{"id":269,"date":"2020-10-09T09:26:44","date_gmt":"2020-10-09T07:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=269"},"modified":"2020-10-09T09:30:49","modified_gmt":"2020-10-09T07:30:49","slug":"las-administraciones-publicas-ante-el-reto-de-la-transformacion-digital-la-normalizacion-del-teletrabajo-como-via-de-modernizacion-aunque-tambien-como-pilar-para-el-bienestar-de-lo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/las-administraciones-publicas-ante-el-reto-de-la-transformacion-digital-la-normalizacion-del-teletrabajo-como-via-de-modernizacion-aunque-tambien-como-pilar-para-el-bienestar-de-lo\/","title":{"rendered":"Las Administraciones P\u00fablicas ante el reto de la \u201ctransformaci\u00f3n digital\u201d: la normalizaci\u00f3n del teletrabajo como v\u00eda de modernizaci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n como pilar para el bienestar de los empleados y las empleadas p\u00fablicas."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Manuel Garc\u00eda Jim\u00e9nez.<br>Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1.<\/strong> El pasado 30 de septiembre se public\u00f3 en el BOE el <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/09\/30\/pdfs\/BOE-A-2020-11415.pdf\" target=\"_blank\">Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19<\/a>. Con ello se da un paso m\u00e1s en el proceso de normalizaci\u00f3n del teletrabajo en las Administraciones p\u00fablicas que, como sabemos, adquiri\u00f3 un impulso inopinado a ra\u00edz de la emergencia sanitaria que provoc\u00f3 la pandemia ligada a la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>La implantaci\u00f3n del teletrabajo en las organizaciones productivas, en general, y en las Administraciones p\u00fablicas, en particular, se generaliz\u00f3 ante la necesaria limitaci\u00f3n de la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, as\u00ed como la reducci\u00f3n al m\u00e1ximo de los contactos personales como principal v\u00eda para evitar el contagio de la COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, una de las primeras normas que han\nabordado esta problem\u00e1tica, en concreto en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de\nmarzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto\necon\u00f3mico y social del COVID-19, se previ\u00f3, aunque con car\u00e1cter temporal, en su\nart\u00edculo 5, que se priorizaran los sistemas de organizaci\u00f3n que permitieran\nmantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio\ndel trabajo a distancia, debi\u00e9ndose facilitar las medidas oportunas para\nhacerlo posible. De esta forma se acogen las recomendaciones de las Autoridades\nSanitarias dirigidas a reducir la expansi\u00f3n del COVID-19 cuando pusieron de manifiesto\nlos beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos\nen que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad\nde exposici\u00f3n y contagio por COVID-19. <\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad, y ya en el momento en el que se\ncomenzaron a definir las medidas que se entendieron necesarias para afrontar la\netapa denominada como \u201cnueva normalidad\u201d, y que encuentra su reflejo en el\n\u201cPlan para la Transici\u00f3n hacia una Nueva Normalidad\u201d, se mantuvo la\nconsideraci\u00f3n del trabajo a distancia y, de manera m\u00e1s concreta, del teletrabajo,\nentendido como subespecie de aquel que conlleva la prestaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s\ndel uso de nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, como una\nde las principales v\u00edas de respuesta a las restricciones y medidas de\ncontenci\u00f3n de la pandemia a\u00fan vigentes hasta la fecha. <\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, de inmediato, y por m\u00e1s que hubiera\nnormas internacionales, comunitarias e internas, adem\u00e1s de la inestimable y\npoco valorada -a veces- labor que a este respecto ha venido haciendo la\nnegociaci\u00f3n colectiva, que de un modo u otro abordaran esta materia, no\nobstante, ello no fue \u00f3bice para que se planteara la necesidad de concretar un\nmarco de regulaci\u00f3n espec\u00edfica de este modo de prestaci\u00f3n del trabajo que\nestableciera de manera definida los derechos y obligaciones que a este respecto\nhan de tener las organizaciones productivas y las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>No cab\u00eda remitir la regulaci\u00f3n del teletrabajo a la\nprevista para el trabajo a distancia en el art. 13 del Estatuto de los\nTrabajadores puesto que, si bien, ello hubiera sido la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada,\npor el contrario se trataba de un marco legal de m\u00ednimos, cr\u00edptico, con\nm\u00faltiples lagunas que creaban un aut\u00e9ntico problema de inseguridad jur\u00eddica a\nlos aplicadores y destinatarios de la norma, adem\u00e1s de estar conformado con\nprevisiones gen\u00e9ricas y con un alto grado de deficiencias t\u00e9cnico-jur\u00eddicas\npara la realidad del teletrabajo \u2013Fern\u00e1ndez Avil\u00e9s, J.A., 2020, p. 11-.