{"id":1298,"date":"2023-03-15T20:39:27","date_gmt":"2023-03-15T19:39:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1298"},"modified":"2023-03-15T20:39:28","modified_gmt":"2023-03-15T19:39:28","slug":"la-implementacion-de-la-sociedad-digital-y-los-retos-del-derecho-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-implementacion-de-la-sociedad-digital-y-los-retos-del-derecho-constitucional\/","title":{"rendered":"La implementaci\u00f3n de la sociedad digital y los retos del derecho constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Mar\u00eda Jos\u00e9 Carazo Li\u00e9bana.<br>Profesora Titular de Derecho Constitucional.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Desde hace algunos a\u00f1os asistimos a una aut\u00e9ntica transformaci\u00f3n de la sociedad en una sociedad digital de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.&nbsp; Esta situaci\u00f3n ha creado una alteraci\u00f3n de categor\u00edas jur\u00eddicas que afectan al Derecho Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.Podemos hablar de <strong>una primera etapa entre 1990 y 2010<\/strong> donde se ponen las bases de lo que ser\u00e1 la actual sociedad de la informaci\u00f3n. De forma muy resumida indicamos los siguientes hitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A mediados del a\u00f1o 2002 comenz\u00f3 de manera formal la preparaci\u00f3n para la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/chronicle\/article\/la-cumbre-mundial-sobre-la-sociedad-de-la-informacion-yla-brecha-de-la-banda-ancha-obstaculos-y\" target=\"_blank\">Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informaci\u00f3n<\/a> (CMSI). Se trat\u00f3 de un proceso de discusi\u00f3n global auspiciado por la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Pretend\u00eda desarrollar un Marco global que permitiera enfrentar los desaf\u00edos presentados por la llamada Sociedad de la Informaci\u00f3n. Forjar un entendimiento com\u00fan, asumir compromisos pol\u00edticos y definir acciones y mecanismos concretos sobre el tema.<\/li><li>Las normas que regularon la protecci\u00f3n de datos personales fueron, primero la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1992-24189\" target=\"_blank\">Ley Org\u00e1nica 5\/1992, de 29 de octubre, de regulaci\u00f3n del tratamiento automatizado de los datos de car\u00e1cter personal<\/a> y, m\u00e1s tarde, la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-23750\" target=\"_blank\">Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/a>.<\/li><li>El TC, en la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/Sentencia%2094\/1998%20de%204%20de%20marzo\" target=\"_blank\">Sentencia 94\/1998 de 4 de marzo<\/a>, ya se\u00f1alaba que el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales es un derecho fundamental por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos y sobre su uso y destino. Recientemente, el TC ha vuelto a recordar, en su <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2019-9548\" target=\"_blank\">Sentencia de 22 de mayo de 2019<\/a>, que el derecho a la protecci\u00f3n de datos consiste en un <em>\u201cpoder de disposici\u00f3n y de control sobre los datos personales\u201d<\/em> y que tiene \u201c<em>una doble perspectiva<\/em>\u201d. Esto es as\u00ed porque el art. 18.4 CE no s\u00f3lo <em>\u201cconsagra un derecho fundamental aut\u00f3nomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona<\/em>\u201d, sino tambi\u00e9n un derecho instrumental ordenado a la protecci\u00f3n de otros derechos fundamentales. Esto es, <em>\u201cun instituto de garant\u00eda de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos\u201d<\/em>.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>Una segunda etapa tiene lugar en el a\u00f1o 2010 y 2019.<\/strong> Los principales hitos son los que siguen:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-4950\" target=\"_blank\"><em>Ley 9\/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones<\/em><\/a><em>.<\/em> Esta ley introduce reformas estructurales necesarias en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las telecomunicaciones a fin de ofrecer a los usuarios servicios m\u00e1s innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios m\u00e1s competitivos y con mejores condiciones. Tambi\u00e9n favorece la seguridad jur\u00eddica, al compendiar la normativa vigente, y, en particular, en lo que se refiere al marco comunitario de las comunicaciones electr\u00f3nicas<\/li><li><em>Reglamento UE 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (<\/em><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\"><em>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos<\/em><\/a><em>).<\/em> Fue un proceso legislativo muy intenso que dur\u00f3 aproximadamente cuatro a\u00f1os. Es una reglamentaci\u00f3n muy ambiciosa y compleja. A diferencia de la Directiva de Protecci\u00f3n de datos anterior que necesitaba su transposici\u00f3n a las legislaciones nacionales de los pa\u00edses miembros de la UE, el Reglamento es de aplicaci\u00f3n inmediata y persigue la uniformizaci\u00f3n del derecho de protecci\u00f3n de datos en todos los pa\u00edses de la UE. El objetivo de esta norma no es otro que otorgar a los individuos un mayor control sobre sus datos personales y crear recursos jur\u00eddicos para su defensa en caso de injerencia. Por otro lado, para los responsables de tratamiento y procesamiento de datos introduce obligaciones espec\u00edficas en aras a garantizar la seguridad de los mismos.<\/li><li>La regulaci\u00f3n actual es la<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\"><em>LO 3\/2018 de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los derechos digitales<\/em><\/a><em> (LOPDGDD).