{"id":47,"date":"2020-02-23T10:36:42","date_gmt":"2020-02-23T09:36:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=47"},"modified":"2020-02-23T10:55:48","modified_gmt":"2020-02-23T09:55:48","slug":"los-sistemas-de-proteccion-social-en-la-encrucijada-ante-la-prestacion-de-servicios-en-plataformas-digitales-nuevas-propuestas-para-nuevos-retos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/los-sistemas-de-proteccion-social-en-la-encrucijada-ante-la-prestacion-de-servicios-en-plataformas-digitales-nuevas-propuestas-para-nuevos-retos\/","title":{"rendered":"Los sistemas de protecci\u00f3n social en la encrucijada ante la prestaci\u00f3n de servicios en plataformas digitales: nuevas propuestas para nuevos retos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Raquel Vela D\u00edaz<\/em>.<br><em>Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em>.<br><em>Universidad de Ja\u00e9n<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.<\/strong>El desarrollo de los sistemas de Seguridad Social ha supuesto, sin duda, uno de los logros m\u00e1s importantes de la pol\u00edtica social en el siglo XX. Sin embargo, la consolidaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la Seguridad Social en las sociedades actuales seguir\u00e1n siendo un aut\u00e9ntico desaf\u00edo ante el impacto del imparable desarrollo tecnol\u00f3gico-digital vinculado a la llamada <em>cuarta revoluci\u00f3n industrial<\/em> (industria 4.0), dado que los avances de la misma no s\u00f3lo tienen su reflejo inmediato en las relaciones laborales, sino tambi\u00e9n, y de una manera especialmente directa, sobre los sistemas de protecci\u00f3n social, y por tanto, en la configuraci\u00f3n actual y futura del Estado de Bienestar.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta realidad y ante el n\u00famero cada vez mayor de empresas y negocios que se ven afectadas por la digitalizaci\u00f3n, estudios e informes realizados desde diversas instancias internacionales y supranacionales tratan de poner de manifiesto los principales desaf\u00edos a los que se enfrentan los sistemas de Seguridad Social en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. As\u00ed, con motivo del <a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2019\/10\/22\/la-tgss-protagonista-en-el-foro-mundial-de-la-seguridad-social\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Foro Mundial de la Seguridad Social 2019<\/a>, el reciente informe <a href=\"https:\/\/ww1.issa.int\/es\/news\/social-security-digital-age\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">\u201cLa seguridad Social en la era digital. Nuevos desaf\u00edos y nuevas oportunidades para los sistemas de seguridad social\u201d<\/a>, elaborado por la &nbsp;Asociaci\u00f3n Internacional de la Seguridad Social (AISS), aborda ampliamente la incidencia que tienen las nuevas tecnolog\u00edas digitales en los sistemas de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como recoge el citado informe, los sistemas de Seguridad Social deben adaptarse a los profundos cambios sociales, econ\u00f3micos y culturales, incluidos los relacionados con la econom\u00eda digital emergente, siendo las plataformas digitales un componente fundamental de esta \u201crevoluci\u00f3n digital\u201d. De ah\u00ed que una de las seis \u00e1reas de acci\u00f3n prioritarias establecidas por la <a href=\"https:\/\/ww1.issa.int\/es\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">AISS<\/a> se centre en la necesidad de alcanzar una \u201c<em>seguridad jur\u00eddica y armonizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores de plataformas<\/em>\u201d. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.<\/strong>Las plataformas digitales, pese a ser un fen\u00f3meno reciente, han pasado a constituir un factor crucial en el contexto de la econom\u00eda digital emergente, reduciendo los costos de transacci\u00f3n y facilitando el acceso a servicios asequibles a un n\u00famero de clientes cada vez m\u00e1s creciente. Y aunque estas plataformas generan nuevas oportunidades de empleo y permiten poner en contacto la oferta y la demanda de trabajo por medio de informaci\u00f3n en tiempo real, suponen a la vez un cambio en la naturaleza del trabajo, ya que erosionan la relaci\u00f3n laboral tradicional entre empleador y empleado, lo que puede repercutir negativamente en la protecci\u00f3n social y laboral de las personas que trabajan en ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la falta de una definici\u00f3n com\u00fan de las plataformas digitales, se han utilizado varios t\u00e9rminos para describir el trabajo en las mismas, tales como \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d, \u201ceconom\u00eda compartida\u201d, \u201ceconom\u00eda del trabajo espor\u00e1dico\u201d y \u201ctrabajo colectivo\u201d. Por ello, a veces se confunden las <a href=\"https:\/\/www.eurofound.europa.eu\/sites\/default\/files\/ef_publication\/field_ef_document\/ef18001en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">plataformas<\/a> que ofrecen servicios (Uber, Deliveroo, Glovo, Foodora, etc.) y las que venden productos (Ebay, Amazon, etc.). <\/p>\n\n\n\n<p>El\ntrabajo en plataformas requiere la participaci\u00f3n de tres agentes econ\u00f3micos\nprincipales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El trabajador (que es el proveedor de\nservicios)<\/li><li>El cliente (que es la persona que\nsolicita