{"id":1362,"date":"2023-10-20T10:49:32","date_gmt":"2023-10-20T08:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1362"},"modified":"2023-10-20T10:49:33","modified_gmt":"2023-10-20T08:49:33","slug":"la-zona-franca-industrial-un-ensayo-economico-disruptor-del-sistema-de-fuentes1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-zona-franca-industrial-un-ensayo-economico-disruptor-del-sistema-de-fuentes1\/","title":{"rendered":"La Zona Franca Industrial: Un ensayo econ\u00f3mico disruptor del sistema de fuentes[1]"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>David Lantar\u00f3n Barqu\u00edn.<br><\/em><em>Catedr\u00e1tico de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Cantabria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Las Zonas Francas Industriales son \u00e1reas industriales favorecidas con incentivos especiales creados para atraer la inversi\u00f3n extranjera directa. Medidas reconducibles a tres categor\u00edas: fiscales, en infraestructura y normativas. <strong>S\u00ed, entre otras, modificaciones o inaplicaciones de la normativa laboral propia del territorio <\/strong>en el que se radican que parecen resultar de gran valor para favorecer la implantaci\u00f3n de inversores a la luz de alg\u00fan estudio.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos incentivos dependen en sus t\u00e9rminos y entidad, claro es, de las condiciones econ\u00f3micas del pa\u00eds donde se asientan, y a cuya econom\u00eda, a la inversa, influencian. No obstante, una mayor imbricaci\u00f3n con la econom\u00eda general ajena a la ZFI ha sido demandada desde la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ZFI -en sentido amplio- presentan una heterog\u00e9nea denominaci\u00f3n, extensi\u00f3n, f\u00f3rmulas de administraci\u00f3n y actividad comprendida en su seno. Y se extienden por pa\u00edses muy diferenciados en t\u00e9rminos de desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta distinta denominaci\u00f3n (Zona Econ\u00f3mica Especial, Zona Franca Industrial, Maquiladora, etc.) es fruto de una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica a la par que conceptual y en su propia actividad. Una actividad que ha conocido las manufacturas, la industrializaci\u00f3n (caso propiciado por el establecimiento de Ford en Espa\u00f1a) y una ampliaci\u00f3n hasta una concepci\u00f3n m\u00e1s actual -posiblemente amparable bajo la denominaci\u00f3n Zona Econ\u00f3mica Especial- aglutinadora de toda la actividad econ\u00f3mica, tecnol\u00f3gica incluida, sin desconocer su valor geopol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son, en todo caso, una realidad consolidada en el comercio internacional, de acusada entidad<\/strong> por su propio n\u00famero -se cuentan por miles- y en el del empleo existente en las mismas, entre los indicadores jur\u00eddicos. Tambi\u00e9n, c\u00f3mo no, por la entidad del tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas que articulan, entre otros indicadores econ\u00f3micos. Y, por todo ello, objeto de atenci\u00f3n, en especial por la OIT desde el a\u00f1o 1998 hasta las m\u00e1s recientes <em>Conclusiones sobre la promoci\u00f3n del trabajo decente y la protecci\u00f3n de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para los trabajadores de las zonas francas industriales<\/em> del a\u00f1o 2017, como estadio intermedio relevante. OIT que contin\u00faa prestando atenci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Zonas Francas Industriales <strong>se encuentran, desde la \u00f3ptica que nos interesa, en el cruce de caminos entre dos tendencias importantes a escala global. <\/strong>Dos tendencias que sumadas, a otras como el constitucionalismo multinivel, influencian el panorama actual de las fuentes del Derecho presidido por la tradicional pir\u00e1mide kelseniana, hoy en d\u00eda superada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De una parte, la tendencia a la privatizaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de las relaciones de trabajo.<\/strong> Privatizaci\u00f3n abanderada por la empresa multinacional o transnacional y espoleada con la verticalizaci\u00f3n de los procesos productivos a escala mundial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>De otra, por la contraofensiva consistente en la irradiaci\u00f3n de normas p\u00fablicas de tutela de derechos arraigados en la dignidad humana<\/strong> a trav\u00e9s del mecanismo de la diligencia debida, instrumentalizando a tal efecto aquellas mismas empresas. &nbsp;Contraofensiva iniciada en EE.UU., con particular relevancia en california, y seguida por el Reino Unido, Francia, Alemania y otros pa\u00edses si pensamos en leyes espec\u00edficas al efecto y m\u00e1s a\u00fan si incluimos la mera planificaci\u00f3n como articulador central de estas pol\u00edticas p\u00fablicas. Y siempre a la espera de la tan tra\u00edda directiva sobre diligencia debida, que parece haber dado pasos importantes en su tramitaci\u00f3n estos \u00faltimos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Contraofensiva que, en definitiva, pretende una defensa, no tan numantina, de derechos laborales. Defensa orquestada en torno a conceptos (derechos humanos y trabajo decente, fundamental que no \u00fanicamente) distintos en contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde este prisma, dada su involucraci\u00f3n en la cadena mundial de suministros, las ZFI contribuyen a la <strong><em>irradiaci\u00f3n vertical<\/em> de est\u00e1ndares laborales en su seno. Y, al propio tiempo, encierran un enorme potencial parra <em>irradiar horizontalmente est\u00e1ndares<\/em><\/strong> a las empresas que la rodean y con las que se relacionan en la econom\u00eda general.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que concierne <strong>a la defensa de unos est\u00e1ndares internacionales de trabajo digno en estas ZFI, tres reflexiones merecen nuestra atenci\u00f3n<\/strong>. En primer lugar, dado que las cadenas mundiales de suministro operan de manera relevante a trav\u00e9s de estas ZFI, las mismas son <strong>campo de ejecuci\u00f3n natural y relevante, un <em>n\u00f3dulo<\/em> determinante de la eficacia de la proclamada diligencia debida<\/strong> <strong>y de la relativa \u201cpolinizaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d<\/strong> que ello conlleva.