{"id":1177,"date":"2022-07-21T11:28:20","date_gmt":"2022-07-21T09:28:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1177"},"modified":"2022-07-21T11:28:21","modified_gmt":"2022-07-21T09:28:21","slug":"identidades-digitales-proteccion-de-derechos-y-oportunidades-a-montones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/identidades-digitales-proteccion-de-derechos-y-oportunidades-a-montones\/","title":{"rendered":"Identidades digitales: protecci\u00f3n de derechos y oportunidades a montones"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.<br>Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Ja\u00e9n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>Cuanto m\u00e1s digitaliza el mundo, m\u00e1s imperiosa es la necesidad de adquirir habilidades de identidad digital para incrementar la empleabilidad. Pero a\u00fan existe un amplio sector de poblaci\u00f3n anclado en los h\u00e1bitos de los mercados de trabajo tradicionales. Se hace, pues, necesario actualizar conocimientos y competencias para incrementar las oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/blog.lesjeudis.com\/emploi-informatique-la-penurie-des-talents\" target=\"_blank\">perfiles<\/a> m\u00e1s especializados son actualmente los m\u00e1s buscados por los reclutadores. Sin embargo, eso que parece tan f\u00e1cil como presentar una solicitud de empleo que normalmente asociamos a enviar un curr\u00edculum a una empresa o subirlo a una plataforma, en estos tiempos de algoritmos, necesita una orientaci\u00f3n. Para empezar, tomando el pulso al mercado entre&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/blog.lesjeudis.com\/developpeurs-mieux-valoriser-vos-competences-techniques\" target=\"_blank\">las habilidades requeridas<\/a> y&nbsp;la constante transformaci\u00f3n de la econom\u00eda digital.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1<strong>En el coraz\u00f3n de la identidad digital. <\/strong>Si en el espacio de unos pocos a\u00f1os las tecnolog\u00edas de identidad digital ofrecidas a los usuarios se han vuelto cada vez m\u00e1s simples en el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Front_end_y_back_end\" target=\"_blank\">front-end<\/a>, esto es, la parte del software que interact\u00faa con los usuarios, adentrarse en el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Front_end_y_back_end\" target=\"_blank\">back-end<\/a>, la parte del servidor o lo que identificamos como el \u201cmodo administrador\u201d, la cuesti\u00f3n se complica, no solo en terminolog\u00eda sino en conocimiento y gesti\u00f3n a nivel de usuario. Y como quiera que todas estas cuestiones est\u00e1n relacionadas con la gesti\u00f3n de personas porque afectan directamente a ellas y cada vez m\u00e1s, se insertan en las relaciones de trabajo, pues no queda m\u00e1s remedio que aprender.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los profesionales de la tecnolog\u00eda encuestados lo confirman, especialmente aquellos que trabajan en el coraz\u00f3n de los dispositivos de identidad digital: las conexiones a un servicio mediante un simple nombre de usuario y contrase\u00f1a son cosa del pasado, especialmente desde la aparici\u00f3n de tecnolog\u00edas de reconocimiento de huellas dactilares, o reconocimiento facial o de iris, que mezclan lo digital y la biometr\u00eda, y que requieren que el usuario de Internet utilice al menos dos factores de autenticaci\u00f3n diferentes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>2<\/strong><strong>La identidad digital \u00fanica (SSO): una identidad digital entre el pasado, el presente y el futuro <\/strong>Los servicios responsables de las principales empresas del sector de los servicios y las nuevas tecnolog\u00edas, sobre todo aquellos considerados como pertenecientes al mundo de las empresas emergentes, est\u00e1n trabajando cada vez m\u00e1s en el establecimiento de una identidad digital \u00fanica (o SSO).<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, la capacidad de los usuarios de conectarse a varios servicios desde el inicio de sesi\u00f3n \u00fanico. El ejemplo m\u00e1s conocido en este campo es, por supuesto, <a href=\"https:\/\/www.europapress.es\/portaltic\/internet\/noticia-facebook-connect-despliega-potencial-metaverso-desarrollara-nueva-identidad-meta-20211028202646.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Facebook Connect<\/a>&#8230; aunque este podr\u00eda pasar en breve a ser cosa del pasado porque est\u00e1n surgiendo soluciones alternativas como la <a href=\"https:\/\/www.electronicid.eu\/es\/blog\/post\/cartera-de-identificacion-digital-europea\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Cartera Digital Europea<\/a>. En junio de 2021, la Comisi\u00f3n Europea registr\u00f3 la creaci\u00f3n de esta nueva herramienta digital, para proteger los datos y facilitar la vida a los europeos, en muchas \u00e1reas. A\u00fan estamos en periodo de comprobar si en la pr\u00e1ctica, los actores privados del mundo digital ofrecer\u00e1n a sus usuarios esta nueva herramienta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los pioneros en Europa. <\/strong>Una cosa es cierta, las soluciones t\u00e9cnicas ya est\u00e1n listas, e incluso en funcionamiento desde 2021 en algunos pa\u00edses, como Alemania, donde los ciudadanos pueden tener documentos de identidad oficiales digitales. Francia tambi\u00e9n