{"id":1451,"date":"2025-12-18T10:50:54","date_gmt":"2025-12-18T09:50:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1451"},"modified":"2025-12-18T10:50:54","modified_gmt":"2025-12-18T09:50:54","slug":"la-sentencia-bosco-un-antes-y-un-despues-en-las-relaciones-laborales-publicas-y-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-sentencia-bosco-un-antes-y-un-despues-en-las-relaciones-laborales-publicas-y-privadas\/","title":{"rendered":"LA SENTENCIA BOSCO: \u00bfUN ANTES Y UN DESPUES EN LAS RELACIONES LABORALES PUBLICAS Y PRIVADAS?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"466\" height=\"466\" src=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Imagen-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1452\" srcset=\"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Imagen-1.png 466w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Imagen-1-300x300.png 300w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Imagen-1-150x150.png 150w, https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Imagen-1-60x60.png 60w\" sizes=\"(max-width: 466px) 100vw, 466px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-medium-font-size\"><strong><em>Joaqu\u00edn \u00c1lvarez Palmero<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Funcionario del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Doctorando de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong><em>Universidad de Ja\u00e9n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Esta es la primera ocasi\u00f3n<\/strong>&nbsp;<strong>en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se adentra en el n\u00facleo mismo de la tecnolog\u00eda.<\/strong>&nbsp;Todo indica, adem\u00e1s, que no ser\u00e1 la \u00faltima, dado que el desarrollo de sistemas algor\u00edtmicos y de inteligencia artificial avanza de manera vertiginosa, mientras que las Administraciones P\u00fablicas destinan cantidades crecientes de recursos p\u00fablicos a su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, ampar\u00e1ndose en argumentos de eficiencia y sostenibilidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se trata de un pronunciamiento judicial de especial transcendencia pues se constituye en una ostensible llamada de atenci\u00f3n al poder p\u00fablico cuando desarrolla su labor mediante sistemas algor\u00edtmicos (o de inteligencia artificial cuando llegue el caso) que afectan a derechos de los ciudadanos (en mi opini\u00f3n, tambi\u00e9n de los empleados p\u00fablicos, que no pierden su car\u00e1cter de ciudadanos, en los casos de gesti\u00f3n algor\u00edtmica de los recursos humanos p\u00fablicos) y sobre la transparencia algor\u00edtmica y el control judicial de la Administraci\u00f3n automatizada, que convierte a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativo en protagonista debido a los numerosos conflictos que quedan por venir, pues algoritmos e inteligencia artificial ser\u00e1n sistemas cada vez m\u00e1s usados por la Administraci\u00f3n en sus relaciones con los ciudadanos y en la gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico. No es la \u00fanica jurisdicci\u00f3n que deba resolver los conflictos tecnol\u00f3gicos y, de hecho, la jurisdicci\u00f3n social ya lleva ventaja al respecto, pero m\u00e1s pronto que tarde ser\u00e1n numerosos tambi\u00e9n en el resto de jurisdicciones. Desde luego, la STS 1119\/2025 ha llegado al centro neur\u00e1lgico del algoritmo BOSCO (su c\u00f3digo fuente) aplicando la l\u00f3gica humana y jur\u00eddica al convertirse el Alto Tribunal en m\u00e1ximo protector de los derechos de los ciudadanos frente a las maquinas en el \u00e1mbito administrativo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La irrupci\u00f3n de sistemas algor\u00edtmicos en la actividad administrativa<\/strong>&nbsp;<strong>ha introducido un nuevo eje de tensi\u00f3n entre eficiencia tecnol\u00f3gica y garant\u00edas jur\u00eddicas.