{"id":1267,"date":"2023-01-16T20:01:26","date_gmt":"2023-01-16T19:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1267"},"modified":"2023-01-16T20:01:27","modified_gmt":"2023-01-16T19:01:27","slug":"el-fin-de-la-entrega-del-parte-de-baja-por-el-trabajador-a-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-fin-de-la-entrega-del-parte-de-baja-por-el-trabajador-a-la-empresa\/","title":{"rendered":"El fin de la entrega del parte de baja por el trabajador a la empresa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Juan Antonio Maldonado Molina.<br>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Granada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>1. Desde hace cerca de treinta a\u00f1os<\/strong> (en concreto desde la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/1995\/BOE-A-1995-8502-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">OM de 3 de abril de 1995<\/a>), la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social usa medios electr\u00f3nicos en la relaci\u00f3n con sus administrados, contando adem\u00e1s con una normativa espec\u00edfica (v.gr., <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2013-3362\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-3363\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Orden ESS\/485\/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electr\u00f3nicos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social<\/a>;&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-3364\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Orden ESS\/486\/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y actuaciones por medios electr\u00f3nicos<\/a>). Por ello, en un contexto en el que el debate se centra en lo que verdaderamente representa una transformaci\u00f3n digital, como es el caso del uso del <em>big data<\/em> y la inteligencia artificial (l\u00ednea en la que se sit\u00faa el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-1130\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Real Decreto-Ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo<\/a>), lo sorprendente es que a\u00fan perviviera en nuestro pa\u00eds un procedimiento por el que la persona trabajadora ten\u00eda que hacer de <strong>\u201cenlace\u201d<\/strong> entre Administraci\u00f3n y Empresa, imponi\u00e9ndole la carga de entregar de una copia de un acto administrativo, como es una baja m\u00e9dica, que se le daba en papel. Ciertamente es una copia que pod\u00eda remitirse por medios electr\u00f3nicos, pero a la persona en baja se le atribu\u00eda el rol de mensajero del parte inicial, los de confirmaci\u00f3n y el del alta m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>Era un procedimiento obsoleto e ineficiente, porque una persona que se encuentra de baja por enfermedad o accidente no es el medio id\u00f3neo para transmitir esa informaci\u00f3n a un sujeto (empresa), que debe colaborar obligatoriamente con la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso es lo que en esencia ha hecho el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-160\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Real Decreto 1060\/2022, de 27 de diciembre<\/a>, que modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2014-7684\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Real Decreto 625\/2014, de 18 de julio<\/a>, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n. En su desarrollo se ha dictado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-781\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Orden ISM\/2\/2023, de 11 de enero<\/a>, por la que se modifica la Orden ESS\/1187\/2015, de 15 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una reforma que entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2023, fecha a partir de la cual la empresa tendr\u00e1 conocimiento de la baja, pero directamente a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica por parte de la Administraci\u00f3n, sin que la persona trabajadora sea intermediaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Su obsolescencia qued\u00f3 a\u00fan m\u00e1s de manifiesto durante la pandemia derivaba del COVID-19, debiendo articularse mecanismos excepcionales que hac\u00edan evidente lo tortuoso del procedimiento. Y ello pese a que la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10565\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/a>, ya hab\u00eda apostado por el uso generalizado de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2. \u00bfQu\u00e9 cambios se introducen?<\/strong> &nbsp;Al margen de aprovechar para adaptar la norma al lenguaje inclusivo (apartado 3 del art\u00edculo 2, apartado 4 del art\u00edculo 7), el principal cambio se sit\u00faa en el nuevo art\u00edculo 7 del Real Decreto 625\/2014, del que hay que subrayar m\u00e1s lo que elimina que lo incorpora. As\u00ed, ya hemos adelantado que suprime la obligaci\u00f3n del trabajador de entregar en los tres d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de los partes de baja y confirmaci\u00f3n copia al trabajador. Con la nueva regulaci\u00f3n, se mantiene la entrega de una copia del parte de baja, confirmaci\u00f3n o alta a la persona en baja, pero solo una copia, sin que deba entregarla. Ser\u00e1 el servicio p\u00fablico de salud o, en su caso, la mutua ola empresa colaboradora (esto es una novedad) quien remita los datos contenidos en los partes m\u00e9dicos de baja (no la baja, sino datos) al INSS, por v\u00eda telem\u00e1tica, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no quiere decir, obviamente, que la empresa no tenga conocimiento de la baja. A su vez, ser\u00e1 el INSS quien comunique a las empresas los datos identificativos de car\u00e1cter meramente administrativo relativos a los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n y alta. Y es una comunicaci\u00f3n para la que se fija un plazo igualmente perentorio: como m\u00e1ximo, tambi\u00e9n en el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su recepci\u00f3n por el INSS.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como ocurr\u00eda hasta ahora, el proceso se acaba con la obligaci\u00f3n de las empresas de transmitir al INSS a trav\u00e9s del sistema RED, con car\u00e1cter inmediato y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Ahora bien, como novedad, se introduce una excepci\u00f3n, y es que dicha transmisi\u00f3n de datos cuando la persona trabajadora pertenezca a alg\u00fan colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligaci\u00f3n de incorporarse al sistema RED.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras modificaciones rese\u00f1ables son la introducida en el nuevo p\u00e1rrafo al final del art\u00edculo 2.3, que permite expresamente que los plazos de revisi\u00f3n m\u00e9dica fijados por el facultativo (tanto del servicio p\u00fablico de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua) sean inferiores a los indicados en cada caso, cuesti\u00f3n que hasta ahora no estaba clara. Y otra es la supresi\u00f3n del n\u00famero 4 del art\u00edculo 7 que se\u00f1alaba que la no remisi\u00f3n de los partes m\u00e9dicos al INSS podr\u00e1 dar lugar a dejar en suspenso la colaboraci\u00f3n obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones econ\u00f3micas por IT, y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una infracci\u00f3n sancionable a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se actualizan las remisiones que el RD 625\/2014 hac\u00eda a TR de la LGSS de 1994, recogiendo los preceptos equivalentes del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TR de la LGSS de 2015<\/a> (en concreto, cuando se refer\u00eda a la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda LGSS \u2013 que fue introducida por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-14301\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley 35\/2010<\/a>&#8211; , desde 2016 deb\u00eda entenderse realizada al art\u00edculo 170.1 y en el apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional primera LGSS 2015).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>3. \u00bfA qu\u00e9 procesos afecta?<\/strong> Respecto del \u00e1mbito temporal, la entrada en vigor de estas nuevas reglas se producir\u00e1 el 1 de abril de 2023, contemplando la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica reglas espec\u00edficas para los procesos en curso, a los que se les aplicar\u00e1n siempre que no hayan superado los 365 d\u00edas de duraci\u00f3n. Materialmente, solo afecta a los procesos de IT, sin que sea de aplicaci\u00f3n a los per\u00edodos de inactividad durante riesgo durante el embarazo, lactancia, nacimiento de hijo. Tampoco es de aplicaci\u00f3n a los reg\u00edmenes del mutualismo administrativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Antonio Maldonado Molina.Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Granada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1272,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1267","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1267"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1267"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1267\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1273,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1267\/revisions\/1273"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}