{"id":1275,"date":"2023-01-26T12:11:15","date_gmt":"2023-01-26T11:11:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1275"},"modified":"2023-01-26T12:11:17","modified_gmt":"2023-01-26T11:11:17","slug":"el-trabajo-digital-en-la-gig-economy-un-mundo-feliz-sin-ni-siquiera-soma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-trabajo-digital-en-la-gig-economy-un-mundo-feliz-sin-ni-siquiera-soma\/","title":{"rendered":"El trabajo \u201cdigital\u201d en la Gig Economy. Un mundo feliz sin ni siquiera soma"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Antonio Costa Reyes.<br>Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de C\u00f3rdoba.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.<strong>El futuro<\/strong>, para muchos, era esa imagen que las pel\u00edculas de ciencia ficci\u00f3n nos han hecho creer: un mundo tecnificado, con naves para desplazarse, con viajes interestelares o con casas totalmente aut\u00f3nomas, con robots e inteligencias artificiales (IA) que organizar\u00edan nuestro cotidiano con eficacia y pulcritud, evitando a los humanos las tareas m\u00e1s penosas y mon\u00f3tonas y, por tanto, en los que los trabajos vinculados a esa tecnolog\u00eda ser\u00edan altamente cualificados\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, poco de ese <em>mundo feliz<\/em> ocurre en nuestro presente. Pero lo que s\u00ed se mantiene es esa <a href=\"https:\/\/magnet.xataka.com\/un-mundo-fascinante\/textos-generados-ia-gtp-3-simplemente-alucinantes-deleitemonos-algunos-ejemplos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">fascinaci\u00f3n por las tecnolog\u00edas y la IA<\/a> y esa visi\u00f3n inocente de que esas herramientas electr\u00f3nicas son algo neutro y eficiente, que nos ofrecen las mejores opciones en funci\u00f3n de criterios racionales, alejados de la arbitrariedad, el abuso o la discriminaci\u00f3n que demasiadas veces gu\u00eda a los hombres cuando ejercen poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende as\u00ed que nos resulte <em>cool<\/em> todo lo que se predica de la econom\u00eda y el trabajo digital que, no por casualidad, vienen acompa\u00f1ados de su lenguaje \u00ab<em>embriagador<\/em>\u00bb (flexibilidad, dinamismo, nuevas habilidades, conocimiento e innovaci\u00f3n, participaci\u00f3n colaborativa, etc.), con el que, en gran medida, pretende transmitirse la idea de que estamos ante un tipo de trabajo \u201cnuevo\u201d, cualitativamente diferente a lo que conoc\u00edamos hasta el momento presente: por eso ya no hay empresas capitalistas, sino <em>startups<\/em>, plataformas, econom\u00eda colaborativa; y los trabajadores han dado paso a <em>freelancers, riders, crowdworkers o partners<\/em>\u2026 pero (muy) de vez en cuando nos asalta alguna <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/elpais.com\/tecnologia\/2023-01-07\/por-que-este-video-de-una-mujer-en-el-vater-grabado-por-una-roomba-no-sera-el-ultimo-que-veamos.html\" target=\"_blank\">noticia<\/a> que nos muestra <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/economia\/20230121\/8700012\/precarias-condiciones-trabajo-sustentan-exito-chatgpt.html\" target=\"_blank\">la precariedad que esconde el mundo de las plataformas digitales<\/a> y nos recuerda que \u201c<em>de pronto es ayer<\/em>\u201d (ROMAGNOLI).<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a esa escasa aparici\u00f3n en noticias, no es una excepci\u00f3n, tal y como vienen evidenciando desde hace tiempo, entre otros, los diversos informes de la OIT sobre el tema, particularmente, en relaci\u00f3n a las plataformas digitales (\u201c<a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/publications\/books\/WCMS_645337\/lang--en\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>Digital labour platforms and the future of work<\/em><\/a>\u201d, 2018, o <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/research\/global-reports\/weso\/2021\/lang--en\/index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>The role of digital labour platforms in transforming the world of work<\/em><\/a>, 2021). En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de las posibles oportunidades de este modelo, en ellos se describen las p\u00e9simas condiciones laborales existentes en ese modelo de negocio (jornadas abusivas, trabajo mon\u00f3tono, bajos salarios, falta de privacidad, etc.), fruto en gran medida del desequilibrio de poder (material, transnacional, de informaci\u00f3n y control) entre los sujetos implicados.