{"id":148,"date":"2020-05-13T12:16:33","date_gmt":"2020-05-13T10:16:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=148"},"modified":"2020-05-13T12:32:03","modified_gmt":"2020-05-13T10:32:03","slug":"el-control-de-temperatura-y-el-debate-entre-seguridad-y-salud-y-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-control-de-temperatura-y-el-debate-entre-seguridad-y-salud-y-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"El control de temperatura y el debate entre seguridad y salud y protecci\u00f3n de datos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.<\/em><br><em>Profesora TU acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<\/em><br><em>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Estefan\u00eda Gonz\u00e1lez Cobaleda<\/em>.<br><em>Profesora Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em>.<br><em>Universidad de Ja\u00e9n<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>La<\/strong>\u00a0<strong>medici\u00f3n de la temperatura corporal de las personas como medida de prevenci\u00f3n.<\/strong> En muchos territorios de nuestro pa\u00eds ha comenzado el proceso de desescalada de las restricciones impuestas a ra\u00edz de la pandemia del\u00a0coronavirus. La apertura de algunas empresas y la vuelta progresiva de la actividad econ\u00f3mica hacia la nueva etapa post-C19 \u2013 esto me recuerda c\u00f3mo C3PO se recompone pese a ser un robot a trozos -, dispara las ganas de saber acerca de las medidas m\u00e1s efectivas de prevenci\u00f3n del contagio en la reapertura de establecimientos y espacios tanto p\u00fablicos como privados; empresas, f\u00e1bricas, recintos para espect\u00e1culos deportivos y culturales, etc. Adem\u00e1s del uso de guantes, mascarillas y el mantenimiento de la distancia f\u00edsica entre personas \u2013 que no social, porque esa la hemos intentado mantener viva en todo este tiempo, y lo que nos quede -, cada vez se plantea con m\u00e1s frecuencia la\u00a0medici\u00f3n de la temperatura corporal de las personas como medida de prevenci\u00f3n. Incluso, ya se han instalado c\u00e1maras que permiten dicha medici\u00f3n en distintos recintos como, por ejemplo, en el hospital de campa\u00f1a de IFEMA (Madrid), recientemente clausurado por no ser necesario, afortunadamente, ya su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta se reitera en el \u00e1mbito de la actividad empresarial y se hace casi obligada, como obligada deber\u00eda ser su concreta respuesta, \u00bfpuede una empresa medir la temperatura corporal de los trabajadores que accedan a sus instalaciones? Siguiendo el criterio emitido por la\u00a0Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), aparentemente la respuesta f\u00e1cil tendr\u00eda sentido afirmativo, puesto que en las <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-03\/FAQ-COVID_19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">preguntas frecuentes sobre el coronavirus<\/a> que ha publicado, se responde que\u00a0<em>\u201cVerificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador (\u2026)\u201d<\/em>, a la pregunta de si el personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus.<\/p>\n\n\n\n<p>Este organismo expresa su preocupaci\u00f3n por este tipo de actuaciones que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se est\u00e1n realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias. En este sentido ha realizado un <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">comunicado en relaci\u00f3n con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos<\/a> con la intenci\u00f3n de que las empresas conozcan los requisitos normativos a cumplir para el establecimiento de esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la afirmaci\u00f3n anterior debe ser matizada. En primer lugar, porque atendiendo a la respuesta publicada por la AEPD, \u00bfpodr\u00eda interpretarse que dichas mediciones deber\u00edan realizarse por personal sanitario? o \u00bfsolamente ser\u00eda cuesti\u00f3n de una autorizaci\u00f3n?, cuesti\u00f3n sobre la que la doctrina tampoco termina de ponerse de acuerdo. Igualmente, no podemos obviar en el an\u00e1lisis que\u00a0la temperatura corporal es un dato relativo a la salud de las personas\u00a0y, en consecuencia, queda comprendido entre las\u00a0<strong>categor\u00edas especiales de datos<\/strong>\u00a0a los que la normativa aplicable otorga un grado reforzado de protecci\u00f3n -principios de legalidad, limitaci\u00f3n de finalidad y exactitud-. En segundo lugar, porque la AEPD se pronuncia simplemente sobre\u00a0<em>\u201ctomar la temperatura a los trabajadores\u201d <\/em>y cuando hasta ahora lo hac\u00eda sin referirse a la proporcionalidad de los sistemas que se implanten para ello, ahora si que establece la necesidad de atender a los criterios definidos por las autoridades sanitarias \u2013<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-05\/analisis-tecnologias-COVID19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">pueden ocasionar un riesgo de discriminaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de datos de salud<\/a>-. Esta es una de las cuestiones controvertidas ante el uso de determinados dispositivos como, por ejemplo, las c\u00e1maras que permiten realizar dichas mediciones.