{"id":1171,"date":"2022-07-04T12:39:25","date_gmt":"2022-07-04T10:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=1171"},"modified":"2022-07-04T12:39:27","modified_gmt":"2022-07-04T10:39:27","slug":"la-negociacion-colectiva-y-la-economia-de-plataformas-nuevas-perspectivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/la-negociacion-colectiva-y-la-economia-de-plataformas-nuevas-perspectivas\/","title":{"rendered":"La negociaci\u00f3n colectiva y la econom\u00eda de plataformas: nuevas perspectivas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Jos\u00e9 Mar\u00eda Miranda Boto.<br>Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad de Santiago de Compostela.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1<strong>Una pluralidad de situaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La econom\u00eda de plataformas es un tema latente cuya regulaci\u00f3n es extremadamente diversa en los diferentes Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, lo cual es especialmente cierto en lo que respecta a la negociaci\u00f3n colectiva. La variedad de tradiciones jur\u00eddicas relativas a la negociaci\u00f3n colectiva en los Estados miembros se refleja en sus diferentes enfoques con respecto a la (no) regulaci\u00f3n de esta para aquellas personas que trabajan en la econom\u00eda de plataformas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la mayor\u00eda de los pa\u00edses, el marco jur\u00eddico existente sigue la l\u00f3gica de los antiguos modelos de organizaci\u00f3n del trabajo. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de los derechos colectivos para las personas que trabajan en la econom\u00eda de plataformas resulta bastante dif\u00edcil. Una estructura de negociaci\u00f3n basada en el enfoque de un \u00fanico centro de trabajo y un empleador \u00fanico, junto con las normas sobre mayor\u00edas que existen en muchos Estados miembros, conlleva dificultades estructurales en la b\u00fasqueda de la solidaridad entre los trabajadores de plataforma y entre estos y los asalariados que trabajan en la misma unidad de negociaci\u00f3n. Esto es especialmente cierto en aquellos Estados miembros en los que la negociaci\u00f3n a nivel de empresa prevalece sobre la negociaci\u00f3n a nivel de sector. Sin intervenci\u00f3n legislativa, en muchos pa\u00edses, este modelo descentralizado no incentiva a los sindicatos a apoyar a los trabajadores de plataformas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2<strong>Los protagonistas de la negociaci\u00f3n colectiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tal situaci\u00f3n, tras una d\u00e9cada de lenta adaptaci\u00f3n, los viejos agentes, los sindicatos tradicionales, parecen ser los mejor situados para integrar las prerrogativas cl\u00e1sicas y las nuevas tecnolog\u00edas. Sin embargo, un an\u00e1lisis de la realidad muestra que los trabajadores de plataformas son a veces reacios a afiliarse a los sindicatos tradicionales. Los nuevos agentes, bajo otras formas de organizaci\u00f3n y expresi\u00f3n, tambi\u00e9n traen consigo nuevas formas de intervenci\u00f3n colectiva pero, sin embargo, estos nuevos grupos nunca han logrado concluir un convenio colectivo. Han aportado nuevas formas de expresi\u00f3n de conflictos laborales, como <em>flash mobs<\/em>, manifestaciones en bicicleta o bloqueos. Efectivamente, han creado algunos efectos que reclaman atenci\u00f3n pero, en cualquier caso, no se les considera agentes negociadores eficaces.<\/p>\n\n\n\n<p>El panorama de los convenios colectivos actuales muestra que los primeros convenios de sector relativos a la econom\u00eda de plataformas, por ejemplo, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/03\/29\/pdfs\/BOE-A-2019-4645.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">el de hosteler\u00eda en Espa\u00f1a<\/a>, fueron celebrados por sindicatos y organizaciones empresariales que no tuvieron en cuenta las especialidades de dicha actividad. Solo ampliaron su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal y absorbieron la econom\u00eda de plataforma en el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"https:\/\/fagbladet3f.dk\/artikel\/nu-kan-danskere-bestille-takeaway-med-god-samvittighed\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">acuerdo entre el sindicato dan\u00e9s 3F y Dansk Erhverv<\/a>, la C\u00e1mara de Comercio danesa, segu\u00eda tambi\u00e9n el viejo modelo relativo a los agentes, pero iba un paso m\u00e1s all\u00e1, ya que se negoci\u00f3 espec\u00edficamente para los trabajadores de la econom\u00eda plataformas. En un principio, solo los trabajadores de Just Eat estaban cubiertos por el convenio, es decir, que se trataba b\u00e1sicamente de un convenio a nivel de empresa en cuanto a su \u00e1mbito personal. Sin embargo, luego se extendi\u00f3 a otras empresas de reparto. Por lo tanto, puede considerarse el primer acuerdo sectorial real relativo a la econom\u00eda de plataformas en su propio marco.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer ejemplo es el m\u00e1s notable: <a href=\"https:\/\/olympus.uniurb.it\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=23625:rider1592020&amp;catid=242&amp;Itemid=139\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">el acuerdo italiano a escala nacional para la entrega de mercanc\u00edas llevada a cabo por <em>riders<\/em><\/a>. Los agentes negociadores son una nueva organizaci\u00f3n patronal espec\u00edfica, AssoDelivery, compuesta por plataformas, y un sindicato tradicional, UGL, a trav\u00e9s de su departamento espec\u00edfico, UGL Rider. