{"id":1379,"date":"2024-02-14T19:00:55","date_gmt":"2024-02-14T18:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1379"},"modified":"2024-02-14T19:39:38","modified_gmt":"2024-02-14T18:39:38","slug":"cinco-claves-del-nuevo-acuerdo-marco-de-1-de-julio-de-2023-impulso-al-teletrabajo-transfronterizo-en-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/cinco-claves-del-nuevo-acuerdo-marco-de-1-de-julio-de-2023-impulso-al-teletrabajo-transfronterizo-en-la-union-europea\/","title":{"rendered":"Cinco claves del nuevo Acuerdo Marco de 1 de julio de 2023: Impulso al teletrabajo transfronterizo en la Uni\u00f3n Europea."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Francisco\u00a0Manuel\u00a0Extremera\u00a0M\u00e9ndez.<\/em><br> <em>Alumno del M\u00e1ster de Abogac\u00eda y Procura. Universidad de Ja\u00e9n<\/em>.<br> <em>Investigador \u00abAula\u00a0Universitaria\u00a0Jos\u00e9\u00a0Vida\u00a0Soria\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>A consecuencia de la pandemia y el avance tecnol\u00f3gico, son muchas las personas que actualmente teletrabajan desde casa. De esta forma, en el mundo globalizado en el que vivimos, el teletrabajo internacional adquiere una mayor importancia, siendo cada vez menos relevante la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la persona trabajadora, al poder desarrollar su actividad siempre que disponga de un dispositivo electr\u00f3nico con conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva realidad tiene un irremediable impacto en la ley de Seguridad Social aplicable a los teletrabajadores transfronterizos, por lo que resulta esencial que estas personas conozcan qu\u00e9 sistema de Seguridad Social les dar\u00e1 cobertura.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 hablamos cuando lo hacemos del teletrabajo transfronterizo? La definici\u00f3n la encontramos en el art\u00edculo 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-17874\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Acuerdo marco de 1 de julio de 2023<\/strong><\/a> que lo define como <em>\u201cUna actividad que puede ejercerse desde cualquier lugar y que podr\u00eda realizarse en los locales o el centro de trabajo del empresario y:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><em>Se lleve a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aqu\u00e9l en el que est\u00e9n situados los locales o el centro de actividad del empresario y<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\"><li><em>Se basa en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empresario o de la empresa, as\u00ed como con las partes interesadas\/clientes, a fin de cumplir las tareas del trabajador asignadas por el empresario o los clientes, en el caso de los aut\u00f3nomos\u201d.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Adoptar este Acuerdo Marco tiene efectos sobre este colectivo, que identificamos y exponemos&nbsp; a partir de &nbsp;las siguientes <strong>5 claves<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1. Ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica del teletrabajo en los Reglamentos de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los pa\u00edses miembros de la UE cuentan&nbsp; con una reglamentaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social que se concretan en dos: el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2004-81111\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Reglamento 883\/2004<\/strong><\/a> y el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2009-82043\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Reglamento 987\/2009<\/strong><\/a>. Sin embargo, ninguno de ellos contempla de forma espec\u00edfica las situaciones de teletrabajo, lo cual dificulta la adaptaci\u00f3n de las normas previstas para el trabajo tradicional a este modelo.<\/p>\n\n\n\n<p>La determinaci\u00f3n de la ley de Seguridad Social aplicable en cada caso vendr\u00e1 determinada por el sistema de normas de conflicto incorporado por los reglamentos de coordinaci\u00f3n. Este sistema se basa en el principio del <em>\u00abEstado miembro de empleo\u00bb<\/em> o <em>\u00ablex loci laboris\u00bb<\/em>, recogido en el art\u00edculo 11.3.a). del Reglamento 883\/2004, en virtud del cual el aseguramiento de la persona trabajadora depender\u00e1 del Estado miembro en el que \u00e9ste desarrolla su actividad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s, se identifican algunas excepciones a la regla general de aplicaci\u00f3n de la ley de Seguridad Social vigente en el pa\u00eds en el que se desempe\u00f1a la actividad, y que vienen recogidas en el Reglamento 883\/2004:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Trabajo aleatorio en otro pa\u00eds. <\/strong>Esta excepci\u00f3n se aplica cuando la actividad se desarrolla en otro pa\u00eds de forma ocasional y fuera del ritmo de trabajo habitual. Por ejemplo, si una persona espa\u00f1ol teletrabaja desde Francia durante una semana al a\u00f1o, esta excepci\u00f3n podr\u00eda ser aplicable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Personas trabajadoras transfronterizas que trabajan en varios pa\u00edses.