{"id":1330,"date":"2023-06-13T19:06:57","date_gmt":"2023-06-13T17:06:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1330"},"modified":"2023-06-13T19:06:58","modified_gmt":"2023-06-13T17:06:58","slug":"un-nuevo-acuerdo-europeo-de-regulacion-del-trabajo-en-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/un-nuevo-acuerdo-europeo-de-regulacion-del-trabajo-en-plataformas-digitales\/","title":{"rendered":"Un nuevo acuerdo europeo de regulaci\u00f3n del trabajo en plataformas digitales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.<br>Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>Ayer, 12 de junio, se reunieron, en Luxemburgo, los ministros de Empleo de la Uni\u00f3n Europea (UE)<\/strong> para volver a intentar llegar a un acuerdo sobre el proyecto de directiva que busca mejorar las condiciones laborales en plataformas digitales. Esta reuni\u00f3n sigue a la de diciembre pasado que finaliz\u00f3 sin acuerdo, por la oposici\u00f3n de pa\u00edses entre los que se encontraba Espa\u00f1a. Madrid justific\u00f3 su rechazo en diciembre porque consideraba que el texto legislativo hab\u00eda perdido ambici\u00f3n y se hab\u00eda devaluado en lo referente a la protecci\u00f3n de los trabajadores durante las negociaciones entre los pa\u00edses, en comparaci\u00f3n con la propuesta inicial de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de directiva se present\u00f3, por parte del ejecutivo comunitario en diciembre de 2021, e inclu\u00eda cinco criterios para determinar la condici\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena o no, de las personas trabajadoras de plataformas digitales son efectivamente trabajadores por cuenta ajena, con el objetivo de evitar la proliferaci\u00f3n de falsos aut\u00f3nomos y garantizar sus derechos laborales. Para la delimitaci\u00f3n se propon\u00edan criterios como el nivel de remuneraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los criterios figuraba que la empresa estableciera el nivel de la remuneraci\u00f3n o que supervisara la elaboraci\u00f3n del trabajo mediante medios electr\u00f3nicos. Seg\u00fan la primera propuesta de la CE, si se cumpl\u00edan al menos dos de las cinco condiciones, se admitir\u00eda la consideraci\u00f3n de la persona como trabajadora por cuenta ajena con derecho, al menos, al salario m\u00ednimo, a ser objeto de la negociaci\u00f3n colectiva y al disfrute de vacaciones retribuidas. Desde entonces, el texto legislativo se ha ido modificando en las negociaciones entre los pa\u00edses hasta llegar a la propuesta de la presidencia sueca de la UE que debatir\u00e1n el lunes los ministros.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los ministros de empleo y asuntos sociales aprobaron el enfoque general que planteaba el Consejo para una <a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/en\/press\/press-releases\/2019\/06\/13\/new-forms-of-work-council-conclusions\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">propuesta de directiva<\/a> que mejore las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas, aunque <a href=\"https:\/\/www.diariodeavila.es\/noticia\/zd93a1382-974d-6276-c359ded1b213a43f\/202306\/la-ue-logra-un-acuerdo-sobre-la-directiva-de-plataformas\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">nuestro pa\u00eds se abstuvo<\/a> por no considerar la propuesta suficientemente ambiciosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta introduce dos mejoras clave:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Por un lado, ayuda a determinar la situaci\u00f3n laboral correcta de las personas que trabajan en plataformas digitales y<\/li><li>Por otro, establece las primeras normas de la UE sobre el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>Clasificaci\u00f3n correcta de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>. La mayor\u00eda de los 28 millones de trabajadores de plataformas de la UE, incluidos los taxistas, los trabajadores dom\u00e9sticos y los repartidores de alimentos, trabajan formalmente por cuenta propia. Sin embargo, son muchos los tienen que cumplir con las mismas reglas y restricciones que un trabajador empleado aun sin tener reconocida esa condici\u00f3n de persona trabajadora por cuenta ajena. Esto evidencia que, de hecho, su realidad es la de estar en una relaci\u00f3n laboral y, por lo tanto, deber\u00edan disfrutar de los mismos derechos laborales y la misma protecci\u00f3n social otorgados a los empleados en virtud de cada una de las legislaciones nacionales y de la propia UE.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo que ha movido al Consejo a impulsar y alcanzar este acuerdo es, sobre todo, la delimitaci\u00f3n de aquellos casos en los que la clasificaci\u00f3n de los trabajadores se considera no ajustada a la realidad y facilitar el camino para que dichos trabajadores sean reclasificados como personas trabajadoras por cuenta ajena. Seg\u00fan el enfoque general del Consejo, la presunci\u00f3n legal ser\u00e1 la de empleados de por cuenta ajena de las plataformas digitales y no personas trabajadoras por cuenta propia.