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2.<\/strong> A este\nrespecto, y con el evidente objetivo de superar la comentada limitaci\u00f3n que se\nencontraba en la normaci\u00f3n del trabajo a distancia, se abri\u00f3 desde el mismo\ninicio del per\u00edodo de desescalada del confinamiento social y econ\u00f3mico un proceso\nde definici\u00f3n del marco regulador del teletrabajo en el ordenamiento jur\u00eddico\nespa\u00f1ol en el que ha desempe\u00f1ado un papel fundamental los agentes econ\u00f3micos y\nsociales. En este sentido, el dialogo social se ha situado en el centro de todo\neste proceso, actuando como v\u00eda privilegiada para establecer de manera acordada\nun marco legal del teletrabajo que diera respuesta a los numerosos\ninterrogantes que la generalizaci\u00f3n de este modo de prestaci\u00f3n de la relaci\u00f3n\nlaboral ha venido planteando en el conjunto de las organizaciones productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n del trabajo a distancia y del\nteletrabajo, como subespecie de \u00e9ste, desde un punto de vista t\u00e9cnico y\npol\u00edtico-legislativo se ha abordado a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de dos Reales\nDecretos-Leyes en los que de manera diferenciada se ha establecido un marco\nlegal para la prestaci\u00f3n de servicios a distancia. As\u00ed, de un lado, encontramos\nel Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,\ncentrado en la regulaci\u00f3n de esta modalidad de organizaci\u00f3n del trabajo o de\nrealizaci\u00f3n de la actividad laboral para las relaciones laborales en las que\nconcurran las condiciones descritas en el art. 1.1 ET, con exclusi\u00f3n del\npersonal laboral que preste servicios en las Administraciones P\u00fablicas; y, de\notro, el mencionado Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de septiembre, de medidas\nurgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de\nrecursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis\nsanitaria ocasionada por la COVID-19, centrado en la regulaci\u00f3n de la\nprestaci\u00f3n de servicios a distancia mediante teletrabajo por parte de los empleados\ny empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas normas, como decimos, han sido fruto de la de la\nconcertaci\u00f3n social, en la indudable b\u00fasqueda, de un lado, de la legitimidad\nsocial y pol\u00edtica que aporta una norma pactada -y m\u00e1s en un contexto social,\necon\u00f3mico y pol\u00edtico tan sometido a los vaivenes que provoca la excepcionalidad\ndel estado de emergencia sanitaria en el que nos encontramos-, y, de otro, el\ncompromiso de que los destinatarios \u00faltimos de tales previsiones encuentren y\nconsideren a las mismas en l\u00ednea de asegurar el justo equilibrio de la\nregulaci\u00f3n del trabajo a distancia, lo que en palabras del propio legislador\nllevar\u00e1 a \u201cla perdurabilidad en el tiempo de las mismas\u201d (Exposici\u00f3n de Motivos\ndel RDL 28\/2020). <\/p>\n\n\n\n<p>Desde tal perspectiva, el Real Decreto-ley 28\/2020, de\n22 de septiembre, de trabajo a distancia ha sido el resultado de un dilatado\nproceso de reflexi\u00f3n y debate compartidos que, tras m\u00e1s tres meses, ha\nconseguido culminar en el Acuerdo de Trabajo a Distancia. Y, en la misma l\u00ednea\nde los procesos de concertaci\u00f3n social presentes en la legislaci\u00f3n laboral de\neste per\u00edodo, se enmarca el mencionado Real Decreto-ley 29\/2020, de 29 de\nseptiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las\nAdministraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud\npara hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley 29\/2020, se culmina un proceso que se inici\u00f3 en la reuni\u00f3n de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, celebrada el 11 de junio de 2020, en la que se acord\u00f3 elaborar una propuesta para la reforma del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Con tal objetivo, se celebraron varias reuniones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico, cuyas propuestas fueron objeto de negociaci\u00f3n con los agentes sociales, e informada en fin por la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica en su reuni\u00f3n de 21 de septiembre de 