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.<strong>\u00bfY c\u00f3mo hemos llegado hasta aqu\u00ed?<\/strong> No es pues ninguna novedad que los diversos cambios que conlleva el proceso de digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y su incidencia en el mundo del trabajo est\u00e1n implicando importantes problemas para la tutela de la persona trabajadora, algunos de los cuales no son sino la amplificaci\u00f3n de otros que ven\u00edamos arrastrando, como son los derivados de los procesos de descentralizaci\u00f3n productiva y de \u2018<em>huida del Derecho del Trabajo<\/em>\u2019, cuya huella de precariedad era sumamente conocida: multiplicaci\u00f3n del trabajo at\u00edpico (aut\u00f3nomos, temporales, tiempo parcial,\u2026), evanescencia del empresario-contraparte y proliferaci\u00f3n de los fen\u00f3menos interpositivos, ausencia de derechos colectivos, malas condiciones laborales, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, los riesgos que implica la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/press\/press-releases\/2022\/12\/15\/declaration-on-digital-rights-and-principles-eu-values-and-citizens-at-the-centre-of-digital-transformation\/\" target=\"_blank\">transformaci\u00f3n digital, exige atender a su incidencia en las personas<\/a>, pues de lo contrario, seguiremos asistiendo a los abusos que han generado el fen\u00f3meno de plataformas digitales, las cuales han aprovechado el contexto de desregulaci\u00f3n para llevar al extremo sus ventajas tecnol\u00f3gicas y crear posiciones dominantes en el funcionamiento del mercado, que determinan un aumento de las posiciones de debilidad contractual tanto de los consumidores como de los trabajadores y las empresas auxiliares (SMORTO).<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del trabajo, la atomizaci\u00f3n de las actividades productivas bajo la apariencia de microtareas-encargos (<em>gigs<\/em>), unida a la prestaci\u00f3n remota de los servicios <em>online<\/em>, est\u00e1 posibilitando una deslocalizaci\u00f3n <em>ad libitum<\/em> de los mercados laborales. Ciertamente, la capacidad tecnol\u00f3gica de estas plataformas les permite, de un lado, dividir el trabajo que antes realizaba una sola persona en una multitud de peque\u00f1as tareas -mon\u00f3tonas, repetitivas y sin sentido (en el extremo inferior)- que luego se asignan a una infinidad de personas trabajadoras \u201cinvisibles\u201d -y que en muchos casos son empleadas por empresas interpuestas y en pa\u00edses con menor o nula tutela laboral-. Y en esta l\u00f3gica, aprovechando precisamente la crisis de empleo, este modelo favorece un aumento de la competencia intra e intertrabajadores a escala global (LYON CAEN), con la consiguiente presi\u00f3n sobre su retribuci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones laborales, pues la <em>gig economy<\/em> se caracteriza por combinar una muy escasa (micro)retribuci\u00f3n a destajo con una insuficiencia de encargos en comparaci\u00f3n a las personas trabajadoras disponibles (no por casualidad en su mayor\u00eda son calificables como <em>working poor<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Y junto a ello, de otro, esas mismas herramientas electr\u00f3nicas posibilitan tambi\u00e9n para organizar a esa multitud de personas y empresas auxiliares manteniendo un control considerable de estandarizaci\u00f3n de los procesos de negocio. Todo lo cual otorga a las plataformas digitales a\u00fan m\u00e1s poder en la fijaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones en las que se presta el servicio, tambi\u00e9n como decimos, respecto a las empresas auxiliares (pues \u00e9stas, de querer diferenciarse, corren el riesgo de desaparecer en un mercado en el que ya no existen para el consumidor final).