{"id":1287,"date":"2023-02-16T09:35:23","date_gmt":"2023-02-16T08:35:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1287"},"modified":"2023-02-16T12:56:09","modified_gmt":"2023-02-16T11:56:09","slug":"el-whatsapp-se-cuela-en-la-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-whatsapp-se-cuela-en-la-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"El WhatsApp se cuela en la negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.<br>Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>Riesgos de WhatsApp<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>como herramienta de comunicaci\u00f3n<\/strong>. El uso masivo de internet y el desarrollo tecnol\u00f3gico han favorecido una mayor conectividad y acelerado y facilitado procesos que, hasta hace poco m\u00e1s de una d\u00e9cada, implicaban una inversi\u00f3n en tiempo y dinero que hoy resultan del todo innecesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>La enorme acogida que tiene la aplicaci\u00f3n&nbsp;WhatsApp&nbsp;como herramienta de comunicaci\u00f3n se ha extendido tambi\u00e9n entre empresas, empleadores y personas trabajadoras. Por ello, no es de extra\u00f1ar que en el \u00e1mbito de las relaciones laborales se haya propiciado la creaci\u00f3n de nuevas normas. Cuestiones como la gratuidad, la inmediatez y la capacidad para dejar constancia de los mensajes son algunas de sus ventajas, no obstante, tambi\u00e9n presenta algunos inconvenientes que es preciso conocer, sobre todo en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9xito de estos programas se refleja en los datos publicados en el \u00faltimo <a href=\"https:\/\/wearesocial.com\/es\/blog\/2022\/01\/digital-report-2022-el-informe-sobre-las-tendencias-digitales-redes-sociales-y-mobile\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Informe Digital 2022<\/a> de las agencias especializadas <a href=\"https:\/\/wearesocial.com\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">We are Social<\/a> \u2013 comportamientos sociales \u2013 y <a href=\"https:\/\/www.hootsuite.com\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Hootsuit<\/a> \u2013 gesti\u00f3n de redes sociales-. El informe revela que ya son m\u00e1s de 5 mil millones de personas en el mundo las que utilizan internet y que casi 41 millones de espa\u00f1oles utiliza redes sociales, incluidas entre ellas las aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, siendo el WhatsApp la preferida por el 91% de los usuarios.\u00a0Adem\u00e1s, es la tercera plataforma de redes sociales m\u00e1s utilizada, increment\u00e1ndose su uso aproximadamente un 6% al trimestre. Lo que supone unos 85 millones de usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, no es de extra\u00f1ar que en el \u00e1mbito jur\u00eddico los tribunales se hayan visto obligados a pronunciarse sobre su delimitaci\u00f3n y alcance. Por ejemplo, la <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/revista\/validez-dimision-presentada-whatsapp-281\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">STSJ de Cantabria n\u00ba 541\/2021, de 16 de julio de 2021<\/a>, que analiza el caso de una persona que dimite de su trabajo mediante conversaci\u00f3n de WhatsApp. O la imposici\u00f3n al empresario del deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicaci\u00f3n a su disposici\u00f3n en la <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/jurisprudencia\/sentencia-social-n-567-2022-tsj-madrid-sala-social-sec-6-rec-318-2022-19-09-2022-48448603?ponente%5B0%5D=MOLINA+GUTIERREZ%2C+SUSANA+MARIA&amp;page_number=2&amp;sort=fecha&amp;noIndex\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">STSJ de Madrid n\u00ba 567\/2022 de 19 de septiembre de 2022<\/a>. \u00a0El WhatsApp se ha constituido en una de las herramientas de comunicaci\u00f3n instant\u00e1nea m\u00e1s importantes que las nuevas tecnolog\u00edas ponen a nuestra disposici\u00f3n. Su gratuidad, simpleza y rapidez son elementos clave para que millones de personas la utilicen en todo el mundo. Por lo que se refiere al \u00e1mbito laboral, aunque las ventajas son evidentes, no deben pasarse por alto los problemas que pueden generarse. Un uso inadecuado o un mal uso de la aplicaci\u00f3n puede dar lugar a que se vulneren derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la intimidad, la libertad de expresi\u00f3n, la protecci\u00f3n de datos o la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales que pone al descubierto esta aplicaci\u00f3n est\u00e1n protegidos por la LOPD y el RGPD, siendo muy elevadas las sanciones que la AEPD puede imponer en caso de vulneraci\u00f3n. Si el dispositivo pertenece a la empresa, el establecimiento de unas reglas claras o de un protocolo sobre las condiciones de un posible uso privado o la prohibici\u00f3n del mismo evitar\u00e1 incurrir en conductas reprochables, teniendo siempre presente que si la empresa inspeccionara los mensajes privados debe respetar los derechos fundamentales de su personal. En este sentido, el <a href=\"https:\/\/www.incibe.es\/protege-tu-empresa\/blog\/utiliza-whatsapp-tu-empresa-cumpliendo-el-rgpd-y-lopdgdd\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) advierte de la necesidad de que las empresas cumplan el RGPD y la LOPD<\/a>, cuando se utiliza esta red social.