{"id":356,"date":"2021-01-25T18:55:31","date_gmt":"2021-01-25T17:55:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=356"},"modified":"2021-01-27T10:50:53","modified_gmt":"2021-01-27T09:50:53","slug":"digitalizacion-del-trabajo-y-usos-compulsivos-de-las-tic-castigar-infracciones-o-prevenir-eventuales-tecno-adicciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/digitalizacion-del-trabajo-y-usos-compulsivos-de-las-tic-castigar-infracciones-o-prevenir-eventuales-tecno-adicciones\/","title":{"rendered":"Digitalizaci\u00f3n del trabajo y usos compulsivos de las tic: \u00bfCastigar (infracciones) o prevenir (eventuales tecno-adicciones)?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.<br>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p class=\"fontSecu\">La din\u00e1mica competitiva de estos nuevos mercados de futuros conductuales [el locus donde los productos predictivos son comprados y vendidos] impulsa a los capitalistas de la vigilancia a adquirir fuentes de excedente conductual cada vez m\u00e1s predictivas: desde nuestras voces hasta nuestras personalidades y nuestras emociones incluso. &nbsp;Los procesos automatizados no solo conocen nuestra conducta, sino que tambi\u00e9n moldean nuestros comportamientos en igual medida.<\/p><cite> Shoshana Zubbof. Capitalismo de vigilancia.&nbsp; La lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder, Paid\u00f3s, 2020 <\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1<\/strong>El motivo que inspira esta entrada y que pudiera parecer alejada de su t\u00edtulo y contenido, si bien no es as\u00ed, por lo que tratar\u00e9 de explicar, deriva de la lectura de este reciente (18 de enero de 2021) titular de prensa: <a href=\"https:\/\/www.ultimahora.es\/noticias\/local\/2021\/01\/18\/1230701\/despido-procedente-por-entrar-facebook-260-veces-trabajo.html?utm_source=facebook&amp;utm_medium=web&amp;fbclid=IwAR1G4SZwlyLtBunufApgASmDd9DtT4LV64akzEY6ckd7vvcTwBq7lWggc0o\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">\u201cEl TSJB avala un despido por entrar en Facebook 260 veces en el trabajo\u201d<\/a>. El cuerpo de la noticia inicia as\u00ed: <\/p>\n\n\n\n<div class=\"fondoTerc pad-lados\">\n<p>\u201c<b>El uso compulsivo de internet en el trabajo termin\u00f3 en este caso en un despido<\/b>, avalado por los tribunales\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Cuando se conoce el fondo del asunto, desde un plano jur\u00eddico-laboral estricto, o desde la gesti\u00f3n de personas (\u201crecursos humanos\u201d) en entornos laborales irradiados por la digitalizaci\u00f3n, no representa, lamentablemente, ninguna originalidad. Se tratar\u00eda de un nuevo ejemplo de acceso abusivo a las redes sociales, a trav\u00e9s de instrumentos y en tiempos productivos, una deslealtad con la empresa. <strong><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/a51033dadac9574e\/20210107\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">La STSJ Islas Baleares (IB), sala social, 431\/2020, de 27 de noviembre<\/a><\/strong> justifica que una empresa despida a una trabajadora por utiliza, de forma recurrente, las redes sociales en tiempo de trabajo para fines particulares, incluido el ejercicio de una segunda actividad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No es el primer caso ni ser\u00e1 el \u00faltimo<\/strong>; m\u00e1s bien ir\u00e1n creciendo ante la colonizaci\u00f3n digital de nuestras vidas, que lleva, es la otra cara de la moneda, el rev\u00e9s de la medalla, a una sociedad, a una econom\u00eda y a un trabajo de la hipervigilancia. As\u00ed, p.ej., la STSJ Murcia 140\/2019, 13 de febrero o la STSJ Andaluc\u00eda\/Sevilla 1277\/2019, 16 de mayo, califican como procedentes los despidos de personas trabajadoras que utilizaban las redes sociales para realizar competencia