{"id":1218,"date":"2022-10-10T18:06:38","date_gmt":"2022-10-10T16:06:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1218"},"modified":"2022-10-10T18:27:53","modified_gmt":"2022-10-10T16:27:53","slug":"reforma-concursal-y-salvamento-de-empleos-una-solucion-digital-a-la-insolvencia-de-microempresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/reforma-concursal-y-salvamento-de-empleos-una-solucion-digital-a-la-insolvencia-de-microempresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Reforma concursal y salvamento de empleos: \u00bfuna soluci\u00f3n digital a la insolvencia de microempresas y aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.<br>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.Una vez ha finalizado la denominada \u201cmoratoria concursal\u201d (30 de junio de 2022), las cifras de empresas que solicitan la declaraci\u00f3n de \u201cconcurso de acreedores\u201d [un procedimiento colectivo de soluci\u00f3n ordenada de los problemas de insolvencia de las personas y las empresas a fin de satisfacer, en el mayor n\u00famero posible, el inter\u00e9s de cobro de sus personas acreedoras, bien a trav\u00e9s de un convenio bien con la liquidaci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como la conservaci\u00f3n de la empresa y el empleo, si es viable] <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20221005\/aumentan-concursos-acreedores-septiembre\/2405048.shtml\" target=\"_blank\"><strong>se han disparado en Espa\u00f1a<\/strong><\/a>, aunque con se constata una mayor incidencia en Madrid, Catalu\u00f1a y la Comunidad Valenciana. Estas CCAA acumulan cerca de siete de cada diez concursos presentados. En paralelo, disminuye la constituci\u00f3n de empresas en nuestro pa\u00eds, acumul\u00e1ndose ya 6 meses de ca\u00eddas, tras 5 meses de incremento (el descenso se sit\u00faa en torno al <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/elderecho.com\/concursos-acreedores-crecen-agosto-informe-registradores\" target=\"_blank\"><strong>6,1 por cien<\/strong><\/a>). Este crecimiento del n\u00famero de empresas que pretenden ser declaradas en situaci\u00f3n de concurso de acreedores, a fin de intentar solucionar sus problemas de insolvencia, coincide con la aprobaci\u00f3n de una nueva, y profunda, reforma concursal, a trav\u00e9s de la <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14580\" target=\"_blank\"><strong>Ley 16\/2022, de 5 de septiembre<\/strong><\/a> (en vigor, con car\u00e1cter general, el <strong>26 de septiembre<\/strong>)<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva reforma del texto refundido de la ley concursal (TRLC), tiene como objetivo b\u00e1sico transponer al Derecho espa\u00f1ol de Insolvencia&nbsp;la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81090\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directiva UE\/2019\/1023, de 20 de junio (llamada: \u201cDirectiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia<\/a>\u201d). La finalidad \u00faltima de la reforma es <strong>aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas<\/strong>. Para ello se busca anticipar lo m\u00e1s posible las soluciones, <strong>a trav\u00e9s de instrumentos preventivos del riesgo de insolvencia<\/strong> de las empresas. La idea es sencilla de expresar, compleja de ejecutar: <strong>reestructurar para salvar las empresas viables, <\/strong>en aras de <strong>conservar el tejido econ\u00f3mico y el empleo, y liquidar lo antes, y mejor, posible las inviables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.El pre\u00e1mbulo de la ley de reforma del nuevo TRLC recuerda que todo sistema de soluci\u00f3n ordenada de la insolvencia tiene dos componentes. A saber:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\">\n  <li>Los denominados <strong>instrumentos preconcursales<\/strong>. Intervienen en un momento de alerta temprana (riesgo de insolvencia: probabilidad de impago de cr\u00e9ditos de no adoptarse una soluci\u00f3n antes de un determinado momento -insolvencia actual-), agilando medidas de reestructuraci\u00f3n y reduciendo el papel de la administraci\u00f3n judicial. Busca lograr acuerdos entre empresas viables y sus personas acreedoras que faciliten la continuidad de la empresa, el pago de las deudas y el mantenimiento del empleo.