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>Regulaci\u00f3n del uso de WhatsApp en la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>. Siendo, por tanto, un hecho cada vez m\u00e1s habitual el uso de esta aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral y pudiendo provocar situaciones conflictivas, se ha de garantizar el cumplimiento de las normas a trav\u00e9s del establecimiento de funciones y l\u00edmites, y la negociaci\u00f3n colectiva o la existencia de protocolos internos, se revelan como instrumentos garantistas a estos efectos porque actualmente es una necesidad incluir en los convenios todo lo relacionado con la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, sus reglas y l\u00edmites. As\u00ed se recoge en un <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.ugtficabcn.cat\/calaix\/documentacio\/estudis\/N-c2-ba-2028-20-10012023-20Whatsapp-Estudio.pdf\" target=\"_blank\">estudio publicado recientemente por UGT<\/a> sobre el uso del WhatsApp.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos Convenios Colectivos ya incluyen alguna referencia o regulaci\u00f3n sobre esta aplicaci\u00f3n, en unos casos declarando la nulidad de las comunicaciones. Por ejemplo, el <a href=\"https:\/\/www.ccoo-servicios.es\/archivos\/convenio-lidl-2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">III Convenio colectivo del Supermercado Lidl<\/a>, suscrito en junio de 2022, dispone en su art\u00edculo 21.7 lo siguiente \u201c<em>las comunicaciones que por causa justificada o fuerza mayor, deben realizarse fuera del horario laboral, deber\u00e1n realizarse por los medios oficiales (tel\u00e9fono, correo corporativo, etc.) (\u2026) todos los cambios de horarios, descansos, etc., comunicados por medios no oficiales (como WhatsApp, SMS o aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea) ser\u00e1n nulos y sus efectos ser\u00e1n asumidos por la empresa<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros, estableci\u00e9ndola como falta grave. El <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/convenios\/sector\/convenio-colectivo-oficinas-despachos-zamora-6200042\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Zamora<\/a> as\u00ed lo considera en su art\u00edculo 30 con el siguiente tenor literal \u201c<em>La utilizaci\u00f3n de las redes sociales Facebook, WhatsApp, Twitter\u2026 durante la jornada laboral, bien desde el m\u00f3vil personal, m\u00f3vil de la empresa o desde cualquier ordenador<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es importante tener en cuenta que la utilizaci\u00f3n de los dispositivos particulares de la persona trabajadora requiere siempre la prestaci\u00f3n de su consentimiento -libre, informado y expreso- tanto para ceder el dato de su tel\u00e9fono m\u00f3vil como para ser incluido en un grupo de WhatsApp, determinando la finalidad para la que se da ese consentimiento expreso, que podr\u00e1 revocar en cualquier momento, sin que derive sanci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, ya se est\u00e1 haciendo en buena parte de ellos. Y en concreto, cuando se aborde la regulaci\u00f3n del uso del WhatsApp, uno de los aspectos a los que se debe prestar especial atenci\u00f3n es el de la protecci\u00f3n de datos y la desconexi\u00f3n digital, siendo conscientes, sobre este \u00faltimo, que est\u00e1 en juego la salud de las personas trabajadoras. Recordamos el art. 88.1 de la LOPD \u201c<em>Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la desconexi\u00f3n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Concluyendo, recurrir a la negociaci\u00f3n colectiva para la inclusi\u00f3n en los convenios de todo lo relacionado con el uso de las tecnolog\u00edas en las relaciones de trabajo, se convierte en una necesidad, cuando se han de fijar reglas y l\u00edmites. En concreto, cuando se trate de la regulaci\u00f3n del uso del WhatsApp, se ha de prestar especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de datos y a la desconexi\u00f3n digital, porque est\u00e1 en juego la salud de las personas trabajadoras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1289,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1287","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1287"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1287"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1287\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1288,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1287\/revisions\/1288"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}