<\/strong>&nbsp;En este sentido, la STS 1119\/2025 \u2014al afirmar que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se configura como un derecho constitucional\u2014 constituye un hito relevante en la conformaci\u00f3n jurisprudencial de los l\u00edmites constitucionales a la automatizaci\u00f3n de decisiones p\u00fablicas. El Tribunal no solo reconoce el car\u00e1cter vinculante del principio de transparencia algor\u00edtmica, sino que lo sit\u00faa en el centro del debate sobre la legitimidad de la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, conect\u00e1ndolo con un concepto de mayor amplitud&nbsp;<em>(\u201cdemocracia digital o electr\u00f3nica\u201d)<\/em>&nbsp;que atribuye a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de&nbsp;<em>\u201cexplicar de forma comprensible el funcionamiento de los algoritmos que se emplean en la toma de decisiones que afectan a los ciudadanos para permitirles conocer, fiscalizar y participar en la gesti\u00f3n p\u00fablica.\u201d<\/em>&nbsp;(F.J. 6\u00ba)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La opacidad de los sistemas algor\u00edtmicos no puede ser aceptada como un rasgo intr\u00ednseco e ineludible, sobre todo cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica adopta tales sistemas para el ejercicio de potestades que inciden directa o indirectamente en derechos e intereses de la ciudadan\u00eda. Las decisiones automatizadas de la Administraci\u00f3n no pueden operar como un espacio de debilitamiento de garant\u00edas. Por el contrario, la complejidad t\u00e9cnica de los algoritmos intensifica la necesidad de mecanismos reforzados de control, auditabilidad y explicabilidad que permitan verificar la conformidad de sus resultados con los principios de legalidad, objetividad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n no puede legitimar retrocesos en materia de control democr\u00e1tico ni judicial, sino que exige un incremento cualitativo de la transparencia, concebida esta como un presupuesto indispensable para evitar que la automatizaci\u00f3n derive en una apariencia de control incompatible con el Estado de derecho. La trazabilidad de los procesos algor\u00edtmicos y la accesibilidad a sus criterios l\u00f3gicos se configuran, as\u00ed, como elementos imprescindibles para garantizar que la supervisi\u00f3n jurisdiccional siga siendo real y efectiva en el siglo XXI.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El problema jur\u00eddico central<\/strong>, en torno al planteamiento desde su inicio por Civio, aborda como se articulan las garant\u00edas cl\u00e1sicas del Derecho administrativo (legalidad, motivaci\u00f3n y control judicial) frente a la opacidad de los sistemas automatizados y el alcance material del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, adem\u00e1s se extienden cada vez a m\u00e1s \u00e1mbitos, como la Administraci\u00f3n de Justicia que prev\u00e9 tambi\u00e9n las \u201cactuaciones automatizadas\u201d en el art. 56 del Real Decreto-Ley 6\/2023 y definidas&nbsp;<em>como \u201c\u2026&nbsp;la actuaci\u00f3n procesal producida por un sistema de informaci\u00f3n adecuadamente programado sin necesidad de intervenci\u00f3n humana en cada caso singular\u201d<\/em>, en este caso dentro del proceso judicial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Mientras las sentencias dictadas en instancias inferiores oponen la propiedad intelectual y la seguridad publica como l\u00edmites infranqueables, el Tribunal Supremo somete dichos l\u00edmites a una estricta prueba de proporcionalidad de manera que, frente a la propiedad intelectual argumenta que la protecci\u00f3n de este derecho no puede anular el derecho fundamental al control del poder, y frente a la seguridad p\u00fablica, reconociendo que todo acceso al c\u00f3digo fuente entra\u00f1a riesgos, estos son abstractos y gen\u00e9ricos pudiendo establecerse sistemas que mitiguen dichos riesgos afirmando, incluso, que la transparencia puede robustecer la seguridad, desmontando de esta forma el fraude de la \u201cseguridad por oscuridad\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como ya ha sucedido con la creaci\u00f3n indiscriminada de entidades instrumentales (empresas