{"id":104,"date":"2020-03-31T13:16:09","date_gmt":"2020-03-31T11:16:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/?p=104"},"modified":"2020-03-31T13:19:18","modified_gmt":"2020-03-31T11:19:18","slug":"el-mundo-del-trabajo-necesita-y-seguira-necesitando-de-la-tecnologia-anotaciones-en-tiempos-de-crisis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.transformaw.com\/blog\/el-mundo-del-trabajo-necesita-y-seguira-necesitando-de-la-tecnologia-anotaciones-en-tiempos-de-crisis\/","title":{"rendered":"El mundo del trabajo necesita y seguir\u00e1 necesitando de la tecnolog\u00eda. Anotaciones en tiempos de crisis."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Eduardo Rojo Torrecilla. <br>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<br>Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">1.Poco pod\u00eda imaginarse el querido amigo Crist\u00f3bal Molina el pasado 27 de febrero, cuando me propuso redactar una entrada para el blog creado para difusi\u00f3n del proyecto I+D \u201cTransformaci\u00f3n digital y transiciones justas en el \u00e1mbito del empleo y del trabajo\u201d, del que es el investigador principal, c\u00f3mo estar\u00edamos al finalizar el mes de marzo. Y desde luego yo tampoco lo pensaba cuando acog\u00ed favorablemente su petici\u00f3n para redactar un texto que abordara la vinculaci\u00f3n entre la digitalizaci\u00f3n y las relaciones de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>En la m\u00e1s\nrabiosa actualidad, la tecnolog\u00eda, en el sentido m\u00e1s amplio de la palabra, est\u00e1\nsirviendo, efectivamente, para trabajar y para que sigan operando los sistemas\nde protecci\u00f3n social, si bien desde la perspectiva de tratar de dar m\u00ednimas y\ntemporales (\u00bfo no tan temporales?) soluciones a los grav\u00edsimos problemas que\ntenemos encima nuestro con la pandemia del Covid-19. Nos estamos olvidando,\nforzosamente, de c\u00f3mo impacta en las relaciones ordinarias de trabajo, desde\nlos momentos previos de acceso al empleo (selecci\u00f3n de personal), pasando por\nla regulaci\u00f3n de las condiciones de trabajo (pi\u00e9nsese en como se controla el\ntiempo de trabajo o c\u00f3mo se planifica la actividad productiva) hasta llegar a\nla finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual (en donde las palabras utilizadas\npara comunicarla se han ido \u201cadaptando\u201d cada vez m\u00e1s para disminuir, obviamente\ndesde la perspectiva empresarial, el impacto que tiene tal decisi\u00f3n sobre la\nvida de la persona trabajadora). <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">2.Desde que el profesor Crist\u00f3bal Molina redactara la entrada de presentaci\u00f3n del proyecto (\u201cRevoluci\u00f3n Industrial 4.0 y retos de regulaci\u00f3n del trabajo: Condiciones para la debida transici\u00f3n justa\u201d) y anunciara el deseo de \u201chacer part\u00edcipe a la comunidad universitaria, as\u00ed como a la ciudadan\u00eda en general, de los avances en esa direcci\u00f3n de identificar y promover las condiciones de transici\u00f3n digital justa\u201d, ya han sido varias, y excelentes, las aportaciones del profesorado integrante del equipo de investigaci\u00f3n, y que he le\u00eddo con la debida atenci\u00f3n antes de redactar esta entrada. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la\nproblem\u00e1tica de los cambios en el empleo ha sido abordada por la profesora\nMaria Rosa Vallecillo (La emergencia de nuevas formas de empleo y de trabajo:\n\u00bfmil y una formas de trabajar o una respuesta de adaptaci\u00f3n al cambio?&nbsp; 27 febrero 2020); la que afecta a la\nprevenci\u00f3n de (nuevos) riesgos laborales lo ha sido por la profesora Estefan\u00eda\nGonz\u00e1lez y por la misma profesora Vallecillo, (La digitalizaci\u00f3n de la\neconom\u00eda: \u00bfc\u00f3mo desaf\u00eda la IA a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales? 5 febrero\n2020; El coronavirus, el teletrabajo y los riesgos asociados. Los efectos \u201cRey\nMidas\u201d. 11 marzo 2020); el abordaje de la necesidad de intervenir en los\nefectos de la revoluci\u00f3n digital a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n colectiva convencional\nde las relaciones de trabajo ha estado a cargo del profesor Antonio \u00c1lvarez (Las\nnuevas tecnolog\u00edas en el trabajo. Retos para las relaciones colectivas. 