<\/p>\n\n\n\n<p>Si a esta precariedad unimos la inexistencia de un espacio de trabajo compartido (particularmente en los servicios <em>online<\/em>), se favorece el desconocimiento del conjunto de personas empleadas y se refuerza la consiguiente sensaci\u00f3n de aislamiento y, en definitiva, se desincentiva la idea de colectivo y se acent\u00faa el desapego sindical de los \u201cnuevos\u201d trabajadores. Y precisamente, al ocultar la realidad laboral en la que se basan, es f\u00e1cil excluir a esas personas \u201cinvisibles\u201d de los <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2023\/01\/23\/companias\/1674488425_185942.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">beneficios generados por su trabajo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y ante todo esto \u00bfhay alguna respuesta a esta nueva fase de la <em>modernidad l\u00edquida<\/em> de la que hablara <strong>Zygmunt Bauman<\/strong>? Conviene dejar precisado de antemano (<a href=\"https:\/\/www.ces.es\/documents\/10180\/5182488\/Inf0318.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CES, 03\/2018, 97-98<\/a>), que esta situaci\u00f3n no se trata de una consecuencia inevitable y propia del futuro del trabajo (como en muchas otras cuestiones se nos pretende presentar desde el determinismo tecnol\u00f3gico), pues entenderlo as\u00ed supone subestimar las propias necesidades personales y sociales. Y tambi\u00e9n conveniente recordar el valor del Derecho del trabajo como instrumento equilibrador en las relaciones de intercambio de trabajo por retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.<strong>En nuestra opini\u00f3n<\/strong>, la anonimia reguladora con relaci\u00f3n a este modelo de negocio presenta cierto parang\u00f3n con lo acontecido en los propios albores del Derecho del Trabajo (como, quiz\u00e1s sea casualidad, ocurre en muchos otros aspectos de esta revoluci\u00f3n digital en comparaci\u00f3n con la revoluci\u00f3n industrial del XVIII-XIX). As\u00ed, se nos pretende hacer creer que esa falta de tutela jur\u00eddica al trabajo que implican estas plataformas es la consecuencia de una normativa laboral desfasada e in\u00fatil, cuando antes, al contrario, esa parca regulaci\u00f3n o su inaplicaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 entonces, es requerida, consciente (\u00c1LVAREZ DE LA ROSA).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, ser\u00eda exigible un esfuerzo mayor y m\u00e1s ambicioso de los poderes p\u00fablicos, tanto en el plano interno como externo (<a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2022-10-17\/espana-y-otros-siete-paises-de-la-ue-reclaman-una-proteccion-mas-ambiciosa-para-los-trabajadores-de-las-plataformas-digitales.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">europeo<\/a> e internacional), al objeto de regular adecuadamente estas relaciones tan desequilibradas, para evitar que las ventajas propias de este tipo de plataformas supongan una v\u00eda de competencia desleal y <em>dumping<\/em> social que termine arrastrando al resto de empresas. La idea debe ser clara: el desarrollo de la econom\u00eda digital, con las oportunidades que plantea en muy diversos planos, no puede basarse ni suponer una vuelta al pasado en t\u00e9rminos de tutela sociolaboral, sino que, m\u00e1s al contrario, debe resultar compatible, coherente y leal en su actuaci\u00f3n con las exigencias que en este \u00e1mbito se requieren del llamado modelo de negocio cl\u00e1sico.<\/p>\n\n\n\n<p>Una \u00faltima idea, la expansi\u00f3n de ese trabajo <em>sans phrase<\/em> precarizado, altamente homogeneizado, de escasa cualificaci\u00f3n y\/o poder individual de mercado, est\u00e1 generando una realidad (\u201c<em>taylorismo digital<\/em>\u201d) que busca una tutela colectiva (OIT, 2021). El reto, claro est\u00e1, interpela tambi\u00e9n al sindicato y a su capacidad para adaptarse a esta nueva realidad econ\u00f3mica (digital) y a la de las personas trabajadoras que exige.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonio Costa Reyes.Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1284,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1275","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1275"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1281,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1275\/revisions\/1281"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}