p\u00fablicas, agencias, fundaciones, etc) dando lugar a lo que&nbsp;<strong>Fritz Fleiner<\/strong>&nbsp;denomino&nbsp;<em>\u201cla huida del Derecho administrativo\u201d<\/em>&nbsp;mediante la laboralizaci\u00f3n de la Funci\u00f3n Publica espa\u00f1ola y la creciente atribuci\u00f3n de funciones administrativas a entidades de Derecho p\u00fablico o sociedades mercantiles cuyo personal carece de la condici\u00f3n de funcionario, los poderes p\u00fablicos pueden planear&nbsp;<em>\u201cla huida del principio de transparencia algor\u00edtmica\u201d<\/em>&nbsp;mediante la contrataci\u00f3n p\u00fablica de empresas tecnol\u00f3gicas ajenas al sector p\u00fablico para la construcci\u00f3n y dise\u00f1o de algoritmos que posteriormente utilice la propia Administraci\u00f3n acogiendo, de esta forma, la protecci\u00f3n jur\u00eddica que ofrece la propiedad intelectual cuando no es la Administraci\u00f3n Publica la creadora del algoritmo pues, en caso contrario (cuando si lo es) los derechos exclusivos para el creador&nbsp;<em>\u201cse presentan notoriamente atenuadas cuando, como sucede aqu\u00ed, el programa de ordenador ha sido creado por la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica, que es la titular de la propiedad intelectual\u2026\u201d<\/em>&nbsp;y no act\u00faa la racionalidad competitiva inherente al funcionamiento del mercado en el que&nbsp;<em>\u201c\u2026 se proyectan con especial significaci\u00f3n los derechos de explotaci\u00f3n de la propiedad intelectual\u201d<\/em>. De esta forma, la Administraci\u00f3n evade la ponderaci\u00f3n de intereses en juego en un eventual conflicto judicial, pues en esta operaci\u00f3n jur\u00eddica el Tribunal Supremo&nbsp;<em>\u201c\u2026 otorga prevalencia al inter\u00e9s en el acceso al c\u00f3digo fuente de la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica BOSCO sobre el derecho a la propiedad intelectual de la Administraci\u00f3n del Estado\u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico es otro de los argumentos esgrimidos por la Sala otorgando a la Fundaci\u00f3n Civio naturaleza de fiscalizador de la actuaci\u00f3n de las Administraciones Publicas en l\u00ednea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ej.&nbsp;&nbsp;Sentencia del TEDH del 25 de junio de 2013,&nbsp;<em>\u201cYouth Initiative for Human Rights contra la Rep\u00fablica de Serbia<\/em>\u201d&nbsp;insistiendo en el importante papel de \u00ab<em>social public watchdog<\/em>\u00bb de las organizaciones no gubernamentales implicadas en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico). Es esencial la naturaleza jur\u00eddica y la funci\u00f3n que desempe\u00f1a la Fundaci\u00f3n&nbsp;<em>(\u201cuna organizaci\u00f3n independiente y sin \u00e1nimo de lucro, cuya actividad responde a la vigilancia del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que llevan a cabo, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los ciudadanos acerca de su funcionamiento, para lo cual persigue fomentar su transparencia.\u201d)<\/em>&nbsp;lo que podr\u00eda suponer que en pronunciamientos similares futuros la parte recurrente en casaci\u00f3n no obtenga el mismo resultado casacional al tratarse de una persona individual u organizaci\u00f3n colectiva sin las caracter\u00edsticas de Civio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien las matizaciones y consideraciones incorporadas en la Sentencia 1119\/2025 aconsejan actuar con prudencia a la hora de extender sus efectos a otros conflictos judiciales, no es menos cierto que su contenido ofrece una base s\u00f3lida susceptible de ser extrapolada a supuestos que, aunque todav\u00eda no se han planteado, previsiblemente lo har\u00e1n en un futuro inmediato. La transparencia algor\u00edtmica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en particular, el empleo de algoritmos en la gesti\u00f3n de los recursos humanos en el sector p\u00fablico, ya sea en los procesos de selecci\u00f3n, en la promoci\u00f3n profesional, determinaci\u00f3n de aspectos retributivos relacionados con el rendimiento o la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 ser objeto en los pr\u00f3ximos a\u00f1os de aplicaci\u00f3n ante decisiones automatizadas adoptadas por sistemas que no requieran intervenci\u00f3n humana afectando a derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminaci\u00f3n. Como dice el Tribunal Supremo&nbsp;<em>\u201c\u2026 no cabe cuestionar la conveniencia de que las Administraciones p\u00fablicas recurran a sistemas de toma de decisiones automatizadas para el eficaz desempe\u00f1o de sus funciones o la adecuada prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.