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal tambi\u00e9n es digno de mencionar, ya que solo incluye a los riders aut\u00f3nomos. Este acuerdo demuestra la capacidad de adaptaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los actores cuando hay voluntad de negociar. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este convenio colectivo fue declarado nulo por un tribunal, considerando la falta de representatividad del sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, existen algunos acuerdos a nivel de empresa, como <a href=\"https:\/\/www2.3f.dk\/~\/media\/files\/mainsite\/forside\/fagforening\/privat%20service\/overenskomster\/hilfr%20collective%20agreement%202018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">el del sindicato dan\u00e9s 3F y Hilfr de 2018<\/a> o <a href=\"https:\/\/www.gmb.org.uk\/sites\/default\/files\/Hermes%20Partnership%20%26%20Procedure%20Agreement%201%20with%20GMB.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">el del Reino Unido, entre el sindicato GMB y Hermes de 2019<\/a>. El patr\u00f3n con respecto a la representaci\u00f3n de los trabajadores es el mismo. Los agentes tradicionales tienen \u00e9xito en su papel tradicional cuando pueden presionar a los dem\u00e1s agentes negociadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sea cual sea el nivel de negociaci\u00f3n, se pueden extraer conclusiones claras y directas. En los escasos convenios colectivos que se celebraron en el \u00e1mbito de la econom\u00eda de plataformas, los sindicatos tradicionales fueron los principales agentes, siguiendo las normas tradicionales. Por otra parte, el papel de las organizaciones de empresarios es el m\u00e1s opaco de todos. Ya no responde a un conflicto de clases, sino de intereses, debido a que las empresas tradicionales no comparten su posici\u00f3n y perspectiva con las nuevas plataformas. Seg\u00fan muchas de las partes interesadas, la posici\u00f3n de las plataformas no es receptiva a la negociaci\u00f3n colectiva, pero el caso italiano demuestra que hay excepciones.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3<strong>Los contenidos de la negociaci\u00f3n colectiva en la econom\u00eda de plataformas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de los contenidos reales de la negociaci\u00f3n colectiva en la econom\u00eda de plataformas nos proporciona una respuesta muy diversa. La clasificaci\u00f3n principal consiste en contenidos abstractos, generales y espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer grupo hace referencia a aquellos casos en que los trabajadores de la econom\u00eda de plataformas se incorporaron a convenios de sector ya existentes, como ocurri\u00f3 en Espa\u00f1a con la hosteler\u00eda. Estos convenios colectivos no contienen ninguna norma material espec\u00edfica relativa a los trabajadores de plataformas, sino que simplemente han ampliado su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal.&nbsp; El an\u00e1lisis de estos contenidos, por tanto, carece de inter\u00e9s alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo grupo de contenidos incluye categor\u00edas tradicionales de regulaci\u00f3n que contemplan una dimensi\u00f3n especial en la econom\u00eda de plataformas. Los ejemplos m\u00e1s destacados son la remuneraci\u00f3n y el tiempo de trabajo: cuestiones que siempre han estado presentes en el mercado laboral, pero que presentan hoy en d\u00eda caracter\u00edsticas importantes, como el papel de la app a la hora de determinarlos. &nbsp;El primer acuerdo de empresa, firmado por el sindicato dan\u00e9s 3F y Hilfr Aps, es el ejemplo perfecto de esta situaci\u00f3n, ya que abarca todas las cuestiones tradicionales. En cuanto a los salarios, por ejemplo, contiene la siguiente norma: \u00abA trav\u00e9s de la plataforma, el trabajador puede fijar su salario individual. Mientras tanto, nunca podr\u00e1 ser inferior al salario estipulado en este convenio colectivo\u00bb. Un contenido similar e incluso m\u00e1s detallado puede encontrarse en el acuerdo nacional italiano. No son cl\u00e1usulas innovadoras, pero son la expresi\u00f3n visible del posible espacio que pueden ocupar los convenios colectivos en el \u00e1mbito de la econom\u00eda de plataformas. En los mismos acuerdos, sin embargo, existen normas relativas a los nuevos aspectos tecnol\u00f3gicos de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo: \u00abLa supresi\u00f3n u otra despersonalizaci\u00f3n del perfil del trabajador en la plataforma se considerar\u00e1 despido\u00bb, seg\u00fan el convenio dan\u00e9s. En el acuerdo nacional italiano tambi\u00e9n podemos encontrar contenidos similares. Se percibe claramente que este acuerdo est\u00e1 adaptando las estructuras existentes establecidas. En realidad, la mayor\u00eda de las plataformas proporcionan un amplio derecho a suspender al trabajador o a poner fin a su cooperaci\u00f3n, normalmente sin la obligaci\u00f3n de aportar una justificaci\u00f3n o \u00fanicamente bajo criterios relativamente vagos (por ejemplo, haciendo referencia a su puntuaci\u00f3n sin indicar cu\u00e1l es el nivel aceptable) y sin un per\u00edodo de preaviso. La negociaci\u00f3n colectiva puede ser una herramienta \u00fatil en la protecci\u00f3n de los trabajadores, ya que puede modular estos amplios poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer grupo de contenidos es el m\u00e1s \u00abexploratorio\u00bb. Es el \u00e1mbito en el que la negociaci\u00f3n colectiva puede ser una herramienta de innovaci\u00f3n, al abordar cuestiones que hasta ahora no han sido una preocupaci\u00f3n tradicional. El reciente decreto franc\u00e9s <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/jorf\/id\/JORFTEXT000043799996\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">D\u00e9cret n\u00ba 2021-952<\/a>, por ejemplo, ha establecido una normativa sobre los datos de los trabajadores de plataformas y el acceso individual a los mismos.