como una medida m\u00e1s de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral pero tambi\u00e9n como \u201cherramienta estrat\u00e9gica\u201d de productividad y competitividad de las empresas. Los&nbsp; Convenios y acuerdos colectivos deben dar respuesta a los problemas y necesidades concretas y espec\u00edficas de cada sector de actividad especialmente definiendo las actividades susceptibles de ser teletrabajables, los requisitos de lugar de trabajo, de los equipos y del propio teletrabajador, garantizando los derechos en un plano de igualdad con los presenciales y la evaluaci\u00f3n del sistema y el control sindical de todo el proceso de implantaci\u00f3n y desarrollo del mismo. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Vid. El\nteletrabajo en Espa\u00f1a y la UE antes de la COVID-19, en Cifras<em> INE<\/em> (Bolet\u00edn informativo de del\nInstituto Espa\u00f1ol de estad\u00edstica) n\u00famero 2, 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio \u00c1lvarez Montero. Catedr\u00e1tico de EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":273,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-470","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/470"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=470"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/470\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":475,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/470\/revisions\/475"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}