{"id":1311,"date":"2023-04-10T11:02:44","date_gmt":"2023-04-10T09:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1311"},"modified":"2023-04-10T13:13:48","modified_gmt":"2023-04-10T11:13:48","slug":"negociacion-colectiva-y-desconexion-digital1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/negociacion-colectiva-y-desconexion-digital1\/","title":{"rendered":"Negociaci\u00f3n colectiva y desconexi\u00f3n digital<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>David Lantar\u00f3n Barqu\u00edn.<\/em><strong><em><br><\/em><\/strong><em>Catedr\u00e1tico de Universidad.<br>Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<\/em><br><em>Universidad de Cantabria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.La <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2018\/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf\" target=\"_blank\">LOPD<\/a> <strong>consagra el derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/strong> en nuestro ordenamiento. Protagonista es, desde luego, su art\u00edculo 88, sin olvidar las modificaciones operadas por sus disposiciones finales decimotercera y decimocuarta, a\u00f1adiendo un art\u00edculo 20 bis a nuestro Estatuto de los Trabajadores y un art\u00edculo 14 j bis al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Tambi\u00e9n la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-11472\" target=\"_blank\">Ley 10\/2021, de 9 de julio<\/a>, de trabajo a distancia (BOE, 10-VII) contempla esta materia en m\u00faltiples referencias desde su Exposici\u00f3n de Motivos, pasando por la regulaci\u00f3n central del art. 18 hasta llegar a su DA primera.<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho a la desconexi\u00f3n digital cuya relevancia ha sido, adem\u00e1s, evidenciada por innumerables fuentes de distinta condici\u00f3n, mereciendo expresa menci\u00f3n la <a href=\"https:\/\/www.europarl.europa.eu\/doceo\/document\/TA-9-2021-0021_ES.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021<\/a>, con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre el derecho a la desconexi\u00f3n [2019\/2181(INL)].<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes que abordan algunas de las claves de esta materia sin despejar, al menos no en forma suficiente, un sinf\u00edn de relevantes interrogantes. Interrogantes tales como cu\u00e1l es su aut\u00e9ntica naturaleza o la diferenciaci\u00f3n entre excepciones y modulaciones en su ejercicio ofreciendo para ello un completo r\u00e9gimen jur\u00eddico de las mismas. O, desde distinta \u00f3ptica, sin pretender agotar esta tarea orillando la trascendencia jur\u00eddica en el ordenamiento internacional y en los reg\u00edmenes jur\u00eddicos estatales de la negociaci\u00f3n colectiva. Relevancia de la negociaci\u00f3n colectiva que, en nuestro caso, se ve favorecida por la atribuci\u00f3n del car\u00e1cter de ley ordinaria al art. 88 LOPD (DF 1\u00aa LOPD).<\/p>\n\n\n\n<p>Dudas, concreci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta instituci\u00f3n, que, sin excluir otras posibles fuentes, de derecho o de obligaciones, han de ser resueltas partiendo del <strong>trascendente<\/strong> <strong>papel de la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>, como nuestro propio art. 88 LOPD recoge, siendo con ello tambi\u00e9n consecuente con el car\u00e1cter pionero de la negociaci\u00f3n colectiva en la atenci\u00f3n al derecho a la desconexi\u00f3n digital en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Un papel reconocido desde distintos \u00e1ngulos, como la actual <a href=\"https:\/\/www.insst.es\/documents\/94886\/4545430\/Estrategia+Espa\u00f1ola+de+Seguridad+y+Salud+en+el+Trabajo+2023-2027.pdf\/793be632-afe9-c738-320a-a0908dcd6110?t=1679059860069\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027<\/a> acredita con m\u00faltiples alusiones, entre ellas la fundamental recomendando la negociaci\u00f3n colectiva se ocupe de materias relevantes a efectos de la Estrategia, entre otras la desconexi\u00f3n digital. Y reconocido por la UE y a nivel comparado entre sus Estados miembros. As\u00ed, la citada Resoluci\u00f3n europea expresamente advierte que la futura Directiva UE en la materia ha de respetar, a nivel nacional, tanto la autonom\u00eda de los interlocutores sociales, como los convenios colectivos y las tradiciones y modelos del mercado laboral. Y que \u201cno debe afectar al derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos con arreglo al Derecho y a los usos nacionales\u201d (apartado 13 de la Resoluci\u00f3n). Por citar un ejemplo, este protagonismo sintoniza con el atribuido por otros ordenamientos como el franc\u00e9s (<a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/loda\/id\/JORFTEXT000032983213\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, relative au travail, \u00e0 la modernisation du dialogue social et \u00e0 la s\u00e9curisation des parcours professionnels<\/a>, art. 55.I.2\u00ba), si bien, entrando en detalle, var\u00eda la tipolog\u00eda de la negociaci\u00f3n colectiva a la que el legislador invoca en uno u otro caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Una importancia, en fin, m\u00e1s compleja de asumir en aquellos sistemas que, como el nuestro, se alinean en una aproximaci\u00f3n \u201c<em>soft<\/em>\u201d a esta materia y, en consecuencia, aceptan la posibilidad de conexi\u00f3n justificada y limitada, dificultando con ello la b\u00fasqueda del equilibrio de