{"id":459,"date":"2021-03-04T17:27:26","date_gmt":"2021-03-04T16:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=459"},"modified":"2021-03-04T17:27:27","modified_gmt":"2021-03-04T16:27:27","slug":"nuevos-procedimientos-electronicos-con-el-inss-de-los-problemas-a-las-soluciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/nuevos-procedimientos-electronicos-con-el-inss-de-los-problemas-a-las-soluciones\/","title":{"rendered":"Nuevos procedimientos electr\u00f3nicos con el INSS: De los problemas a las soluciones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Andr\u00e9s Ram\u00f3n\nTrillo Garc\u00eda.<br>\nLetrado de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.LA INSUFICIENTE REGULACI\u00d3N DE LA LEY 39\/2015, de 1 DE OCTUBRE DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO COM\u00daN<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 9 y 10 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">LPAC<\/a> regulan los sistemas de identificaci\u00f3n y firma de los\/as ciudadanos\/as en los procedimientos tramitados electr\u00f3nicamente estableciendo los siguientes sistemas: <\/p>\n\n\n\n<p>a) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de\nfirma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u2018\u2018Lista de\nconfianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u2019\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos cualificados de\nsello electr\u00f3nico expedidos por prestadores incluidos en la \u2018\u2018Lista de\nconfianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u2019\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las\nAdministraciones consideren v\u00e1lido en los t\u00e9rminos y condiciones que se\nestablezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita\ngarantizar su identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, para establecer un sistema de claves concertadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Consejo de Ministros acord\u00f3 el 19 de septiembre de 2014, la aprobaci\u00f3n de una plataforma com\u00fan del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica mediante el uso de claves concertadas, denominada <a href=\"https:\/\/clave.gob.es\/clave_Home\/clave.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Cl@ve<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto, es que transcurrido el tiempo, el uso de estos sistemas\nde previstos en la ley rituaria com\u00fan no se han popularizado, siendo escaso el\nuso de estos instrumentos en la relaci\u00f3n de la&nbsp;\nciudadan\u00eda con la Administraci\u00f3n, y particularmente con el INSS, lo que\nse hizo muy evidente en las situaciones de confinamiento producido con ocasi\u00f3n\nde la crisis sanitaria derivada del COVID-19, de manera que se han tenido que\nidear f\u00f3rmulas imaginativas para poder solventar las dificultades de\nidentificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.LAS SOLUCIONES DADAS DURANTE LA CRISIS SANITARIA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el cierre de las oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano de las entidades gestoras de la seguridad Social, la disposici\u00f3n adicional tercera del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario<\/a>, establece determinadas acciones extraordinarias de simplificaci\u00f3n ritual y documental que permit\u00edan el reconocimiento provisional de las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del canal de comunicaci\u00f3n se establec\u00eda que en el supuesto de que la persona interesada en un procedimiento administrativo careciera de certificado electr\u00f3nico o cl@ve permanente, el canal de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se podr\u00eda ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera tr\u00e1mites o solicitar servicios, se ubicaba en la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/!ut\/p\/z1\/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA40NLA31w8EKDHAARwP9KEL6o_ArMYAqwGOFl35Uek5-EsS5jnlJxhbp-lFFqWmpRalFeqVFQOGMkpKCYitVA1WDcnO94tR03eL85MzEHL3UYlUDbJoy8otL9CPQ1eoHA3FBboRBlmlOmU-aoyIA1N-FWQ!!\/dz\/d5\/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">sede.seg-social.gob.es<\/a>; mediante el \u201cacceso directo a tr\u00e1mites sin certificado\u201d accesible desde la web de la Seguridad Social <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">www.seg-social.es<\/a>, y en funci\u00f3n de la entidad competente para gestionar las prestaciones, a trav\u00e9s de los de los enlaces establecidos al efecto. En este sentido, la disposici\u00f3n obligaba a las entidades a adquirir el compromiso de mantener permanentemente actualizada a trav\u00e9s de la web de la Seguridad Social www-seg-social.es.