desleal a sus empresas, mediando o no pactos de no competencia. En otros casos, t\u00edpicos de \u201cLazarillos digitales\u201d<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, la exhibici\u00f3n continua en las redes sociales, incluso cuando no se est\u00e1 prestando servicios (baja laboral), sirve de autoinculpaci\u00f3n de una conducta desleal (ej. <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b0602614a7be41b8\/20200806\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"STSJ Madrid 366\/2020, 21 de mayo (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">STSJ Madrid 366\/2020, 21 de mayo<\/a> -un trabajador de baja por deficiencias articulares superiores difunde en Facebook su actividad, durante la baja, de grabaciones de video en diversas bodas, siendo despedido por una transgresi\u00f3n de la buena fe contractual y declarado procedente-).<\/p>\n\n\n\n<p>Como bien es conocido, en estos casos la defensa de la persona\ntrabajadora se plantea, por lo general, como en el caso balear de nuestra\nreferencia, planteando la violaci\u00f3n empresarial del derecho a la privacidad,\nas\u00ed como a la protecci\u00f3n de datos personales. Con ello se busca la nulidad de\nlas pruebas digitales por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales ex art. 90.2\nLRJS. Si bien el art. 90.4 LRJS requiere autorizaci\u00f3n judicial para poder\nacceder a pruebas documentales, cualquiera que sea su soporte, que puedan\nlesionar el derecho a la intimidad y no haya otros alternativos, conocido es\nigualmente que esta v\u00eda nunca se sigue en el \u00e1mbito jur\u00eddico-laboral, sino el\nmodelo m\u00e1s flexible propio de la libertad de acceso del empleador siempre que\ncumpla una serie de condiciones (causa justa, transparencia informativa y\nproporcionalidad del sacrificio o restricci\u00f3n del derecho que comporta la\ninjerencia empresarial). Dejando ahora de lado la muy importante STC 27\/2020,\n24 de febrero (que, si bien fuera del \u00e1mbito laboral, pero con un usos m\u00e1s all\u00e1\nde las mismas, requiere, como regla general, el t\u00edtulo del consentimiento para\nacceder a los datos personales de las personas trabajadoras en sus redes\nsociales privadas), lo cierto es que, en el caso que nos sirve de motivo para\nel comentario, la doctrina judicial valida la prueba y lo hace, entre otras\ncosas, porque exist\u00eda una pol\u00edtica espec\u00edfica de la empresa prohibitiva de los\nusos particulares de los medios inform\u00e1ticos de titularidad empresarial y\nadmonitoria frente a ellos, con advertencia de la reserva de facultades de\nauditor\u00eda o control de los mismos. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2No es esta perspectiva de gesti\u00f3n de la transformaci\u00f3n digital<\/strong> de los tiempos de vida, social y laboral, <strong>la que nos interesa aqu\u00ed<\/strong> analizar, pese a su gran importancia. Es la m\u00e1s conocida y desgranada, desde hace a\u00f1os. Tambi\u00e9n la m\u00e1s regulada ahora. Nuestro enfoque es otro. <\/p>\n\n\n\n<p> Conforme con el art\u00edculo 87.3 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Derechos de Garant\u00edas Digitales (LOPD-GDD), las empresas est\u00e1n obligadas a establecer una pol\u00edtica concreta de ordenaci\u00f3n de los usos dados a los dispositivos digitales por las personas empleadas y puestos a su disposici\u00f3n por las empresas para fines productivos, \u201crespetando\u2026los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales\u2026\u201d. Ahora bien, por imperativo del art. 88 LOPDGDD, la empresa tiene obligaci\u00f3n de definir esa pol\u00edtica incluyendo otra dimensi\u00f3n, no solo prohibitiva o de inter\u00e9s productivo, sino tambi\u00e9n de gesti\u00f3n preventiva y de promoci\u00f3n del bienestar digital: a diferencia