<\/p>\n\n\n\n<p>La directiva propuesta busca garantizar que a las personas que trabajan a trav\u00e9s de plataformas de trabajo digitales se les conceda la condici\u00f3n de empleo legal que corresponde a sus arreglos de trabajo reales. Proporciona una lista de verificaci\u00f3n para determinar si la plataforma es un \u00abempleador\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Se presume legalmente que la plataforma es un empleador, si cumple al menos dos de estos criterios:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>determina el nivel de remuneraci\u00f3n o establece l\u00edmites superiores<\/li><li>supervisa el desempe\u00f1o del trabajo utilizando medios electr\u00f3nicos<\/li><li>restringe la libertad de elegir las horas de trabajo o los per\u00edodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas o utilizar subcontratistas o sustitutos<\/li><li>establece reglas vinculantes espec\u00edficas con respecto a la apariencia, la conducta hacia el destinatario del servicio o la realizaci\u00f3n de la obra<\/li><li>restringe la posibilidad de construir una base de clientes o realizar trabajos para cualquier tercero<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las plataformas tienen derecho a impugnar esta clasificaci\u00f3n, en cuyo caso deben demostrar que no existe una relaci\u00f3n laboral. Por lo tanto, estas medidas tambi\u00e9n deber\u00edan beneficiar a las plataformas gracias al aumento de la seguridad jur\u00eddica, la reducci\u00f3n de los costes de litigio y la facilidad de afrontar los procesos de planificaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se cumplen al menos dos de estos criterios, las personas que trabajan a trav\u00e9s de la plataforma deben disfrutar de los derechos laborales y sociales que vienen con la condici\u00f3n de \u00abempleado\u00bb, teniendo derecho a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>un salario m\u00ednimo (donde exista)<\/li><li>negociaci\u00f3n colectiva<\/li><li>tiempo de trabajo y protecci\u00f3n de la salud<\/li><li>vacaciones pagadas<\/li><li>mejor acceso a la protecci\u00f3n contra accidentes relacionados con el trabajo<\/li><li>prestaciones por desempleo y enfermedad<\/li><li>pensiones de vejez basadas en contribuciones<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>Uso m\u00e1s transparente de los algoritmos. <\/strong>Las plataformas de trabajo digitales utilizan regularmente algoritmos para la gesti\u00f3n de los recursos humanos. Como resultado, los trabajadores plataformas han de afrontar, a menudo, una falta de transparencia sobre los procesos de toma de decisiones y el uso de los datos personales.As\u00ed, el Consejo pretende asegurarse que las personas trabajadoras de plataformas digitales reciben la informaci\u00f3n necesaria sobre el uso de los sistemas automatizados de supervisi\u00f3n y toma de decisiones en aquellos aspectos que les afecten. Bajo las nuevas reglas acordadas, estos sistemas deber\u00e1n ser controlados por personal calificado, personal que, adem\u00e1s ha de contar con una protecci\u00f3n especial contra los tratamientos adversos. La supervisi\u00f3n humana tambi\u00e9n est\u00e1 garantizada para ciertas decisiones importantes, como la suspensi\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4.<strong>\u00bfY ahora qu\u00e9?<\/strong> El Consejo iniciar\u00e1 las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la base de los puntos de acuerdo general, con el objetivo de llegar a un acuerdo provisional. No podemos olvidar el fondo y origen de la cuesti\u00f3n. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/en\/policies\/platform-work-eu\/\" target=\"_blank\">La econom\u00eda de plataformas ha crecido exponencialmente en los \u00faltimos a\u00f1os<\/a>, con ingresos que aumentaron de unos 3.000 millones de euros a alrededor de 14 mil millones de euros entre 2016 y 2020 y se espera que el n\u00famero de trabajadores de plataformas alcance los 43 millones para 2025. Si bien el crecimiento de las plataformas digitales ha beneficiado tanto a las empresas como a los consumidores, ha inmerso en esa denominada \u201czona gris\u201d de las relaciones de empleo a muchos trabajadores de plataformas en lo que a su situaci\u00f3n laboral se refiere. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n, alrededor de 5,5 millones de trabajadores actualmente clasificados como aut\u00f3nomos se encuentran en una relaci\u00f3n laboral de facto con plataformas digitales y, por lo tanto, deber\u00edan ser objeto de los mismos derechos laborales y sociales que se otorgan a las personas trabajadoras por cuenta ajena en virtud de la legislaci\u00f3n de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los debates sobre el uso de algoritmos en el trabajo de la plataforma han puesto sobre la mesa reflexiones sobre la legalidad, la transparencia y la posible discriminaci\u00f3n que puede derivarse de los procedimientos de procesamiento de los datos de los trabajadores y la rendici\u00f3n de cuentas, transparente igualmente, de la toma de decisiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1332,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1330","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1330"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1330"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1330\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1331,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1330\/revisions\/1331"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1332"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}