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se establec\u00edan los siguientes enlaces de acceso:<\/p>\n\n\n\n<p>Para el INSS: <a href=\"http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">http:\/\/run.gob.es\/cqsjmb<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Para el ISM: <a href=\"http:\/\/run.gob.es\/Ipifqh\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">http:\/\/run.gob.es\/Ipifqh<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente se establec\u00edan una serie de medidas extraordinarias para la determinaci\u00f3n provisional de la identidad. De este modo, en el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electr\u00f3nico o clave permanente, provisionalmente se admit\u00eda la identidad declarada por la persona, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a trav\u00e9s de los medios ya establecidos para verificar la identidad y la verificaci\u00f3n de los datos de residencia, regulada en el <a href=\"https:\/\/boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2006-8148\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril<\/a>; as\u00ed como mediante la consulta de datos padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma las entidades gestoras pod\u00edan consultar o recabar la\ninformaci\u00f3n y los documentos que ya se encontraran en poder de las\nadministraciones p\u00fablicas, salvo que la persona interesada se opusiese a ello,\nen los t\u00e9rminos y con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 28 LPAP.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, para hacer constar el consentimiento, se establec\u00eda\nque si el\/la interesado\/a careciese de firma electr\u00f3nica, deb\u00eda dejar\nconstancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaci\u00f3n de su\nprocedimiento administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez efectuadas solicitudes o presentados documentos, la\nentidad gestora debe realizar las comprobaciones correspondientes, y dictar la\nresoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.\nNo obstante, las entidades gestoras de la Seguridad Social revisar\u00e1n las\nresoluciones provisionales de reconocimiento o revisi\u00f3n de prestaciones\nadoptadas bajo este r\u00e9gimen transitorio. En su caso, se efectuar\u00e1 el abono de\naquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisi\u00f3n, y en el\ncaso de que de las actuaciones se desprendiera que la persona interesada no\ntiene derecho a la prestaci\u00f3n solicitada se iniciar\u00e1n las actuaciones\nnecesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3.HACIA UN NUEVO MODELO DE IDENTIFICACI\u00d3N Y FIRMA<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de establecer facilidades y el rigor en la autenticaci\u00f3n y firma de los\/as interesados\/as en los procedimientos tramitados electr\u00f3nicamente, la disposici\u00f3n final 5\u00aa.4 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-1130\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo<\/a> establece una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 129.4 LGSS ampliando los medios de autenticaci\u00f3n y firma ante la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>El precepto establece que la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social facilitar\u00e1 a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la presentaci\u00f3n de documentos o la realizaci\u00f3n de cualquier servicio o tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles en la <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/!ut\/p\/z1\/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA40NLA31w8EKDHAARwP9KEL6o_ArMYAqwGOFl35Uek5-EsS5jnlJxhbp-lFFqWmpRalFeqVFQOGMkpKCYitVA1WDcnO94tR03eL85MzEHL3UYlUDbJoy8otL9CPQ1eoHA3FBboRBlmlOmU-aoyIA1N-FWQ!!\/dz\/d5\/L2dJQSEvUUt3QS80TmxFL1o2XzMxNjQxOTAxTEcwSUUwQVVNS1U5M1EzMDkx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Sede Electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones<\/a> o a trav\u00e9s de otros medios que garanticen la verificaci\u00f3n de la identidad de la persona y la expresi\u00f3n de su voluntad y consentimiento, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. La norma prev\u00e9 tambi\u00e9n que en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de protecci\u00f3n por desempleo, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal facilitar\u00e1 a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la presentaci\u00f3n de documentos o la realizaci\u00f3n de cualquier servicio o tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos disponibles en la <a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSede\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Sede Electr\u00f3nica del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal<\/a> o a trav\u00e9s de otros medios que garanticen la verificaci\u00f3n de la identidad de la persona interesada y la expresi\u00f3n de su voluntad y consentimiento, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, en las resoluciones que aprueben el Secretario de\nEstado de Seguridad Social y Pensiones o del Director General de Empleo Estatal\nse establecer\u00e1n m\u00e9todos seguros de identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica a trav\u00e9s\ndel canal telef\u00f3nico o de voz, la videollamada o videoidentificaci\u00f3n o el\ncontraste de datos, u otros que as\u00ed se establezcan, todos ellos equivalentes a\nla fiabilidad de la presencia f\u00edsica. Adem\u00e1s, se debe garantizar la evidencia\nde la identificaci\u00f3n realizada.