lo est\u00e1 haciendo, con <a href=\"https:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/actualites\/A15658\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">France Identit\u00e9 Num\u00e9rique<\/a>, un nuevo servicio p\u00fablico de identidad digital, lanzado a principios de 2022. Es una aplicaci\u00f3n para tel\u00e9fonos inteligentes disponible solo, inicialmente, para los propietarios de la nueva tarjeta de identidad francesa. Inicialmente se ha lanzado de esta manera para testar si el modelo puede ser interoperable con servicios privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Detr\u00e1s de todas estas innovaciones, lo que est\u00e1 en juego es la cuesti\u00f3n de la seguridad de los datos personales y la seguridad del acceso a los servicios digitales. Y precisamente, para evitar cualquier abuso, la UE ha puesto en marcha el <a href=\"https:\/\/www.electronicid.eu\/es\/blog\/post\/eidas-nuevo-reglamento-de-firma-electronica-en-europa\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">reglamento eIDAS: Reglamento Europeo de Identificaci\u00f3n Digital<\/a>, legislaci\u00f3n que, desde su entrada en vigor en 2016, establece el marco, las implicaciones y los aspectos t\u00e9cnicos. Y no podemos olvidar que, aunque algunos expertos en identidades digitales a\u00fan lo ignoren, esta legislaci\u00f3n hace obligatoria la interoperabilidad de las identidades en el continente europeo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3<strong>Perfiles buscados, diferentes puestos de trabajo, muchas oportunidades&#8230; necesitamos unas instrucciones de uso para conocer sobre la identidad digital y para encontrar un trabajo.<\/strong> No nos queda m\u00e1s remedio que partir del desconocimiento que supone el t\u00e9rmino \u201cidentidad digital\u201d. Es evidente que inicialmente, el pensamiento se dirige hacia cualquier elemento que identifique a una persona en el universo virtual una vez que se accede a internet (sitios web, redes sociales\u2026) y que hace referencia de alguna manera a su perfil, direcci\u00f3n IP, fotos, v\u00eddeos y publicaciones. Pero la identidad digital asociada al mundo profesional ve las cosas de manera diferente. Si nos centramos en este, las identidades digitales son todos los identificadores en poder de los usuarios en l\u00ednea, y que les permiten acceder a determinados servicios. Y es en esta \u00e1rea donde los reclutadores buscan perfiles de muy alto nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Sabiendo que no hay escasez de ofertas de trabajo, frente al desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas de identidad digital y en un contexto de crecientes necesidades empresariales&#8230; \u00bfa qu\u00e9 sectores o tipo de empresa aspirar? Un candidato sabio se centrar\u00e1 principalmente en&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.lesjeudis.com\" target=\"_blank\"><strong>las ofertas<\/strong> <strong>de trabajo<\/strong><\/a> de grandes empresas&nbsp;en&nbsp;los sectores de las nuevas tecnolog\u00edas, los servicios de TI y las finanzas \/ seguros, con muchas perspectivas de evoluci\u00f3n, tanto en t\u00e9rminos de puestos como de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Y adem\u00e1s, no debemos descuidar&nbsp;<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/blog.lesjeudis.com\/10-avantages-et-inconvenients-a-travailler-dans-une-start-up\" target=\"_blank\"><strong>el mundo de las empresas emergentes<\/strong><\/a>, especialmente las que ya est\u00e1n en la etapa de unicornio, con posiciones a veces muy interesantes donde todo tiene que construirse&#8230; desde cero, lo que supone hacer una buena gesti\u00f3n de las oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\"><strong>4Y por \u00faltimo \u00bfqu\u00e9 derechos est\u00e1n asociados a la identidad digital? <\/strong>La&nbsp;<strong>identidad digital<\/strong>&nbsp;no tiene reconocimiento legal, pero los derechos asociados a la identidad f\u00edsica se extienden a la identidad digital y por tanto le son aplicables. Dichos derechos forman parte de un conjunto de bienes jur\u00eddicos que se configuran como resultado del reconocimiento de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que podemos identificar f\u00e1cilmente en <strong>el derecho a la dignidad de la persona, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.<\/strong> Todos ellos se recogen a nivel internacional en la&nbsp;<strong><u><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/\" target=\"_blank\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a><\/u><\/strong>(art\u00edculo 12) y el <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1979-24010\" target=\"_blank\"><strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/strong><\/a> (art\u00edculo 8).