\u201d,<\/em>&nbsp;pero ello no significa dejar de exigir la necesaria transparencia de las decisiones tomadas por un algoritmo cuando afectan a derechos fundamentales de los empleados p\u00fablicos como el de igualdad y no discriminaci\u00f3n, el de intimidad, honor y protecci\u00f3n de datos o principios como el m\u00e9rito y la capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Administraciones Publicas disponen de ingentes cantidades de datos de sus empleados p\u00fablicos y la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas de&nbsp;<em>Big Data<\/em>&nbsp;para la gesti\u00f3n y aprovechamiento de la informaci\u00f3n se erige como una de las expresiones m\u00e1s relevantes de dicha transformaci\u00f3n digital y, la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de perfilado (<em>elaboraci\u00f3n de perfiles<\/em>), ofrece una capacidad predictiva clave para adoptar decisiones en las pol\u00edticas de recursos humanos, permitiendo una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente&nbsp;de procesos de provisi\u00f3n de puestos, dise\u00f1os de itinerarios de carrera profesional o articular mecanismos de movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho lo anterior, no existe en la funci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola, previsi\u00f3n normativa que contemple la aplicaci\u00f3n de sistemas algor\u00edtmicos o de inteligencia artificial para la gesti\u00f3n del personal empleado p\u00fablico ni que garantice sus derechos digitales m\u00e1s all\u00e1 de&nbsp;&nbsp;<em>\u201c\u2026 la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n, as\u00ed como a la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n<\/em>&nbsp;<em>vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/em>\u201d (art. 14.j.bis) del TREBEP), e inexistencia de previsiones normativas que simulen al menos lo dispuesto en el art. 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, tendr\u00edamos que acudir a los arts. 87 y ss. de&nbsp;la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de&nbsp;<strong>Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, por lo que urge la elaboraci\u00f3n de un cat\u00e1logo de derechos digitales de los empleados p\u00fablicos que garanticen su protecci\u00f3n frente a las tecnolog\u00edas que actualmente se utilizan y las que muy pr\u00f3ximamente se utilizaran.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La capacidad de la inteligencia artificial para procesar informaci\u00f3n en tiempo real la convierte en una herramienta de gran potencial para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en el sector p\u00fablico<\/strong>. Sin embargo, su aplicaci\u00f3n exige una reflexi\u00f3n \u00e9tica rigurosa, ya que la automatizaci\u00f3n de procesos de medici\u00f3n y valoraci\u00f3n debe garantizar el respeto a la dignidad de los empleados, la protecci\u00f3n de sus datos personales y la prevenci\u00f3n de sesgos algor\u00edtmicos. Adem\u00e1s, nuestra legislaci\u00f3n prev\u00e9, para este caso concreto, la garant\u00eda prevista en el art. 20.2 TREBEP&nbsp;<em>\u201cLos sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos de los empleados p\u00fablicos.