&nbsp; En este\nsentido, se podr\u00eda contemplar un sistema por el que en la pantalla de acceso se\nestablezca un sistema de validaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico mediante un c\u00f3digo\nremitido al correo facilitado, una validaci\u00f3n del documento de identidad\nadjuntando fotograf\u00edas del DNI, as\u00ed como la fotograf\u00eda del\/de la interesado\/a\ncon el DNI, y la validaci\u00f3n de la forma mediante c\u00f3digo enviado al email\nvalidado. <\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente se establece que en la tramitaci\u00f3n de procedimientos\nante la Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal se considerar\u00e1\nv\u00e1lida, a los efectos de la firma por cualquier medio que permita acreditar la\nautenticidad de la expresi\u00f3n de voluntad y consentimiento, as\u00ed como la\nintegridad e inalterabilidad del documento, mediante la firma insertada en los\ndocumentos por los que se formulen solicitudes, se presenten declaraciones\nresponsables o comunicaciones, se interpongan recursos, se desistan de acciones\no se renuncie a derechos, o en documentos adjuntos a los mismos, que se efect\u00fae\nla correspondiente comprobaci\u00f3n favorable a trav\u00e9s del Servicio de Verificaci\u00f3n\nde Datos de Identidad y Residencia (SVDIR).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 129.4 LGSS prev\u00e9 que mediante resoluci\u00f3n\nde la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o del titular de\nla Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en materia de\nprotecci\u00f3n por desempleo, se podr\u00e1n establecer sistemas de firma electr\u00f3nica no\ncriptogr\u00e1fica en sus relaciones con los interesado, respecto a los\nprocedimientos y tr\u00e1mites que se determinen. De esta forma, los sistemas de\nfirma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica requerir\u00e1n la previa verificaci\u00f3n de la\nidentidad de la persona interesada, a trav\u00e9s de los medios de identificaci\u00f3n\naprobados por las resoluciones de la Secretar\u00eda de Estado de la Seguridad\nSocial y pensiones o del titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio de Empleo\nEstatal en los t\u00e9rminos anteriormente indicados.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, las aplicaciones inform\u00e1ticas en las que se utilice\nun sistema de firma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica requerir\u00e1n de forma expresa el\nconsentimiento y la voluntad de firma de la persona interesada, y deber\u00e1n\ngarantizar el no repudio, la trazabilidad del caso, la gesti\u00f3n de la evidencia\nde autenticaci\u00f3n y el sellado de la informaci\u00f3n presentada.<\/p>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/07\/18\/pdfs\/BOE-A-2017-8393.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Administraci\u00f3n Digital, de 14 de julio de 2017<\/a> (BOE 18.07.2017), establece las condiciones de uso de firma electr\u00f3nica no criptogr\u00e1fica, en las relaciones de los interesados con los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos. <\/p>\n\n\n\n<p>La citada Resoluci\u00f3n se pronuncia sobre los requerimientos de los\nsiguientes extremos:<\/p>\n\n\n\n<p>En estos sistemas de firma criptogr\u00e1fica, se deber\u00e1 requerir de\nforma expresa la expresi\u00f3n del consentimiento y la voluntad de firma de la\npersona en el procedimiento, mediante la inclusi\u00f3n de frases que pongan\naqu\u00e9llos de manifiesto de manera inequ\u00edvoca, y la exigencia de acciones expl\u00edcitas\nde aceptaci\u00f3n por parte del\/de la interesado\/a, por ejemplo, mediante una\ncasilla junto al texto \u201cDeclaro que son ciertos los datos a firmar\/muestro mi\nconformidad con el contenido del documento y confirmo mi voluntad de firmar\u201d\nque el interesado debe marcar, y un bot\u00f3n \u201cFirmar y enviar\u201d que debe pulsar\npara realizar la firma.<\/p>\n\n\n\n<p>Para garantizar el no repudio, se exigen garant\u00edas en el proceso\nde firma y la gesti\u00f3n de evidencias.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en primer lugar, para garantizar el no repudio de la firma\npor parte del\/de la ciudadano\/a, el sistema de firma deber\u00e1 acreditar la\nvinculaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de la voluntad y los datos firmados con la misma\npersona, de manera que se volver\u00e1 a solicitar la autenticaci\u00f3n del ciudadano en\nel momento de proceder a la firma.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la garant\u00eda de no repudio exige que el sistema de\nfirma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar\nuna operaci\u00f3n de firma en particular, para lo cual obtendr\u00e1, por cada firma y\npor tanto, por cada proceso de autenticaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fecha y hora de la\nautenticaci\u00f3n.<\/li><li>Nombre y apellidos de la\npersona interesada.<\/li><li>NIF\/NIE de la persona\ninteresada.<\/li><li>Proveedor de identidad\nempleado.<\/li><li>Resultado de autenticaci\u00f3n\n(con \u00e9xito o fallida).<\/li><li>Respuesta devuelta y firmada\npor la plataforma gestora de la firma.<\/li><li>Fecha y hora de la firma.<\/li><li>Resumen criptogr\u00e1ficos de\nlos datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones\ndel esquema nacional de seguridad.