<\/li>\n  <li>El <strong>procedimiento concursal<\/strong>, formal y estrechamente supervisado por la administraci\u00f3n judicial, dirigido a la consecuci\u00f3n de acuerdos (convenios) cuando el deudor es viable o a su liquidaci\u00f3n cuando no lo es. De ah\u00ed que se haya venido dividiendo en <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.businessinsider.es\/concurso-acreedores-tipos-existen-705525?amp=1\" target=\"_blank\">tres fases: com\u00fan, de convenio y de liquidaci\u00f3n<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Pues bien, la ley parte de una visi\u00f3n muy negativa del funcionamiento del procedimiento concursal hasta ahora. En concreto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La soluci\u00f3n suele llegar tarde. El preconcurso es poco utilizado, de modo que una de cada 2 empresas llega en situaci\u00f3n de insolvencia grave.<\/li><li>La soluci\u00f3n es dilatada. Los concursos duran un tiempo excesivo, un promedio de 60 meses, evidenciando disfunciones, por la sobrecarga de los juzgados de lo mercantil<\/li><li>La soluci\u00f3n real no es la conservaci\u00f3n, sino la liquidaci\u00f3n. Aunque la ley presupone que la finalidad principal del concurso es la conservaci\u00f3n de la empresa, en la pr\u00e1ctica, los concursos se caracterizan por que la mayor\u00eda terminan en liquidaci\u00f3n, y no en un convenio: para las personas jur\u00eddicas el 90% de las fases sucesivas lo son de liquidaci\u00f3n,<\/li><li>Se usa poco el procedimiento de segunda oportunidad. Para las personas f\u00edsicas (incluye las personas trabajadoras aut\u00f3nomas) el procedimiento de \u201csegunda oportunidad\u201d [la exoneraci\u00f3n de deudas a personas de buena fe] se caracteriza por su reducida utilizaci\u00f3n<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tras esta dosis de extremo realismo, la ley expresa su enorme ambici\u00f3n de solucionar esos problemas de un plumazo con la reforma introducida. Para eso, adem\u00e1s de agilizar y abaratar los procedimientos concursales, su gran sue\u00f1o es potenciar la gesti\u00f3n preventiva del riesgo de insolvencia a trav\u00e9s de los instrumentos preconcursales. Estos ser\u00edan m\u00e1s eficaces y eficientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>de forma directa, porque posibilita la reestructuraci\u00f3n temprana y r\u00e1pida<\/li><li>de forma indirecta, poque liberar recursos administrativos y descongestiona el proceso concursal, permitiendo as\u00ed una gesti\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de los concursos<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.Tradicionalmente, estas soluciones se han entendido exclusivas de grandes empresas. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, por citar un caso reciente y de gran transcendencia, <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/theobjective.com\/economia\/2022-08-24\/abengoa-concurso-abenewco\/\" target=\"_blank\"><strong>el caso del Grupo Abengoa<\/strong><\/a><strong>. <\/strong>Recientemente conoc\u00edamos que la empresa matriz\u201c<em>forzaba el concurso de sus filiales para facilitar la venta\u201d<\/em> de sus unidades m\u00e1s valiosas lo m\u00e1s libre de cargas posible. Pues bien, una de las novedades m\u00e1s relevantes de la reforma es<strong> la creaci\u00f3n de un procedimiento especial de gesti\u00f3n de las insolvencias en las microempresas (Libro III del TRLC; arts. 685 y ss.). <\/strong>Con \u00e9l se persigue contribuir (1) a<strong> evitar el deterioro del tejido empresarial de una zona, as\u00ed como (2) salvar o conservar el mayor volumen de empleo <\/strong>posible en estas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La ley considera imprescindible que la actualizaci\u00f3n del Derecho de crisis empresarial contenga una parte dedicada a las microempresas, <\/strong>por ser un sector de vital importancia en nuestra econom\u00eda y mercado de empleo<strong>. <\/strong>No solo constituyen el 93,82% de las empresas espa\u00f1olas (62% en la agricultura, 50% en la construcci\u00f3n, 32% en el sector servicios), sino que<strong> dan empleo al 31, 63% del empleo (4.887.003 personas). Sin embargo, los datos constatar\u00edan una alta rotaci\u00f3n de las microempresas <\/strong>(m\u00e1s del 60% apenas duran 6 a\u00f1os<strong>), <\/strong>por lo que ser\u00eda muy \u00fatil un sistema de gesti\u00f3n de sus dificultades financieras que incremente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201c\u2026<\/strong><em>las posibilidades de continuidad de aquellas empresas viables, y que ofrezca instrumentos eficaces y eficientes de salida del mercado a aquellas empresas que no tienen valor a\u00f1adido, de modo que se liberen los recursos y puedan ser asignados a usos m\u00e1s eficientes<\/em><strong>\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este procedimiento especial es \u00fanico: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuraci\u00f3n (preconcurso). Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes de reestructuraci\u00f3n que mejor se adaptan a las microempresas. L<strong>as personas trabajadoras aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de acceso al procedimiento especial (si son microempresas), podr\u00e1n acceder al procedimiento de segunda oportunidad. <\/strong>(regulado en el libro I TRLC).En todo caso, la pretensi\u00f3n de este procedimiento es simplificar al m\u00e1ximo la gesti\u00f3n, agilizar u desarrollo y reducir al m\u00ednimo sus costes. As\u00ed, entre otros instrumentos, de pone a disposici\u00f3n de las partes <strong>un programa de c\u00e1lculo y simulaci\u00f3n de pagos en l\u00ednea sin coste<\/strong>, lo que permitir\u00e1 reducir los gastos de asesoramiento de la persona deudora.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente, esta \u00faltima observaci\u00f3n, nos ofrece la oportunidad de destacar uno de los principales rasgos de este novedoso procedimiento especial de gesti\u00f3n de insolvencias en microempresas y que justifica esta entrada de blog: <strong>la extraordinaria potenciaci\u00f3n de la gesti\u00f3n telem\u00e1tica. <\/strong>Por supuesto, no es solo que la utilizaci\u00f3n de este procedimiento requiera que las personas deban hacer uso de sus propios certificados electr\u00f3nicos cualificados o de sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica tales como Cl@ve y Cl@veJusticia, sino que la <span class=\"fondoVerde\">gesti\u00f3n depender\u00e1 en gran medida de una plataforma digital p\u00fablica<\/span>. La plataforma contribuir\u00e1 a agilizar la venta de activos, permitir\u00e1 reducir el coste de la liquidaci\u00f3n, incrementar\u00e1 la transparencia y coadyuvar\u00e1 a descargar de trabajo al sistema judicial (quiere excluirse a estas empresas de la intervenci\u00f3n judicial -juzgados de lo mercantil-, salvo contadas actuaciones). Precisamente, la complejidad de esta cuesti\u00f3n, as\u00ed como su pendencia (<strong>entrar\u00e1 en vigor, en principio, en enero del a\u00f1o 2023 -DF 19\u00aa-<\/strong>), explicar\u00eda las <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2022\/09\/23\/economia\/1663955166_382057.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>cr\u00edticas y recelos de ciertos sectores<\/strong> sobre el funcionamiento real de esta plataforma<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4.En efecto, una de las novedades que m\u00e1s expectativas genera en el TRLC es la previsi\u00f3n de este procedimiento especial, dirigido a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que, con menos de 10 personas empleadas como media, tenga una facturaci\u00f3n inferior a 700.000 euros anuales o un pasivo inferior a 350.000 euros, <strong>y que funcionara de forma enteramente electr\u00f3nica<\/strong>. Esta intensa llamada a las tecnolog\u00edas digitales de los nuevos procedimientos de insolvencia, en particular este de las microempresas, <strong>va m\u00e1s all\u00e1 de la plataforma de liquidaciones<\/strong> (que ser\u00e1 de acceso gratuito). La plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n de bienes se regula en la <strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong> <strong>La plataforma consistir\u00e1 en un portal p\u00fablico electr\u00f3nico para la venta de los activos de las empresas en liquidaci\u00f3n. <\/strong>Incluir\u00e1 uncat\u00e1logo integrado por los bienes a\u00f1adidos a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n por los deudores o por los administradores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, salvo que se prevean supuestos de venta por otras v\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto a ella, se prev\u00e9n otras herramientas digitales comprometidas para el futuro inmediato. A