\u201d<\/em>, con lo que para los procesos de desempe\u00f1o la STS 1119\/2025 abre la puerta a eventuales decisiones judiciales de las jurisdicciones contencioso-administrativo (para el caso de funcionarios)&nbsp;&nbsp;y laboral (para el personal contratado laboral) sobre la opacidad del algoritmo, la l\u00f3gica aplicada, el derecho a una explicaci\u00f3n y, en \u00faltimo caso, el acceso al c\u00f3digo fuente del sistema utilizado por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La actual regulaci\u00f3n laboral sobre transparencia algor\u00edtmica la ofrece el art. 64.4.d) ET como derecho colectivo con lo que denomina&nbsp;<em>\u201c\u2026 par\u00e1metros, reglas e instrucciones&nbsp;en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.\u201d<\/em>&nbsp;Pero, incluso la redacci\u00f3n&nbsp;de este art\u00edculo, por el que se establece la obligaci\u00f3n del empleador a informar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores (RLT) sobre \u201clos par\u00e1metros, reglas e instrucciones\u201d en los que se basa un algoritmo para asignar turnos, calcular incentivos, evaluar el desempe\u00f1o o, m\u00e1s grave a\u00fan despedir, presenta fallas de interpretaci\u00f3n y alcance normativo, de manera que \u00bfc\u00f3mo puede la RLT verificar que los&nbsp;<em>\u201cpar\u00e1metros, reglas e instrucciones\u201d<\/em>&nbsp;son los \u00fanicos que utiliza el sistema? \u00bfC\u00f3mo puede saber si no existen variables ocultas que introducen sesgos discriminatorios?, \u00bfC\u00f3mo saber que la ponderaci\u00f3n de dichos par\u00e1metros es la declarada?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como ha se\u00f1alado reiteradamente el Tribunal Constitucional (por todas STC 99\/1984, de 11 de abril)&nbsp;<em>\u201c\u2026&nbsp;el contrato de trabajo no puede considerarse como un t\u00edtulo legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, que no pierde su condici\u00f3n de tal por insertarse en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n privada.\u201d<\/em>&nbsp;El trabajador no se despoja de sus derechos fundamentales al firmar un contrato de trabajo. Algunas sentencias del Tribunal Constitucional admiten, aunque con cierta ambig\u00fcedad, una eficacia horizontal de los derechos fundamentales de la persona trabajadora (la doctrina Drittwirkung), pues derechos como los de no discriminaci\u00f3n, dignidad de la persona, intimidad, la propia imagen, libertad de expresi\u00f3n, entre otros, act\u00faan como l\u00edmites al poder directivo del empresario privado. En este sentido, la STC 88\/1985, de 19 de julio, por la que resuelve el despido de un trabajador por manifestar p\u00fablicamente criticas contundentes contra la empresa, pone de manifiesto que&nbsp;<em>\u201cNi las organizaciones empresariales forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de Empresa que establece el art. 38 del texto constitucional legitima el que quienes prestan servicios en aqu\u00e9llas por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, que tienen un valor central y nuclear en el sistema jur\u00eddico constitucional\u201d.<\/em>&nbsp;De hecho, la utilizaci\u00f3n creciente de las tecnolog\u00edas en las relaciones laborales ha procurado una elevada distancia entre el poder empresarial de direcci\u00f3n y control de la actividad productiva, que se ejerce ahora a trav\u00e9s de una l\u00f3gica computacional cada vez m\u00e1s opaca para el trabajador, que se ve sometido a toma de decisiones algor\u00edtmicas que afectan a su carrera profesional y su soporte econ\u00f3mico sin conocimiento de los criterios, datos, variables y razonamiento que la fundamente de forma que nos conduce a lo que el profesor Adri\u00e1n Todol\u00ed denomina<em>&nbsp;\u201casimetr\u00eda sobre las propias reglas del juego interno de la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El acceso al c\u00f3digo fuente en la empresa se opone al secreto industrial o la propiedad intelectual, aunque si \u00e9ste ultimo no puede ser absoluto y debe operar la ponderaci\u00f3n, en palabras del Alto Tribunal, tampoco puede serlo en el \u00e1mbito laboral cuando se vulneran derechos fundamentales del trabajador. Ahora bien, el c\u00f3digo fuente&nbsp;<em>(el como del sistema)<\/em>&nbsp;es el texto completo escrito en un lenguaje de programaci\u00f3n que describe exactamente como se ejecuta un algoritmo en