<\/strong> Excepci\u00f3n aplicable cuando el trabajador desarrolla su actividad de forma habitual en dos o m\u00e1s pa\u00edses. Por ejemplo, podr\u00eda ser aplicables si una persona espa\u00f1ola trabaja entre Espa\u00f1a y Francia de forma regular.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Acuerdos entre Estados miembros.<\/strong> Los Estados miembros pueden acordar soluciones diferentes a las establecidas en el Reglamento 883\/2004 cuando as\u00ed lo consideren necesario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2. La decisi\u00f3n de adopci\u00f3n del Acuerdo marco sobre teletrabajo transfronterizo en julio de 2023.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las dudas e incertidumbre derivadas de la falta de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica a nivel europeo en materia de Seguridad Social y teletrabajo transfronterizo, llevaron a la adopci\u00f3n del Acuerdo Marco el pasado 1 de julio de 2023. Entre sus objetivos se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>determinar de forma clara la ley de Seguridad Social aplicable en cada caso;<\/li><li>garantizar la misma protecci\u00f3n social que quienes trabajan en su propio pa\u00eds, o<\/li><li>facilitar el teletrabajo transfronterizo para empresas y trabajadores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por tanto, el Acuerdo marco constituye un importante paso hacia adelante en la determinaci\u00f3n de la ley de Seguridad Social aplicable a las personas teletrabajadoras transfronterizas. Antes de la adopci\u00f3n de este acuerdo, solo exist\u00edan gu\u00edas no vinculantes de la Comisi\u00f3n Administrativa para determinar la ley de Seguridad Social aplicable en estos casos, lo que se ven\u00eda a denominar <em>\u201cnotas orientativas\u201d. <\/em>Estas han explicado c\u00f3mo interpretar las reglas de conflicto contenidas en los reglamentos de coordinaci\u00f3n para los supuestos de teletrabajo, aunque limit\u00e1ndose a mantener sin cambios la ley de Seguridad social aplicable a la persona empleada, incluso aunque esta se encontrara teletrabajando en otro Estado miembro desde la irrupci\u00f3n de la pandemia. Ese ha sido el criterio imperante hasta el 30 de Junio de 2023, fecha en la que explota la <a href=\"https:\/\/e-revistas.uc3m.es\/index.php\/LABOS\/article\/view\/7639\/5992\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong><em>\u201cburbuja\u201d <\/em>en la que se encuentra la ley de Seguridad Social aplicable<\/strong><\/a>, en favor de la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo II del Reglamento 883\/2004, de acuerdo con la interpretaci\u00f3n fijada para los supuestos de teletrabajo por la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=OJ:C_202400594\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Nota orientativa de 21 de junio de 2023.<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Era evidente, por tanto, la necesidad de contar con un acuerdo que dotase de mayor seguridad jur\u00eddica a estas situaciones de teletrabajo transfronterizo. Por este motivo, los Estados miembros deciden tomar la iniciativa y hacer uso de la tercera excepci\u00f3n al principio <em>\u201clex loci laboris\u201d <\/em>del art\u00edculo 16 del Reglamento 883\/2004, en esta ocasi\u00f3n en beneficio del colectivo que desempe\u00f1a habitualmente un trabajo a distancia, transfronterizo y por cuenta ajena.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3. Limitado \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Identificamos una tercera clave para entender el nuevo Acuerdo Marco, que radica en comprender cu\u00e1l es su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El art\u00edculo 2 lo identifica con <em>\u201clas personas a las que ser\u00eda aplicable la legislaci\u00f3n del Estado de residencia como consecuencia del teletrabajo transfronterizo habitual en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 (1) (a) del Reglamento de base\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 se traduce esto? Muy sencillo, el Acuerdo Marco afecta al colectivo que desarrolla su actividad laboral presencialmente en el local o centro de trabajo de la empresa, y a la vez el 25% o m\u00e1s de su tiempo total de actividad se encuentran teletrabajando desde el Estado miembro en el que residen, dando lugar a que este se convierta en el competente en materia de Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en art\u00edculo 13 del Reglamento 883\/2004. Imaginemos el caso de una persona que trabaja habitualmente de forma presencial en el centro de trabajo que la empresa tiene en Espa\u00f1a, pero que, a su vez, teletrabaja algunos d\u00edas de la semana desde su residencia en Portugal, superando este l\u00edmite