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, las ZFI son una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de las corrientes actuales que <strong>modulan el entendimiento tradicional del sistema de fuentes del Derecho<\/strong>, y concretamente del Derecho del Trabajo en lo que nos concierne. No s\u00f3lo por cuanto se ha se\u00f1alado de su papel en la <strong>irradiaci\u00f3n de est\u00e1ndares laborales, vertical y horizontal, de derechos<\/strong>, obligaciones y, en suma, de culturas, jur\u00eddicas. Lo cual es de particular importancia. Sino tambi\u00e9n porque son exponentes de una <strong><em>infraterritorialidad normativa.<\/em><\/strong>Y, como reinos de taifas jur\u00eddicos con sus propias reglas, contribuyen a una <strong>inseguridad jur\u00eddica<\/strong> que, en principio, no parece beneficiosa para las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, una <strong>visi\u00f3n preocupada por su realidad en t\u00e9rminos de derechos laborales parece predominar en el seno de la OIT y de la doctrina consultada<\/strong>, si bien la atenci\u00f3n a este fen\u00f3meno ha de ser m\u00e1s constante y, acaso, m\u00e1s detenida en sus an\u00e1lisis. Pesa m\u00e1s, en todo caso, la cr\u00edtica negativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En efecto, importantes derechos laborales parecen verse comprometidos directamente en las mismas<\/strong>. Una afirmaci\u00f3n que parece m\u00e1s clara en relaci\u00f3n con la libertad sindical en sentido amplio. Acaso con la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero asociada a ciertas realidades sociales muy alejadas de nuestro modelo social europeo. Y posiblemente tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con problemas de salud laboral asociados a mayores niveles de estr\u00e9s.Y ello a pesar de la existencia de unos m\u00ednimos controles. Y de que tambi\u00e9n, seg\u00fan los casos, cabe apreciar mejoras sobre las condiciones laborales propias del Estado en que se asientan.<\/p>\n\n\n\n<p>La industrializaci\u00f3n, atracci\u00f3n de ingresos, apertura a un mercado global e importaci\u00f3n de cierta tecnolog\u00eda y bienes, son valores tradicionalmente atribuidos a estas ZFI que resultan m\u00e1s cuestionables en la actualidad, con excepciones, dado su vasto n\u00famero y extensi\u00f3n global y, en consecuencia, p\u00e9rdida relativa de la ventaja competitiva que sus condiciones determinan para los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta complejidad, uno de los enriquecimientos p\u00fablicos resultantes de esta experiencia puede ser identificado con el acrecimiento al conocimiento estatal y sus l\u00edneas de acci\u00f3n del aprendizaje econ\u00f3mico -y jur\u00eddico- resultante de la misma. Aportar, por ejemplo, su an\u00e1lisis del porqu\u00e9 de la mayor resiliencia a la pandemia como aprendizaje para afrontar futuras crisis. En el camino se encuentra, inexcusablemente, una mayor vinculaci\u00f3n de las ZFI a los mercados nacionales, extendiendo sus modos de econom\u00eda \u201cimperfecta\u201d pero m\u00e1s formal en muchos casos, y condicionando los incentivos a un compromiso de promoci\u00f3n del trabajo digno. Algo que, en definitiva, parece conducir a un equilibrio distinto y condicionado entre incentivos y derechos. Y tambi\u00e9n a un equilibrio econ\u00f3mico distinto entre las empresas situadas dentro y la econom\u00eda general del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En fin, y para concluir, la existencia de una cierta mirada contradictoria sobre la realidad de estas ZFI se puede vislumbrar en una triple raz\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el momento de su puesta en funcionamiento, experiencia y competencia existente con otras ZFI, que han ido creciendo exponencialmente en n\u00famero.<\/p>\n\n\n\n<p>De otra parte, el aparente diverso funcionamiento de las ZFI administradas p\u00fablica y privadamente. Dado que el progresivo avance de las distintas generaciones de derechos es inseparable del estado econ\u00f3mico de un pa\u00eds o regi\u00f3n, conviene profundizar sobre la incidencia de este elemento.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en tercer lugar, en el t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n, pues utilizar como referente la realidad laboral de ordenamientos que presentan un grado menor de tutela del trabajador favorece claramente la cr\u00edtica positiva como cualificada doctrina ha expuesto. Adicionalidad o no y comparaci\u00f3n con el sistema en que se encuentran ubicadas son, pues, dos indicadores necesarios para determinar el <strong>papel que juegan en la orquesta internacional de los derechos humanos. Papel sin duda alguna, atendiendo a lo expuesto, extraordinariamente relevante.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Esta entrada anticipa algunas de las reflexiones resultantes de mi participaci\u00f3n en el Proyecto de Investigaci\u00f3n&nbsp;\u201cLa construcci\u00f3n transnacional del Derecho del Trabajo: de la pir\u00e1mide a la red. La contribuci\u00f3n espa\u00f1ola\u201d&nbsp;(TRANSLAB, ref. PID2019-104809GB-100), financiado por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n (MCIN\/AEI\/ 10.13039\/501100011033.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>David Lantar\u00f3n Barqu\u00edn.Catedr\u00e1tico de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1366,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1362","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1362"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1365,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362\/revisions\/1365"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1366"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}