2020, llevando a la suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de un <a href=\"http:\/\/www.mptfp.es\/dam\/es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/dialogo-social\/Acuerdos-suscritos-con-las-organizaciones-sindicales\/2020\/acuerdo-MGNAAPP-21092020-teletrabajo.pdf#page=1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas<\/a> cuyo objeto es la regulaci\u00f3n, con car\u00e1cter b\u00e1sico, del teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas. Con ello se introduce un nuevo art\u00edculo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en el que se trata sobre la prestaci\u00f3n del servicio a distancia mediante teletrabajo, fomentando as\u00ed el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y el desarrollo de la administraci\u00f3n digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados p\u00fablicos como para la administraci\u00f3n y la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3.<\/strong> Es importante resaltar en este punto la relevancia que puede tener para el conjunto de la poblaci\u00f3n el hecho que representa la implantaci\u00f3n del teletrabajo como modalidad de organizaci\u00f3n del trabajo y forma de prestaci\u00f3n del servicio para un sector tan notable del conjunto de la poblaci\u00f3n trabajadora como es el del personal empleado por las Administraciones P\u00fablicas. En tal sentido, de acuerdo a los datos publicados para 2020 en el <a href=\"https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/rcp\/boletin.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Bolet\u00edn Estad\u00edstico del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a> con datos de enero del presente a\u00f1o son 2.595.575 las personas empleadas en el conjunto de las distintas administraciones p\u00fablicas. De ellas, 1.514.126 presta servicio en el sector p\u00fablico de las comunidades aut\u00f3nomas, lo que representa un 57,76% del total; 512.767 son los empleados p\u00fablicos del sector p\u00fablico del Estado, esto es, un 19,80% del total; y, en fin, en el sector p\u00fablico de las entidades locales se emplea a un total de 570.819 personas, lo que representa sobre el total un 22,43%.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, por tipolog\u00eda del personal, en\nel conjunto de las administraciones p\u00fablicas, el 56% es personal funcionario de\ncarrera, el 22,4% es personal laboral y el resto del personal (personal\nfuncionario interino, personal eventual y otro personal) supone el 21,60%.<\/p>\n\n\n\n<p>Y un \u00faltimo dato relevante es el que\ndesagrega por tipolog\u00eda de personal y de sexo a los empleados p\u00fablicos del\nconjunto de las administraciones p\u00fablicas, puesto que, si bien, de manera\nglobal el 56,25% de los efectivos al servicio de las administraciones p\u00fablicas\nson mujeres y el 43,75% son hombres, si se analiza m\u00e1s detalladamente las tasas\nde presencia de los hombres y de las mujeres en el conjunto de los empleados\np\u00fablicos y en funci\u00f3n de su relevancia en orden a la tipolog\u00eda del personal,\nlos datos nos ponen de relieve c\u00f3mo la mujer duplica en n\u00famero las tasas de\nhombres personal laboral y resto de personal, en tanto que si se trata de\npersonal funcionario siempre est\u00e1n por debajo en n\u00famero de personal\nfuncionario, salvo en el \u00e1mbito de las administraciones de las Comunidades\nAut\u00f3nomas que s\u00ed duplican al de los hombres .<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Tabla 1. Personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas por tipolog\u00eda de personal y sexo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"587\" src=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/25-Art\u00edculo-Imagen.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-270\" srcset=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/25-Art\u00edculo-Imagen.png 1000w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/25-Art\u00edculo-Imagen-300x176.png 300w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/25-Art\u00edculo-Imagen-768x451.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><figcaption> Fuente: <a href=\"https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/rcp\/boletin.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Bolet\u00edn Estad\u00edstico del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a>. 