de lo que viene ocurriendo (el asunto balear es un claro ejemplo), la llamada legal a incorporar pautas de usos sociales razonables de las TIC agrega expresamente el enfoque de gesti\u00f3n de salubridad digital. <\/p>\n\n\n\n<p> Cierto, se replicar\u00e1, la ley incluye expresamente solo la perspectiva de la prevenci\u00f3n de la fatiga inform\u00e1tica, tanto en tiempos de vida laboral (riesgo de sobreexposici\u00f3n digital en los lugares de trabajo) como extralaboral (riesgo de conectividad permanente, incluso fuera de los lugares y tiempos de trabajo -derecho a la desconexi\u00f3n digital-). Ahora bien, no menos verdad es que, desde una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y finalista de ese precepto, <strong>tales criterios de ordenaci\u00f3n de los usos razonables de la tecnolog\u00eda digital incluyen una perspectiva de salubridad digital integral.<\/strong>&nbsp;Justamente, entre las \u201cherramientas\u201d de la OIT para el desarrollo sostenible (social y ambientalmente) de las empresas, renovada en 2012 y que desde 2015 adquiere una especial transcendencia, en el marco de la Agenda 2030 y <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"Objetivos de Desarrollo Sostenible (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/objetivos-de-desarrollo-sostenible\/\" target=\"_blank\">Objetivos de Desarrollo Sostenible<\/a> (ODS), est\u00e1 el <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"http:\/\/www.herramientasoit.org\/solve\/\" target=\"_blank\"><strong>programa SOLVE<\/strong><\/a>. Por tal se entiende<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-lados\">\u201c<a href=\"http:\/\/www.herramientasoit.org\/_lib\/file\/doc\/infografiasolve.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">una metodolog\u00eda que integra la promoci\u00f3n de la salud a la pol\u00edtica de seguridad y salud en el trabajo a fin de contribuir a la mayor efectividad posible de la prevenci\u00f3n de los riesgos psicosociales y el bienestar en el lugar de trabajo<\/a>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p> Una visi\u00f3n integral e integrada entre pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales (PRL) y de promoci\u00f3n de la salud en el trabajo (PST) que comparte, y promueve, <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/pnsd.sanidad.gob.es\/pnsd\/estrategiaNacional\/home.htm\" target=\"_blank\"><strong>la Estrategia Nacional sobre Adicciones (END) 2017-2024<\/strong><\/a>.  Pone el acento no solo en la prevenci\u00f3n, o, al menos, en la reducci\u00f3n de las viejas \u201cadicciones con sustancia\u201d (alcohol, tabaco, toxicoman\u00edas), sino tambi\u00e9n de las nuevas \u201c<strong>adicciones conductuales<\/strong>\u201d (ludopat\u00edas, adicciones tecnol\u00f3gicas, etc.) para lograr una sociedad m\u00e1s saludable y segura, tambi\u00e9n en los entornos o ambientes de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3<\/strong> \u00bf<strong>Por qu\u00e9 traemos a colaci\u00f3n esta perspectiva cuando en el caso referencial no aparecenada que deje entrever<\/strong> que el incumplimiento de la trabajadora derivar\u00eda de una conducta tecnol\u00f3gica compulsiva que pudiera hacer pensar no ya en <strong>adicci\u00f3n a la tecnolog\u00eda digital<\/strong> sino incluso usos problem\u00e1ticos o conflictivos desde el punto de vista de su salud psicosocial integral?