el servicio)<\/li><li>La infraestructura digital, que\nfacilita la puesta en contacto entre la oferta y la demanda, ejerce un cierto\ngrado de control sobre los trabajadores y gestiona su organizaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El crecimiento de las plataformas hace que la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las leyes en materia laboral y social sea incierta, ya que las nociones tradicionales de empleador y trabajador quedan frecuentemente desdibujadas. Por ello, el grado de control que ejerce la plataforma sobre los trabajadores es un factor muy importante para determinar el marco jur\u00eddico del trabajador, es decir, si se trata de un trabajador independiente; o si existe una relaci\u00f3n laboral entre empleador y empleado, lo que determinar\u00e1 el tipo de protecci\u00f3n social otorgada al <a href=\"https:\/\/retina.elpais.com\/retina\/2019\/08\/23\/tendencias\/1566554787_942937.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">trabajador<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gr\u00e1fico 1.\nClasificaci\u00f3n de los trabajadores y consecuencias desde el punto de vista de la\nprotecci\u00f3n laboral y social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"881\" height=\"778\" src=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/03-Imagen-Organigrama.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-53\" srcset=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/03-Imagen-Organigrama.png 881w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/03-Imagen-Organigrama-300x265.png 300w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/03-Imagen-Organigrama-768x678.png 768w\" sizes=\"(max-width: 881px) 100vw, 881px\" \/><figcaption> Fuente: <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.oecd-ilibrary.org\/employment\/perspectivas-de-empleo-de-la-ocde-2019_bb5fff5a-es\" target=\"_blank\">OCDE. El futuro del trabajo: Perspectivas de Empleo 2019<\/a> <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3.<\/strong>En los \u00faltimos a\u00f1os han sido numerosas las causas presentadas ante tribunales nacionales y supranacionales con el fin de evaluar si el marco jur\u00eddico al que se vinculan los trabajadores de plataformas es coherente con la forma en la que se prestan los servicios. Cuesti\u00f3n realmente trascendental, dadas las importantes consecuencias que puede tener el hecho de clasificar a un trabajador como independiente en lugar de asalariado desde la perspectiva de la protecci\u00f3n laboral y social otorgada.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo\nde la base de que los trabajadores de plataformas suelen considerarse trabajadores\naut\u00f3nomos y, por tanto, no disfrutan del mismo nivel de protecci\u00f3n social que\nlos trabajadores asalariados, esta clasificaci\u00f3n no siempre refleja la realidad\nlaboral de los mismos. En este sentido y centr\u00e1ndonos en el caso espa\u00f1ol,\nresulta de especial inter\u00e9s mencionar dos pronunciamiento judiciales muy\nrecientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunales-Superiores-de-Justicia\/TSJ-Madrid\/Noticias-Judiciales-TSJ-Madrid\/El-TSJ-de-Madrid-ratifica-que-los--riders--de-Deliveroo--estan-sujetos-a-una-relacion-laboral-con-la-empresa\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de enero de 2020<\/a> (Rec. 1323\/2019), que ha sido la primera sentencia dictada por un TSJ en procedimiento de oficio por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, al constatar la existencia de una relaci\u00f3n laboral encubierta bajo una apariencia de trabajo independiente o aut\u00f3nomo de los repartidores de comida a domicilio -riders- de la empresa Roofoods Spain, S.L., -conocida con el nombre comercial de Deliveroo-.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la <a href=\"https:\/\/www.ugt.es\/el-tsjm-vuelve-dar-la-razon-ugt-frente-glovo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020<\/a>, que vuelve a reconocer de forma indudable la relaci\u00f3n laboral de los repartidores -\u201c<a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2020\/02\/suma-y-sigue-los-glovers-son.html\">glovers<\/a>\u201d- &nbsp;que prestan servicio para la plataforma de reparto Glovo, y que ya hab\u00eda dejado claro este Tribunal en anteriores sentencias respecto a los trabajadores de dicha plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta misma l\u00ednea y en diversas Comunidades Aut\u00f3nomas, la <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2019\/02\/15\/catalunya\/1550232695_420512.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a> ha reconocido que los repartidores de Glovo son falsos aut\u00f3nomos. La actuaci\u00f3n m\u00e1s reciente de la <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/murcia\/economia\/Murcia-Glovo-repartidores-CCOO-plataformas_0_996700996.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a> obliga a Glovo a dar de alta a casi 300 repartidores, por considerar que estaban encuadrados de manera incorrecta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, imponiendo una sanci\u00f3n por la liquidaci\u00f3n de las cuotas a la Seguridad Social de estos repartidores que asciende a m\u00e1s de 300.