2020. <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, estos datos no deben pasar\ndesapercibidos ni se deben desde\u00f1ar en el momento en el que se aborde por parte\nde las administraciones p\u00fablicas el necesario desarrollo del marco legal b\u00e1sico\nque representa el reciente art\u00edculo 47 bis del texto refundido de la Ley del\nEstatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. La negociaci\u00f3n colectiva a la que hace un\nllamamiento expreso la norma para que sea a trav\u00e9s de ella c\u00f3mo se haya de\nconcretar el alcance y los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo\nen las diferentes administraciones p\u00fablicas, deber\u00e1 \u201chilar fino\u201d en este punto\na fin de que la implantaci\u00f3n de esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios, de\nun lado, no fomente ni perpet\u00fae la conocida como \u201cdoble\u201d e incluso \u201ctriple\npresencia\u201d de la mujer, con el incremento de la carga de trabajo que ello\nconlleva y los efectos nocivos que supone para la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica\nde quienes lo padecen; de otro, eval\u00fae, elimine o cuanto menos limite hasta el\nm\u00e1ximo que quepa los riesgos psicosociales que se ligan a la prestaci\u00f3n de\nservicios a trav\u00e9s de la modalidad del teletrabajo; y, en fin, cree las v\u00edas\npara que el teletrabajo en las administraciones p\u00fablicas sea una v\u00eda efectiva\npara una real y efectiva conciliaci\u00f3n y\ncorresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4.<\/strong> En\ncuanto al contenido del nuevo art. 47 bis del texto refundido de la Ley del\nEstatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en el mismo, como ya se ha puesto de\nmanifiesto, se regula con car\u00e1cter b\u00e1sico la prestaci\u00f3n del servicio a\ndistancia mediante teletrabajo, fomentando as\u00ed el uso de las nuevas tecnolog\u00edas\nde la informaci\u00f3n y el desarrollo de la administraci\u00f3n digital, e insistiendo en\nla tesis de que la presente norma no s\u00f3lo ha de ser \u00fatil para situaciones de\ncrisis como la vivida en este per\u00edodo de emergencia sanitaria por la pandemia\nde la COVID-19, sino que tambi\u00e9n <em>\u201cha de\nsentar las bases de una forma de organizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios\nflexible y adaptada a cualesquiera circunstancias&nbsp; que se puedan dar en el futuro\u201d,<\/em>\nvinculando su puesta en marcha a los objetivos de desarrollo sostenible de la\nAgenda 2030 de las Naciones Unidas y al logro de una administraci\u00f3n <em>\u201cm\u00e1s abierta y participativa\u201d<\/em>. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se parte del establecimiento como requisito\nprevio de su implantaci\u00f3n el de la valoraci\u00f3n del car\u00e1cter susceptible de poder\nrealizarse mediante teletrabajo las tareas asignadas al puesto, la\ncorrespondiente evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n preventiva, as\u00ed como la formaci\u00f3n en\ncompetencias digitales necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a ello se liga el que la prestaci\u00f3n\nde servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no ser\u00e1\nconsiderada como ordinaria, exigi\u00e9ndose en todo caso el que se garantice la\nprestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda de manera directa y presencial, y\nencomendando a la normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada\nadministraci\u00f3n competente la concreci\u00f3n del porcentaje de la prestaci\u00f3n de\nservicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se\ncombine la presencialidad y el teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, se remarca, de un lado, el car\u00e1cter\nvoluntario y reversible de esta modalidad de prestaci\u00f3n del servicio <em>\u201csalvo en supuestos excepcionales\ndebidamente justificados\u201d<\/em>, y, de otro, el requisito de la necesaria\nautorizaci\u00f3n para poder teletrabajar, separ\u00e1ndose en este punto en buena medida\ndel acuerdo de trabajo a distancia contenido en el Real Decreto-Ley 28\/2020, lo\ncual encuentra explicaci\u00f3n en la imperiosa adecuaci\u00f3n de las necesidades\norganizativas derivadas de la prestaci\u00f3n el servicio p\u00fablico que cabe dejarlas\na un acuerdo individual entre la Administraci\u00f3n y el empleado o empleada p\u00fablica.