<\/li><li>Referencia al justificante\nde firma, mediante el CSV asociado a dicho justificante.<\/li><li>Direcci\u00f3n IP origen desde\nla que se realiz\u00f3 la firma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 sellada con un certificado electr\u00f3nico\ncualificado o reconocido de sello del organismos, a la que se a\u00f1adir\u00e1 un sello\nde tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador\nde sellado de tiempo supervisado, y ser\u00e1 almacenada por el sistema de\ninformaci\u00f3n asociado al procedimiento electr\u00f3nico para el que se requiere la\nfirma, como la evidencia de la verificaci\u00f3n de la identidad previa al acto de\nla firma, vinculada a los datos firmados.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, en el caso de que los datos de identificaci\u00f3n\nobtenidos en la autenticaci\u00f3n inmediatamente anterior a la firma no coincidan\ncon los datos de identificaci\u00f3n obtenidos en autenticaciones previas, el\nsistema de firma no permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de la misma, informando de esa\neventualidad al sistema de informaci\u00f3n asociado al procedimiento electr\u00f3nico\nque requiere dicha firma. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo a efectos de la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas, se debe\nestablecer un sistema de recuperaci\u00f3n de las evidencias completas del proceso\nde autenticaci\u00f3n. Para ello se deber\u00e1 facilitar a dicho proveedores de los\nservicios de identificaci\u00f3n la informaci\u00f3n almacenada como evidencia de la\nverificaci\u00f3n previa de la identidad en los sistemas de informaci\u00f3n asociados al\nprocedimiento administrativo que requiere la firma. En tal sentido, los\nproveedores de servicios de identificaci\u00f3n deber\u00e1n salvaguardar dichas\nevidencias durante el plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la garant\u00eda de la integridad de los datos y documentos\nfirmados se efectuar\u00e1 mediante el sellado de la informaci\u00f3n presentada y\nmediante la justificaci\u00f3n de firma. <\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al sellado de la informaci\u00f3n presentada, una vez\nacreditada la expresi\u00f3n de la voluntad y el consentimiento y para firmar de la\npersona interesada, se deber\u00e1n establecer los mecanismos para garantizar la\nintegridad e inalterabilidad de los datos y, en su caso, de los documentos\nelectr\u00f3nicos presentados por la persona, para lo cual el sistema de firma\nsellar\u00e1 los datos a firmar, con un sello de \u00f3rgano y la adici\u00f3n de un sello de\ntiempo supervisado, y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n\nasociado al procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para emitir el justificante de firma, en el proceso de firma se\nentregar\u00e1 al interesado\/a un justificante de firma que ser\u00e1 un documento\nlegible, de acuerdo con la norma t\u00e9cnica de interoperabilidad de cat\u00e1logo de\nest\u00e1ndares y preferiblemente en formato PDF y que deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Garantizar la autenticidad del organismo emisor mediante un\nsellado electr\u00f3nico con el certificado de sello del mismo, en formato PAdES en\nel caso de que el justificante tenga formato PDF.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Contener los datos del firmante y, en el caso de que documento\nfirmado haya pasado por un Registro de entrada, los datos identificativos de su\ninscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Contener los datos a firmar expresamente por la persona\ninteresada. Si se ha anexado alg\u00fan documento electr\u00f3nico\nse incluir\u00e1 una referencia al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Garantizar el instante en que se realiz\u00f3 la firma, mediante sello\nde tiempo del justificante, realizado con in certificado cualificado y emitido\npor un prestador de sellado de tiempo supervisado.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Garantizar la autenticidad del justificante de firma, incluyendo\nen el justificante de firma un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n (CSV), y\ngarantizando que este justificante se pueda consultar en l\u00ednea mediante un\nsistema de cotejo de CSV cuya direcci\u00f3n se incluya en el propio justificante de\nfirma.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Alternativamente, la autenticidad del organismo emisor y del\njustificante se pueda consultar en l\u00ednea mediante un sistema de cotejo de CSV\ncuya direcci\u00f3n se incluya en el propio justificante de firma.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Alternativamente, la autenticidad del organismo emisor y del\njustificante de firma se podr\u00e1 garantizar mediante dos documentos; uno de ellos\ncon sellado electr\u00f3nico del justificante en formato PAdES (en el caso de que el\njustificante tenga formato PDF) y otro con la utilizaci\u00f3n de un c\u00f3digo seguro\nde verificaci\u00f3n (CSV) del justificante.&nbsp;&nbsp;&nbsp;\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Andr\u00e9s Ram\u00f3n Trillo Garc\u00eda. 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