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>La tecnolog\u00eda biom\u00e9trica se est\u00e1 implementando progresivamente, b\u00e1sicamente, con la finalidad de reducir el fraude sobre la identidad y ofrecer mayor seguridad<\/strong>. La medici\u00f3n de la temperatura corporal, junto con el uso de las mascarillas se ha convertido en importante medida de protecci\u00f3n ante la desescalada. Los terminales con detecci\u00f3n de temperatura corporal comparten una serie de caracter\u00edsticas como una pantalla t\u00e1ctil con doble c\u00e1mara de reconocimiento facial con IA, un m\u00f3dulo sensor de medici\u00f3n de temperatura con distancia de lectura de hasta 2 m., y tiempo medio de identificaci\u00f3n por debajo de 1 segundo. Algunos adem\u00e1s cuentan con una gesti\u00f3n de acceso y presencia. Por si la cuesti\u00f3n no planteaba suficientes dudas, las distintas autoridades europeas de protecci\u00f3n de datos est\u00e1n emitiendo opiniones contradictorias. Conviene recordar que, aun admitiendo las implicaciones que la normativa de cada Estado Miembro tiene en esta materia, los Estados est\u00e1n\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">sujetos a una normativa com\u00fan en materia de protecci\u00f3n de datos personales<\/a><strong> <\/strong>cuyo objetivo es, entre otros, evitar este tipo de discrepancias interpretativas. En todo caso, mientras las autoridades francesa e italiana se han mostrado abiertamente en contra de este tipo de mediciones, la autoridad alemana y la espa\u00f1ola, mantienen posturas m\u00e1s flexibles.<\/p>\n\n\n\n<p>El RGPD\ndispone de herramientas suficientes que legitiman el tratamiento de datos\npersonales (art. 6.1) y datos de categor\u00eda especial (art. 9.2), como los de\nsalud, con el fin de obstaculizar su uso cuando sea necesario para hacer frente\na la situaci\u00f3n. Pero el traslado de informaci\u00f3n no ha de identificar a la\npersona afectada. Si la finalidad es proteger la salud de los trabajadores,\nesto no puede conseguirse sin identificar al afectado y su divulgaci\u00f3n puede\nser requerida a la empresa por las autoridades sanitarias, respetando los\nprincipios de finalidad y proporcionalidad. As\u00ed se establece en el considerando\n54 del RGPD \u201cno debe dar lugar a que terceros como empresarios, compa\u00f1\u00edas de\nseguros o entidades bancarias, traten los datos con otros fines\u201d. El uso de estos\nconceptos no debe confundirse con los de conveniencia y necesidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Mientras la\u00a0<strong>autoridad francesa de protecci\u00f3n de datos (CNIL)\u00a0<\/strong>fue f\u00e9rrea trazando las l\u00edneas rojas para evitar injerencias en los derechos de los trabajadores<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, otros pa\u00edses como Alemania han sido m\u00e1s permisivos y ello pese a que la <a href=\"https:\/\/data.europa.eu\/euodp\/es\/data\/publisher\/c254d501-1e16-4fde-a1dd-e015994ea6eb?vocab_theme=http%3A%2F%2Fpublications.europa.eu%2Fresource%2Fauthority%2Fdata-theme%2FHEAL&amp;_vocab_concepts_eurovoc_limit=0\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Agencia de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (FRA)<\/a> ha analizado en informes el<strong>\u00a0<\/strong>impacto que las medidas de los diferentes gobiernostendr\u00e1n en los derechos de las personas. la sugerencia a las empresas puede pasar por el estudio del proyecto mediante la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/derechos-y-deberes\/cumple-tus-deberes\/medidas-de-cumplimiento\/evaluaciones-de-impacto\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Evaluaci\u00f3n de Impacto en la Protecci\u00f3n de Datos Personales\u00a0<\/a> siguiendo el esquema:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"570\" height=\"770\" src=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/13-Art\u00edculo-Imagen.png\" alt=\"\/var\/folders\/68\/dyd00n2d2d72_9vprms24n4w0000gn\/T\/com.microsoft.Word\/WebArchiveCopyPasteTempFiles\/evaluaciones-impacto.png?itok=z0L-YSqt\" class=\"wp-image-149\" srcset=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/13-Art\u00edculo-Imagen.png 570w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/13-Art\u00edculo-Imagen-222x300.png 