saber:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>el referido <strong>programa de c\u00e1lculo autom\u00e1tico del plan de pagos (Disposici\u00f3n adicional 3\u00aa Ley 16\/2022)<\/strong>, accesible en l\u00ednea y sin coste para la persona usuaria, que permitir\u00e1 diversas simulaciones del llamado <strong>\u201cplan de continuaci\u00f3n<\/strong>\u201d (equivalen a los convenios concursales)<\/li><li><strong>Formularios normalizados digitales (disposici\u00f3n adicional 4\u00aa Ley 16\/2022)<\/strong>. Antes de la entrada en vigor del Libro tercero, deber\u00e1n estar listos los formularios oficiales, accesibles en l\u00ednea y sin coste, previstos para la gesti\u00f3n e impulso del procedimiento especial de microempresas. A los efectos de esta ley, se entender\u00e1n como formularios normalizados los servicios electr\u00f3nicos donde poder cumplimentar y enviar la informaci\u00f3n necesaria en cada fase del procedimiento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Un servicio en l\u00ednea de asesoramiento a PYMES en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el prop\u00f3sito de evitar su insolvencia (<\/strong><em>disposici\u00f3n final 12\u00aa Ley 16\/2022).<\/em> Este servicio de alerta temprana y asesoramiento se prestar\u00e1 a solicitud de la empresa, ser\u00e1 confidencial car\u00e1cter y no impondr\u00e1 obligaciones a las empresas ni asunci\u00f3n de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Web para el autodiagn\u00f3stico de salud empresarial<\/strong> que permita a las PYMEES evaluar su situaci\u00f3n de solvencia (<strong>Disposici\u00f3n adicional 5\u00aa Ley<\/strong> 16\/2022, 5 de septiembre). Se trata de herramientas que vienen proliferando ya en m\u00e1s de un \u00e1mbito (ej. autodiagn\u00f3stico de sostenibilidad de las PYMES).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Portal de liquidaciones en el Registro p\u00fablico concursal<\/strong> (<strong>Disposici\u00f3n adicional sexta Ley 16\/2022)<\/strong>. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurar\u00e1n en \u00e9l una relaci\u00f3n de las empresas en fase de liquidaci\u00f3n e informaci\u00f3n para facilitar la enajenaci\u00f3n del conjunto de los establecimientos y unidades productivas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">5.Ciertamente, es de valorar muy positivamente el despliegue tecnol\u00f3gico comprometido por la ley, y cargado sobre los poderes p\u00fablicos, para que los procedimientos de gesti\u00f3n de crisis de microempresas, claves para el tejido econ\u00f3mico de una determinada zona y para el empleo. Pero no menos verdad es que, tanto su extensi\u00f3n como complejidad, as\u00ed como la dilaci\u00f3n en el tiempo (ej. la disposici\u00f3n transitoria sexta, relativa a la venta directa de bienes mediante la citada plataforma de liquidaci\u00f3n, reenv\u00eda a un desarrollo reglamentario; el funcionamiento de las diversas herramientas requiere recursos p\u00fablicos\u2026), crea factores de incertidumbre notable sobre su operatividad. La norma legal, pues, deja, demasiados puntos abiertos pendientes de los correspondientes desarrollos, reglamentarios y presupuestarios, lo que en todos los casos genera dudas y riesgos de inefectividad de las reformas emprendidas, pero en este caso tal opci\u00f3n dilatoria es m\u00e1s peligrosa, por cuanto todo el sistema se basa en la anticipaci\u00f3n de los tiempos de intervenci\u00f3n ante las crecientes dificultades financieras de muchas empresas, un n\u00famero muy relevante PYMES. Consecuentemente, se pone en duda no ya solo la entrada en vigor efectiva de este procedimiento especial para las microempresas sino la adhesi\u00f3n de las empresas al cambio cultural y de gesti\u00f3n que implica. Veremos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete.Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1219,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1218","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1218"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1218"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1218\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1230,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1218\/revisions\/1230"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1219"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}