&nbsp; <strong>Tres indicadores asociados<\/strong> a esta noticia permitir\u00edan, o <strong>aconsejar\u00edan, ir m\u00e1s all\u00e1 del enfoque<\/strong> m\u00e1s <strong>tradicional<\/strong> (la gesti\u00f3n laboral: el conflicto entre las razones de eficiencia de la empresa y la raz\u00f3n de protecci\u00f3n de la privacidad de las personas trabajadoras) y afrontar este riesgo psicosocial emergente en la interacci\u00f3n entre lugares de trabajo (ambiente interno) digitalmente cada vez m\u00e1s colonizados y los entornos sociales (ambientes externos), igualmente informacionales. As\u00ed: <\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>La evidencia de usos compulsivos<\/strong>, que van m\u00e1s all\u00e1 de lo razonable, incluso si se trata b\u00e1sicamente de un aprovechamiento desleal. El registro empresarial constato visitas a p\u00e1ginas de todo tipo, la mayor\u00eda relacionadas con otra tarea profesional, en n\u00famero de <strong>hasta 260 visitas a Facebook en apenas dos semanas<\/strong>: 50 en una \u00fanica jornada, desde las nueve de la ma\u00f1ana hasta las cinco de la tarde, otras 133 en&nbsp;<em>Youtube<\/em>.<\/li><li> La primera l\u00ednea del art\u00edculo de prensa que ha divulgado este caso llamativo advierte de que, \u201cen este caso\u201d, el uso compulsivo ten\u00eda un fin espurio. Lo que significa, a sensu contrario, que, en otros, se puede deber a usos problem\u00e1ticos o conflictivos asociados no tanto a problemas disciplinarios cuantos de salud).<\/li><li><strong>La unilateralidad de los protocolos<\/strong>, que solo contempla usos razonables productivos y la vertiente disciplinaria, pero no la de gesti\u00f3n de salubridad integral  (<a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.iepp.es\/tecnoadiccion\/\" target=\"_blank\"><strong>tecnoestr\u00e9s <\/strong>y las <strong>tecno-adicciones, que incluye las CAI o conductas adictivas a internet<\/strong><\/a>)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p> La Nota T\u00e9cnica Preventiva (NTP) 730 (2003) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), organismo cient\u00edfico-t\u00e9cnico superior en materia preventiva, incluye dentro del estr\u00e9s digital propiamente lo que se denomina tecnoestr\u00e9s, junto a la fatiga inform\u00e1tica (art. 88 LOPDGDD) y la \u201ctecno-adicci\u00f3n\u201d. Por tal se entiende un tipo de estr\u00e9s espec\u00edfico debido a la incontrolable compulsi\u00f3n a <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.insst.es\/documents\/94886\/327446\/ntp_730.pdf\/55c1d085-13e9-4a24-9fae-349d98deeb8a\" target=\"_blank\">usar las TIC (incluye las redes sociales) en todo momento, en todo lugar y durante largos per\u00edodos de tiempo<\/a>.  De ah\u00ed el amplio consenso cient\u00edfico-social, as\u00ed como institucional, en el reconocimiento de la&nbsp;<strong>ambivalencia del entorno laboral respecto a este riesgo psicosocial emergente<\/strong>: un trabajo digitalizado ser\u00e1<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>factor de riesgo<\/strong>&nbsp;de tecno-adicciones&nbsp;<strong>si no media una pol\u00edtica de usos razonables<\/strong>&nbsp;de las TIC y, al contrario,<\/li><li> un&nbsp;<strong>factor de protecci\u00f3n si concurre<\/strong>&nbsp;-en t\u00e9rminos del art. 88 LOPDGDD en relaci\u00f3n con los arts. 14 y 15 LPRL- <\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4<\/strong>Tampoco es pura especulaci\u00f3n doctrina, insistimos. Las leyes m\u00e1s avanzadas en materia ya lo reflejan, desde hace cierto tiempo, con claridad. Es el caso de la <a href=\"https:\/\/boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-4170\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias<\/a>. Aunque reconoce expresamente que la mayor parte de las \u201cadicciones comportamentales\u201d no est\u00e1n a\u00fan recogidas oficialmente como enfermedades (solo la ludopat\u00eda, incluida la adicci\u00f3n a los videojuegos, seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades de la OMS -y estar\u00e1 en vigor a partir de 1 de enero de 2022-: CIE-11<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>), incluye de forma expresa, en aras de la mejor promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de