intereses en juego. Y que ha de asumirse, claro es, sin poder disponer del derecho, delimitando su ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.A pesar de la inicial denuncia de la pobre atenci\u00f3n prestada por los convenios colectivos, y del car\u00e1cter program\u00e1tico de su clausulado, lo cierto es que la atenci\u00f3n legislativa a la misma parece haber alentado <strong>lentamente su atenci\u00f3n desde distintos niveles de negociaci\u00f3n<\/strong>. Excluyendo de esta reflexi\u00f3n la pol\u00edtica empresarial a la que llama el art. 88.3, dada su unilateralidad. Unilateralidad frenada por la necesidad de que observe lo establecido en el convenio colectivo y\/o pacto de empresa, como expresamente se\u00f1ala el art. 88.2 LOPD. Y que puede no ser tal si el contenido acordado en la propia negociaci\u00f3n colectiva, que esta pol\u00edtica ha de observar, refuerza el papel de la representaci\u00f3n de los trabajadores hasta conducirlo a su necesario consenso.<\/p>\n\n\n\n<p>El nivel empresarial parece ideal por su mayor cercan\u00eda a los concretos elementos de la organizaci\u00f3n empresarial. Sin embargo, las dificultades de las PYMES, o de una parte relevante de las mismas, son evidentes en tal sentido, lo que sumado a su protagonismo como empleadores invita claramente a fortalecer el papel de la negociaci\u00f3n sectorial, probablemente como referente o punto de partida de aquella y de mayor importancia en estos primeros momentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las previsiones convencionales, en cuanto existentes meritorias, siguen, no obstante, resultando muy gen\u00e9ricas, m\u00e1s precisamente en estos convenios sectoriales. De hecho, no faltan convenios que simplemente la mencionan. Analizando las referencias existentes cabe destacar, en una primera aproximaci\u00f3n, las siguientes reflexiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la desconexi\u00f3n digital es una materia mayoritariamente incluida en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y descanso o en un apartado destinado a regular nuevas tecnolog\u00edas y\/o derechos digitales. Si bien hay otras sistem\u00e1ticas menos habituales, como su ubicaci\u00f3n en la parte destinada a regular la protecci\u00f3n dispensada al derecho a la intimidad personal y familiar de los trabajadores, los derechos de la representaci\u00f3n de los trabajadores, o a los derechos sindicales. O, extraordinarias, como incluirla en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad social corporativa (<a href=\"http:\/\/bop.dipsoria.es\/index.php\/mod.documentos\/mem.descargar\/fichero.documentos_87_d0d601e1%232E%23pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I Convenio colectivo para la planta de \u00c1greda de siemens Gamesa renewable Energy E\u00f3lica<\/a>, BOP de Soria, 31 de julio de 2020) o, simplemente, en el cap\u00edtulo destinado a disposiciones varias (art. 38 del <a href=\"https:\/\/coocyl.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/SEGOVIA-COMERCIO-2019-2023.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo 2019-2023 para el sector del comercio en general de la provincia de Segovia<\/a>, BOP Segovia, 17 de febrero de 2020) o el dedicado a los beneficios asistenciales \u00a0(art. 41 del <a href=\"https:\/\/boc.cantabria.es\/boces\/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=341782\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo para el sector de abogados, procuradores y graduados sociales de Cantabria<\/a>, para el periodo 2019-2022, BO Cantabria, 22 de agosto de 2019).<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el tratamiento es breve o, como mucho, moderado, especialmente que no solo en el \u00e1mbito sectorial. Y sin presentar grandes aportaciones frente al tenor legal. Cierto que un n\u00famero menor de convenios colectivos sobresale tanto por arriba (sector financiero, corcho, servicios veterinarios, etc., am\u00e9n de empresas del sector de las telecomunicaciones) como por abajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones tratadas -o, mejor dicho, en muchos casos mencionadas- van, igualmente in crescendo, desde el propio fundamento de la instituci\u00f3n que no olvida la tutela de la salud del trabajador, con menci\u00f3n expresa a la fatiga digital. Menci\u00f3n a la salud por lo general mera r\u00e9plica de la norma estatal. S\u00f3lo ocasionalmente esta referencia a la salud es m\u00e1s amplia en sus miras. Pensamos, por ejemplo, en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-15571\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro<\/a>, cuyo art\u00edculo 15 entiende que la regulaci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital \u201c<em>contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnol\u00f3gica o estr\u00e9s, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, la mayor parte de los convenios no incluyen espec\u00edficas previsiones dirigidas a los colectivos que se pueden ver en mayor medida afectados por la sobreexposici\u00f3n comunicativa con la empresa, tales como los altos directivos, directivos o, en menor medida, ciertos mandos intermedios con capacidad de organizaci\u00f3n del trabajo, am\u00e9n de trabajadores con horarios flexibles, trabajadores a tiempo parcial o teletrabajadores. Ello no obsta excepciones (DA primera <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/convenios\/empresa\/convenio-colectivo-empresa-gestion-medioambiental-toledo-s-4700096\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">I