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, estos derechos se reconocen en la&nbsp;<strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola <\/strong>(art\u00edculos 10, 18, 20.4 y 96), en la&nbsp;<strong>Ley Org\u00e1nica 1\/82 del 5 de mayo<\/strong>&nbsp;sobre Protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en la&nbsp;<strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018<\/strong>&nbsp;de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales,&nbsp;que adapta nuestra legislaci\u00f3n al&nbsp;<strong>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El vac\u00edo normativo asociado al reconocimiento de la identidad digital como tal se ha cubierto tradicionalmente con jurisprudencia. Y aunque parezca que solo en los \u00faltimos a\u00f1os esta problem\u00e1tica es objeto de debate, la jurisprudencia nos dice lo contrario. Por ejemplo, en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de la <strong>reputaci\u00f3n online<\/strong> a trav\u00e9s del uso de publicidad en webs y redes sociales, la&nbsp;<strong><u><a href=\"http:\/\/www.colectivoioe.org\/uploads\/b3cfe59d13306ac2ee7bd01c5ab0b871ff119479.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 febrero de 2011<\/a><\/u><\/strong>, expresa <em>\u201cse condena al demandado a cesar en la<\/em><em>&nbsp;<\/em><strong><em>perturbaci\u00f3n ileg\u00edtima<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><em>en el<\/em><em>&nbsp;<\/em><strong><em>derecho al honor<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><em>del actor, eliminando del sitio web \u00abAlasbarricadas.org\u00bb las expresiones y fotograf\u00eda<\/em><em>&nbsp;<\/em><strong><em>atentatorias contra el derecho al honor del actor<\/em><\/strong><em>, relatados en la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de la presente resoluci\u00f3n, que<\/em><em>&nbsp;<\/em><strong><em>constituyen intromisiones ileg\u00edtimas<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><em>en su derecho al honor, as\u00ed como a publicar a su costa la sentencia en los mismos medios de puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico utilizado para llevar a cabo dicha intromisi\u00f3n ileg\u00edtima, concretamente<\/em><em>&nbsp;<\/em><strong><em>mediante una p\u00e1gina web de internet<\/em><\/strong><em>&nbsp;<\/em><em>accesible al p\u00fablico en general, as\u00ed como a indemnizar al actor con la cantidad de 6.000 euros y al abono de las costas causadas.\u201d<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro ejemplo es la controvertida&nbsp;<a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=152065&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=245037\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>sentencia del caso Google sobre derecho al olvido<\/strong><\/a>, que permiti\u00f3 requerir al buscador Google la eliminaci\u00f3n de datos personales de una persona natural que hab\u00edan sido indexados en los servidores de dicha empresa y que afectaban a la&nbsp;<strong>reputaci\u00f3n online<\/strong>&nbsp;del demandado.&nbsp;En la sentencia se concluye que Google es un&nbsp;<a href=\"https:\/\/blog.signaturit.com\/es\/que-es-un-prestador-de-servicios-electronicos-de-confianza\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>prestador de servicios de sociedad de la Informaci\u00f3n<\/strong><\/a>&nbsp;con responsabilidad en Europa, sin importar que su sede social se encuentre ubicada en los Estados Unidos.&nbsp;Por ello debe cumplir la&nbsp;<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo15-1999.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>normativa de protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/a>&nbsp;que permite a los ciudadanos solicitar el borrado o cancelaci\u00f3n de los mismos. Esto implica la obligaci\u00f3n del responsable de los datos de acatar y cumplir la solicitud de borrado. Y expresa <em>El art\u00edculo 2, letras b) y d), de la Directiva 95\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de b\u00fasqueda, que consiste en hallar informaci\u00f3n publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera autom\u00e1tica, almacenarla temporalmente y, por \u00faltimo, ponerla a disposici\u00f3n de los internautas seg\u00fan un orden de preferencia determinado, debe calificarse de \u00abtratamiento de datos personales\u00bb, en el sentido de dicho art\u00edculo 2, letra b), cuando esa informaci\u00f3n contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de b\u00fasqueda debe considerarse \u00abresponsable\u00bb de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado art\u00edculo 2, letra d).\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este derecho de supresi\u00f3n (\u201cright to be forgotten\u201d) tambi\u00e9n se recoge en el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2016\/119\/L00001-00088.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a>&nbsp;(RGPD o en ingl\u00e9s, GDPR de European General Data Protection Regulation) que entr\u00f3 en vigor el 25 de mayo de 2018.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora que nos sumergimos en el periodo por excelencia de descanso y desconexi\u00f3n, en el que incrementamos el uso de redes sociales personales y b\u00fasquedas en web desde nuestros dispositivos, no deber\u00edamos perder de vista estas reflexiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Rosa Vallecillo G\u00e1mez.Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1185,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1177","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1177"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1177"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1177\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1186,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1177\/revisions\/1186"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1185"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}