5 de\nmarzo); en fin, los retos con los que se enfrentan los sistemas de protecci\u00f3n\nsocial, con referencias ya directas a la problem\u00e1tica del Covid-19, han sido\nexaminados con id\u00e9ntica rigurosidad que todos los restantes art\u00edculos por las\nprofesoras Raquel Vela e Isabel Mar\u00eda Villar (Los sistemas de protecci\u00f3n social\nen la encrucijada ante la prestaci\u00f3n de servicios en plataformas digitales:\nnuevas propuestas para nuevos retos. 23 febrero 2020. Cuando el teletrabajo no\nes una alternativa. El sistema de seguridad social como amortiguador ante la\ncrisis del Covid-19. 23 marzo 2020). <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">3.Me gustar\u00eda aportar en este texto unas breves reflexiones m\u00e1s generales que permitan mirar al que hasta hace poco tiempo era el presente, y que nos proyectaba hacia un futuro pleno de dudas sobre el futuro del trabajo y las \u201ctransiciones justas\u201d, por mencionar el t\u00edtulo del proyecto, y que en poco tiempo parece que se haya convertido en algo muy alejado de nuestras vidas cotidianas, en las que la protecci\u00f3n de la salud se ha convertido en un buen de primer\u00edsima necesidad, y mucho m\u00e1s para quienes siguen trabajando \u201cface to face\u201d y no pueden acogerse al teletrabajo o trabajo a distancia: desde luego, a\u00fan m\u00e1s alejado para quienes se est\u00e1n viendo afectados por estas cuatro siglas, ERTE (expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo) que se est\u00e1n convirtiendo, desafortunadamente, en&nbsp; trending topic en las redes sociales, y a\u00fan mucho m\u00e1s para quienes han visto extinguidos (de acuerdo a derecho o no, no es el motivo de esta entrada, aunque da pie para otros comentarios sobre qu\u00e9 debe entenderse en estos momentos por responsabilidad social empresarial) sus contratos de trabajo o nombramientos temporales, ya sea en el empleo privado o en el p\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p>Y f\u00edjense, les\ndec\u00eda que la tecnolog\u00eda afecta a todas las facetas de la vida laboral incluso\nantes de que esta se formalice. Pues bien, si reparamos en c\u00f3mo se realizan\nactualmente los procesos de selecci\u00f3n de personal, en medianas y grandes\nempresas ya que en las peque\u00f1as siguen primando las relaciones personales,\ncomprobaremos que un elevado porcentaje de ellas buscan referencias en las\nredes sociales de quienes se han postulado para los empleo ofertados, y que determinados\nalgoritmos (\u00a1quien nos iba a decir a&nbsp; las\ny los juristas que&nbsp; necesitar\u00edamos tener\nconocimiento de matem\u00e1ticas y \u00e9tica, como m\u00ednimo, para desarrollar nuestra\nactividad!) realizan ya la primera selecci\u00f3n de personal en funci\u00f3n de los\ndatos facilitados (por el ser humano) para llevarla a cabo. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPueden contribuir a reducir los posibles (\u00bfo casi seguros?) sesgos existentes (por edad, sexo, nacionalidad, condici\u00f3n social como el lugar de residencia) acuerdos como el alcanzado en la Administraci\u00f3n P\u00fablica catalana, <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/www.ccoo.cat\/noticia\/228241\/ccoo-aconsegueix-la-implantacio-del-curriculum-anonim-en-els-processos-de-seleccio-de-personal-a-la-generalitat-de-catalunya#.XoMD5HJS-74\" target=\"_blank\">https:\/\/www.ccoo.cat\/noticia\/228241\/ccoo-aconsegueix-la-implantacio-del-curriculum-anonim-en-els-processos-de-seleccio-de-personal-a-la-generalitat-de-catalunya#.XoMD5HJS-74<\/a> siguiendo el modelo implantado en Francia hace ya varios a\u00f1os, de anonimizaci\u00f3n de los curr\u00edculums? Est\u00e1 por ver cual ser\u00e1 su impacto en cuanto al \u201cprimer filtro\u201d, ya que no evitar\u00e1 el segundo, la entrevista que, de momento sigue realiz\u00e1ndose por seres humanos (aunque, tiempo al