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda\nesperar que el Tribunal Supremo se pronuncie mediante unificaci\u00f3n de doctrina\nen esta materia, creando as\u00ed jurisprudencia en un sentido u otro, habiendo ya\ninterpuesto recurso la plataforma Deliveroo ante el Alto Tribunal para defender\nsu modelo laboral y avalar que sus repartidores son trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ya ha afirmado que legislar\u00e1 en breve respecto a los repartidores que mantienen una relaci\u00f3n profesional con las plataformas digitales. As\u00ed lo ha anunciado la <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20200214-la-ministra-de-trabajo-afirma-que-los-repartidores-de-las-plataformas-digitales-no-son-trabajadores-autonomos\/?utm_medium=social&amp;utm_source=twitter&amp;utm_campaign=shareweb&amp;utm_content=footer&amp;utm_origin=footer\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Ministra de Trabajo<\/a> ante los \u00faltimos pronunciamientos judiciales, se\u00f1alando que los repartidores de las plataformas digitales no son trabajadores aut\u00f3nomos, si bien, a\u00fan no se ha concretado qu\u00e9 tipo de reforma legislativa se llevar\u00e1 a cabo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4.<\/strong>La relaci\u00f3n entre los repartidores y las plataformas digitales para las que prestan servicios est\u00e1 en una encrucijada desde hace varios a\u00f1os, y si bien ha habido fallos judiciales en ambos sentidos, los recientes pronunciamientos judiciales se inclinan por la laboralidad de estos trabajadores. Y es que la digitalizaci\u00f3n da lugar a formas de empleo novedosas que representan una gran presi\u00f3n para los sistemas de Seguridad Social. <\/p>\n\n\n\n<p>Dado\nque el desarrollo de carreras profesionales caracter\u00edsticas del entorno\necon\u00f3mico-digital emergente evidencia que la precariedad laboral se proyecta de\nmanera clara en el sistema de Seguridad Social, a nuestro juicio, el Derecho\ndel Trabajo y de la Seguridad Social, sin dejar de regular las formas m\u00e1s\ntradicionales de empleo, as\u00ed como la cobertura de protecci\u00f3n social que se\nderiva de las mismas, no puede dejar de adaptarse y ajustarse a la complejidad\nque las nuevas tecnolog\u00edas y la digitalizaci\u00f3n est\u00e1n introduciendo en el mundo\nlaboral, que se entremezclan con las anteriores, adecu\u00e1ndose a la nueva\nconfiguraci\u00f3n y estructura de las empresas, los centros de trabajo y los trabajadores.\nEsto no implica necesariamente un cambio legislativo radical, sino una\nrelectura de la caracterizaci\u00f3n cl\u00e1sica de las relaciones laborales para evitar\nuna huida del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que debilite la\nfunci\u00f3n estructural que ha desempe\u00f1ado hist\u00f3ricamente. Esto requiere respuestas\npol\u00edticas coordinadas que garanticen que los instrumentos de protecci\u00f3n social\nse ajusten mejor a las necesidades de un n\u00famero creciente de trabajadores\nafectados por las nuevas estructuras que el mercado laboral est\u00e1 imponiendo,\nentre ellas, las plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la naturaleza h\u00edbrida del trabajo realizado mediante plataformas, los trabajadores digitales est\u00e1n expuestos al riesgo de ser clasificados de forma err\u00f3nea. Por este motivo, es necesario aclarar su condici\u00f3n jur\u00eddica para armonizar la <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2018\/12\/26\/legal\/1545810186_695873.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">legislaci\u00f3n<\/a> y reducir las posibilidades de que se eluda la protecci\u00f3n social de estos trabajadores. <\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, conviene adaptar los mecanismos de redistribuci\u00f3n propios de las instituciones que conforman el Estado de bienestar a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo. Por ello, consideramos necesaria la aplicaci\u00f3n de una uniformidad de criterios a la hora de calificar una prestaci\u00f3n de servicios como una relaci\u00f3n por cuenta ajena; por cuenta propia; o, incluso, aut\u00f3noma econ\u00f3micamente dependiente (TRADE), dado que la frontera que separa el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia est\u00e1 cada d\u00eda m\u00e1s desdibujada, siguiendo, las orientaciones de la <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A52016DC0356\" target=\"_blank\">Comisi\u00f3n Europea<\/a>. Resulta por tanto necesario indagar y explorar cu\u00e1les son las mejores posibilidades de adaptaci\u00f3n de los modelos de protecci\u00f3n social a estos nuevos mercados laborales m\u00e1s flexibles que est\u00e1n emergiendo en el mundo del trabajo. En definitiva, encontrar el equilibrio entre el desarrollo tecnol\u00f3gico y el respecto a los derechos sociales de los trabajadores para avanzar hacia una <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=7205300\">protecci\u00f3n so<\/a><a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=7205300\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"c (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">c<\/a><a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=7205300\">ial \u201cdecente\u201d<\/a> en la era de la econom\u00eda tecnol\u00f3gica y digital. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Raquel Vela D\u00edaz.Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-47","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":58,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47\/revisions\/58"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}