las mismas, tambi\u00e9n en los ambientes de trabajo, toda conducta excesiva, aunque todav\u00eda no se haya recogido cient\u00edficamente como adicciones comportamentales, pero existen indicios m\u00e1s que razonables de que lo ser\u00e1n en el futuro (principio de precauci\u00f3n). Entre ellas destaca, de una forma expresa, las adicciones tecnol\u00f3gicas. Su art\u00edculo 2.3 b) abarca expl\u00edcitamente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-lados fondoTerc\">\u201cb) Las\nconductas excesivas en el uso de las tecnolog\u00edas digitales y sus nuevas\naplicaciones y, en particular, las relacionadas con el uso de las redes\nsociales y los videojuegos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p> Por lo que concierne a la gesti\u00f3n integral, con especial \u00e9nfasis preventivo, en el entorno de trabajo, de este tipo de adicciones (tecno-adicciones; tambi\u00e9n refiere de forma nominativa a la \u201cadicci\u00f3n al trabajo\u201d -con factores precursores especialmente significativos en el  <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-11043\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\"teletrabajo (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">teletrabajo<\/a>-), su <strong>art\u00edculo <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-11043\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\"><strong>20<\/strong><\/a> remite de una forma expresa a pol\u00edticas coordinadas entre las autoridades de salud laboral y los servicios de prevenci\u00f3n, as\u00ed como a pol\u00edticas -protocolos- de empresa acordadas colectivamente (art\u00edculo 20. a.2).<\/p>\n\n\n\n<p> \u00bf<strong>Est\u00e1n respondiendo las empresas y las unidades de negociaci\u00f3n colectiva a este reto,<\/strong> a este desaf\u00edo de gesti\u00f3n digital bajo un enfoque de salubridad y bienestar integral en los entornos o ambientes de trabajo digitalizados? <strong>De momento<\/strong>, <strong>la inmensa mayor\u00eda no<\/strong>, honestamente. <strong>Pero<\/strong> como hemos analizado en profundidad en otro lugar <a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>,  aflora alguna experiencia relevante que, conforme al m\u00e9todo de las buenas pr\u00e1cticas, puede<s>n<\/s> generalizarse en el futuro pr\u00f3ximo y, en todo caso, deja entrever cambios significativos. A t\u00edtulo de ejemplo, destacaremos&nbsp;<strong>la Cl\u00e1usula 9 II del Convenio Colectivo de Entidades P\u00fablicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad&nbsp;<\/strong>(ADIF) que incluye un compromiso de: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"pad-lados txtPrim\">\u201c<b>tratamiento de las situaciones de ludopat\u00eda y dependencia de las TICs\u201d<\/b><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Molina Navarrete, C. <em>Datos y derechos digitales de\nlas personas trabajadoras en tiempos de (pos)covid19: entre eficiencia de\ngesti\u00f3n y garant\u00edas.<\/em> Editorial Bomarzo, Albacete, 2021, pp. 363 y ss. <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> La OMS hace oficial la adicci\u00f3n a los videojuegos como\ntrastorno mental. <a href=\"https:\/\/as.com\/meristation\/2019\/05\/26\/noticias\/1558879918_863987.html\">https:\/\/as.com\/meristation\/2019\/05\/26\/noticias\/1558879918_863987.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a>\nVid. Molina Navarrete, C. -Mi\u00f1arro Yanini, Margarita. -Gonz\u00e1lez Cobaleda,\nEstefan\u00eda<em>. \u00bfQu\u00e9 hacen las empresas y la representaci\u00f3n laboral para\ngestionar eficazmente las adicciones en el trabajo? Un cat\u00e1logo actualizado de\nbuenas y mejores pr\u00e1cticas<\/em>, UGT-CEC. 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n. 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