Convenio colectivo de la empresa Gesti\u00f3n Medioambiental de Toledo<\/a>, art. 66 IV Convenio Colectivo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o anexo III del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-215\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo de la empresa Telef\u00f3nica Ingenier\u00eda de Seguridad, SAU<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se aprecia, la excepcional situaci\u00f3n de fuerza mayor o de urgencia en la empresa, que excluyen ocasional y justificadamente el ejercicio del derecho. No se precisa, sin embargo, de modo suficiente en qu\u00e9 consisten estas situaciones, ni cual ser\u00e1 el procedimiento a seguir de concurrir o la compensaci\u00f3n a satisfacer al trabajador. Adem\u00e1s, queda en general sin definir la naturaleza del tiempo de conexi\u00f3n que finalmente se produzca. Entre las escasas excepciones, el Anexo 4 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-6569\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo de la empresa Teleinform\u00e1tica y Comunicaciones, S.A.U. \u2013TELYCO\u2013<\/a> precisa t\u00edmidamente c\u00f3mo proceder en estos casos, identificando esta jornada como extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, la condici\u00f3n de sujeto obligado del empleador -al menos principal- no contradice el \u00e9nfasis que algunos textos ponen en la necesidad de que el trabajador se comprometa al uso adecuado de los medios tecnol\u00f3gicos puestos a su disposici\u00f3n. Medios que, por cierto, se identifican a efectos de evitar la conexi\u00f3n indebida incurriendo en ocasiones en enumeraciones err\u00f3neas a nuestro modo de ver, pues la clase y\/o propiedad del medio determinante de la invasi\u00f3n del tiempo de descanso del trabajador no parece haya de ser un elemento de particular relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n \u201cse sujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores\u201d (art. 88.2 LOPD). El <a href=\"https:\/\/www.businesseurope.eu\/sites\/buseur\/files\/media\/reports_and_studies\/2020-06-22_agreement_on_digitalisation_-_with_signatures.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Acuerdo Marco de los Interlocutores Sociales Europeos sobre Digitalizaci\u00f3n<\/a> atiende (p. 12) trata espec\u00edficamente las mismas e incorpora un amplio elenco, haciendo gala de una sistem\u00e1tica deficiente.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.En nuestro caso, resulta llamativo que el eventual desarrollo de la pol\u00edtica empresarial puede haber limitado su tratamiento en la negociaci\u00f3n colectiva, m\u00e1s acotado a los convenios m\u00e1s avanzados en la materia, mientras que no sucede en id\u00e9ntica medida esto con las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n, a las que tambi\u00e9n se extiende la llamada del legislador a id\u00e9ntica pol\u00edtica empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>De significar es que excepcionalmente alguno de los convenios analizados establece una graduaci\u00f3n de las medidas destacando aquellas que son m\u00ednimas respecto de las que adolecen de tal car\u00e1cter (art. 15.1 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-15571\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro<\/a>). Y tambi\u00e9n que las medidas en ocasiones se tildan de meras recomendaciones o buenas pr\u00e1cticas mientras que en otras presentan un car\u00e1cter obligatorio. Sin excluir otras, para concluir, las medidas m\u00e1s extendidas son las siguientes: la prohibici\u00f3n de estas conexiones fuera del tiempo de trabajo; subrayar la limitaci\u00f3n de las convocatorias, en particular de reuniones, pero tambi\u00e9n de otro tipo de acciones, a su realizaci\u00f3n en la jornada de trabajo; contemplar la fijaci\u00f3n clara de horas de inicio y finalizaci\u00f3n alejadas del inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo; el env\u00edo previo de la documentaci\u00f3n relevante para evitar dilataciones excesivas de estas reuniones; y la programaci\u00f3n de una respuesta autom\u00e1tica durante los periodos de ausencia del trabajador, incluyendo fechas en que este no se encontrar\u00e1 disponible, as\u00ed como el correo de contacto para la reasignaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> <em>Este texto recoge parte de las reflexiones aportadas por su autor a la obra colectiva \u201cCambio tecnol\u00f3gico y transformaci\u00f3n de las fuentes laborales\u201d, publicada por Tirant Lo Blanch en el a\u00f1o 2023 y resultante del Proyecto \u201c<\/em><em>Cambio tecnol\u00f3gico e instituciones colectivas, transformaciones y adaptaciones en las fuentes laborales\u201d RTI2018-094547-B-C22<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>David Lantar\u00f3n Barqu\u00edn.Catedr\u00e1tico de Universidad.Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":248,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1311","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1311"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1311"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1311\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1314,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1311\/revisions\/1314"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/248"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}