<\/em> La r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la globalizaci\u00f3n, ha hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la informaci\u00f3n. El car\u00e1cter central de la informaci\u00f3n personal tiene aspectos positivos, porque permite nuevos y mejores servicios, productos o hallazgos cient\u00edficos. Pero tiene tambi\u00e9n riesgos, pues las informaciones sobre los individuos se multiplican exponencialmente, son m\u00e1s accesibles, por m\u00e1s actores, y cada vez son m\u00e1s f\u00e1ciles de procesar mientras que es m\u00e1s dif\u00edcil el control de su destino y uso. Era necesario reforzar la seguridad jur\u00eddica. Incluso en la Exposici\u00f3n de Motivos de la LOPDGDD se habla de una deseable reforma de la Constituci\u00f3n a fin de elevar al rango constitucional una nueva generaci\u00f3n de derechos digitales. Los nuevos derechos digitales incluidos en su T\u00edtulo X son el corolario de la evoluci\u00f3n protagonizada por la sociedad contempor\u00e1nea. La importancia de este T\u00edtulo radica en la elevaci\u00f3n a rango legal de un cat\u00e1logo de derechos digitales, lo cual supone interrogantes para los juristas sobre su base constitucional, su posible colisi\u00f3n con otros derechos y libertades, as\u00ed como sobre la garant\u00eda efectiva y su desarrollo futuro. La garant\u00eda efectiva de los derechos de la era digital obviamente impone obligaciones a los poderes p\u00fablicos a fin de posibilitar un acceso pleno a las herramientas tecnol\u00f3gicas que permita el desarrollo de la personalidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>A partir del a\u00f1o 2019<\/strong> se abre una etapa de reconocimiento de los llamados derechos digitales. Destacamos los siguientes instrumentos para su plasmaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-11472\" target=\"_blank\"><em>Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia<\/em><\/a><em>. <\/em>El trabajo a distancia, es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. Desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que trae consigo notables ventajas, entre otras, ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalizaci\u00f3n de horarios; fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio, especialmente en las \u00e1reas rurales, etc.<\/li><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/portal.mineco.gob.es\/RecursosArticulo\/mineco\/ministerio\/participacion_publica\/audiencia\/ficheros\/SEDIACartaDerechosDigitales.pdf\" target=\"_blank\"><em>La Carta de Derechos Digitales<\/em><\/a><em> fue aprobada el 14 de julio del 2021.<\/em> Es interesante destacar que no tiene car\u00e1cter normativo. Es decir, su objetivo es reconocer los nov\u00edsimos retos que la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los derechos del entorno digital plantea. En definitiva, establecer un marco de referencia para la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, de forma que permita navegar en el entorno digital aprovechando y desarrollando todas sus potencialidades y oportunidades, evitando sus riesgos. Se trata de contribuir a una reflexi\u00f3n que tambi\u00e9n se est\u00e1 produciendo a nivel europeo para liderar un proceso imprescindible de digitalizaci\u00f3n, pero digitalizaci\u00f3n humanista en la que las personas se encuentran en el centro de este proceso de transformaci\u00f3n digital. Por otro lado, la Carta de Derechos Digitales contribuye de manera importante a reducir la brecha digital de los \u00faltimos a\u00f1os por motivos socioecon\u00f3micos, de g\u00e9nero, generacionales o territoriales. En concreto, con la implementaci\u00f3n del derecho de acceso a Internet de calidad y asequible. As\u00ed como la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y desarrollo de habilidades digitales de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, especialmente entre los sectores m\u00e1s vulnerables. Por otro lado, es importante proporcionar seguridad jur\u00eddica en el trabajo a distancia, as\u00ed como una forma de organizaci\u00f3n empresarial que promueva una mayor productividad y eficiencia, garantizando y protegiendo los derechos de los trabajadores ante la nueva realidad propiciada por la nueva tecnolog\u00eda.<\/li><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2022-10757\" target=\"_blank\"><em>Ley 11\/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones<\/em>&nbsp; <\/a>&nbsp;que transpone la Directiva 2018\/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el C\u00f3digo Europeo de Comunicaciones Electr\u00f3nicas. Esta ley refuerza los derechos de los usuarios, estableciendo una mejora de la transparencia de los contratos, capacidad de desbloquear la tarjeta m\u00f3vil para facilitar el cambio de operador, mantener el n\u00famero de tel\u00e9fono un mes despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n del contrato, el derecho al reenv\u00edo gratuito de correos electr\u00f3nicos o al acceso a los mismos una vez rescindido el contrato, etc. Tambi\u00e9n se refuerzan los derechos de los usuarios con diversidad sensorial al introducir la obligatoriedad de accesibilidad en la informaci\u00f3n contenida en los contratos, algo importante para eliminar las brechas digitales.<\/li><li><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/es\/library\/european-declaration-digital-rights-and-principles\" target=\"_blank\"><em>Declaraci\u00f3n Europea sobre los Derechos y Principios Digitales<\/em><\/a><em>.<\/em> La Comisi\u00f3n propuso el d\u00eda 26 de enero del 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo una declaraci\u00f3n de principios y derechos para la transformaci\u00f3n digital en la UE. El proyecto de declaraci\u00f3n de principios y derechos digitales persigue ofrecer un punto de referencia sobre el tipo de transformaci\u00f3n digital que Europa promueve y defiende.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Carazo Li\u00e9bana.Profesora Titular de Derecho Constitucional.Universidad de Ja\u00e9n. 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