tiempo, podr\u00e1 serlo por robots que tengan ya incorporadas todas las preguntas que deban hacerse y que sepan reaccionar adecuadamente \u2014de momento esto parece m\u00e1s lejano\u2014 ante las respuestas de las y los aspirantes). <\/p>\n\n\n\n<p>Oiga profesor,\n\u00bfse puede aceptar libremente que las empresas nos busquen en las redes sociales\ny que ello sea un fuente de informaci\u00f3n en la toma de decisiones? Pues en\nprincipio s\u00ed, dado que cedemos voluntariamente nuestros datos personales a las\nplataformas en las que nos registramos, y su mayor o menor \u00e1mbito de difusi\u00f3n\nde aquellos estar\u00e1 en funci\u00f3n del grado de amplitud de dicha informaci\u00f3n que decidamos,\ny si se puede acceder libremente y sin obst\u00e1culos no hay nada que decir (bueno,\nalgo s\u00ed, que hay que actuar con prudencias en las redes). Pero, rep\u00e1rese, al\nhilo de lo que estoy explicando, que se pueden almacenar ingente n\u00famero de\ndatos de candidatos y candidatas a un empleo, y que estos datos deben ser\ntratados con todos los requisitos y protecci\u00f3n debida y obligada, tanto por la Ley\nOrg\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y\ngarant\u00eda de los derechos digitales como por el Reglamento comunitario UE)\n2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 <\/p>\n\n\n\n<p>Y como el Derecho del Trabajo no vive, tanto jur\u00eddica como socialmente hablando, en una burbuja, sino que est\u00e1 en permanente contacto con la realidad (y ahora much\u00edsimo m\u00e1s si cabe) rep\u00e1rese en la importancia que pueden tener, tanto para procesos de selecci\u00f3n como para la vida laboral, que una empresa haga uso de alguna fotograf\u00eda publicada en las redes sociales sin la debida autorizaci\u00f3n inequ\u00edvoca de las persona afectada, ya que la muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional n\u00fam. 27\/2020 de 24 de febrero, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2020-4112.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2020-4112.pdf<\/a> dictada en Pleno y con unanimidad de sus miembros, ha rechazado ese uso, si bien referido el caso a la utilizaci\u00f3n por parte de un medio de comunicaci\u00f3n para dar una explicaci\u00f3n m\u00e1s adecuada, obviamente a su parecer, de una noticia de sucesos, por considerar que \u201cno concurre la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n, atendido su contenido y finalidad, y el respeto a la propia imagen de la persona privada a la que se refiere la noticia publicada en (el medio period\u00edstico)\u201d. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1,\npor ejemplo, si una foto publicada en una red social es utilizada, como as\u00ed ha\nocurrido ya en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, para sancionar o despedir al trabajo por\npresunto incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y es incorporada al\nexpediente disciplinario que en su caso lleve a cabo la empresa antes de\nproceder a la decisi\u00f3n? Buenas preguntas para las que de momento no tenemos\nrespuestas, salvo aquella que, basada en la jurisprudencia constitucional, es\nla del m\u00e1ximo respeto y protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, espec\u00edficos e\ninespec\u00edficos, en las relaciones de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">4.Si alguien me pregunta c\u00f3mo se regulan las relaciones de trabajo en sus contenidos m\u00e1s relevantes, que siguen siendo los de salario y tiempo de trabajo, deber\u00e9 responder, y creo que acertadamente al menos en las empresas de mediana y gran dimensi\u00f3n, que es a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva y siempre dentro del respeto a la normativa legal cuando esta se configure como de derecho necesario absoluto como, mucho m\u00e1s frecuentemente, relativo. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero, no lo es\nmenos que deber\u00e9 a\u00f1adir que en ese proceso negociador quiz\u00e1s sea m\u00e1s importante\nnegociar de qu\u00e9 manera organiza tecnol\u00f3gicamente la empresa los procesos\nproductivos de su personal, es decir aquello que se ha calificado muy\ngr\u00e1ficamente de \u201cnegociar el algoritmo\u201d. Y este parecer es v\u00e1lido cada vez m\u00e1s\nen el \u00e1mbito de procesos productivos donde la flexibilidad horaria es cada vez\nm\u00e1s necesaria y en donde las decisiones sobre, por ejemplo, la organizaci\u00f3n y\ndistribuci\u00f3n de los turnos de trabajo se toman cada vez m\u00e1s a trav\u00e9s de\nsofisticadas aplicaciones inform\u00e1ticas, en el bien entendido que (casi) siempre\nnecesitar\u00e1n de intervenci\u00f3n humana para el \u201caprovisionamiento de datos\u201d. Y como\ntenemos un ejemplo muy a mano, fij\u00e9monos en los repartidores de plataformas de\nreparto (por cierto, que siguen trabajando en estos dif\u00edciles momentos y sin la\nprotecci\u00f3n que confiere el marco normativo laboral porque las empresas siguen\nconsider\u00e1ndolos aut\u00f3nomos, falsos aut\u00f3nomos, digo yo con toda claridad) que\nbajo la aparente libertad de decidir tanto sus tiempo de trabajo como la\norganizaci\u00f3n de este, quedan totalmente condicionados por decisiones\nempresariales algor\u00edtmicas que penalizan sus decisiones si no ajustan\ndebidamente&nbsp; a los intereses\nempresariales de la m\u00e1s r\u00e1pida distribuci\u00f3n de sus productos, tal como ha sido\nya reconocido en sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de\nAsturias, Madrid, Catalu\u00f1a y Castilla y Le\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Ello nos lleva a plantearnos si est\u00e1 adaptado el sindicato a la econom\u00eda de internet, y si est\u00e1n bien formados los cuadros y dirigentes sindicales para abordar procesos de negociaci\u00f3n sobre el impacto de la tecnolog\u00eda en las condiciones de trabajo y en el devenir&nbsp; de las relaciones laborales Son preguntas recurrentes, y a las que tambi\u00e9n se responde desde las mismas organizaciones sindicales, siendo un buen ejemplo de ellos las propuestas, y acciones de la Confederaci\u00f3n General Italiana de Trabajadores (CGIL), que quedan bien recogidas tanto en sus propios documentos como en un art\u00edculo de la profesora Chiara Mancini. <a href=\"https:\/\/labourlaw.unibo.it\/article\/view\/8380\/8034\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\">https:\/\/labourlaw.unibo.it\/article\/view\/8380\/8034<\/a> La idea m\u00e1s importante a mi parecer es que la tecnolog\u00eda no produce efectos por s\u00ed sola, sino que estos \u201cvienen influenciados por los aspectos socioecon\u00f3micos y las relaciones de fuerza existentes en la sociedad\u201d. Es decir, las nuevas realidades productivas, y las nuevas organizaciones tecnol\u00f3gicas, ponen nuevos deberes a los sindicalistas en t\u00e9rminos de competencias y pr\u00e1ctica, que \u201cdeber\u00e1n ser capaces de comprender las entradas que subyacen a la definici\u00f3n de un algoritmo y luego monitorearlo en su desarrollo, pero tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de estructura y cultura organizacional del sindicato en su conjunto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">5.No nos podemos olvidar, obviamente, en este sucinto an\u00e1lisis de como impacta la tecnolog\u00eda en la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual. En el \u00e1mbito jur\u00eddico \u201cordinario\u201d utilizamos el t\u00e9rmino general de extinci\u00f3n (art. 49 LET) y despu\u00e9s lo concretamos, por raz\u00f3n de las circunstancias que concurren en determinados supuestos, al referirnos a extinci\u00f3n por causas objetivas y despido disciplinario (arts. 52 a 56 LET). <\/p>\n\n\n\n<p>Pero ahora,\nresulta que nos hemos quedado \u201canticuados\u201d y que es m\u00e1s \u201ccool\u201d hablar de\n\u201cdesactivaci\u00f3n\u201d de la relaci\u00f3n (que sea contractual asalariada o no es algo que\ntodav\u00eda siguen dilucidando los tribunales aunque con clara tendencia a su\naceptaci\u00f3n, tal como he indicado con anterioridad) \u00bfY que tiene qu\u00e9 ver lo que\nacabo de decir con la tecnolog\u00eda y su aplicaci\u00f3n a las relaciones de trabajo?