todos sus pasos, mientras que \u201cpar\u00e1metros, reglas e instrucciones\u201d&nbsp;<em>(el que y el porqu\u00e9)<\/em>&nbsp;formulan solo el conjunto de criterios, factores y pasos generales que sigue un algoritmo para tomar decisiones. En definitiva, los par\u00e1metros suelen ser datos o variables que el sistema considera para tomar una decisi\u00f3n, las reglas indican las condiciones o normas que determinan el resultado y las instrucciones especifican que acciones se realizan en cada paso. Acceder al c\u00f3digo fuente equivale a pedir el manual completo de funcionamiento con todas sus piezas y ensamblaje del algoritmo, mientras que acceder a par\u00e1metros, reglas e instrucciones se corresponde solo con el esquema general y los factores de decisi\u00f3n del sistema, de tal forma que si&nbsp;una empresa utiliza un sistema algor\u00edtmico para calcular las bonificaciones anuales de sus empleados, el departamento de RR.HH. define los par\u00e1metros, reglas e instrucciones&nbsp;<em>(el que y el porqu\u00e9)<\/em>&nbsp;de manera que un par\u00e1metro puede ser el rendimiento individual del empleado (un valor del 1 al 10), una regla podr\u00eda ser que solo los empleados con rendimiento mayor que 7 califican para el bonus, y una instrucci\u00f3n general podr\u00eda ser que el bonus es el 10\\% del salario base. Este conjunto de criterios generales es lo que la empresa comunicar\u00eda a la RLT. Sin embargo, el c\u00f3digo fuente&nbsp;<em>(el como del sistema)<\/em>&nbsp;ser\u00eda el texto de programaci\u00f3n detallado que realmente ejecuta el c\u00e1lculo, incluyendo la f\u00f3rmula exacta que pondera el rendimiento con la antig\u00fcedad, los pasos de validaci\u00f3n para la elegibilidad y c\u00f3mo se manejan los errores en el sistema.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>La opacidad algor\u00edtmica produce una preocupante inseguridad real de indefensi\u00f3n, discriminaci\u00f3n y arbitrariedad<\/strong>&nbsp;de manera que \u00bfc\u00f3mo puede un trabajador impugnar un despido por baja productividad si el est\u00e1ndar de rendimiento es una m\u00e9trica din\u00e1mica calculada por una \u201ccaja negra\u201d.? Se ofrecen por la doctrina alternativas que \u201cmitiguen los riesgos\u201d en el acceso al c\u00f3digo fuente de la RLT, de forma que debe realizarse con las m\u00e1ximas garant\u00edas para salvaguardar el derecho a la propiedad intelectual, o bien articularse un sistema de com\u00fan acuerdo para la auditoria del algoritmo, o que sea la Inspecci\u00f3n de Trabajo la que realice las auditorias algor\u00edtmicas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Sentencia BOSCO no se limitar\u00e1 a constituir solo un precedente jurisprudencial para futuros procesos judiciales relacionados con la adopci\u00f3n de decisiones automatizadas por parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, sino que abre un debate jur\u00eddico-doctrinal en otros \u00e1mbitos del Derecho sobre su extensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n, y alerta al legislador sobre la necesidad de regular las zonas grises de desprotecci\u00f3n de los trabajadores, especialmente ante la inminente aplicaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas en las relaciones laborales tanto en el sector p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Joaqu\u00edn \u00c1lvarez Palmero Funcionario del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal de la Administraci\u00f3n de Justicia Doctorando de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Ja\u00e9n Se trata de un pronunciamiento judicial de especial transcendencia pues se constituye en una ostensible llamada de atenci\u00f3n al poder p\u00fablico cuando desarrolla su labor mediante sistemas algor\u00edtmicos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1451"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1451"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1454,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1451\/revisions\/1454"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}