porcentual y sufriendo por tanto el cambio de ley de Seguridad Social aplicable en favor del Estado miembro de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero en estos casos, el Acuerdo introduce unos requisitos exigibles a la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que la actividad sea ejercida habitualmente en el territorio de algunos de los Estados signatarios, excluy\u00e9ndose aquellas actividades desarrolladas fuera de las fronteras de estos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Imposibilidad de que el trabajador ejerza una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia, en cuyo caso tampoco resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el acuerdo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que la actividad se desarrolle por cuenta ajena, lo que supone obviar por completo el trabajo realizado por cuenta propia.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es evidente que, con estas premisas, el Acuerdo Marco presenta un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n muy limitado, al referirse \u00fanicamente a los supuestos de teletrabajo h\u00edbrido o, lo que es lo mismo, a aquel que se alterna con el trabajo presencial en la sede del empresario, y que se realiza de forma habitual en el Estado miembro de residencia. De esta forma, el Acuerdo deja fuera otros modelos de teletrabajo como el desarrollado de forma puntual por los trabajadores desplazados, el teletrabajo realizado exclusivamente desde el Estado miembro de residencia u otro distinto, o incluso el propio de los denominados <em>\u00abn\u00f3madas digitales\u00bb<\/em> que viajan continuamente teletrabajando sin asentarse en ning\u00fan lugar espec\u00edfico, m\u00e1s all\u00e1 del obviado teletrabajo por cuenta propia.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4. Posibilidad de desarrollar el 50% del tiempo de trabajo en forma de teletrabajo transfronterizo sin alterar el r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 3 constituye la parte m\u00e1s importante del Acuerdo Marco al establecer la ley de Seguridad Social que resulta de aplicaci\u00f3n al teletrabajador transfronterizo. Para ello, toma como referencia dos factores: el pa\u00eds donde la empresa tiene su sede social o centro de actividad y el porcentaje de tiempo que el trabajador teletrabaja desde el pa\u00eds de residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de esta nueva regla, en general la ley de Seguridad Social del Estado donde la empresa tiene su sede social ser\u00e1 la que se aplique. Sin embargo, en caso de que el teletrabajo se realice desde el Estado de su residencia m\u00e1s del 50% del tiempo total de actividad, ser\u00e1 la ley de Seguridad Social de dicho Estado la que resulte de aplicaci\u00f3n. Ello constituye un cambio importante respecto del art\u00edculo 14.8. del Reglamento 987\/2009, que fijaba el l\u00edmite en el 25% del tiempo total de trabajo, de forma que ahora los trabajadores transfronterizos pueden teletrabajar desde su pa\u00eds de residencia m\u00e1s tiempo sin tener que cambiar su ley de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta nueva regla, al teletrabajador transfronterizo incluido dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se le abren dos posibles situaciones, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del tiempo total de trabajo desarrollado desde el Estado de residencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Mantenimiento del aseguramiento en el Estado del empleador. <\/strong>El aseguramiento en el Estado signatario del empleador se mantendr\u00e1, tanto si el teletrabajo transfronterizo no supera el 25% del tiempo total de trabajo (de acuerdo con el contenido de los reglamentos de coordinaci\u00f3n), como en aquellos supuestos en los que este se sit\u00fae entre el 25% y el 50%, gracias a la aplicaci\u00f3n del reciente Acuerdo marco.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Cambio de legislaci\u00f3n aplicable en favor del Estado de residencia del empleado. <\/strong>Por el contrario, el cambio de legislaci\u00f3n aplicable en favor del Estado donde el empleado reside habitualmente no ser\u00e1 evitable en aquellos supuestos en los que el teletrabajo desde casa supere el 50 % del c\u00f3mputo global.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por tanto, el aumento del l\u00edmite al 50% del tiempo de trabajo es una buena noticia para los teletrabajadores transfronterizos por dos principales razones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Permite que las personas teletrabajadoras transfronterizas ahora puedan teletrabajar m\u00e1s d\u00edas desde su pa\u00eds de residencia sin tener que preocuparse por cambiar su ley de Seguridad Social<\/strong>, lo que les dar\u00e1 m\u00e1s flexibilidad y les permitir\u00e1 desempe\u00f1ar su actividad desde donde mejor les convenga en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Permite acabar en gran medida con la discriminaci\u00f3n indirecta que sufren quienes realizan un teletrabajo transfronterizo. <\/strong>Algunas empresas han impedido a estas personas teletrabajar desde su pa\u00eds de residencia tantos d\u00edas como a los trabajadores nacionales, con la finalidad de evitar el cambio de ley de Seguridad Social aplicable.