\nComo se ha resaltado \u2013Trillo, 2020, p\u00e1g. 2- la decisi\u00f3n final sobre si cabe o\nno la autorizaci\u00f3n para teletrabajar debe encontrar su justificaci\u00f3n en base\nestrictamente a las necesidades organizativas del servicio p\u00fablico en cuesti\u00f3n,\ndebi\u00e9ndose excluir cualquier otro tipo de motivaci\u00f3n que quedar\u00eda extramuros de\nlo previsto en la norma. En ese sentido, la concreci\u00f3n de los criterios\nobjetivos que lleven a la mencionada autorizaci\u00f3n deben constituir uno de los\npilares centrales de la labor de los negociadores de las normas de desarrollo\npor cuanto a su trav\u00e9s se estar\u00e1 conformando un aut\u00e9ntico derecho subjetivo del\nempleado p\u00fablico para el acceso a esta modalidad de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, el art. 47 bis EBEP indica\nque <em>\u201cel teletrabajo deber\u00e1 contribuir a\nuna mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y\nla evaluaci\u00f3n de su cumplimiento\u201d<\/em>. Previsi\u00f3n que incidir\u00e1 ineludiblemente\nen la concreci\u00f3n de una Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo que integre de forma\norg\u00e1nica al teletrabajo, tanto desde el punto de vista de los puestos de\ntrabajo necesarios para el desarrollo de los servicios p\u00fablicos como de su\ncontenido concreto \u2013Trillo, 2020, p\u00e1g. 3-.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, se prev\u00e9 que el personal que\npreste servicios mediante esta modalidad tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos,\nindividuales y colectivos, que el resto de empleadas y empleados p\u00fablicos que realice\nsus servicios de manera presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de\nriesgos laborales. Punto este que plantea un abanico amplio de interrogantes\ntales como: el modo en el que se garantizar\u00e1 el derecho a la intimidad del\nteletrabajador; la conformaci\u00f3n de los canales de informaci\u00f3n bidireccional que\nposibiliten acci\u00f3n representativa de los empleados que teletrabajen,\npreservaci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos del teletrabajador\ny la acci\u00f3n representativa de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal;\nparticipaci\u00f3n activa en las actividades que organice la administraci\u00f3n y\/o la\nrepresentaci\u00f3n sindical o unitaria; alcance de la evaluaci\u00f3n de riesgos\nlaborales para con este colectivo, no debi\u00e9ndose olvidar aquellos riesgos que\nde manera m\u00e1s espec\u00edfica recaen en quienes prestan servicios a distancia\n\u2013riesgos psicosociales, ergon\u00f3micos-; y un largo etc\u00e9tera. <\/p>\n\n\n\n<p>En quinto lugar, se prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de la\nadministraci\u00f3n p\u00fablica, en calidad de empleadora, de proporcionar y mantener\nlos medios tecnol\u00f3gicos necesarios para la actividad. Lo cual abre de nuevo un\nespacio de debate en orden al alcance de tal obligaci\u00f3n y c\u00f3mo la misma puede\nrepercutir tanto en los presupuestos p\u00fablicos, como sobre las obligaciones\nfiscales y de seguridad social de las partes que integran esta relaci\u00f3n de\nservicios.<\/p>\n\n\n\n<p>En sexto lugar, como tambi\u00e9n se ha destacado\n\u2013Rojo, 2020, p\u00e1g. 3- hay que prestar especial atenci\u00f3n al impacto de la nueva\nnorma en el personal laboral de las administraciones p\u00fablicas, puesto que el\napartado 5 del art. 47 bis dispone que se regir\u00e1 en materia de teletrabajo <em>\u201cpor lo previsto en el presente Estatuto y\npor sus normas de desarrollo\u201d<\/em>. Y ello porque la norma que entra el 1 de\noctubre en vigor deja sin efecto la normativa regulada en el RDL 28\/2020 sobre\ndicho personal y que a\u00fan no hab\u00eda entrado en vigor, ya que lo har\u00e1 a los veinte\nd\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE. <\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la disposici\u00f3n final segunda\ndispone que <em>\u201clas previsiones contenidas\nen el presente real decreto-ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal laboral al\nservicio de las Administraciones P\u00fablicas, que se regir\u00e1 en esta materia por su\nnormativa espec\u00edfica\u201d<\/em>; y&nbsp; la\ndisposici\u00f3n transitoria segunda establece que <em>\u201chasta que se apruebe la normativa prevista en la disposici\u00f3n adicional\nsegunda, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las\nAdministraciones P\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del texto refundido de\nla Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacci\u00f3n vigente antes de la\nentrada en vigor del presente real decreto-ley\u201d<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, en tanto que ya ha entrado en\nvigor la regulaci\u00f3n que ser\u00e1 aplicable al personal laboral de las\nadministraciones p\u00fablicas deja de tener efecto alguno la previsi\u00f3n contenida en\nla mencionada disposici\u00f3n transitoria segunda, lo cual puede suscitar alg\u00fan\ncuestionamiento jur\u00eddico. Y ello es as\u00ed puesto que la disposici\u00f3n final segunda\ndel RDL 29\/2020 