222w\" sizes=\"(max-width: 570px) 100vw, 570px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Con este panorama <a href=\"https:\/\/www.muycomputerpro.com\/2020\/04\/20\/salud-en-el-trabajo-amazon-instala-camaras-termicas-en-sus-almacenes\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Amazon ya ha instalado c\u00e1maras t\u00e9rmicas en sus almacenes<\/a> en EEUU, no sin la controversia de los sindicatos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin entrar a analizar las distintas normas aplicables a la adopci\u00f3n de estas medidas (normativa sanitaria, legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, etc.), es indudable que, como ha puesto de manifiesto el <a href=\"https:\/\/edpb.europa.eu\/news\/news\/2020\/statement-edpb-chair-processing-personal-data-context-covid-19-outbreak_es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, la normativa sobre protecci\u00f3n de datos\u00a0no impide la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n de la pandemia<\/a>. En este mismo sentido, el propio Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos recoge distintos supuestos que pueden servir para legitimar el tratamiento de datos de los trabajadores, incluidos los datos relativos a su salud, tales como los necesarios para proteger intereses vitales, para el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales y los tratamientos realizados por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial o en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica. Ese es el contenido fundamental del <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2020-0017.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Informe de la AEPD en relaci\u00f3n con los tratamientos de datos resultantes de la actual situaci\u00f3n derivada de la extensi\u00f3n del virus COVID-19<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>Bases legales, responsabilidades y dudas reales<\/strong>. A mayor abundamiento, el citado Reglamento, en su considerando 46<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, reconoce expresamente la licitud de determinados tratamientos en situaciones de epidemia como en la que ahora nos encontramos. Sin embargo, se hace necesario interpretar las bases legales que legitimar\u00edan la medici\u00f3n de la temperatura corporal de los trabajadores y las obligaciones que en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales resultan aplicables. Todo ello en un entorno interpretativo que, no es ni mucho menos pac\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para muestra, el <a href=\"https:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20200504\/48964079605\/denuncian-a-empresa-de-seguridad-por-tomar-temperatura-en-centros-de-trabajo.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">sindicato de vigilantes Alternativa Sindical ha denunciado<\/a> ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a una empresa de seguridad por tomar la temperatura a trabajadores y a usuarios de diferentes centros de trabajo, ya que considera que es una injerencia en los derechos de los afectados y por llevarse a cabo sin el criterio de las autoridades sanitarias. El argumento principal es que las mediciones tienen lugar en espacios p\u00fablicos y, por tanto, a la vista de las personas que est\u00e9n alrededor lo que puede llevar, en el caso de un positivo, a situaciones de estigmatizaci\u00f3n del trabajador sin otros controles que evidencien el positivo por Covid-19. Algo parecido a lo que ocurre con los <a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/deportes\/futbol\/primera-division\/2020\/05\/04\/5eafee82fc6c833c418b45ae.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">controles realizados a los futbolistas<\/a> de la liga de futbol profesional. Ante la realizaci\u00f3n masiva de test de coronavirus y medici\u00f3n de la temperatura corporal, los m\u00e9dicos de los clubes, argumentan la necesidad de protecci\u00f3n ante cualquier infracci\u00f3n y solicitan que las pruebas se supediten a la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-4442\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad de 13 de abril de 2020<\/a> (SND\/344\/2020). Reclaman que se ponga a disposici\u00f3n de los clubes especialistas en enfermedades infecciosas en los protocolos de asesoramiento para la vuelta a la normalidad, siendo la prioridad la protecci\u00f3n de la salud y un nivel alto de certidumbre en la labor profesional de los servicios m\u00e9dicos, tal y como se recoge en la Constituci\u00f3n (art. 18.4). Pero la <a href=\"https:\/\/www.elcomercio.es\/deportes\/futbol\/coronavirus-test-futbolistas-polemica-20200424101247-nt.