&nbsp; Gracias al Acuerdo, se podr\u00e1 aumentar los d\u00edas de teletrabajo aun super\u00e1ndose el umbral del 25%, pues el aseguramiento en el Estado de empleo se mantendr\u00e1 inalterado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>5. Exclusi\u00f3n de los teletrabajadores transfronterizos por cuenta propia \u00bfqu\u00e9 opciones quedan?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Marco sobre teletrabajo transfronterizo no incluye a los aut\u00f3nomos, que no podr\u00e1n beneficiarse de las mismas ventajas que quienes trabajan por cuenta ajena. Esta exclusi\u00f3n es cuanto menos desacertada o poco comprensible pues las estad\u00edsticas reflejan que el colectivo de aut\u00f3nomos es el que m\u00e1s teletrabaja, <a href=\"https:\/\/www.ontsi.es\/sites\/ontsi\/files\/2023-03\/flashdatosteletrabajo_2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>m\u00e1s concretamente un 26.4%, frente al 10% de los trabajadores por cuenta ajena.<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, existe la posibilidad de optar por diferentes v\u00edas que permitan aportar luz a la incierta posici\u00f3n en la que se encuentran los teletrabajadores transfronterizos por cuenta propia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Una soluci\u00f3n formal. <\/strong>Mediante la inclusi\u00f3n del teletrabajo aut\u00f3nomo en el sistema normativo actual a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un acuerdo multilateral espec\u00edfico para este colectivo, en base al art\u00edculo 16 del Reglamento 883\/2004, o incluso a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de una nota orientativa espec\u00edfica por parte de la Comisi\u00f3n Administrativa para este tipo de teletrabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Una soluci\u00f3n material: aut\u00f3nomos <em>\u201cespecialmente vulnerables\u201d. <\/em><\/strong>Mediante la <a href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/noticia.asp?ref_iustel=1229677\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>STJUE de 12 de enero de 2023, asunto C-356\/21<\/strong><\/a>, el TJUE incluye dentro del \u00e1mbito del derecho social de la UE a determinados trabajadores aut\u00f3nomos. En este caso a trav\u00e9s de una nueva categor\u00eda de personas trabajadoras por cuenta propia<em> \u00aben una situaci\u00f3n de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena\u00bb<\/em>. Dentro de esta categor\u00eda se pueden incluir todos aquellos aut\u00f3nomos que se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad an\u00e1loga a la experimentada por quienes trabajan por cuenta ajena, debido a la dependencia de un \u00fanico cliente o la falta de control sobre su horario laboral, entre otras razones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En clave de Seguridad Social, ello conducir\u00eda a la aplicaci\u00f3n material del Acuerdo Marco sobre teletrabajo transfronterizo habitual a este colectivo de aut\u00f3nomos <em>\u201cespecialmente vulnerables\u201d<\/em>, a pesar de que \u00e9stos queden formalmente excluidos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, supli\u00e9ndose as\u00ed la ausencia de una norma espec\u00edfica al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Este breve an\u00e1lisis del Acuerdo Marco sobre teletrabajo transfronterizo habitual nos lleva a concluir que supone dar un paso hacia adelante de gran importancia para mejorar la situaci\u00f3n de las personas teletrabajadoras transfronterizas en materia ley de Seguridad Social aplicable. Gracias al Acuerdo, \u00e9stos se beneficiar\u00e1n de una mejor flexibilidad, claridad jur\u00eddica y seguridad en cuanto a la aplicaci\u00f3n de uno u otro sistema de Seguridad Social, favoreci\u00e9ndose el mantenimiento del mismo en el Estado miembro de la empresa hasta superar el 50% del tiempo de trabajo desde su residencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a\u00fan hay algunos retos que deben abordarse, como la d\u00e9bil situaci\u00f3n en la que quedan el m\u00e1s que numeroso colectivo que desempe\u00f1a el teletrabajo por cuenta propia desarrollando su actividad profesional en varios Estados miembros, a los que se excluye expresamente del Acuerdo Marco y que carecen de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que trate la cuesti\u00f3n de cu\u00e1l ser\u00e1 la ley de Seguridad Social que le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en tales casos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco\u00a0Manuel\u00a0Extremera\u00a0M\u00e9ndez. 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