\nPues mucho m\u00e1s de lo que pudiera parecer a primera vista. Pi\u00e9nsese, por seguir\ncon el ejemplo de los repartidores, como su permanente geolocalizaci\u00f3n por una\nparte, y el control por la empresa de c\u00f3mo desarrolla su actividad, as\u00ed como la\nvaloraci\u00f3n efectuado por los clientes de esta, pueden llevar (corrijo, han\nllevado, y adem\u00e1s teniendo en consideraci\u00f3n el car\u00e1cter m\u00e1s o menos\nreivindicativo de la persona afectada) a lo que ser\u00eda en t\u00e9rminos cl\u00e1sicos un\ndespido y que ahora se envuelve bajo el ropaje de la \u201cdesactivaci\u00f3n\u201d de la\nrelaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no\npensemos que este uso es solo en el reducido \u00e1mbito de las actividades de\nprestaci\u00f3n de servicios en las empresas de restauraci\u00f3n, ya que el control\nindirecto de la actividad de la persona trabajadora, a trav\u00e9s de la valoraci\u00f3n\nque todos quienes somos usuarios o clientes de tales servicios hacemos, se\npr\u00e1ctica ya en muchas otras actividades, como pueden ser, por ejemplo, las\nempresas de call center, entidades bancarias o en establecimientos comerciales\nde venta de ropa. &nbsp;Un simple clic\nnegativo sobre los emoticonos ubicados a la entrada del local comercial, o una\nvaloraci\u00f3n negativa realizada al responder a unas preguntas efectuadas tras\nnuestra llamada pueden ser determinantes alg\u00fan d\u00eda de la valoraci\u00f3n negativa\ndel trabajo de una persona y su consiguiente finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n\nlaboral. \u00bfTecnolog\u00eda al servicio de las personas? En esta ocasi\u00f3n, no creo que\nla respuesta sea afirmativa.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">6.Y ya mirando hacia un futuro que ahora se nos antoja muy borroso e incierto, donde lo m\u00e1s importante ser\u00e1 la reconstrucci\u00f3n de las relaciones sociales y la protecci\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables, y para ello la tecnolog\u00eda puede jugar, s\u00ed, un papel de primera magnitud (estamos viendo como, con todos los matices y problemas que pueden encontrarse ciertamente, est\u00e1n respondiendo los servicios p\u00fablicos de empleo para poder conseguir que las personas que han quedado desempleadas temporalmente puedan cobrar sus prestaciones por desempleo lo antes posible), quedan para un debate m\u00e1s tranquilo y sosegado, cuando podamos, cuestiones que hace poco parec\u00edan relevantes y que ahora lo son muchos menos pero que lo volver\u00e1n a ser en un futuro a medio plazo: el uso de las redes sociales&nbsp; por personas que acaban teniendo la catalogaci\u00f3n, no jur\u00eddica al menos de momento, de \u201cinfluencers\u201d o de \u201cyoutubers\u201d, y que se dedican en buena medida a la difusi\u00f3n y publicidad de actividades de empresas que los patrocinan, \u00bfpuede acabar consider\u00e1ndose una relaci\u00f3n laboral? \u00bfY en caso afirmativo, cu\u00e1l debe ser la regulaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo? Ya hay unos t\u00edmidos intentos de abordaje de la cuesti\u00f3n por el sindicalismo alem\u00e1n y tambi\u00e9n, en nuestro pa\u00eds, por la Uni\u00f3n General de Trabajadores. \u00bfY qu\u00e9 ocurre si estas personas son menores de edad? A buen seguro que deber\u00edan necesitar el consentimiento de sus representantes legales para llevar a cabo esa actividad. <\/p>\n\n\n\n<p>Son cuestiones,\nrepito, que quedan abiertas para el debate. Mientras tanto, la tecnolog\u00eda ha de\nservir para mitigar, primero, los efectos de la grave crisis sanitaria, con sus\nimportantes secuelas econ\u00f3micas y sociales que vivimos, y despu\u00e9s, en el \u00e1mbito\nlaboral para ayudar a reconstruir las relaciones de trabajo en un momento en\nque ser\u00e1 m\u00e1s necesario que nunca el di\u00e1logo entre las partes implicadas y la\nparticipaci\u00f3n de las personas trabajadoras y de sus representantes en todas las\ndecisiones que les afecten. Esperemos y deseemos que sea as\u00ed. <\/p>\n\n\n\n<p>Buena lectura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eduardo Rojo Torrecilla. 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