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">pol\u00e9mica ante la negativa de algunos jugadores<\/a> est\u00e1 servida &#8211; <a href=\"https:\/\/www.afe-futbol.com\/web\/noticia-detalle\/comunicado-oficial-revelacion-de-identidad-de-positivos-de-la-covid--19\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">la Asociaci\u00f3n de Futbolistas Espa\u00f1oles traslada que hacer p\u00fablico la identidad del jugador que es positivo, vulnera el derecho a la privacidad de los datos<\/a> -.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n,\nresulta atrevido contestar la cuesti\u00f3n planteada de manera general, siendo\nnecesario estudiar pormenorizadamente cada supuesto y asumir, en todo caso,\ncierto grado de riesgo en la decisi\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, los\nempresarios son los titulares de la obligaci\u00f3n legal de proteger la salud del\npersonal, mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que\nse justifica el tratamiento sin tener que solicitar el consentimiento (RGPD y art. 14 LPRL), para la realizaci\u00f3n de cuestionarios\ndetallados. Tambi\u00e9n son los responsables de adecuar dichos tratamientos a otros\nrequerimientos legales, fundamentalmente <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>la obligaci\u00f3n de informar a los trabajadores sobre las medidas\nadoptadas, <\/li><li>la recogida de los tratamientos estrictamente necesarios para la\nefectividad de la medida, <\/li><li>la utilizaci\u00f3n de los datos recogidos exclusivamente para la finalidad\nperseguida &#8211; prevenci\u00f3n del contagio &#8211; y <\/li><li>la supresi\u00f3n de los datos tan pronto como hayan dejado de ser\nnecesarios. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Igualmente,\nes obligaci\u00f3n del trabajador informar al empleador y al servicio de prevenci\u00f3n\no en su caso a los delegados de prevenci\u00f3n, sobre situaciones de cuarentena\npreventiva o afectaci\u00f3n por el virus (art. 29.2.4\u00ba LPRL).<\/p>\n\n\n\n<p>De esta\nmanera, ante la situaci\u00f3n expuesta, la decisi\u00f3n deber\u00e1 adoptarse considerando\nlos riesgos que, por un lado, la adopci\u00f3n de estas medidas comporta desde el\npunto de protecci\u00f3n de datos y, por otro, los derivados del incumplimiento de\nlas obligaciones aplicables en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. En\ntodo caso, ser\u00eda deseable que ante circunstancias tan excepcionales como las\nactuales, las autoridades sanitarias, laborales y de protecci\u00f3n de datos,\nfacilitasen &#8211; de forma clara y precisa &#8211; criterios que permitan a las empresas\ncolaborar de manera efectiva en la contenci\u00f3n de la pandemia garantizando el\nderecho de protecci\u00f3n de datos de sus empleados.<br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> <em>\u00abLos empresarios deben de abstenerse de recoger de manera sistem\u00e1tica y generalizada, o a trav\u00e9s de cuestionarios y preguntas individuales, informaciones relativas a la investigaci\u00f3n de eventuales s\u00edntomas presentados por un trabajador\/agente y sus familiares\u201d. lo \u00fanico que puede hacer es informar y sensibilizar a sus empleados para que informen de manera individual sobre una eventual exposici\u00f3n, bien a la empresa, bien a las autoridades sanitarias competentes.pero puede recordarles que, en cumplimiento del art. L. 4122-1 del C\u00f3digo de Trabajo, cada trabajador debe establecer todas las medidas posibles con el fin de preservar la salud y la seguridad de otros y de s\u00ed mismo y, por tanto, informar a su empleador ante el temor de estar contaminado\u2026 La Ley establece expresamente que \u201ccorresponde a cada trabajador de cuidar, en funci\u00f3n de su formaci\u00f3n y seg\u00fan sus posibilidades, de su salud y de su seguridad as\u00ed como la de todas aquellas personas con las que se relacionen por sus actos o sus omisiones en el trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> <em>Considerando (46) del RGPD: \u201c(\u2026) Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios,\u00a0incluido el control de epidemias y su propagaci\u00f3n, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de cat\u00e1strofes naturales o de origen humano.\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.Profesora TU acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n. Estefan\u00eda Gonz\u00e1lez Cobaleda.Profesora Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":153,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-148","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=148"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":152,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148\/revisions\/152"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}