dispone que aquellas administraciones p\u00fablicas que deban\nadaptar su normativa de trabajo a la previsto en esta norma disponen para ello de\nun plazo de seis meses a contar a partir de su entrada en vigor, previsi\u00f3n que\npuede llevar sin duda a un vac\u00edo normativo para el personal laboral en aquellas\nadministraciones p\u00fablicas que no tenga regulado el teletrabajo y que no pueden\naplicar la normativa de la LET al personal laboral a su servicio. <\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y no por ello menos importante\n-sino todo lo contrario- entiendo que hay que dar el relieve y la significancia\nque merece el hecho de que la nueva norma haga un concreto llamamiento a la\nnegociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico como v\u00eda privilegiada y\nb\u00e1sica para concretar los t\u00e9rminos de las normas que las diferentes administraciones\np\u00fablicas se den como desarrollo de esta previsi\u00f3n legal sobre el teletrabajo.\nEste protagonismo central otorgado a las representaciones de los empleados\np\u00fablicos rompe la din\u00e1mica legislativa refractaria al papel basal que debe\njugar la autonom\u00eda colectiva en el desarrollo del Estado Social, y que viene\nsiendo el inc\u00f3modo compa\u00f1ero de viaje de toda acci\u00f3n legislativa llevada a cabo\nen la \u00faltima d\u00e9cada. Tanto el di\u00e1logo social que ha llevado al nacimiento de\nesta norma \u2013as\u00ed como la de su \u201chermana\u201d sobre el trabajo a distancia-, como la\nllamada a la negociaci\u00f3n colectiva para el desarrollo efectivo de la misma, no\npuede m\u00e1s que saludarse como \u2013esperamos- el inicio de una nueva \u00e9poca en la que\nse haga real el gobierno m\u00e1s participativo de las Administraciones P\u00fablicas, y, en fin, se vuelva a otorgar el lugar que le\ncorresponde a la autonom\u00eda colectiva en la conformaci\u00f3n del Estado social.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/rcp\/boletin.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Bolet\u00edn Estad\u00edstico del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas<\/a>: <a href=\"https:\/\/www.mptfp.gob.es\/dam\/es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/rcp\/boletin\/Boletines\/200101_Boletin_Enero_2020.pdf.pdf\">https:\/\/www.mptfp.gob.es\/dam\/es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/rcp\/boletin\/Boletines\/200101_Boletin_Enero_2020.pdf.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Fern\u00e1ndez Avil\u00e9s, J.A.: \u00bfEs suficiente este\nderecho laboral excepcional \u00abpor aluviones\u00bb frente a la pandemia del COVID-19?,\nRevista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 445 (abril 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Nieto Rojas, P.: Derechos colectivos de los trabajadores a distancia: \u00bfPueden enviarme informaci\u00f3n sindical? \u00bfPuedo negarme? \u00bfC\u00f3mo y d\u00f3nde voto? Recurso electr\u00f3nico: <a href=\"https:\/\/forodelabos.blogspot.com\/2020\/10\/derechos-colectivos-de-los-trabajadores.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">https:\/\/forodelabos.blogspot.com\/2020\/10\/derechos-colectivos-de-los-trabajadores.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Rojo Torrecilla, E.: Emergencia sanitaria y legislaci\u00f3n laboral. Sigue la saga Covid-19. Notas a los RDL 29 y 31\/2020 de 29 de septiembre. Teletrabajo en las AA.PP. y medidas contractuales, excepcionales y temporales, en los sectores sanitario y educativo no universitario.\u00a0 Recurso electr\u00f3nico: <a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/search?updated-max=2020-10-03T10:28:00%2B02:00&amp;max-results=5&amp;reverse-paginate=true\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/search?updated-max=2020-10-03T10:28:00%2B02:00&amp;max-results=5&amp;reverse-paginate=true<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Trillo P\u00e1rraga, F.: Trabajo a distancia y teletrabajo en las administraciones p\u00fablicas: el RDL 29\/2020. Recurso electr\u00f3nico: <a href=\"https:\/\/baylos.blogspot.com\/2020\/09\/trabajo-distancia-y-teletrabajo-en-las.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">https:\/\/baylos.blogspot.com\/2020\/09\/trabajo-distancia-y-teletrabajo-en-las.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel Garc\u00eda Jim\u00e9nez.Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":273,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=269"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":272,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions\/272"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}