&nbsp; Las puntuaciones que reciben los trabajadores y su control, dando un paso m\u00e1s, tambi\u00e9n podr\u00edan regularse mediante convenios colectivos. La negociaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del algoritmo empleado por la plataforma o el r\u00e9gimen de puntuaciones que reciben los trabajadores es la m\u00e1s destacable de estas posibilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ha abierto previamente una posible v\u00eda de desarrollo colectivo, ya que la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2021\/05\/11\/9\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">ley rider<\/a> ha recogido el derecho de los representantes de los trabajadores a \u00abser informados por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles\u00bb. Se trata, obviamente, de un primer y limitado paso, ya que se refiere a los derechos de informaci\u00f3n y no a la negociaci\u00f3n colectiva. Pero se ha abierto la puerta a nuevas regulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los interlocutores sociales de todos los sectores podr\u00edan actuar como punta de lanza en esta cuesti\u00f3n. En el <a href=\"https:\/\/www.portugal.gov.pt\/download-ficheiros\/ficheiro.aspx?v=%3d%3dBQAAAB%2bLCAAAAAAABAAzNLQwMQMAqSscTAUAAAA%3d\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Libro Verde sobre el Futuro del Trabajo en Portugal<\/a> por ejemplo, una de las l\u00edneas de reflexi\u00f3n es la de \u00abfomentar, en especial, la regulaci\u00f3n del uso de algoritmos en el contexto de la negociaci\u00f3n colectiva, implicando a los interlocutores sociales para garantizar el tratamiento de la cuesti\u00f3n a nivel de los convenios colectivos, con el fin de garantizar un uso adecuado de la IA y poder reflejar las necesidades espec\u00edficas de cada sector\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los convenios colectivos podr\u00edan reforzar los principios que minimicen los nuevos riesgos asociados al comportamiento aut\u00f3nomo de la IA, estableciendo requisitos que garanticen la protecci\u00f3n de la intimidad y los datos personales, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, la \u00e9tica, la transparencia y la posibilidad de explicar los sistemas basados en algoritmos, tanto en lo que se refiere a la selecci\u00f3n de candidatos a un puesto de trabajo, como a la ejecuci\u00f3n del contrato laboral y la inspecci\u00f3n de la actividad profesional del trabajador. Adem\u00e1s, los convenios colectivos podr\u00edan regular las consultas de trabajadores a los sindicatos sobre la implantaci\u00f3n, desarrollo y despliegue de los sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4<strong>Una breve conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto COGENS ha puesto de manifiesto, en conclusi\u00f3n, que la negociaci\u00f3n colectiva existe para los trabajadores de la econom\u00eda de plataformas en los Estados miembros, aunque haya diferencias en cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de los acuerdos, los actores implicados, los contenidos regulados y los efectos que tienen los acuerdos de negociaci\u00f3n. Dado que la econom\u00eda de plataformas y, en especial, el crowdworking es una cuesti\u00f3n transnacional, lo m\u00e1s apropiado en este caso es una respuesta de la Uni\u00f3n Europea. Por supuesto, la intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n debe ser de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y las pr\u00e1cticas de relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><em>Este texto recoge parte de las conclusiones del proyecto COGENS (VS\/2019\/0084), financiado por la Uni\u00f3n Europea. La monograf\u00eda final del proyecto ha sido publicada en castellano por Ediciones Cinca (<\/em><a href=\"https:\/\/www.edicionescinca.com\/producto\/negociacion-colectiva-y-economia-de-plataformas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>https:\/\/www.edicionescinca.com\/producto\/negociacion-colectiva-y-economia-de-plataformas\/<\/em><\/a><em>) y se encuentra disponible en ingl\u00e9s en acceso abierto en <\/em><a href=\"https:\/\/www.bloomsburycollections.com\/book\/collective-bargaining-and-the-gig-economy-a-traditional-tool-for-new-business-models\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>https:\/\/www.bloomsburycollections.com\/book\/collective-bargaining-and-the-gig-economy-a-traditional-tool-for-new-business-models\/<\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Miranda Boto.Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.Universidad de Santiago de Compostela.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":453,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1171","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1171"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1175,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1171\/revisions\/1175"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/453"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}